DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025

La DGII otorgó una prórroga única de 6 meses (hasta el 15 de noviembre de 2025) para que los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos adopten la factura electrónica obligatoria. Los contribuyentes deberán completar su certificación como emisores electrónicos a tiempo o enfrentarán sanciones.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 May 2025

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10 min de lectura

Facturación electrónica obligatoria

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el Aviso 12-25 el 15 de mayo de 2025 otorgando una prórroga administrativa excepcional de seis meses para la implementación obligatoria de la facturación electrónica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Contribuyentes Medianos.

Con esta extensión general, la fecha límite original del 15 de mayo de 2025 (plazo previsto en la Ley 32-23 para estos contribuyentes) se traslada al 15 de noviembre de 2025. Se trata de una prórroga de carácter general y único, con duración de seis meses contados desde la fecha inicialmente. En otras palabras, las empresas Grandes Contribuyentes Locales y Medianas dispondrán de medio año adicional para completar su transición a la Factura Electrónica obligatoria antes de la nueva fecha tope.

¿Cuáles fueron las razones oficiales para la extensión del plazo?

La DGII justificó esta extensión citando varias razones de índole operativa y tecnológica que dificultaban cumplir con el plazo original. Entre los motivos oficiales destacados se incluyen:

  • Carga operativa por solicitudes simultáneas: La proximidad del vencimiento generó una concentración inusual de solicitudes de certificación como emisores electrónicos, provocando una elevada carga de trabajo para la DGII. Este volumen simultáneo de trámites sobrecarga los recursos operativos de la institución, dificultando procesar todas las solicitudes a tiempo y brindando el acompañamiento adecuado a cada contribuyente.
  • Necesidad de adecuación tecnológica: Muchas empresas clasificadas como GCL o Medianas aún se encuentran adaptando sus sistemas y plataformas tecnológicas para cumplir con los requerimientos de la facturación electrónica. La prórroga brinda más tiempo para implementar o ajustar las soluciones de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) en sus operaciones diarias, realizar integraciones con los sistemas de la DGII y corregir inconvenientes técnicos antes de entrar de lleno en producción.
  • Correcta gestión del proceso: Extender el plazo busca asegurar una implementación ordenada y efectiva de la factura electrónica a nivel masivo. La DGII pretende con esta medida facilitar una correcta gestión del proceso tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes, reduciendo el riesgo de incumplimientos generalizados por un cambio apresurado. La prórroga extraordinaria permitirá a todas las partes involucradas manejar la transición con mayor diligencia y control.

Estas razones subrayan la intención de la DGII de facilitar la adaptación sin comprometer la efectividad del nuevo sistema de facturación electrónica, atendiendo a las limitaciones operativas y técnicas señaladas.

¿A quiénes aplica la prórroga?

La extensión de plazo aplica exclusivamente a los contribuyentes clasificados por la DGII como Grandes Contribuyentes Locales o Contribuyentes Medianos, de acuerdo con los listados oficiales publicados por la institución. Dichos listados (divulgados por la DGII a través de canales oficiales) permiten a las empresas verificar si están categorizadas dentro de estos segmentos obligados al plazo 2025; en total, aproximadamente 13,086 contribuyentes forman parte de este grupo sujeto a la implementación en 2025.

¡Importante! La prórroga solo se concede a aquellos GCL y Medianos que ya se encuentren en proceso de implementación de la factura electrónica al momento del vencimiento original. El Aviso 12-25 especifica que el beneficio aplicará a los contribuyentes que hayan iniciado los trámites correspondientes (detallados en la siguiente sección) y no requerirá una solicitud individual por parte de estos. En cambio, las empresas de estas categorías que no hayan comenzado su proceso de adopción no califican para la extensión automática. 

De hecho, la propia DGII ha aclarado que no se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación ni demostrado una causa de fuerza mayor o extraordinaria que justifique el retraso. Por tanto, solo los GCL y Medianos que ya estén en vías de adoptar la e-Factura podrán beneficiarse del plazo adicional, mientras que aquellos que permanecieron inactivos frente a esta obligación quedarían técnicamente en incumplimiento tras el 15 de mayo de 2025 (sujetos a sanciones, como se detalla más adelante, a menos que regularicen su situación cuanto antes).

Tip Alegra: Esta prórroga general no aplica a los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) ni a otros segmentos no mencionados. Los GCN tuvieron una fecha límite previa en 2024 para la factura electrónica (según la misma Ley 32-23), y los contribuyentes Pequeños, Micro o No Clasificados mantienen su fecha límite original de mayo de 2026. Por tanto, el Aviso 12-25 se circunscribe únicamente al grupo de Grandes Locales y Medianos cuyo vencimiento era en 2025.

¿Qué deben hacer los contribuyentes durante la prórroga?

Durante estos seis meses adicionales, los contribuyentes beneficiados deben aprovechar el tiempo para completar todos los pasos pendientes hacia la adopción total de la factura electrónica. En particular, se recomienda lo siguiente:

Completar la solicitud de Emisor Electrónico

Si aún no lo han hecho, el contribuyente debe llenar y presentar ante la DGII el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico, disponible en la Oficina Virtual de la DGII o de forma presencial en los Centros de Asistencia al Contribuyente. Este trámite formaliza el inicio del proceso de implementación de la factura electrónica y es un requisito indispensable para acogerse a la prórroga. La extensión será concedida automáticamente a quienes cumplan con este requisito, sin necesidad de una solicitud adicional.

Realizar pruebas y adecuaciones tecnológicas

Es aconsejable utilizar el periodo de prórroga para llevar a cabo pruebas piloto de emisión de comprobantes electrónicos (e-CF) e integrar los sistemas contables/de facturación de la empresa con la plataforma de la DGII. 

Mediante estas pruebas, la empresa puede identificar y corregir a tiempo eventuales fallos en la generación, envío y recepción de facturas electrónicas. Asimismo, deben ultimar la adecuación tecnológica interna (software de facturación, certificación de firma digital, conectividad, etc.) para garantizar que, al llegar la nueva fecha límite, el sistema de e-Factura funcione de manera estable y conforme a los requisitos de la DGII.

Obtener la certificación de Emisor Electrónico

Culminar el proceso de implementación significa lograr la certificación oficial como Emisor Electrónico por parte de la DGII. Durante la prórroga, la empresa debe trabajar estrechamente con la DGII en todas las etapas de validación y pruebas hasta cumplir los estándares exigidos. 

El objetivo es que antes del 15 de noviembre de 2025 el contribuyente haya completado exitosamente su certificación y esté habilitado para emitir únicamente comprobantes fiscales electrónicos de forma definitiva. Alcanzar esta certificación dentro del plazo extendido es crucial, pues quienes no lo logren estarán sujetos a las consecuencias legales descritas en la ley (infracciones y sanciones tributarias).

Prórroga única y consecuencias de no cumplir el nuevo plazo

La DGII ha enfatizado que esta prórroga tiene carácter único y extraordinario; no se contemplan nuevas extensiones más allá de estos seis meses. En consecuencia, los GCL y Medianos obligados deben finalizar su transición a la facturación electrónica a más tardar el 15 de noviembre de 2025. El no cumplir dentro de este nuevo plazo conllevará las mismas obligaciones legales que si el contribuyente hubiese incumplido el plazo original, activándose el régimen sancionador previsto en la normativa.

Una vez vencido el plazo extendido, cualquier contribuyente obligado que no haya completado su certificación como Emisor Electrónico estará en infracción a la Ley. En particular, incurrirá en las faltas enumeradas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica. 

Estas infracciones se refieren, entre otras, a la falta de emisión de comprobantes electrónicos cuando es obligatorio, la omisión en el uso de mecanismos autorizados y otros incumplimientos formales relacionados con la e-Factura. Dichas faltas conllevan las sanciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29 de la misma, que incluyen multas económicas significativas e incluso potenciales sanciones penales en casos graves de incumplimiento doloso. Por ejemplo, la ley prevé multas de entre 5 y 30 salarios mínimos por incumplir deberes formales, y penas de hasta 5 años de prisión más multas multiplicadas (duplo a quíntuplo del perjuicio) para fraudes con facturación electrónica, entre otras consecuencias severas.

Además de las multas y penalidades legales, existen riesgos operativos inmediatos para quienes no adopten la factura electrónica a tiempo. La DGII ha dejado entender que podría suspender la autorización de nuevos Números de Comprobante Fiscal (NCF) en papel a los contribuyentes cuyo plazo haya expirado sin certificarse. Esto significa que, al estar obligada a usar e-CF, la empresa ya no podrá obtener talonarios ni secuencias de comprobantes físicos después de su fecha límite, quedando sin capacidad legal de facturar en lo que regulariza su situación.

Asimismo, cualquier factura física emitida tras la fecha obligatoria por un contribuyente que debió migrar a e-CF no tendrá validez fiscal. Ni el emisor ni el receptor podrán usar ese comprobante físico para sustentar gastos deducibles ni créditos fiscales (ITBIS o ISR) en sus declaraciones, ya que la normativa excluye a los obligados a e-CF de seguir utilizando comprobantes tradicionales. En otras palabras, las ventas facturadas en papel cuando ya debieron ser electrónicas no serán reconocidas por la DGII, lo cual afecta tanto la posición tributaria de la empresa emisora (que podría perder ingresos al no poder facturar legalmente) como la de sus clientes (que no podrían respaldar fiscalmente esos gastos).

En resumen, no cumplir con la factura electrónica dentro del nuevo plazo implicaría serios riesgos tributarios y operativos para la empresa. La prórroga brinda un respiro bienvenido, pero es imperativo utilizar este tiempo extra para alcanzar la certificación y adecuación total al sistema. Los contadores y responsables financieros deben continuar el seguimiento cercano del proceso de implementación para garantizar que, al llegar el 15 de noviembre de 2025, sus empresas estén emitiendo exclusivamente facturas electrónicas, cumpliendo así con la normativa y evitando sanciones.

Te puede interesar: 5 errores comunes que pueden causar sanciones: tips para evitarlos a tiempo

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Raiza Gonzalez Garcia
Raiza Gonzalez Garcia
27 días hace

Excelente

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Raiza Gonzalez Garcia
14 días hace

¡Gracias, Raiza, Nos alegra saber que la información te resulta útil. Seguiremos compartiendo contenido de valor. ¡Saludos!

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