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ToggleA continuación, describimos el procedimiento típico de una fiscalización tributaria de la DGII, paso por paso, desde la notificación inicial hasta la conclusión. Este procedimiento está normado principalmente por la Norma General 07-14 y se aplica, con ligeras variaciones, tanto a las fiscalizaciones de escritorio como a las auditorías de campo.
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1. Notificación y apertura del proceso
Toda auditoría inicia con una notificación formal al contribuyente. La forma y contenido pueden variar según el tipo de fiscalización:
- En una fiscalización de escritorio, la notificación usual es la Citación por inconsistencias. La DGII envía una carta (ya sea al domicilio fiscal registrado o al Domicilio Fiscal Virtual en la Oficina Virtual) informando que, tras analizar sus declaraciones, se han detectado una o varias inconsistencias o irregularidades que ameritan verificación. En esta carta se enuncian de forma general dichas diferencias y se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que el contribuyente acuda a la Administración Local o Centro de Fiscalización que corresponda. Esta citación marca el inicio formal del proceso de determinación de oficio por la DGII. Si el contribuyente no comparece en el plazo dado, la DGII queda facultada para continuar el proceso en ausencia, lo cual es muy desaconsejable para el contribuyente (implica perder la oportunidad de defenderse en esta etapa inicial).
- En una auditoría de campo, la DGII suele emitir primero una “Comunicación de inicio de auditoría” dirigida al contribuyente, indicándole que ha sido seleccionado para una fiscalización de sus obligaciones tributarias y especificando qué impuestos y períodos fiscales serán objeto de revisión. Este documento es equivalente a la citación, pero referido a una auditoría integral. Adicionalmente, puede acompañarse o seguirle una Orden de Fiscalización donde se designan los auditores encargados (con sus nombres y cargos) y se detallan las instrucciones de la auditoría (por ejemplo, la fecha en que se personarán los auditores, o solicitando coordinar una reunión inicial). Todo esto también debe notificarse por escrito al contribuyente, ya sea en físico o vía la Oficina Virtual.
En cualquier caso, la notificación de inicio de la auditoría cumple varias funciones legales: informa al contribuyente de que está bajo fiscalización, delimita el alcance (qué impuestos/años se revisarán) y suspende el curso de la prescripción para esos períodos en tanto dure el proceso (es decir, mientras la auditoría esté en curso, no corre el plazo de 3 años que tiene la DGII para determinar tributos, según el Artículo 23 del Código). Además, la notificación debe citar la base legal (por ejemplo, “en virtud de los Artículo 44 y 45 del Código Tributario y la Norma 07-14”) y usualmente no es apelable, por tratarse del acto de mero trámite que da apertura a la investigación.
2. Presentación de documentos e información requerida
Cumpliendo con la citación, el contribuyente (generalmente su representante legal o contador) debe acudir ante la DGII en el plazo indicado. En esa comparecencia inicial, o poco después de iniciada una auditoría de campo, la DGII proporciona el detalle de lo que va a revisar y solicita documentación de respaldo.
- En fiscalizaciones de escritorio, al presentarse el contribuyente, la DGII le entrega un Formulario de Detalle de Citación. Este documento lista de manera específica cada inconsistencia, diferencia u omisión detectada, indicando los impuestos y periodos afectados, y la documentación que el contribuyente deberá aportar para aclarar o subsanar dichos hallazgos. Por ejemplo, puede indicar: “Diferencia en ingresos declarados ISR 2022 vs ITBIS 2022 por RD$2,000,000 – Documentación requerida: estados de resultados 2022, detalle de ventas mensuales con NCF”. El formulario de detalle suele ser técnico y extenso, enumerando partidas contables y posibles ajustes. Al recibirlo, el contribuyente (o su representante) debe firmar acuse de recibo con fecha, ya que desde ese momento comienza a contar el plazo para la respuesta formal. Según la Norma 07-14, el contribuyente dispone de 20 días hábiles para presentar su respuesta (Escrito de Descargo) – plazo que veremos en el siguiente paso.
- En auditorías de campo, dado que la revisión es más amplia, la DGII típicamente hace un requerimiento inicial de información mediante un oficio. En la reunión de apertura o en comunicaciones iniciales, los auditores proporcionan una lista de la documentación necesaria para la primera fase de la auditoría. Esta puede incluir: declaraciones juradas de los impuestos bajo examen (p. ej. IR-2, IT-1) junto con sus anexos y recibos de pago, los estados financieros de los años examinados (auditados si aplica), libros mayores y auxiliares contables (ventas, compras, inventarios, activos fijos, nóminas), copia de facturas y comprobantes fiscales emitidos y recibidos, contratos relevantes, registros de importaciones/exportaciones, entre otros. A menudo se entrega un cronograma tentativo de trabajo, acordando fechas para la entrega de cada subconjunto de información y para visitas específicas (p. ej. fecha para levantamiento de inventario físico). En esta etapa, el contribuyente haría bien en asignar personal interno para compilar toda la documentación solicitada y entregarla de forma organizada a los auditores.
Es importante resaltar que la calidad y completitud de la información entregada influirá significativamente en el curso de la auditoría. Toda documentación presentada debe estar ordenada, legible y con referencias claras para que los auditores puedan analizarla fácilmente. Conviene entregar copias (guardando los originales) y, si es posible, acompañar con índices o explicaciones que faciliten la comprensión. Por ejemplo, si se entregan los libros mayores en digital, proveer también un resumen que los conecte con los rubros de las declaraciones juradas. Mientras más transparente y colaborativa sea la entrega de información, más fluido será el proceso.
Ejemplos típicos de documentación requerida por la DGII:
- Copia de las declaraciones juradas anuales de ISR (IR-2 para sociedades o IR-1 para personas físicas) de los años bajo auditoría, junto con todos sus anexos presentados y constancias de recibo de la DGII.
- Copia de las declaraciones mensuales de ITBIS (Formulario IT-1) y de retenciones (IR-3, IR-17) de los períodos en cuestión, con sus certificados de pago.
- Estados financieros completos (balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y patrimonio) de los ejercicios auditados, debidamente firmados por el responsable y el contador público autorizado (si aplica).
- Libros contables: diario general, mayor general, libros auxiliares de cuentas clave (auxiliar de ventas/ingresos, auxiliar de compras/gastos, auxiliares de cuentas por cobrar/pagar, inventarios, activos fijos, etc.).
- Listado detallado de ventas de cada año auditado, preferiblemente en Excel, con columnas de fecha, NCF (número de comprobante fiscal), cliente, monto, ITBIS facturado, etc., que concilie con lo declarado en los formatos 607.
- Listado detallado de compras y gastos de cada año, con fecha, NCF, proveedor, concepto, monto y ITBIS, conciliado con los reportes 606 y con los gastos declarados en el ISR.
- Estados de cuenta bancarios de las principales cuentas de la empresa (cuentas corrientes, de ahorros, préstamos) cubriendo todos los meses de los años revisados, para eventualmente realizar conciliaciones bancarias.
- Documentos específicos según el caso: por ejemplo, si se cuestiona un gasto grande por servicios, aportar el contrato de servicios, facturas y pagos; si se cuestiona inventario, presentar registros de inventario físico y cálculos de costo de ventas; si hay préstamos entre relacionados, presentar contratos y evidencia de intereses, etc.
Cabe mencionar que la DGII podría también, en paralelo, ejercer sus facultades de obtención de información de terceros. Por ejemplo, durante la auditoría, puede pedir a los clientes del contribuyente copia de las facturas que este les emitió, o requerir a bancos los movimientos de ciertas cuentas. Esas gestiones se hacen sin necesidad de informarle al contribuyente en el momento, pero sus resultados pueden alimentar los hallazgos de la auditoría.
Finalmente, toda la documentación entregada deberá ser analizada por la DGII; pasamos así a la etapa de ejecución y verificación.
3. Ejecución de la auditoría y análisis de hallazgos
Con la información recopilada, los auditores de la DGII examinan detalladamente el cumplimiento tributario del contribuyente. Esta fase constituye el trabajo de campo (en sentido literal en las auditorías presenciales, o trabajo de gabinete en las de escritorio). Los objetivos son: verificar la veracidad de las declaraciones presentadas, detectar discrepancias o incumplimientos no declarados, y cuantificar ajustes si fueran necesarios.
En una auditoría de campo, los auditores pueden estar varios días (o semanas) dentro de la empresa revisando y obteniendo evidencia. Realizan entrevistas con personal contable para entender procesos, efectúan pruebas de auditoría (por ejemplo, seleccionar muestras de facturas de venta y comprobar que tengan NCF válido y contabilización correcta; o inspeccionar físicamente bodegas para cotejar existencias de inventario). También suelen solicitar información adicional sobre la marcha: no es raro que tras revisar una primera tanda de documentos, emitan requerimientos complementarios si algo no cuadra o faltan detalles (por ejemplo, pedir explicación sobre una partida contable específica, o solicitar los soportes de una cuenta particular del balance). Todo esto forma parte de un proceso iterativo de auditoría.
Un buen contingente de interacción se da en esta etapa. La DGII suele comunicar hallazgos preliminares al contribuyente conforme los va identificando, para dar oportunidad de explicarlos. En una auditoría de campo efectiva, es recomendable que la empresa discuta periódicamente con los auditores los posibles ajustes que se estén vislumbrando. De hecho, la práctica aconsejada es “no dejar dudas sin aclarar”: si los auditores tienen incógnitas, es preferible que el contribuyente las disipe mientras la auditoría está en curso, aportando evidencia o argumentos, ya que si terminada la revisión quedan diferencias no justificadas, estas probablemente se traduzcan en ajustes en la determinación final.
La DGII misma sugiere que el contribuyente entregue sus justificaciones preferiblemente por escrito durante la auditoría, de modo que queden en el expediente.
En las auditorías de escritorio, la ejecución tiene menos interacción presencial, pero igualmente el contribuyente –tras entregar su escrito de descargo con anexos– podría ser contactado por el auditor vía telefónica o correo para aclaraciones puntuales. En esta modalidad, el análisis se centra en confrontar los documentos provistos contra los datos que la DGII tenía.
Por ejemplo, si la inconsistencia era una diferencia de ingresos, el auditor revisará los estados financieros y libros de venta aportados para ver si explican la diferencia (quizás un error en la declaración original, o ingresos exentos que no estaban claramente segregados, etc.). Si la explicación no es satisfactoria con lo entregado, puede que el auditor simplemente concluya que procede un ajuste.
A diferencia de la auditoría de campo, en la de escritorio muchas veces no hay un “tironeo” continuo entre auditor y contribuyente; la DGII espera hasta recibir el descargo completo y con eso toma una decisión (aunque puede solicitar información adicional si el descargo vino incompleto).
Dado que esta etapa puede ser extensa, puede ser útil ilustrar un cronograma aproximado de cómo transcurre una auditoría de campo típica de mediana duración:
Actividad o Fase | Tiempo estimado (días) |
Notificación de inicio | Día 0 (recepción de la comunicación de la DGII) |
Respuesta a la citación | Día 1 a 5: Contribuyente coordina visita o acude a DGII (antes de 5 días hábiles). |
Entrega de documentación inicial | Día 5 a 15: Se entrega el Formulario de Detalle de Citación y el contribuyente reúne y entrega documentos clave (estados financieros, libros, declaraciones, etc.). |
Trabajo de campo de DGII | Día 15 a 60: Auditores revisan documentación entregada, visitan la empresa, realizan pruebas (conciliaciones, verificación de facturas, inventarios físicos). Pueden emitir requerimientos adicionales durante este periodo. |
Hallazgos preliminares | Día 45 a 60: Los auditores comunican informalmente los principales hallazgos o diferencias identificadas. Se discuten con el contribuyente para posible aclaración antes del cierre. |
Descargos adicionales (si aplica) | Día 60 a 80: El contribuyente, tras conocer los hallazgos preliminares, puede presentar documentos o explicaciones adicionales para refutar posibles ajustes (esto puede formar parte del escrito de descargo formal en caso de fiscalización de escritorio, que tiene 20 días hábiles desde la citación). |
Cierre de trabajo de campo | Día 80: Los auditores culminan la recopilación de evidencias y preparan el informe o acta final de auditoría con los resultados. |
Emisión de acta final / informe | Día 90: La DGII elabora el Acta de Hallazgos o informe final de la auditoría, detallando los ajustes propuestos en caso de discrepancias no salvadas. Esta acta se notifica al contribuyente junto con (o previo a) la Resolución Determinativa. |
Notificación de Resolución | Día 95 a 100: Se notifica formalmente la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria con los montos de impuestos adeudados, si hubo ajustes. Aquí empieza el conteo para posibles recursos (20 días para reconsideración). |
Tip ALegra: Los plazos arriba indicados son referenciales. En la práctica, las auditorías pueden extenderse más (algunas duran varios meses o más de un año, dependiendo de la complejidad y de las prórrogas otorgadas).
La Norma 07-14 establece, por ejemplo, un plazo indicativo de 65 días hábiles para emitir un Acta de Descargo si los alegatos del contribuyente fueron acogidos totalmente, lo que da una idea de los tiempos internos manejados.
Durante todo este proceso de ejecución, es fundamental que el contribuyente documente cada interacción: conservar copia de todos los documentos entregados, llevar un registro de las fechas de visitas de los auditores, de las solicitudes y respuestas enviadas. Esto servirá como respaldo en caso de cualquier disputa futura sobre qué se entregó o no.
4. Cierre de la auditoría: actas y resultados
Concluida la fase de verificación, la DGII cierra el proceso de auditoría plasmando oficialmente sus conclusiones. Aquí es donde se determinan, en su caso, los ajustes de impuestos y se formalizan en actos administrativos.
Existen distintos posibles escenarios de cierre:
- Sin diferencias: Si luego del análisis la DGII concluye que no hay inconsistencias pendientes (ya sea porque no existían realmente o porque el contribuyente logró aclararlas satisfactoriamente), entonces emite un Acta de Descargo. Este documento establece que los alegatos y pruebas presentados por el contribuyente fueron ponderados y aceptados en su totalidad, por lo que se da por cerrada la fiscalización sin impuestos omitidos.
Un acta de descargo es, por así decirlo, un “resultado en blanco”: la DGII reconoce que no hay ajustes que realizar. Para el contribuyente, representa la mejor noticia, pues implica que sus declaraciones quedan tal como estaban.
El acta de descargo cierra formalmente el caso y deja constancia de que se respetó el debido proceso (sirve como salvoconducto si más adelante alguien cuestionara esos mismos periodos, salvo que aparecieran pruebas de fraude desconocidas en su momento, etc.).
- Con diferencias aceptadas por el contribuyente: Puede ocurrir que durante la auditoría el contribuyente reconozca ciertos errores y esté de acuerdo en corregirlos antes de que la DGII los determine de oficio. En estos casos, la Norma 07-14 prevé la figura del Acta de Aceptación de Inconsistencias. Mediante esta, el contribuyente acepta voluntariamente las omisiones o inconsistencias notificadas y se compromete a rectificarlas.
Por ejemplo, si durante una fiscalización de escritorio la empresa admite que dejó de declarar ciertos ingresos, podría firmar un acta de aceptación y presentar de inmediato una Declaración Jurada Rectificativa incorporando esos ingresos, o liquidar el impuesto faltante.
El acta de aceptación, firmada por ambas partes, concede al contribuyente un plazo (15 días hábiles según la norma) para presentar las declaraciones rectificadas o pagos correspondientes.
Cumplido esto, la DGII suele abstenerse de emitir una resolución sancionadora, ya que el contribuyente subsanó por cuenta propia – aunque podría aplicarse algún recargo o interés por el pago tardío del impuesto.
Este mecanismo es beneficioso porque agiliza la solución del caso evitando litigios, y generalmente conlleva condiciones más favorables (por ejemplo: a veces exoneración parcial de multas por espontaneidad en la corrección).
- Con ajustes determinados por la DGII: Es la situación en que la DGII, tras considerar el descargo del contribuyente, no acoge total o parcialmente sus alegatos y decide proceder con la determinación de impuestos omitidos. En tal caso, el auditor preparará un informe final de fiscalización detallando cada ajuste propuesto (por ejemplo, adición de X ingresos no declarados al ISR 2022, resultando en Y impuesto omitido, más recálculo de ITBIS, etc.).
Estos ajustes se comunican al contribuyente en un documento que muchos llaman “Acta final de hallazgos” o simplemente el formulario de resultados finales. Dicho documento suele incluir un resumen numérico de las diferencias encontradas y los montos adicionales de impuestos calculados.
A veces, se brinda al contribuyente una última oportunidad informal de comentar sobre esos hallazgos finales en muy corto plazo. Pero en la mayoría de casos, la DGII procede luego a emitir la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria, que es el acto administrativo formal que establece la deuda tributaria resultante de la auditoría.
La Resolución de Determinación es notificada al contribuyente indicando el monto de los impuestos dejados de pagar (por cada tributo y período), así como los recargos, intereses indemnizatorios y multas aplicables según las leyes. En dicha resolución se incluyen los fundamentos de hecho y de derecho (motivos) y se informa al contribuyente sobre el recurso que puede interponer si no está de acuerdo.
Legalmente, este documento marca la conclusión del procedimiento administrativo de fiscalización: a partir de su notificación, el contribuyente tiene una obligación de pago exigible, salvo que decida impugnarla (lo cual suspende temporalmente la exigibilidad del pago, como veremos enseguida en la sección de recursos).
En auditorías complejas, la DGII podría emitir varias resoluciones separadas por impuesto o por período, pero normalmente intenta consolidar en una sola todos los ajustes de un caso. Por ejemplo, una resolución puede decir: “Determinar a cargo de la empresa ABC un ITBIS dejado de pagar de RD$500,000 por el ejercicio 2022 y un Impuesto Sobre la Renta dejado de pagar de RD$300,000 por el ejercicio 2022, más los intereses y recargos calculados conforme al Código Tributario, por las consideraciones expuestas”. Junto con la resolución, la DGII emite las liquidaciones o formularios de pago correspondientes.
Tip Alegra: En algunas situaciones de incumplimientos graves (por ejemplo: uso de facturas falsas, no llevar contabilidad, etc.), la DGII podría también sancionar administrativamente al contribuyente mediante multas u otras penalidades contempladas en el Código Tributario, adicionales a la determinación de impuestos. Esas sanciones pueden ser parte de la misma resolución o actos separados (ejemplo: un Acta de Infracción). En nuestro enfoque nos centramos en la parte determinativa de los impuestos, pero es bueno tener en cuenta que una auditoría puede acarrear no solo cobro de impuestos omitidos, sino también multas por infracciones tributarias.
Con la resolución en mano, el contribuyente debe decidir si la acata (pagando lo requerido) o si la combate por la vía recursiva. Allí es donde entran los recursos y medios de defensa.
5. Recursos y medios de defensa del contribuyente
Si el contribuyente no está de acuerdo con los resultados de la auditoría plasmados en la Resolución de Determinación, la ley le ofrece recursos para impugnar dicha decisión. En República Dominicana, el sistema establece dos etapas principales de defensa: una vía administrativa ante la propia DGII (recurso de reconsideración) y luego, agotada esta, la vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Recurso de Reconsideración
Es el recurso que se interpone ante la misma DGII para que reevalúe su decisión. El contribuyente debe presentarlo por escrito, exponiendo concretamente los motivos de desacuerdo y aportando (o reiterando) las evidencias que respaldan su posición. El plazo legal para interponerlo es de 20 días contados desde la notificación de la resolución determinativa (la ley no especifica si son hábiles o calendario; usualmente se interpretan como días hábiles administrativos).
Cabe destacar que desde 2007 este recurso es obligatorio antes de acudir a la justicia, es decir, el contribuyente debe agotar la reconsideración en sede de la DGII, de lo contrario no puede pasar al tribunal contencioso. Al interponer el recurso, la ley permite a la DGII conceder una prórroga de hasta 30 días para ampliar argumentos o presentar nuevas pruebas, si el contribuyente lo solicita.
Un aspecto muy importante: la interposición en tiempo hábil del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago de los impuestos determinados mientras la DGII resuelve el recurso. Esto quiere decir que, aunque la resolución diga que hay que pagar X monto, si se recurre, el contribuyente no está obligado a pagar inmediatamente hasta que salga la decisión del recurso (no obstante, la deuda sigue acumulando el interés indemnizatorio establecido por ley, que actualmente es ~1.10 % mensual sobre el monto).
La DGII tiene un plazo de 90 días para decidir el recurso de reconsideración; si no emite decisión en ese lapso, se considera abierto el camino para que el contribuyente acuda al tribunal (silencio administrativo negativo). En la práctica, muchas veces la DGII agota casi todo ese plazo, o incluso lo excede (lo cual faculta al contribuyente impaciente a dar por agotada la vía administrativa e ir al TSA). La decisión de reconsideración viene en forma de Resolución confirmando, modificando o revocando la determinación original.
Recurso Contencioso Tributario
Si la reconsideración resulta adversa (o no se decide en 90 días), el contribuyente puede presentar una demanda contencioso administrativa tributaria ante el Tribunal Superior Administrativo. El plazo para hacerlo es de 30 días hábiles contados desde la notificación de la decisión de reconsideración (o desde el vencimiento de los 90 días sin respuesta). En esta instancia judicial, el caso se ventila ante jueces administrativos, donde la DGII defiende su resolución y el contribuyente sus argumentos de ilegalidad o improcedencia de los ajustes.
El proceso contencioso puede tardar desde varios meses hasta algunos años en obtener una sentencia definitiva, dependiendo de la complejidad (y de eventuales apelaciones ante el Tribunal Superior Administrativo en pleno, e incluso recursos ante el Tribunal Constitucional si se alega violación de derechos fundamentales).
Durante todo este tiempo, la obligación de pago sigue suspendida, pero los intereses se acumulan. Si el tribunal falla a favor del contribuyente, la resolución de la DGII puede ser anulada total o parcialmente (y ya no tendría que pagar esos ajustes; si pagó anticipadamente, procedería un reembolso). Si el fallo es a favor de la DGII, entonces el contribuyente deberá pagar lo determinado, con sus recargos.
En síntesis, el contribuyente tiene derecho a recurrir y obtener una revisión tanto administrativa como judicial de los resultados de una auditoría. No obstante, debe ser consciente de los costos y tiempo que implican estos procesos. Muchas empresas optan por negociar con la DGII antes de llegar a instancias judiciales, ya sea aclarando todo en reconsideración o solicitando acuerdos de pago, para evitar la prolongación del conflicto.
A modo de resumen de plazos legales en el proceso de auditoría y defensa, presentamos la siguiente tabla:
Concepto o etapa | Plazo legal aplicable |
Presentarse tras citación inicial | 5 días hábiles desde la notificación. |
Entregar Escrito de Descargo | 20 días hábiles desde la recepción del Formulario de Citación. (Prórroga: hasta 10 días hábiles adicionales a solicitud). |
Corregir inconsistencias (tras Acta de Aceptación) | 15 días hábiles para presentar declaraciones rectificativas y corregir omisiones. |
Emisión de Acta de Descargo (si procede) | 65 días hábiles (referencial) contados desde la recepción del descargo para que la DGII emita el Acta de Descargo y cierre el caso. |
Interposición Reconsideración (DGII) | 20 días (naturales) desde la notificación de la Resolución Determinativa. Suspende la obligación de pago. |
Decisión de Reconsideración (DGII) | 90 días (naturales) es el plazo que tiene la DGII para decidir. Vencido sin respuesta, se tiene por agotada la vía administrativa. |
Interposición Recurso Contencioso (TSA) | 30 días hábiles desde la notificación de la decisión de reconsideración (o desde el silencio de 90 días). |
Prescripción tributaria | 3 años para que la DGII pueda determinar o modificar un impuesto, contados desde el vencimiento del plazo de presentación/pago de la declaración. (Interrupción: la notificación de la citación o determinación reinicia el cómputo). |
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