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ToggleA veces, a pesar de haber seguido el procedimiento, la devolución puede ser negada por el SAT. Esto puede ocurrir de dos maneras: por “negativa ficta” (el SAT no responde dentro del plazo legal) o por “negativa expresa” (el SAT emite una resolución rechazando la solicitud, ya sea total o parcialmente). En tales casos, el contribuyente no está desamparado y cuenta con medios legales de defensa ante negativa ficta o expresa del SAT, para impugnar la decisión y hacer valer sus derechos.
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Negativa ficta (silencio administrativo)
Si han transcurrido más de 40 días hábiles desde que presentaste la solicitud de devolución (o desde que respondiste el último requerimiento) y el SAT no ha emitido resolución ni realizado el pago, se entiende que la respuesta es negativa en forma ficta conforme al Artículo 37 del Código Fiscal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es decir, legalmente se puede presumir que el SAT negó la devolución por no resolver en tiempo. Ante esta situación, no es necesario esperar más; el contribuyente puede tomar acción legal inmediata.
Negativa expresa
Ocurre cuando el SAT sí emite una resolución (dentro del plazo) negando la devolución, ya sea argumentando que el saldo a favor es improcedente en su totalidad o autorizando solo una parte y negando el resto. La notificación de negativa expresará las razones (p. ej., “no se encontró correspondencia en pagos provisionales”, “deducciones no proceden por X motivo”, etc.). Aun si fuera parcial, la parte que negó se puede impugnar.
Ante cualquiera de las dos modalidades de negativa, el contribuyente tiene las siguientes vías de defensa:
Recurso de revocación ante el SAT
Es un medio de defensa administrativo que se presenta ante la propia autoridad fiscal que emitió el acto (SAT). Se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa (ficta o expresa). En el recurso de revocación se argumenta por qué la negativa es incorrecta y se aportan pruebas adicionales si es necesario. Por ejemplo, si el SAT negó la devolución por “inconsistencias”, se pueden adjuntar de nuevo los comprobantes aclarando las supuestas inconsistencias.
El recurso de revocación es optativo; es decir, el contribuyente puede elegir interponerlo o pasar directamente al juicio contencioso. Tiene la ventaja de ser una instancia más rápida y gratuita ante el SAT central, y en algunos casos el SAT reconsidera su postura y resuelve a favor sin llegar a juicio. Sí se opta por recurso de revocación, hay que presentarlo en formato escrito (o vía Internet si se tiene Buzón Tributario habilitado para recursos) cumpliendo los requisitos legales.
Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad) ante el TFJA
Es la vía jurisdiccional, es decir, un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El contribuyente demanda la nulidad de la negativa del SAT. Puede interponerse dentro de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la negativa (si no se interpuso recurso de revocación), o bien, si se interpuso recurso y el SAT lo resuelve desfavorablemente, dentro de 30 días desde esa resolución.
En el juicio, un Magistrado examinará el caso y determinará si la negativa del SAT se apega a derecho o no. Por ejemplo, PRODECON ha obtenido criterios jurisdiccionales favorables declarando ilegal que el SAT niegue devoluciones de IVA por supuesta falta de “materialidad” de las operaciones si no ejerció facultades de comprobación formalmente. Esto sienta precedentes que se pueden invocar en juicio.
El juicio contencioso requiere argumentos jurídicos sólidos (posiblemente con apoyo de un abogado fiscalista). Si se gana, el TFJA ordenará al SAT devolver el saldo a favor indebidamente negado, incluso con actualización e intereses según proceda.
Queja o asesoría de PRODECON
Antes, durante o después de los recursos legales, PRODECON puede ser un gran aliado. Se puede presentar una queja ante PRODECON por la negativa de devolución. PRODECON analizará si la negativa fue fundada y, de no serlo, puede emitir una recomendación al SAT o convocar a un Acuerdo Conclusivo (figura que usualmente aplica en auditorías, pero PRODECON también medía en temas de devoluciones mediante acuerdos de cumplimiento).
Aunque la recomendación de PRODECON no es obligatoria para el SAT, en muchos casos surte efecto persuasivo. Además, PRODECON brinda asesoría legal gratuita en la elaboración de recursos de revocación o demandas ante el TFJA, en caso de que el contribuyente lo requiera, asegurándose de que se argumente apropiadamente.
Juicio de Amparo (en última instancia)
Si incluso tras el juicio ante el TFJA no se obtiene justicia (por ejemplo, si se perdiera el juicio por cuestiones formales), quedaría la vía de un amparo ante el Poder Judicial Federal. Sin embargo, raramente se llega a esto exclusivamente por devoluciones, ya que normalmente el TFJA resuelve el fondo.
En la práctica, muchas controversias por devoluciones se solucionan sin necesidad de llegar a juicio, especialmente si el tema era subsanable (por ejemplo, faltaba un documento). Si recibes una negativa expresa y la causa es algo que puedes corregir (como presentar cierta declaración omitida), una alternativa es corregir esa situación y volver a presentar la solicitud de devolución.
El SAT no está impedido para aceptar una nueva solicitud una vez que resolviste la causa de la negativa. De hecho, se recomienda intentar agotar la vía administrativa (ya sea mediante recurso de revocación o presentando nuevamente la solicitud corregida) antes de litigar.
Tip Alegra: La negativa ficta se puede impugnar directamente en juicio sin esperar nada más. Incluso PRODECON a veces sugiere no interponer recurso de revocación en caso de negativa ficta, para ir más rápido al TFJA. Todo dependerá de la estrategia que se prefiera.
En cualquier escenario de defensa, documenta todo: guarda acuses, notificaciones, estados de cuenta (especialmente si el SAT te llegara a pagar después de litigar, para verificar si pagó completo con intereses). Ten en cuenta que si el SAT pierde el juicio, deberá pagar el saldo a favor más intereses generados desde que debió devolver (esto conforme al CFF, a la tasa que determine la ley, usualmente basada en la tasa de recargos pero en favor del contribuyente). Este derecho a intereses es otra razón para no desistir si sabes que la devolución es legítima.
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En resumen, el contribuyente cuenta con herramientas legales para combatir una negativa injustificada. La clave es actuar dentro de los plazos, apoyarse en PRODECON si es posible, y presentar de forma clara las razones por las cuales el saldo a favor le corresponde. Muchos casos de negación se resuelven a favor del contribuyente cuando este aporta las pruebas necesarias o cuando un tribunal revisa objetivamente las razones del SAT.
Resumen de los plazos clave
Aspecto | Detalles |
Plazo para resolver devolución | 40 días hábiles (CFF artículo 22), dentro de los 3 meses para negativa ficta. |
Negativa ficta | Se configura tras 3 meses sin respuesta (CFF artículo 37). |
Plazo recurso de revocación | 30 días desde notificación o tras 3 meses en negativa ficta. |
Plazo juicio de nulidad | 30 días desde resolución desfavorable del recurso de revocación. |
Consecuencias de retraso SAT | Pago de intereses si resuelve después de 40 días (CFF artículo 22-A). |
Consideraciones sobre revisiones profundas y solicitudes de información del SAT
Cuando un contribuyente solicita devoluciones de montos significativos o de naturaleza compleja (por ejemplo, IVA en actividades exportadoras, o ISR muy elevado por deducciones inusuales), el SAT a menudo despliega un escrutinio más riguroso antes de autorizar el reembolso. Es importante conocer estas medidas de fiscalización adicionales para estar preparados:
Revisión manual de la solicitud
Aunque las devoluciones automáticas de montos bajos pueden liberarse sin intervención humana, las solicitudes manuales (especialmente de empresas) pasan por analistas fiscales del SAT. Estos pueden revisar detalladamente la declaración, los anexos y la información de terceros relacionada. Si algo no cuadra, casi seguro emitirán un requerimiento solicitando aclaraciones o documentos.
Requerimientos de información específicos
Ya mencionamos que pueden pedir comprobantes de retención, facturas, etc. En devoluciones de IVA cuantiosas, es común que pidan el llamado “Anexo 7”, que es la relación de las principales facturas de compras (IVA acreditable) que generaron el saldo a favor, con datos como folio fiscal, RFC del proveedor, monto de IVA por factura, etc. Igualmente podrían solicitar la contabilidad electrónica (balanzas, pólizas) del período en cuestión para verificar registros. Esté preparado para armar expedientes con esta información.
Visitas domiciliarias o auditorías profundas
En casos extremos, el SAT puede ejercer facultades de comprobación formales antes de devolver: esto significa iniciar una auditoría (ya sea visita domiciliaria o revisión de gabinete) enfocada en validar la procedencia del saldo. Por ejemplo, tratándose de IVA, pueden ir a revisar físicamente inventarios, documentos aduaneros, etc., para asegurarse de que las operaciones que generaron el saldo a favor son reales. Estas auditorías detienen el proceso de devolución hasta concluir. Si todo sale bien, la devolución se autorizará; pero si encuentran irregularidades, derivará en créditos fiscales.
Cabe señalar que, según PRODECON, el SAT no debiera negar devoluciones por cuestiones de materialidad sin haber auditado formalmente. Es decir, si duda de la veracidad de operaciones, debería auditar en forma (no solo vía requerimiento simple) antes de negar. Aun así, en la práctica puede suceder.
Plazo en caso de auditoría
Si se inicia una auditoría, el plazo de 40 días ya no aplica; ahora estamos bajo los plazos de la auditoría (que pueden ser meses). No es frecuente en devoluciones de personas físicas, pero sí en algunas devoluciones de IVA de empresas. Por ello, se recalca: mientras más clara y completa sea la información proporcionada desde el inicio, menos probable será que escale a auditoría completa.
El SAT a veces realiza una “verificación de comprobantes” (una especie de auditoría limitada a revisar ciertas facturas con los proveedores involucrados). Esto puede implicar que el SAT consulte a los proveedores para confirmar que efectivamente emitieron y registraron esas facturas.
Comunicación a través del Buzón
Cualquier acto de fiscalización relacionado con la devolución (requerimiento, citatorio de visita, etc.) se notificará vía Buzón Tributario o personalmente. Reaccionar a tiempo es vital. Si te llega un oficio de inicio de visita, acude con tu asesor fiscal y prepara la documentación solicitada en la orden.
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PRODECON en revisiones
PRODECON puede mediar incluso durante auditorías relacionadas con devoluciones, mediante la figura de Acuerdos Conclusivos. Si estás en una revisión profunda y consideras que el SAT está siendo muy estricto o hay discrepancias, puedes solicitar un Acuerdo Conclusivo ante PRODECON. Esto congela momentáneamente la auditoría y se busca llegar a acuerdos sobre las observaciones. Muchas empresas han utilizado esta vía para destrabar devoluciones de IVA donde el SAT cuestionaba la materialidad de proveedores, llegando a acuerdos para reconocer la devolución cuando se demuestra la legitimidad de las operaciones.
Conserva documentación por al menos 5 años
Recuerda que legalmente debes guardar tu documentación contable y comprobantes por 5 años. Esto coincide con el período en que podrías ser revisado por saldos a favor. Si pediste una devolución, es altamente recomendable conservar incluso más allá de 5 años todos los papeles relacionados, por si surge algún cuestionamiento futuro.
Parcialización de devoluciones
En ocasiones, para no retrasar todo el monto, el SAT podría autorizar parcialmente lo que tiene claro y dejar pendiente una parte en verificación. Esto es más común en IVA: por ejemplo, devuelven el porcentaje correspondiente a operaciones nacionales claras, pero retienen la parte relacionada con ciertos proveedores hasta verificarlos. Si sucede, al menos se obtiene liquidez parcial, y luego mediante aclaraciones o incluso vía PRODECON se gestiona la parte faltante.
En conclusión, estar sujeto a revisión profunda no significa que no te vayan a devolver, sino que el SAT está haciendo su tarea de validación más exhaustiva. Coopera plenamente con la autoridad proporcionando la información solicitada. Mientras tus operaciones sean reales y estés al corriente, al final deberías obtener tu saldo a favor (o la parte procedente del mismo).
Estas revisiones solo remarcan la importancia de la transparencia y orden en la contabilidad: un contador organizado, con expedientes completos de facturas, pagos, estados de cuenta, etc., podrá responder a cualquier auditoría y respaldar la solicitud de devolución.
¿Ya conocías cada uno de los medios de defensa ante el SAT en caso de rechazo de una devolución de saldo a favor? Cuéntanos en los comentarios y sigue consulta Siempre Al Día para estar siempre informado.