Errores comunes en la emisión del CFDI de donativo y sus consecuencias fiscales

Aquí encontrarás los errores más frecuentes en la emisión del CFDI de donativo, junto con las implicaciones fiscales que pueden generar tanto para las donatarias autorizadas como para los donantes. Conocer estos errores te permitirá prevenirlos y asegurar un cumplimiento fiscal adecuado, evitando sanciones y riesgos innecesarios ante el SAT.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 22 Abr 2025

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7 min de lectura

Errores comunes en la emisión del CFDI de donativo

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de donativo es un documento esencial para las donatarias autorizadas en México, ya que valida las aportaciones recibidas y permite a los donantes deducir impuestos. 

Sin embargo, la emisión incorrecta de este comprobante puede derivar en errores que generan consecuencias fiscales significativas, tanto para la organización emisora como para el donante. Estos errores pueden incluir desde datos incorrectos en el comprobante hasta el incumplimiento de requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Te puede interesar: CFDI de donativo en México: Aspectos fiscales clave 

A continuación, se abordarán los errores más frecuentes en la emisión del CFDI de donativo y las implicaciones fiscales que pueden surgir, destacando la importancia de una correcta gestión fiscal.

No incluir el complemento de donatarias o datos obligatorios

Omisión del número de autorización, fecha u olvidar la leyenda requerida. Consecuencia: El comprobante podría considerarse inválido para fines de deducción. El SAT exige expresamente esos datos​, por lo que un CFDI sin complemento no cumple requisitos fiscales y el donante no tendría un comprobante válido para deducir. La donataria podría ser sancionada por expedir CFDIs incompletos.

Emitir un CFDI de ingreso “normal” en lugar de CFDI de donativo

A veces por error se expide una factura de ingreso sin marcar el uso D04/G03 o sin complemento, como si fuera una venta. 

  • Consecuencia: El donante no contará con la constancia apropiada y la deducción sería rechazada en una revisión. La donataria, por su parte, estaría incumpliendo la obligación de expedir el comprobante correcto. Podría argumentarse que no expidió el CFDI de donativo (aun si emitió uno genérico), lo que es causal de revocación de su autorización​.

Utilizar un RFC del donante incorrecto o genérico indebidamente

Por ejemplo, asignar RFC genérico cuando sí se conocía el RFC real del donante, o teclear mal el RFC. 

  • Consecuencia: Para el donante, un RFC equivocado implicará que el SAT no podrá cruzar el comprobante con su RFC en la declaración, arriesgando la deducción. Es crucial verificar el RFC del donante al emitir. Si se comete error, deberá cancelarse y sustituirse el CFDI (lo cual después de 2022 requiere justificar la cancelación ante el SAT debido a nuevas restricciones).

Clasificar mal la forma de pago o el uso del CFDI

Por ejemplo, no poner “Dación en pago” en un donativo en especie, o usar un uso de CFDI distinto a D04/G03. 

  • Consecuencia: Aunque pudiera no invalidar totalmente el comprobante, es una inconsistencia que podría detonar aclaraciones con la autoridad. El SAT ha emitido guías justamente para evitar estas confusiones, indicando los datos correctos según sea dinero o especie​. 

Un uso de CFDI incorrecto podría implicar que en el sistema del SAT el donativo no sea reconocido en la categoría correcta (especialmente importante para personas físicas que necesitan el CFDI marcado como donativo D04 para meterlo en deducciones personales automáticamente).

Emitir CFDI de donativo por una operación que en realidad es una venta o servicio

Este es un error grave (o fraude deliberado en casos extremos). Por ejemplo, “disfrazar” la venta de un bien como si fuera donativo para que el cliente lo deduzca. 

  • Consecuencia: Si el SAT detecta que no fue un donativo genuino (porque hubo una entrega de bien o servicio a cambio, es decir, una compraventa), puede reclasificar la operación. El donante perdería la deducción y enfrentaría la posible determinación de impuestos omitidos, actualizaciones y multas. 

La donataria incurriría en un uso indebido de su autorización; esta conducta puede considerarse como destinar activos a fines distintos al autorizado y ocasionarle la revocación inmediata de la autorización para recibir donativos​, además de posibles responsabilidades fiscales por el IVA no trasladado o el ISR omitido si actuó fuera de su objeto.

No expedir CFDI por un donativo recibido

Puede suceder por descuido o desconocimiento, especialmente en donativos en efectivo informales. 

  • Consecuencia: Desde el punto de vista del donante, no podrá deducir el donativo al no tener CFDI. Desde el lado de la donataria, como ya se mencionó, no emitir el comprobante es violación a la LISR​. Si el SAT detecta este incumplimiento (por ejemplo, en una auditoría ve ingresos en bancos no facturados, o un donante reclama la deducción, pero no existe CFDI emitido), iniciará requerimientos. 

La sanción máxima es la pérdida de la autorización como donataria, dejando a la organización fuera del régimen de Título III de la LISR y obligándola posiblemente a pagar ISR por ingresos indebidamente no gravados.

Emisión extemporánea o en año distinto

Si una donataria emite el CFDI en un ejercicio posterior al de la recepción del donativo (ejemplo: recibe en diciembre de 2024, pero emite en enero de 2025), el donante no podrá deducirlo en la declaración del año de pago (2024 que se presenta en 2025) porque el comprobante tendría fecha de 2025. 

  • Consecuencia: El donante solo podría intentar deducirlo en 2025, pero fiscalmente no es correcto deducir un gasto de un año anterior; podría ser rechazado. Lo apropiado es emitir siempre en la misma fecha o año del donativo. La extemporaneidad también puede infringir reglas de expedición de CFDI (que establecen plazos cortos para emisión).

Errores en el importe o concepto del donativo

Por ejemplo, capturar $0 o importes simbólicos en lugar del monto real, o no desglosar bien los bienes donados. 

  • Consecuencia: Un CFDI con importe distinto a lo realmente donado no respaldará adecuadamente la deducción. Si el importe es menor, el donante solo podrá deducir ese menor valor. Si es mayor (práctica indebida para aumentar deducción), se trataría de una simulación que al descubrirse conllevaría rechazo de la deducción y sanciones. Todo CFDI debe reflejar la realidad económica de la donación.

Donativo de partes relacionadas con beneficios recíprocos

Un caso particular es cuando la donación ocurre entre empresas o personas relacionadas y luego la donataria regresa esos fondos en forma de contratación o compra. La ley se ha anticipado a este esquema: si una empresa dona a una donataria y luego la donataria le contrata un servicio o le compra algo, el donativo se invalida. El artículo 151 de LISR indica que si hay ese tipo de vinculación, el donante deberá acumular como ingreso el monto que había deducido por el donativo, eliminando el beneficio​. 

  • Consecuencia: El donante pierde la deducción (tiene que sumarla a sus ingresos gravables) y, nuevamente, la donataria se expone a sanciones por posible simulación de operaciones. Además, las autoridades fiscales ponen a las donatarias en vigilancia si realizan operaciones con sus donantes, para evitar que sean usadas como vehículos de evasión.

En conclusión, los errores en la emisión del CFDI de donativo pueden costar caro: el donativo podría no ser deducible para el donante, y la donataria puede enfrentar consecuencias que van desde multas hasta la pérdida de la autorización. Por ello es vital que las donatarias cuenten con personal capacitado o asesores fiscales que las guíen en la correcta facturación de donativos, y que los donantes también verifiquen sus comprobantes.

Te puede interesar: Casos de uso y ejemplos prácticos de emisión del CFDI de donativo

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