Crédito fiscal por adopción voluntaria de la factura electrónica: ¿Cómo se registra en la contabilidad?

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana ofrece un incentivo fiscal a los grandes contribuyentes nacionales que adopten voluntariamente la factura electrónica. Este artículo explica cómo registrar contablemente el crédito fiscal obtenido por esta adopción.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 27 Nov 2025

8 min de lectura

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crédito fiscal por adopción voluntaria de la factura electrónica

La implementación de la factura electrónica en la República Dominicana busca modernizar el sistema tributario, mejorar la eficiencia administrativa y reducir la evasión fiscal. En este contexto, la DGII ha establecido un crédito fiscal por adopción voluntaria de la factura electrónica para los grandes contribuyentes nacionales

En este artículo, explicaremos cómo registrar el crédito fiscal derivado de este incentivo en la contabilidad de la empresa, detallando los procedimientos correctos para asegurarse de que se aplica correctamente en los libros contables y cumpliendo con las normativas actuales.

¿Qué es el incentivo fiscal por adopción de la factura electrónica?

El incentivo fiscal consiste en un crédito fiscal de hasta RD$2,000,000 para los Grandes Contribuyentes Nacionales que hayan sido autorizados para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) durante el período de voluntariedad, antes de las fechas obligatorias establecidas en el artículo 37 de la Ley 32-23.  Este monto está sujeto a la validación por parte de la DGII de los gastos fehacientes incurridos en la implementación, como costos de software, consultorías o capacitación.

El crédito puede ser imputado en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal en que se otorga, según el Aviso 05-25 de la DGII del 10 de febrero de 2025::

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • ITBIS operacional
  • Impuesto sobre la Renta (liquidación anual)
  • Impuesto sobre los Activos

Es crucial notar que no todos los contribuyentes califican. Quedan excluidos aquellos que utilizaron el Facturador Gratuito de la DGII o que están bajo regímenes especiales de tributación con exenciones fiscales, como se especifica en el párrafo IV del artículo 40 de la de la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023. Esto asegura que el beneficio se dirija a quienes realmente invirtieron en la implementación del sistema.

Te puede interesar: Incentivo fiscal para grandes contribuyentes nacionales por adopción voluntaria de la facturación electrónica

¿Cómo se registra en la contabilidad el crédito fiscal por adopción de la factura electrónica?

El registro contable del crédito fiscal generado por la adopción de la factura electrónica debe seguir los principios contables generalmente aceptados en República Dominicana, bajo la normativa fiscal vigente y las directrices de la DGII. A continuación, se describe el proceso de registro:

Reconocimiento del crédito fiscal

El tratamiento contable del crédito fiscal debe alinearse con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente IAS 12 «Impuestos a las Ganancias», República Dominicana ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por medio de la Resolución 001-ACTA-2010-004 y Resolución 002 ACTA 2010-004  del Instituto Nacional de Contadores Públicos Autorizados (ICPARD), publicada el  18 de febrero de 2010.

Sin embargo, dado que no se encontraron guías específicas del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) sobre este incentivo, se aplican los principios generales de las NIIF.

El crédito fiscal, al ser un beneficio tributario no reembolsable, se reconoce como una reducción del gasto por impuestos en el período en que se utiliza, según IAS 12. Dado que el Aviso 05-25 establece que el crédito debe aplicarse en el mismo ejercicio fiscal en que se otorga, el reconocimiento se realiza cuando la DGII aprueba la solicitud, lo que asegura certeza sobre su recepción.

A continuación, se detalla el proceso contable paso a paso:

Asiento contable para el crédito fiscal

Cuando la DGII aprueba el crédito, la empresa registra el siguiente asiento contable:

CuentaDébito (RD$)Crédito (RD$)
Cuentas por cobrar – Crédito fiscal2,000,000
Gasto por impuestos2,000,000

Este asiento refleja el reconocimiento del crédito como un activo (cuenta por cobrar) y la reducción correspondiente en el gasto por impuestos, impactando positivamente la utilidad neta del período.

Aplicación del crédito fiscal

Cuando la empresa utiliza el crédito para pagar una obligación tributaria, por ejemplo, el ITBIS operacional, registra:

CuentaDébito (RD$)Crédito (RD$)
ITBIS por pagar2,000,000
Cuentas por cobrar – Crédito fiscal2,000,000

Esto asegura que el crédito se aplique directamente contra la obligación fiscal, reduciendo el monto a pagar en efectivo o el saldo por pagar.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa tiene una utilidad antes de impuestos de RD$10,000,000 en 2025, con una tasa impositiva del 27 %, lo que resulta en un gasto por impuestos de RD$2,700,000 antes del crédito. Si la DGII aprueba un crédito fiscal de RD$2,000,000 en ese año, el registro sería:

  • Al aprobarse:
    DB. Cuentas por cobrar – Crédito fiscal 2,000,000
    CR. Gasto por impuestos 2,000,000
  • El gasto por impuestos neto sería RD$700,000 (2,700,000 – 2,000,000), y la utilidad neta sería RD$9,300,000.

En los estados financieros, se presentaría así:

  • Utilidad antes de impuestos: RD$10,000,000
  • Gasto por impuestos: RD$700,000
  • Utilidad neta: RD$9,300,000

En las notas a los estados financieros, se debe divulgar la naturaleza del crédito, indicando que se trata de un incentivo fiscal por la adopción voluntaria de la facturación electrónica, conforme al Aviso 05-25 de la DGII.

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Consideraciones importantes en el registro contable

Para garantizar el correcto registro y aplicación del incentivo, los contadores deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Documentación detallada: Mantener todos los comprobantes de pago y registros contables relacionados con los gastos de implementación, ya que la DGII los requerirá para validar el crédito
  • Coordinación con el departamento fiscal: Asegurarse de que la solicitud se presente dentro del plazo (hasta el 10 de agosto de 2025) y cumpla con todos los requisitos establecidos.
  • Consultar con asesores: Dado que el tratamiento contable puede variar según las circunstancias específicas de cada empresa, se recomienda buscar orientación de un contador o asesor fiscal, especialmente para casos complejos o si la empresa opera bajo regímenes especiales.
  • Actualización continua: Estar al tanto de cualquier cambio en la normativa, ya que la DGII podría emitir nuevas guías o avisos en 2025 que afecten el proceso.

Tip Alegra: Con Alegra tendrás el poder de la Contabilidad Inteligente facilitando el registro y seguimiento a estos incentivos, reduciendo errores y mejorando la eficiencia. 

Consecuencias de no registrar correctamente el crédito fiscal

El incumplimiento en el registro correcto del crédito fiscal derivado de la adopción de la factura electrónica puede generar varias consecuencias negativas, como:

  • Sanciones tributarias por no registrar correctamente el crédito, ya que la DGII podría considerar el incumplimiento como evasión fiscal.
  • Multas por no aplicar el crédito a los pagos correspondientes de ITBIS o ISR.
  • Dificultades en auditorías fiscales, ya que la DGII puede solicitar que se verifique el origen y uso del crédito fiscal.

Conclusión

El incentivo fiscal por la adopción voluntaria de la facturación electrónica es una oportunidad significativa para los Grandes Contribuyentes Nacionales en la República Dominicana, permitiendo reducir la carga tributaria mediante un crédito de hasta RD$2,000,000. Su registro contable, bajo las NIIF, implica reconocer el crédito como una reducción del gasto por impuestos cuando se aprueba, con aplicaciones prácticas que aseguran su uso en el mismo ejercicio fiscal. Con una adecuada planificación, documentación y asesoría, los contadores pueden maximizar este beneficio, alineándose con las normativas de la DGII y promoviendo la modernización tributaria.

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