Índice
ToggleLos contribuyentes que deseen acogerse al régimen simplificado de tributación pueden hacerlo a través de dos modalidades: el RST por compras y el RST basado en ingresos; siendo el fundamento normativo de esta obligación tributaria el Decreto 265-19 y en la Norma General 04-2022.
Tip Alegra: Profundiza sobre la primera modalidad en nuestro editorial RST basado en compras: 4 puntos esenciales que no puedes ignorar.
¿Quiénes pueden pertenecer o mantenerse en el RST basado en ingresos?
Pueden acogerse o continuar en esta modalidad las personas jurídicas productoras de bienes, así como también las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios o que pertenezcan al sector agropecuario.
Hay que tener en cuenta que, el RST basado en ingresos no aplica para aquellos que sean constructores de bienes raíces; fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas; aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercados financieros; productores de espectáculos públicos; y, patrimonios autónomos y administradoras de dichos patrimonios.
Igualmente, en los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 265-19 se señalan otros criterios para saber si el contribuyente puede pertenecer o no a este régimen. Por ejemplo, que no esté acogido a incentivos fiscales en ISR o ITBIS, que oculte o simule ingresos, entre otros.
Tip Alegra: Una vez se ha identificado que las actividades del contribuyente están dentro de las permitidas, es preciso revisar que se cumpla con el tope máximo de ingresos brutos anuales para poder pertenecer o mantenerse en el RST basado en ingresos.
Aunque el párrafo I del artículo 4 del citado decreto hace referencia a RD$8,700,000, como tope máximo de ingresos brutos anuales, recuerda que este se ajusta anualmente. Por ejemplo, para el periodo fiscal de 2023, dicho tope quedó en RD$11,126,189.96, tal como se puede apreciar en la primera tabla del artículo sexto de la Resolución DDG- AR1-2024-00001.
Al momento de verificar si se cumple con el criterio de ingresos brutos anuales, se recomienda revisar los aspectos enunciados en la siguiente infografía:
A pesar de que la DGII le haya aprobado al contribuyente pertenecer en la modalidad del RST basado en ingresos, esta entidad tiene la potestad de modificar la modalidad conforme a la realidad económica del contribuyente, es decir, según su actividad económica u operaciones; ver el artículo 7 de la Norma General 04-2022.
¿Cómo calcular el impuesto en el RST basado en ingresos?
En la modalidad del RST por ingresos, el cálculo del impuesto dependerá de si el contribuyente es persona jurídica o física, incluso si la persona física o jurídica pertenece al sector agropecuario, la forma de determinar el impuesto será diferente.
De esta manera, en el caso de las personas jurídicas, el artículo 15 del Decreto 265-19 establece que para determinar el impuesto, se aplicará una tasa del 7 % sobre los ingresos brutos. Por ejemplo, si obtuvo un ingreso de RD$5,000,000, al aplicarle la tasa en mención se obtiene un impuesto de RD$350,000.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 ibidem, en lo concerniente a las personas físicas, a los ingresos gravados se le aplicará una deducción global del 40 %, también se podrá reducir la exención contributiva y la deducción de gastos educativos.
Según el artículo 5 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001, para 2024 la exención contributiva es de RD$416,220, y la escala impositiva es la siguiente:
Escala anual de rentas | Tasa |
Hasta RD$416,220 | Renta exenta |
RD$416,220.01 – RD$624,329 | 15 % del excedente de RD$416,220.01 |
RD$624,329.01 – RD$867,123 | RD$31,216 más el 20 % del excedente de RD$624,329.01 |
A partir de RD$867,123.01 | RD$79,776 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01 |
Por ejemplo, supongamos que una persona física obtuvo ingresos brutos por RD$7,000,000. Al calcular la deducción global del 40 %, se obtiene una renta de RD$4,200,000, que al aplicarle lo señalado en el último rango de la tabla anterior, el impuesto a pagar sería de RD$912,995.25.
Sobre el tema de la exención contributiva, no hay que perder de vista que los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022, establecen ciertos lineamientos sobre el tratamiento fiscal de la misma cuando el contribuyente ha utilizado parcial o totalmente la exención o cuando no le realizaron correctamente las retenciones de ISR.
Por otra parte, las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector agropecuario, deberán calcular el impuesto aplicando la tasa efectiva de tributación —TET— del sector sobre sus ingresos brutos; ver el artículo 21 del Decreto 265-19.
Recordemos que, a través de la calculadora RST de la DGII, se puede consultar el impuesto, ya sea bajo la modalidad de ingresos o compras. Sin embargo, hay que tener presente que esta herramienta no contempla las posibles retenciones del ISR que le fueran a practicar al contribuyente.
Plazos para declarar y pagar el impuesto
El artículo 22 del Decreto 265-19 dispone que la declaración anual debe presentarse a más tardar el último día laborable del mes de febrero. Sin embargo, el impuesto se paga por cuotas dependiendo del tipo de contribuyente.
En el caso de las personas físicas y los pertenecientes al sector agropecuario, el impuesto se pagará en dos cuotas iguales, la primera con la presentación de la declaración anual (a más tardar el último día laborable de febrero), y la segunda el último día laborable de agosto.
Las personas jurídicas deberán pagar el impuesto en cuatro cuotas iguales de forma trimestral, es decir, el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre.
De los ejemplos enunciados anteriormente, en el caso de la persona física, cuyo impuesto a pagar fue de RD$912,995.25, cada cuota sería de RD$456,497.62, en el caso de la persona física el valor de cada cuota sería de RD$87,500.
Comparte otros tips del RST basado en ingresos en nuestra caja de comentarios.