Beneficio de auditoría en declaraciones de renta: todo sobre la firmeza especial y las causales de su pérdida
El beneficio de auditoría, permite que ciertas declaraciones sean revisadas por la Dian en un tiempo menor al habitual, ofreciendo ventajas significativas para empresas y personas naturales.
Te explicamos cómo funciona, quiénes pueden acceder a él y cuáles son los errores comunes que pueden hacer que se pierda.
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ToggleEl beneficio de auditoría es un mecanismo que permite reducir el tiempo en el cual la Dian puede fiscalizar y modificar una declaración de renta. En condiciones normales, la firmeza de una declaración tributaria en Colombia es de 3 años (ver artículo 714 del Estatuto Tributario —ET—). Sin embargo, con este beneficio, el tiempo se puede reducir a 6 o 12 meses, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.
¿Quiénes pueden aplicar al beneficio de auditoría?
Mediante el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, se prorrogó el beneficio de auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026, en los términos establecidos en el artículo 689-3 del ET para personas naturales y jurídicas.
Tip Alegra: Este beneficio también aplicó para las declaraciones de los años 2022 y 2023.
Condiciones para reducir la firmeza de la declaración de renta con el beneficio de auditoría
1. Incremento del impuesto neto de renta en la declaración objeto del beneficio en un 35 % o más
La declaración de renta quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, si la Dian no notifica un emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional dentro de ese término y si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Presentación oportuna: la declaración se presenta correctamente y dentro del plazo establecido.
- Pago completo: el pago total se realiza dentro de los tiempos fijados por el Gobierno Nacional.
- Exclusión de beneficios fiscales especiales: el contribuyente no debe gozar de beneficios fiscales relacionados con su ubicación geográfica, como los otorgados a las Zomac, Zese, Zonas francas, etc.
- Veracidad de la información: no deben incluirse retenciones falsas en la declaración.
- Monto mínimo de impuesto neto de renta: el impuesto neto de renta del año gravable anterior a la declaración objeto del beneficio debe ser igual o mayor a 71 UVT, lo que equivale a:
Declaración del año anterior para medir las 71 UVT | Declaración objeto del beneficio de auditoría | UVT para evaluar si iguala o supera las 71 UVT | Valor de las 71 UVT |
2022 | 2023 | $38.004 (2022) | $2.698.000 |
2023 | 2024 | $42.412 (2023) | $3.011.000 |
2024 | 2025 | $47.065 (2024) | $3,342,000 |
2025 | 2026 | $49.799 (2025) | $3.536.000 |
2. Incremento del impuesto neto de renta entre el 25 % y el 34 %
La declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación, siempre que:
- Durante ese período, la Dian no emita un emplazamiento para corregir, requerimiento especial u otro acto administrativo de fiscalización.
- Se cumplan todas las demás condiciones generales mencionadas en el numeral anterior.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿El impuesto adicionado en la tasa mínima de tributación impacta el beneficio de auditoría?
Ejemplo práctico sobre la aplicación del beneficio de auditoría
Imaginemos que Pablo, persona natural presentó en el año 2024 su declaración de renta del año gravable 2023 con un impuesto neto por valor de $3.800.000. Posteriormente, en el año 2025 presenta su declaración de renta del año gravable 2024 con un impuesto neto de $5.206.000.
Con la información anterior podemos concluir que la declaración de renta de Pablo del año gravable 2024 podrá adquirir firmeza dentro de los 6 meses siguientes a su presentación oportuna, toda vez que en la declaración del año anterior (2023) el impuesto liquidado fue superior a 71 UVT y el incremento del impuesto en el gravable 2024 fue del 35 %.
Condiciones | Valor |
71 UVT año 2023 | $3.011.000 |
Impuesto de renta neto liquidado en el año gravable 2023 | $3.800.000 |
Impuesto de renta neto liquidado en el año gravable 2024 | $5.206.000 |
Incremento del impuesto | 37 % |
Término de firmeza | 6 meses |

Revisión de la Dian en declaraciones con pérdida fiscal o compensación de pérdidas
Las declaraciones de renta acogidas al beneficio de auditoría que reflejen una pérdida fiscal pueden ser auditadas por la Dian incluso después del período de firmeza, con el fin de determinar si la pérdida es procedente y puede ser compensada en años posteriores (artículo 689-3 del ET).
Aspectos clave a tener en cuenta:
- La Dian puede revisar y objetar el monto de la pérdida compensada dentro de los 5 años siguientes a su declaración (artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).
- La Sentencia 23144 del 5 de marzo de 2020 del Consejo de Estado establece que la Dian no puede modificar la declaración privada, salvo para desconocer total o parcialmente la pérdida fiscal declarada.
- Si bien la Dian puede verificar ingresos, costos y deducciones, su objetivo no es reliquidarlos, sino comprobar su exactitud para determinar la validez de la pérdida líquida o compensada.
Corrección de declaraciones y su impacto en el beneficio de auditoría
Las declaraciones de renta pueden ser corregidas antes del vencimiento del período de firmeza especial (6 o 12 meses, según el caso) sin perder el beneficio de auditoría, siempre que:
- La declaración inicial haya cumplido con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto de renta y pago total.
- En la corrección se mantengan dichos requisitos.
¿Qué sucede si se corrige la declaración del año anterior?
Uno de los requisitos clave del beneficio de auditoría es que la declaración objeto del beneficio refleje un incremento del impuesto neto de renta de al menos 35 % o 25 % en comparación con el año anterior. Además, la declaración del año anterior debe registrar un impuesto neto mínimo de 71 UVT. De esta manera surgen los siguientes aspectos importantes.
- Si la declaración del año anterior es corregida, la Dian deberá verificar si las condiciones del beneficio aún se cumplen.
- Si la corrección modifica las cifras y al comparar la nueva declaración del año anterior con la del año objeto del beneficio se constata que ya no se cumple con el porcentaje mínimo de incremento, se considera un incumplimiento sustancial.
- En este caso, la corrección afectaría la procedencia del beneficio y se perdería automáticamente, ya que las condiciones iniciales han cambiado (Oficio Dian 608 del 22 de diciembre de 2021).
Beneficio de auditoría en declaraciones de renta con saldos a favor
Cuando una declaración de renta acogida al beneficio de auditoría liquida un saldo a favor, el contribuyente dispone del mismo plazo de firmeza para solicitar su devolución o compensación ante la Dian.
Ejemplo práctico
Pedro presentó su declaración de renta del año gravable 2023 el 26 de agosto de 2024 y accedió al beneficio de auditoría, por lo que su declaración quedará en firme en 6 meses. En su declaración, liquidó un saldo a favor de $1.000.000.
La fecha límite para solicitar la devolución o compensación será el 26 de febrero de 2025 (plazo igual al término de firmeza).
Consulta nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas
Resumen de la firmeza especial con el beneficio de auditoría en declaraciones de renta
Declaración de renta | Firmeza especial con el beneficio de auditoría | Firmeza general |
Presentada oportunamente dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar. |
Presentadas de forma extemporánea. | No aplica el beneficio de auditoría. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Corregidas. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Presentadas con pérdidas fiscales. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. La Dian puede ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la pérdida. | 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar de las declaraciones oportunas o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas. |
Con saldos a favor. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. El contribuyente contará con el mismo término de firmeza de la declaración para solicitar la devolución y/o compensación. | Dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial. |
¿El beneficio de auditoría aplica para los contribuyentes del régimen simple?
No. El beneficio de auditoría es exclusivo para las personas naturales y jurídicas que tributan bajo el régimen ordinario y cumplen con las condiciones del artículo 689-3 del ET.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación no pueden aplicar este beneficio en sus declaraciones anuales (Oficio Dian 801 del 17 de junio de 2022).
¿Ya conocías estos datos sobre el beneficio de auditoría? Comparte tus comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para estar informado sobre las últimas actualizaciones fiscales. ¡Suscríbete aquí!

Equipo Siempre Al Díа

Excelente, muchas gracias por la entrada.
¡Gracias a ti, Carlos! Nos alegra que te haya sido útil la información. ¡Estamos aquí para lo que necesites!
Las normas del Beneficio de Auditoria son bastante claras, ahora veo que la Dian mediante su oficio (ver el Oficio 608 de diciembre 22 de 2021 de la Dian).pretende modificar los efectos del beneficio de Auditoria, sostenniendo que el beneficio se pierde, cuando la declaracion inicial es corregida, despues que se haya vencido el termino de firmeza de la declaracion. ABSURDO
Hola Alejandro, es comprensible la confusión generada por el Oficio 608 de la Dian, especialmente en lo que respecta al beneficio de auditoría. Es importante aclarar que, según la normatividad vigente, el beneficio de auditoría se otorga a los contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos, como el aumento del impuesto neto de renta, y este beneficio reduce los tiempos de firmeza de la declaración.
El Oficio 608 de 2021, emitido por la DIAN, establece que si una declaración inicialmente cobijada por el beneficio de auditoría es corregida después del vencimiento del término de firmeza, el beneficio se pierde. Esto se debe a que la corrección implica que la declaración ya no cumple con las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el beneficio. Aunque esta interpretación pueda parecer estricta o contradictoria con la flexibilidad que otorgan otras normas, es un criterio oficial de la DIAN.
En este tipo de situaciones, si el contribuyente considera que la interpretación de la DIAN no es correcta, se pueden hacer solicitudes de aclaraciones adicionales.