Índice
ToggleAl estar al día con la facturación electrónica, no solo se cumple con la ley, sino que también se disminuyen los riesgos ante sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Recordemos que con la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023, se estableció la obligatoriedad de la facturación electrónica, y en la misma están indicadas las infracciones y las respectivas sanciones a que podrían verse sujetos los contribuyentes. ¡Conócelas aquí!
Evita multas y errores de último minuto. ¡Todo lo que necesitas saber sobre los nuevos comprobantes e-CF está en nuestra Guía de facturación electrónica!

¿Qué se considera incumplimiento en la facturación electrónica ante la DGII?
Desde el punto de vista tributario, incumplir en facturación electrónica suele caer en dos grandes bloques:
Primero, incumplimiento de deberes formales: el Código Tributario sanciona el incumplimiento de deberes formales con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, y además deja abierta la puerta a sanciones accesorias (por ejemplo, suspensión de privilegios o clausura), según el caso.
Segundo, infracciones específicas de la Ley 32-23: la ley enumera conductas concretas (inobservancia del uso de factura electrónica, emisión sin autorización, no disponer de certificado digital, emisión en formato distinto a XML, no conservar la Representación Impresa, no envío oportuno a la DGII, entre otras) y remite su sanción al régimen del Código Tributario.
La transformación hacia la facturación electrónica en República Dominicana está revolucionando la manera en que las empresas documentan sus transacciones diarias. Lo que antes implicaba talonarios en papel, sellos y archivos físicos ahora se realiza mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), respaldados por un marco legal moderno. Consulta más en nuestro artículo: ¿Cómo funciona la facturación electrónica en República Dominicana?: proceso paso a paso, requisitos y checklist para cumplir
¿Cuáles son los incumplimientos más frecuentes (QR, envío, no emisión, datos inválidos)?
A continuación, revisamos algunos incumplimientos que podrían acarrear sanciones en facturación electrónica:
| Incumplimiento típico | ¿Qué suele pasar? |
| No emitir e-CF cuando aplica (o emitir por fuera del sistema) | Se configura infracción por inobservancia del uso de FE y/o deber formal |
| Envío fallido o no envío “a tiempo” a la DGII (sin TrackId) | No puedes probar validación; riesgo de multa y reproceso operativo |
| XML inválido / estructura fuera del estándar / firma digital inválida | e-CF puede quedar rechazado o no recibido; obliga corrección inmediata |
| QR/RI defectuosa (no valida o no coincide con el e-CF registrado) | El receptor no puede verificar; aumenta riesgo de rechazo comercial y reclamos |
| Datos tributarios erróneos (RNC, montos, ITBIS, etc.) | Rechazos, notas de crédito y ajustes contables (606/607/IT-1) |
| Contingencia mal gestionada (no almacenar, no enviar al restablecer) | Se acumulan pendientes y se disparan inconsistencias y riesgos de fiscalización |
¿Qué evidencias te pueden pedir en una revisión (XML, acuses, trazas, reportes)?
Hay una idea simple que te conviene repetir internamente: “si no se puede evidenciar, no se puede defender”. La Norma General 01-20 establece responsabilidades del emisor, incluyendo exhibir a la DGII la información digital o física requerida.
La parte técnica deja claro qué “artefactos” existen en el ecosistema: XML de e-CF, TrackId de recepción, XML de acuse de recibo, XML de aprobación comercial, XML de anulación, etc.
¿Cuáles son las categorías de infracciones relacionadas con la facturación electrónica?
Conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley 32-23, las infracciones por facturación electrónica se catalogan en infracciones tributarias e infracciones penales. Existen 16 tipos de infracciones tributarias y dos infracciones penales.
Hay que tener en cuenta que el artículo 203 del Código Tributario (Ley 11-92) del Congreso Nacional publicada en marzo de 1992, establece que las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios, motivo por el cual las infracciones tributarias antes indicadas se podrían considerar faltas tributarias y las infracciones penales como delitos tributarios.
Sanciones por incumplimiento en facturación electrónica
Las sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica dependerán del tipo de infracción cometida por el contribuyente. Las sanciones pueden incluir multas pecuniarias, sanciones accesorias, cierre del establecimiento e incluso la privación de la libertad.
En los siguientes apartados se describirán las infracciones tributarias y penales y las respectivas sanciones aplicables.
¿Cuáles son los tipos de infracciones tributarias y sus sanciones?
En el artículo 26 de la Ley 32-23 se señalan 16 tipos de infracciones tributarias, a saber:
- No cumplir con el uso de la facturación electrónica, estando obligado a ello. La obligatoriedad y sus excepciones se encuentran contempladas en el artículo 4 de la citada ley.
Los primeros obligados fueron los grandes contribuyentes nacionales. En 2025 continúan los grandes contribuyentes locales y medianos. Y en 2026, se cumple el plazo para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales. Explora nuestro editorial Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana. - Emitir facturas electrónicas sin el reconocimiento y autorización de la DGII, aspecto que tiene relación con lo dispuesto en el numeral I del artículo 6 de la Ley de facturación electrónica.
- No contar con el certificado digital para procedimiento tributario, el cual debe ser emitido por una entidad autorizada por Indotel; ver el numeral II del artículo 6 de la mencionada ley y el literal e) del artículo 13 del Decreto 587-24 del Poder ejecutivo, publicado el 10 de octubre de 2024.
- Usar un certificado digital para procedimiento tributario que no haya sido emitido por una entidad autorizada por Indotel.
- No tener un certificado con vínculo institucional, es decir, donde se pueda relacionar el suscriptor y el certificado.
- No conservar en un dispositivo seguro el certificado digital de persona física, tema relacionado con lo establecido en los párrafos II y III del artículo 6 de la Ley 32-23.
- Modificar la factura electrónica después de haber sido firmada y enviada a la DGII. La no modificación se encuentra prevista en el artículo 7 de la ley en mención.
- Emitir facturas electrónicas sin cumplir con el formato estándar, cuyo contenido está indicado en el artículo 18 de la ley de referencia.
- Emitir facturas electrónicas que no han sido validadas ante la DGII, a pesar de cumplir con el formato estándar. El artículo 9 de la citada ley establece que la administración tributaria es la competente para validar y certificar el contenido y certeza de la factura electrónica.
En nuestro editorial Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?, puedes conocer los pasos de emisión según el modelo aplicable. - Remitir facturas electrónicas en un formato diferente al XML, condición indicada en el párrafo I del artículo 8 de la Ley 32-23.
- No conservar la representación impresa de las facturas electrónicas. Explora nuestro artículo Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales.
- No cumplir con los requisitos de los formatos de representación impresa según el tipo de comprobante fiscal electrónico (e-CF).
- Emitir e-CF en facturas electrónicas no validadas y acreditadas por el sistema de facturación electrónica de la DGII.
- Emitir e-CF sin dar cumplimiento a las reglas previstas para cada tipo de comprobante.
- No cumplir con los deberes como emisor electrónico, los cuales se encuentran señalados en el artículo 17 de la Ley 32-23 y en el artículo 20 del Decreto 587-24.
- No remitir oportunamente los e-CF a la DGII.
Para identificar las sanciones aplicables a estas infracciones tributarias es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 32-23.
Tip Alegra: Cometer cualquiera de las 16 infracciones tributarias antes descritas dará lugar a la sanción prevista en el artículo 257 del Código Tributario, es decir, una multa de 5 a 30 salarios mínimos, sin desconocer la posibilidad de sanciones accesorias.
¿Cuáles son los tipos de infracciones penales y sus sanciones?
Conforme a lo estipulado en los artículos 30 y 31 de la Ley 32-23, son dos hechos los que se consideran como infracciones penales, a saber:
- Emisión o uso y disposición de facturas electrónicas apócrifas. En el artículo 22 de la citada ley se encuentran señalados los criterios por los cuales se considera que una factura es apócrifa.
- Afectación de la confianza del ambiente informático de la administración tributaria y su estructura, mediante el aprovechamiento de información no autorizada o hacking o la alteración de los resultados de la consolidación de la información del sistema fiscal de facturación electrónica y la calidad de los datos, mediante algoritmos o cualquier otra conducta antijurídica identificada en la Ley 53-07 del Congreso Nacional, publicada el 23 de abril de 2007.
Para la primera infracción penal, se contempla como sanción la privación de la libertad de uno a cinco años, multas ascendentes desde el duplo hasta el cuádruplo del valor de la factura, y el cierre definitivo del negocio. Para la segunda, la sanción incluye penas de cinco a diez años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos del sector público.
En la siguiente infografía, se puede apreciar un resumen de la clasificación de las infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica:

¿Cómo ayuda Alegra a reducir riesgos y evitar sanciones en facturación electrónica?
En cumplimiento, el software no “evita” sanciones por magia: reduce errores y te deja evidencia. La ventaja real de Alegra, es estandarizar el proceso de emisión, control y reportes para que el contador trabaje con datos consistentes.
¿Qué controles y reportes deberías exigir a tu software de facturación para cumplimiento?
- Emisión de e-CF válidos y trazabilidad de envío/validación.
- Control de inventario y cierres de caja si usas POS.
- Reportes exportables para obligaciones y conciliaciones (por ejemplo, 606, 607, 608, IT-1 e IR-17, según aplique).
- Respaldo y acceso a historial (auditoría interna).
Alegra permite emitir e-CF válidos, operar POS con cierres de caja y acceder a reportes de ventas/facturación, y que ofrece generación de reportes fiscales como 606/607/608/IT-1 e IR-17.
¿Cómo usar Alegra para estandarizar el proceso y disminuir errores humanos?
Un flujo simple (y muy efectivo) para equipos:
- Roles: quien vende no debe poder editar/anular sin control.
- Revisión previa: validar datos del cliente (RNC/cédula), impuesto y total antes de emitir.
- Cierre diario: cierre de caja + comparación de e-CF emitidos vs reporte del día.
- Contabilidad al día: evitar “reconstruir el mes” en el 606/607.
Con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día, esto gracias a nuestra alianza con Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado.
Preguntas frecuentes sobre las sanciones por incumplimiento en facturación electrónica
A continuación, tratamos algunas preguntas frecuentes en torno al incumplimiento en la facturación electrónica.
¿Qué pasa si no emito factura electrónica?
Puede configurarse como inobservancia del uso de factura electrónica (infracción tipificada) y/o como incumplimiento de deberes formales, sancionable con multa en el rango de 5 a 30 salarios mínimos, además de posibles sanciones accesorias según gravedad.
¿Qué pasa si el QR sale mal o no valida?
El QR es un canal para verificar validez y contenido del e-CF; si no valida, se eleva el riesgo de reclamos y de que el receptor no pueda confirmar estado. Además, si la RI corresponde a un e-CF no recibido o rechazado, puede no servir para sustentar crédito fiscal.
¿Qué hago si tengo caída de internet/sistema (contingencia)?
Operativamente, el criterio general documentado es almacenar los e-CF y enviar cuando se restablezca la comunicación.
Si debes declararte en contingencia, existe un flujo en Oficina Virtual (Contingencia FE → modalidad total/parcial → motivo → guardar).
Tip Alegra: Como contador, es crucial dominar el protocolo de contingencia en facturación electrónica para evitar sanciones de la DGII ante fallas en la emisión de e-CF, como caídas de sistema o internet. Esta guía te proporciona los pasos detallados para garantizar la continuidad operativa de tus clientes incluso en estas situaciones: ¿Cómo funciona la Contingencia en facturación electrónica?: el protocolo que todo contador debe dominar
¿Cómo demuestro cumplimiento ante una fiscalización?
Con evidencias: XML emitidos, pruebas de validación (TrackId/estado), acuses cuando aplique, y trazabilidad de operaciones. El modelo técnico contempla TrackId, acuse y aprobaciones comerciales en XML; y la norma exige poder exhibir información cuando la autoridad lo requiera.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2007). Ley 53-07.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
- Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24.