Paso a paso para solicitar la devolución de un saldo a favor ante el SAT

Solicitar una devolución de saldo a favor ante el SAT puede parecer complicado, pero siguiendo los pasos correctos es sencillo y rápido. Aquí te explicamos brevemente cómo hacerlo y evitar errores comunes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Abr 2025

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15 min de lectura

solicitar la devolución de un saldo a favor

Solicitar la devolución de un saldo a favor ante el SAT puede representar un desafío para los contribuyentes en México, especialmente si no se conocen claramente los pasos a seguir. Cuando el impuesto retenido o pagado en exceso genera un saldo a favor, los contribuyentes tienen derecho a recuperarlo mediante un procedimiento específico regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Te puede interesar: Devolución de saldos a favor ante el SAT: ¿Cómo agilizarla y evitar errores?

A continuación, describimos el procedimiento actualizado a 2025 para obtener la devolución de un saldo a favor, diferenciando cuando se trata de la devolución automática (personas físicas ISR) y cuando es mediante solicitud manual (FED). Es importante seguir cada paso cuidadosamente para evitar errores que puedan retrasar el trámite.

1. Proceso de devolución automática (personas físicas ISR)

Si eres persona física con saldo a favor de ISR en tu declaración anual y cumples con los criterios para la devolución automática, el procedimiento es relativamente sencillo:

Elaboración y presentación de la declaración anual:

Prepara la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente (por ejemplo, la de 2024 presentada en 2025) utilizando la plataforma del SAT (Declaración en línea). Asegúrate de incluir todos tus ingresos, deducciones personales y retenciones correctamente. 

El propio sistema del SAT suele precargar información de ingresos y retenciones; verifica que coincida con tus comprobantes. En el apartado de determinación, aparecerá tu saldo a favor si pagaste de más. Marca la opción “Devolución” (en lugar de “Compensación”) para indicar que deseas el reembolso del saldo a favor​.

Indicación de datos bancarios (CLABE)

En la misma declaración anual, el sistema solicitará capturar o confirmar la CLABE interbancaria de 18 dígitos de la cuenta donde el SAT depositará el saldo a favor. Es fundamental que la cuenta esté a tu nombre (mismo RFC) y activa. Si ya tienes cuentas registradas ante el SAT, podrás seleccionar una de ellas; si no, ingresa una CLABE de una cuenta personal y verifica dos veces que esté correcta. Un error en la CLABE puede frustrar la devolución.

Selección del método de envío (Contraseña vs e.firma)

Según el monto de tu saldo a favor y tu situación:

  • Si el saldo es hasta $10,000, puedes enviar con Contraseña sin problema.
  • Si es entre $10,001 y $50,000, y tu CLABE está precargada, puedes también solo con Contraseña; si capturaste una cuenta nueva o el sistema lo exige, firma con e.firma.
  • Para montos mayores a $50,000 hasta $150,000, firma siempre con e.firma.

El sistema te indicará si requiere la firma electrónica en función de la información ingresada. Asegúrate de tener tu e.firma vigente instalada (archivos .cer, .key y contraseña) si es necesaria. 

Recomendación: Renueva tu e.firma con anticipación si está próxima a vencer, para no tener contratiempos​.

Te puede interesar: Revisión del Buzón Tributario y la renovación de e.firma: Cómo mantener el cumplimiento fiscal

Envío de la declaración y acuse

Una vez revisados los datos, envía la declaración. Guarda el acuse de recibo que genera el SAT, donde viene el folio de la declaración presentada. Este folio servirá para cualquier aclaración o seguimiento. Al haber solicitado devolución, el acuse usualmente indicará que la devolución está “en proceso”.

Revisión y respuesta del SAT

El SAT procesará automáticamente tu solicitud de devolución. En condiciones normales, si todo está en orden, el SAT autorizará el pago del saldo a favor y realizará la transferencia electrónica a la cuenta CLABE proporcionada. 

El tiempo promedio de depósito para devoluciones automáticas suele ser rápido, por lo general dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual​. Muchos contribuyentes reciben el depósito en la misma semana de haber declarado, cuando no hay inconsistencias.

Consulta del estado (opcional)

Puedes verificar el estatus de tu devolución automática ingresando al portal del SAT en la sección “Devoluciones y compensaciones > Seguimiento de trámites y requerimientos”, autenticándote con RFC y Contraseña o e.firma​.

Ahí podrás ver si aparece como “Autorizada”, “En proceso”, “Preautorizada”, “Rechazada”, etc. También es importante estar pendiente del Buzón Tributario: si el SAT detecta alguna irregularidad, podría enviarte por ese medio un requerimiento de información adicional (ver sección de revisiones más adelante).

Recepción del depósito

Si todo fue autorizado, recibirás el depósito en la cuenta bancaria proporcionada. El concepto usual en el estado de cuenta será algo como “Devolución SAT Impuestos”. 

Confirma el monto recibido. En ocasiones, el SAT puede autorizar parcialmente la devolución (por ejemplo, devolver menos de lo solicitado). Si hubo una autorización parcial o rechazo, debes revisar la notificación para conocer el motivo (por ejemplo, discrepancias en retenciones, facturas no deducibles, etc.)​

Ante un rechazo total o parcial, tienes opción de corregir y presentar declaración complementaria subsanando el error, o de plano presentar la solicitud manual (FED) para que un humano revise tu caso​.

En caso de que hayan pasado más de ~10 días sin recibir depósito ni noticia, se recomienda presentar la solicitud manual, ya que probablemente la devolución automática no procedió​.

De hecho, el SAT sugiere que si en 10 días no hay depósito, inicies el trámite de devolución vía FED para no demorar más​.

En resumen, la devolución automática requiere poca intervención adicional del contribuyente aparte de hacer bien la declaración anual. La clave es presentar en tiempo, con datos consistentes y cumplir los requisitos. Ahora veamos el proceso cuando se debe solicitar manualmente.

2. Proceso de solicitud manual (Formato electrónico de Devolución) – ISR e IVA

Cuando la devolución no es automática, deberás realizar los siguientes pasos para solicitar tu saldo a favor mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT:

Reunir la información previa y documentos necesario

 Antes de iniciar la solicitud en línea, ten a la mano:

  • e.firma vigente del contribuyente (archivo .cer, .key y contraseña) y/o la Contraseña del RFC. La e.firma será necesaria para firmar la solicitud en casi todos los casos.
  • Estado de cuenta bancario reciente (no más de 2 meses) de la cuenta donde deseas el depósito, en el que aparezca tu nombre o razón social, RFC y la CLABE de 18 dígitos​. Este documento se suele anexar en el trámite para comprobar la cuenta y titularidad.
  • Declaración o documento donde consta el saldo a favor: por ejemplo, la declaración anual de ISR presentada que arrojó saldo a favor (folio de acuse) o las declaraciones mensuales de IVA correspondientes. Aunque el SAT ya tiene la declaración, es útil tenerla para llenar datos exactos.
  • Soportes de retenciones o pagos en exceso: en ISR, tener las constancias de retención de sueldos, pagos provisionales, etc., por si se requiere verificar cifras; en IVA, tener los XML de facturas de compras principales o working papers de IVA acreditable, por si la autoridad los pide en un requerimiento.
  • Declaración Informativa DIOT (para IVA): Asegúrate de haber presentado la DIOT del periodo si corresponde, pues el SAT lo valida. En IVA, también es importante no tener pendiente ninguna obligación (por ejemplo, declaraciones omitidas) porque el SAT revisa el cumplimiento general.
  • En algunos casos, se utilizan formatos de anexos que el SAT provee (por ejemplo, Anexo 7, Anexo 7 Bis para devoluciones de IVA con desglose de proveedores y montos). Verifica en la guía del SAT si tu solicitud requiere anexos especiales y llénalos con anticipación con el software oficial, generando archivos .dec o .xls según instruya el SAT​.

Ingresar al Portal del SAT – apartado Devoluciones

Entra a la página oficial del SAT (sat.gob.mx). Navega a Trámites > Devoluciones y Compensaciones > Solicitud de Devolución. También puedes ingresar mediante el buscador del portal escribiendo “FED” o “Solicitud de Devolución”. Autentícate con RFC y Contraseña, o con e.firma.

Llenar el Formato Electrónico de Devolución (FED)

Una vez dentro del formulario electrónico, deberás capturar:

  • Tipo de trámite: Selecciona si es devolución por saldo a favor del ejercicio, pago de lo indebido, etc., según el caso. Para ISR anual sería “saldo a favor ISR ejercicio YYYY”. Para IVA mensual, “saldo a favor IVA mes de XXX”.
  • Impuesto, ejercicio y periodo: Escoge el impuesto (ISR, IVA, IEPS, etc.), el año y, en su caso, el periodo. Ejemplos: ISR 2024 Ejercicio; IVA 2025 Enero (si pides IVA de enero 2025); etc.
  • Monto solicitado: Indica el monto exacto del saldo a favor que solicitas devolver. Debe coincidir con lo declarado. Si el sistema trae precargado el saldo según sus registros, verifica que sea igual. 

Tipo Alegra: Si el SAT ya hizo una compensación de oficio (por adeudo propio) o una devolución parcial, ajusta el monto que realmente queda por devolver.

  • CLABE bancaria para depósito: Captura la CLABE de 18 dígitos donde se depositará. Confirma que sea correcta y que corresponda al RFC solicitante (mismo nombre o razón social). Adjunta el estado de cuenta bancario como comprobante (el formulario permite subir archivos PDF, por ejemplo).
  • Información adicional requerida: El sistema puede pedir que detalles la determinación del saldo. Por ejemplo, en IVA suele pedirse indicar el monto del IVA acreditable, IVA causado y la diferencia. Algunos trámites permiten adjuntar un archivo anexo con esa información (por ejemplo, un .dec generado por el software “Devoluciones y Compensaciones” del SAT). Carga los archivos anexos que aplique: por ejemplo, “Anexo 7” que contiene relación de IVA por proveedor, etc., si correspondiera a tu tipo de devolución.
  • Observaciones (opcional): Campo para que el contribuyente agregue alguna nota. Podría usarse para explicar alguna situación particular del saldo a favor. En general no es obligatorio, pero si tu caso es complejo, una breve explicación aquí puede orientar al revisor.

Enviar la solicitud y firmar electrónicamente

Tras llenar todos los campos y adjuntar los documentos, procede a enviar la solicitud. El sistema solicitará que firmes con la e.firma del contribuyente (o del representante legal en el caso de personas morales, según corresponda). Realiza la firma electrónica.

Una vez enviada, descarga o imprime el acuse de recibo de la solicitud de devolución. Este acuse contendrá el número de caso o folio asignado por el SAT para esta devolución.

Seguimiento de la solicitud

Con el folio obtenido, puedes dar seguimiento. Ingresa periódicamente al Buzón Tributario y a la sección de “Seguimiento de trámites y requerimientos” en el portal del SAT para verificar el estado​. Los posibles estatus incluyen: En trámite, Requerido, Autorizado, Negado, Pagado, etc. Toma en cuenta que, por ley, el SAT tiene 40 días hábiles para resolver tu solicitud​.

 En muchos casos el estado permanecerá “En trámite” la mayor parte de ese periodo hasta que haya una resolución.

Atender posibles requerimientos de información

Es común que el SAT, al revisar la solicitud, emita un requerimiento pidiendo información o documentación adicional para validar el saldo a favor. Por ejemplo, puede solicitar:

  • Copias de comprobantes de retenciones de ISR (si eres persona física con ingresos por sueldos u honorarios, para verificar las retenciones declaradas).
  • Relación de facturas de deducciones o de proveedores (en caso de IVA, para comprobar la procedencia del IVA acreditable).
  • Papeles de trabajo del cálculo, o aclaración de discrepancias detectadas (p. ej., SAT ve que un empleador reportó retención menor a la que pusiste).
  • Documentación que acredite la materialidad de operaciones (en IVA a veces piden contratos, inventarios, etc., especialmente en devoluciones grandes).

Si recibes un requerimiento, normalmente tendrás hasta 20 días hábiles para responderlo​. Deberás ingresar nuevamente al portal, cargar la información solicitada en el mismo expediente del trámite y enviar la respuesta (firmada con e.firma). 

Cumple en tiempo con lo pedido; de lo contrario, la autoridad podrá negar la devolución. Una vez que entregues lo requerido, el SAT reanudará el proceso. (El plazo de 40 días se suspende mientras se espera tu respuesta y corre de nuevo al atender el requerimiento).

Resolución del SAT – autorización o negativa

Finalmente, el SAT emitirá una resolución:

  • Autorizada totalmente: Se te notifica que procedió la devolución por el monto completo. En ese caso, se ordenará el pago. La notificación puede llegar por el Buzón Tributario y el estatus cambiar a “Autorizada” o “Pagada” una vez depositada.
  • Autorizada parcialmente: El SAT puede autorizar solo una parte del monto y negar otra. Esto suele ocurrir si encontró que una porción del saldo no era procedente (por ejemplo, ciertas deducciones no comprobadas). La resolución detallará el monto autorizado y las razones de la diferencia. Recibirás el depósito de la parte autorizada, y sobre lo negado podrás decidir si lo das por perdido o lo impugnas.
  • Negada (No procedente): Si la autoridad determina que no procede la devolución (por inconsistencias graves, por ejemplo), emitirá una negativa formal, indicando los fundamentos. A partir de una negativa expresa, el contribuyente puede ejercer medios de defensa (ver sección más abajo).

Cabe mencionar que el SAT primero suele compensar de oficio cualquier deuda firme que tengas contra el saldo a favor autorizado (por ejemplo, si tenías algún adeudo fiscal ya determinado, te restarán ese importe)​. Lo que quede, es lo que se autoriza a devolverte. Esto lo explican en la notificación.

Depósito del saldo a favor

Si hubo autorización, el pago se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta CLABE proporcionada, normalmente dentro de los días posteriores a la autorización (puede ser inmediato si la autorización es automática, o tardar unos días si es manual tras firma de autoridades). Verifica tu cuenta bancaria para confirmar la recepción. Si después de la autorización pasan muchos días sin pago, podrías tener que levantar una aclaración en SAT o PRODECON.

Resumen de modalidades de devolución manual y tiempos (ISR e IVA)

Contribuyente / ImpuestoModalidad de devoluciónRequisitos clavePlazo de respuesta SAT
Persona Física – ISR (cuando no aplicó automática)Solicitud manual vía FED (por saldo a favor anual, ejercicio actual o anteriores).– Presentar FED con e.firma.
– CLABE bancaria a su nombre (estado de cuenta adjunto).
– Cumplir requerimientos del SAT en caso de haberlos.
– Estar al corriente en obligaciones fiscales.
Hasta 40 días hábiles para resolución​. (Negativa ficta si excede este plazo sin respuesta.)
Persona Moral – ISR (saldo a favor anual)Solicitud manual vía FED (las empresas pueden pedir devolución de pagos provisionales en exceso del ISR anual).– Presentar FED con e.firma del representante legal.
– Estado de cuenta con CLABE de la empresa.
– Estados financieros, papeles de trabajo si se solicitan.
– Sin adeudos fiscales firmes (el SAT compensará oficiosamente si los hay).
Hasta 40 días hábiles para resolver. (Por lo general, el SAT agota el plazo en devoluciones a empresas, pudiendo requerir auditorías adicionales.)
Contribuyentes IVA (Personas Físicas o Morales)Solicitud manual vía FED por saldo a favor de IVA (mensual o trimestral, etc.).– Presentar FED con e.firma (obligatorio).
– DIOT del periodo presentada​.
– Relación de facturas de IVA acreditable (anexos) si aplica.
– Estado de cuenta CLABE adjunto.
– Documentación extra que soporte las operaciones (si el SAT lo pide).
Hasta 40 días hábiles. (SAT suele hacer revisiones más profundas en IVA; puede haber requerimientos múltiples. Empresas certificadas IVA-IEPS obtienen trato preferencial ~20 días en ciertos casos.)
Otros impuestos o pagos indebidosSolicitud manual vía FED (por ejemplo, IEPS, derechos, etc.).– FED con e.firma.
– Documentos comprobatorios del pago indebido o saldo.
– CLABE para reembolso.
40 días hábiles.

En todos los casos anteriores, si el SAT no emite resolución dentro del plazo legal (40 días), el contribuyente puede considerar la negativa ficta e interponer medios de defensa. También puede acudir a PRODECON para asistencia.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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