¿Qué es y qué se reporta en el formato 606 de la DGII?

Entre las obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes, se encuentra la de remitir información mediante varios formatos de envío que servirán de soporte a las declaraciones juradas que estos presenten. Uno de estos es el formato 606, el cual debe presentarse mensualmente.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 27 Ene 2026

3 min de lectura

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Formato 606 DGII

Mediante los formatos de envío, los contribuyentes remiten información a la DGII respecto de sus actividades u operaciones, siendo uno de estos el formato 606, también denominado Formato de envío de compras de bienes y servicios.

¿Qué es el formato 606?

Es el reporte mensual obligatorio de Compras de Bienes y Servicios. A través de este, los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) remiten a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los costos y gastos que sustentan su actividad.

Propósito: Respaldar adelantos de ITBIS, costos y gastos para el ISR y retenciones de impuestos.


Guía del formato 606 de la DGII

Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Norma General 07-18 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del 9 de marzo de 2018, mediante el formato 606, los contribuyentes reportan información para sustentar:

  • Costos y gastos, que servirán de soporte para la declaración del impuesto sobre la renta —ISR—.
  • Los adelantos utilizados como crédito para el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
  • Las retenciones practicadas a terceros por concepto de ITBIS o ISR.
  • El ITBIS llevado al costo.
  • Las percepciones, cuando haya lugar a estas.

El formato 606 contempla 23 columnas, donde se deben diligenciar datos relacionados con el vendedor, tipo del bien o servicio, número de comprobante fiscal —NCF— o número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), montos e impuestos facturados, retenciones, monto de la propina legal y forma de pago.

Tip Alegra: Recuerda que los gastos por concepto de pagos al exterior (comprobantes para pagos al exterior, tipo B17 o E47), deben reportarse en los formatos 606 y 609.

¿Cómo y cuándo remitir el formato 606?

Este formato debe ser presentado a través de la Oficina Virtual de la DGII —OFV— a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Hay que tener en cuenta que, así el contribuyente no haya tenido operaciones, deberá presentar el formato 606 de manera informativa.

Tip Alegra: Recuerda que con Alegra puedes realizar reportes inteligentes, como son los formatos de envío 606, 607 y 608. Si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!

En el siguiente video te contamos cómo configurar y generar los reportes 606 y 607 con Alegra:

Si el contribuyente va a remitir el formato 606 de manera informativa dentro del plazo establecido, entonces podrá hacerlo a través de la opción de “Declaraciones en cero” contemplada en la OFV, de lo contrario no será posible.

Antes de remitir el formato 606, el contribuyente cuenta con la opción de realizar una pre-validación del mismo a través de la herramienta dispuesta por la DGII.

Te puede interesar: ¿Cómo se clasifican los costos y gastos en el formato 606 de la DGII?

Referencias

DGII. (2018). Norma General 07-2018. Dirección General de Impuestos Internos.

Te invitamos a compartir otras características o particularidades del formato 606 en nuestra caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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