Mediante los formatos de envío, los contribuyentes remiten información a la DGII respecto de sus actividades u operaciones, siendo uno de estos el formato 606, también denominado Formato de envío de compras de bienes y servicios.
Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Norma General 07-18, mediante el formato 606, los contribuyentes reportan información para sustentar:
- Costos y gastos, que servirán de soporte para la declaración del impuesto sobre la renta —ISR—.
- Los adelantos utilizados como crédito para el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
- Las retenciones practicadas a terceros por concepto de ITBIS o ISR.
- El ITBIS llevado al costo.
- Las percepciones, cuando haya lugar a estas.
El formato 606 contempla 23 columnas, donde se deben diligenciar datos relacionados con el vendedor, tipo del bien o servicio, número de comprobante fiscal —NCF— o número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), montos e impuestos facturados, retenciones, monto de la propina legal y forma de pago.
Recuerda que los gastos por concepto de pagos al exterior (comprobantes para pagos al exterior, tipo B17 o E47), deben reportarse en los formatos 606 y 609.
¿Cómo y cuando remitir el formato 606?
Este formato debe ser presentado a través de la Oficina Virtual de la DGII —OFV— a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Hay que tener en cuenta que, así el contribuyente no haya tenido operaciones, deberá presentar el formato 606 de manera informativa.
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Si el contribuyente va a remitir el formato 606 de manera informativa dentro del plazo establecido, entonces podrá hacerlo a través de la opción de “Declaraciones en cero” contemplada en la OFV, de lo contrario no será posible.
Antes de remitir el formato 606, el contribuyente cuenta con la opción de realizar una pre-validación del mismo a través de la herramienta dispuesta por la DGII.
Te invitamos a compartir otras características o particularidades del formato 606 en nuestra caja de comentarios.