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ToggleA partir del 15 de mayo de 2025, todas las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Contribuyentes Medianos en República Dominicana deben emitir facturación electrónica obligatoria.
A continuación repasamos el marco legal de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, el calendario progresivo de implementación, las implicaciones fiscales y contables de no cumplir a tiempo (multas, suspensión de NCF y no deducibilidad de comprobantes físicos), así como los beneficios de adoptar temprano (créditos fiscales y exoneraciones otorgados por la DGII).
Fecha límite del 15 de mayo de 2025: ¿A quiénes aplica?
El 15 de mayo de 2025 es la fecha tope establecida para que todos los Grandes Contribuyentes Locales y Contribuyentes Medianos de la República Dominicana implementen de forma obligatoria la facturación electrónica. En otras palabras, a partir de esa fecha estos contribuyentes deben emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en lugar de comprobantes físicos.
Esta obligación proviene de la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, la cual dispuso un calendario escalonado según el tamaño del contribuyente.
En el caso de los Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Medianos, la ley otorgó un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor (16 de mayo de 2023) para adecuarse, plazo que vence precisamente el 15 de mayo de 2025. Este grupo abarca alrededor de 13,086 contribuyentes clasificados como GCL o Medianos al momento de promulgarse la ley. Por lo tanto, todos ellos deben estar emitiendo facturas electrónicas a más tardar en esa fecha, so pena de incurrir en infracciones tributarias (como se detalla más adelante).
Marco legal: Ley 32-23 y calendario progresivo de implementación
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica (promulgada el 16 de mayo de 2023) es la base legal que establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en República Dominicana. El objetivo principal de esta ley es regular el uso obligatorio de la factura electrónica, crear el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y definir tanto un cronograma progresivo de implementación como las facilidades e incentivos fiscales para quienes adopten el sistema. En su artículo 37, la ley dispone los plazos de entrada en vigor para cada categoría de contribuyente, conforme a un calendario escalonado:
- Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN): 12 meses desde la vigencia de la ley (es decir, hasta mayo de 2024). Este plazo ya venció el 15 de mayo de 2024 para los GCN obligados.
- Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Medianos: 24 meses desde la vigencia de la ley (hasta mayo de 2025). Corresponde al 15 de mayo de 2025, fecha límite para este grupo como se señaló antes.
- Pequeños, Micro y No Clasificados: 36 meses desde la vigencia de la ley (hasta mayo de 2026). Tendrán plazo máximo hasta el 15 de mayo de 2026 para adoptar la facturación electrónica.
Cabe destacar que la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) publicó listados oficiales para identificar cuáles empresas caen en cada categoría obligada. Por ejemplo, se divulgaron listados con los RNC de todos los GCL y Medianos sujetos al plazo de 2025, de modo que cada contribuyente pueda verificar si está en ese grupo. Si una empresa no figura como GCN, GCL o Mediano, entonces se considera dentro del grupo “restante” (micro, pequeña o no clasificada) y su fecha límite es en 2026. No obstante, toda empresa, sin importar su tamaño, puede voluntariamente implementar antes (incluso ya en 2023 o 2024) para beneficiarse de incentivos fiscales, como veremos más adelante.
Implicaciones de no adoptar a tiempo (multas, NCF y deducibilidad)
No cumplir con la obligación de facturar electrónicamente antes del vencimiento del plazo establecido conlleva serias consecuencias fiscales y legales. La DGII ha advertido explícitamente que sancionará a los contribuyentes obligados que no inicien la adopción de la Facturación Electrónica conforme a la Ley 32-23. Una vez expirado el plazo (o cualquier prórroga otorgada), aquellos que no hayan completado su certificación como emisores electrónicos incurrirán en múltiples infracciones tributarias definidas en la ley (numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley 32-23).
Estas infracciones están sujetas a las sanciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29 de la misma ley, que incluyen multas significativas e incluso posibles sanciones penales en casos graves.
En términos concretos, el Código Tributario (Ley 11-92) también prevé multas por incumplir deberes formales como la correcta emisión de comprobantes. Dichas multas pueden oscilar entre 5 y 30 salarios mínimos dependiendo de la gravedad de la infracción.
Adicionalmente, la Ley 32-23 introduce penas más severas para ciertos incumplimientos dolosos: por ejemplo, sanciones penales de uno a cinco años de prisión y multas del duplo al quíntuplo del perjuicio causado para casos de fraude con facturación electrónica. Si bien estas son sanciones extremas reservadas a fraudes, dejan claro el rigor con el que se trata la materia.
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Otro riesgo inmediato para quien no adopte a tiempo es la posible suspensión de sus Números de Comprobante Fiscal (NCF) tradicionales. Dado que la ley obliga a usar e-CF, es de esperarse que la DGII deje de autorizar talonarios o secuencias de NCF en papel a los contribuyentes que hayan superado su fecha límite sin certificarse como emisores electrónicos.
De hecho, la normativa establece que los contribuyentes sujetos a e-CF quedan excluidos de las disposiciones previas sobre impresoras fiscales y comprobantes en papel, lo que en la práctica significa que ya no podrán seguir operando con facturas físicas. Sin NCF válidos, una empresa básicamente no puede facturar legalmente en el país, paralizando sus operaciones comerciales hasta regularizarse.
Finalmente, una implicación contable crítica es la no deducibilidad de los comprobantes físicos emitidos fuera de la ley. A partir de la fecha obligatoria, cualquier factura en papel emitida por un contribuyente que debió migrar a e-CF no tendrá validez fiscal. Esto implica que ni el emisor ni el receptor podrán utilizar ese comprobante físico para sustentar gastos deducibles ni créditos fiscales (ITBIS o ISR) en sus declaraciones.
En otras palabras, las facturas físicas emitidas cuando ya debieron ser electrónicas no serán aceptadas por la DGII como comprobantes válidos. Esto afecta la posición tributaria de la empresa y de sus clientes, ya que los gastos documentados en comprobantes no autorizados podrían ser rechazados en una auditoría. Por tanto, no solo hay riesgo de multas, sino también de perder ventajas fiscales (ejemplo: el cliente no podrá aprovechar el crédito de ITBIS de una factura que debió ser electrónica y no lo fue).
En resumen, las consecuencias de no adoptar la facturación electrónica a tiempo incluyen: multas monetarias, exposición a sanciones legales, imposibilidad de seguir emitiendo NCF en papel (suspensión de la autorización para facturas físicas) y rechazo de las facturas emitidas fuera de norma para propósitos fiscales. Para los contadores, esto se traduce en posibles contingencias significativas: empresas sancionadas, necesidad de rehacer documentación y riesgos de ajustes en las declaraciones de impuestos. Es fundamental evitar llegar a ese punto cumpliendo oportunamente con la implementación.
Beneficios de la adopción temprana e incentivos fiscales
Adoptar la facturación electrónica antes de apurar el plazo no solo evita sanciones, sino que también conlleva importantes beneficios operativos y fiscales para las empresas. En el plano empresarial, la factura electrónica aporta varias ventajas tangibles:
- Ahorro de costos administrativos: Se reducen gastos en papel, impresión y almacenamiento físico de documentos, lo que supone un ahorro operativo significativo.
- Eficiencia y agilidad: Se agilizan los procesos internos al eliminar tareas manuales. La emisión y recepción electrónica permite una gestión más rápida y eficiente de las operaciones contables.
- Seguridad y respaldo digital: La factura electrónica garantiza la autenticidad e integridad de la información mediante firma digital, reduciendo riesgos de falsificación. Además, disminuye la pérdida o extravío de documentos, ya que todos los comprobantes quedan almacenados digitalmente.
- Transparencia y control fiscal: Facilita el seguimiento de las transacciones y simplifica las obligaciones fiscales. Al estar validada por la DGII en tiempo real, asegura una correcta declaración de impuestos y dificulta la evasión. También simplifica las auditorías, pues la DGII puede verificar electrónicamente cada e-CF emitido.
- Validez del crédito fiscal: Al emitir e-CF, el comprador tiene plena certeza de que podrá aprovechar el crédito fiscal (ITBIS) de esa compra, ya que la DGII la reconoce automáticamente. Se elimina la incertidumbre que a veces ocurría con comprobantes físicos extraviados o inválidos.
- Contribución a la sostenibilidad: La reducción drástica del uso de papel y tinta hace que la operación sea más ecológica, alineándose con políticas de responsabilidad social corporativa.
Además de estas mejoras, la DGII ha implementado incentivos fiscales para motivar la adopción temprana. En efecto, la Ley 32-23 y sus normas complementarias prevén facilidades tributarias para quienes se conviertan en emisores electrónicos durante el período voluntario (es decir, antes de su fecha límite obligatoria). Entre los incentivos vigentes a 2025 se destacan:
Créditos fiscales para MIPYMES
Los contribuyentes clasificados como micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES) que se certifiquen como emisores electrónicos durante el período voluntario reciben un crédito tributario en forma de certificado de crédito fiscal aplicable contra sus obligaciones impositivas (anticipos de ISR, ITBIS, ISR anual o Impuesto a los Activos). El monto de este crédito varía según el tamaño de la empresa:
- Hasta RD$300,000 para medianas empresas (MIPYMES grandes).
- RD$200,000 para contribuyentes catalogados como medianos.
- RD$75,000 para pequeños contribuyentes.
- RD$25,000 para microempresas y no clasificados.
Estos montos se otorgan una sola vez y pueden imputarse al pago de los impuestos mencionados dentro del mismo ejercicio fiscal. Vale señalar que la DGII condiciona este beneficio a que pueda verificar los gastos de implementación de la factura electrónica en los que incurrió el contribuyente (ejemplo: inversión en software, certificados, etc.).
Tip Alegra: Los contribuyentes que usen exclusivamente el facturador gratuito de la DGII o que estén en regímenes especiales exentos de impuestos no califican para estos créditos.
Crédito fiscal para Grandes Contribuyentes Nacionales
De forma similar, las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales que adoptaron la e-Factura según el calendario (antes de mayo 2024) pueden acceder a un crédito fiscal de hasta RD$2,000,000 (tope máximo) bajo condiciones análogas. Este incentivo busca reconocer la inversión que las corporaciones más grandes realizan para integrar sus sistemas al nuevo esquema electrónico.
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Exoneración de retención del 5 % en pagos del Estado
Un beneficio importante establecido es que los proveedores del Estado que sean emisores electrónicos autorizados y facturen sus ventas al gobierno mediante e-CF están exentos de la retención del 5 % del ISR que normalmente se aplica a los pagos por parte de entidades públicas.
En términos prácticos, esto significa que si su empresa le vende bienes o servicios al Gobierno y ya emite facturas electrónicas, cuando le paguen no le retendrán el 5 % de Impuesto Sobre la Renta, mejorando su flujo de caja. Este incentivo proporciona una ventaja competitiva a quienes adoptan temprano al licitar con el Estado.
En conclusión, la adopción temprana no solo evita penalidades, sino que reporta beneficios económicos: reducción de costos operativos, créditos fiscales aplicables a sus impuestos (efectivamente una reducción de carga tributaria), exoneraciones como la mencionada liberación de retenciones, y mejoras en procesos que se traducen en eficiencia y mejor servicio a los clientes.
Desde el punto de vista de un contador, estos incentivos pueden presentarse a la gerencia como argumentos de peso para justificar la inversión en la transición electrónica lo antes posible.
Cronograma de implementación de facturación hasta 2026
La siguiente tabla sintetiza las fechas clave, los segmentos obligados y las consecuencias de no cumplir en cada caso:
Segmento de contribuyente | Fecha límite para e-CF | Consecuencias por incumplimiento |
Gran Contribuyente Nacional | 15 de mayo de 2024 (vencido) | Multas por infracción, posibles sanciones penales; desde esa fecha sus facturas físicas no tienen validez fiscal. |
Gran Contribuyente Local * | 15 de mayo de 2025 | Multas según Ley 32-23 (arts. 27-29); suspensión de NCF en papel; facturas físicas emitidas luego no son deducibles ni acreditables. |
Contribuyente Mediano * | 15 de mayo de 2025 | (Igual que GCL) Multas y sanciones de DGII; NCF impresos revocados; comprobantes físicos carecerán de validez tributaria. |
Pequeño, Micro y No Clasificado | 15 de mayo de 2026 | Si no adopta para entonces: multas por incumplir deber formal (5-30 salarios mínimos); pérdida del derecho a usar comprobantes en papel; sus facturas no electrónicas no serán aceptadas fiscalmente. |
Como se aprecia, para 2026 la facturación electrónica será universal en el país. Es crucial que las empresas más pequeñas aprovechen el tiempo restante para adaptarse. Los contadores deben planificar la transición de sus clientes micro y PYME con antelación suficiente, aprendiendo de la experiencia de los grandes que les precedieron en 2024-2025.
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