Deducción de donativos: implicaciones fiscales para el donante (deducibilidad, límites, requisitos)

La deducción de donativos permite a personas físicas y morales en México reducir su carga fiscal al apoyar a donatarias autorizadas por el SAT, siempre que se emita un CFDI de donativo válido. Este beneficio está regulado por la Ley del ISR, que establece requisitos, límites y condiciones específicas.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 25 Abr 2025

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7 min de lectura

Deducción de donativos

La deducción de donativos en México representa un incentivo fiscal para personas físicas y morales que realizan aportaciones a donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Estas donaciones, respaldadas por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de donativo, pueden reducir la carga fiscal del donante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la deducibilidad está sujeta a límites específicos y condiciones que varían según el tipo de contribuyente. 

Para el donante, el CFDI de donativo es el documento que le permitirá hacer efectiva la deducción de su donación en su declaración anual de impuestos. Sin embargo, obtener el CFDI es solo una parte; el donante debe cumplir ciertos requisitos adicionales para que la deducción sea válida:

Te puede interesar: CFDI de donativo en México: Aspectos fiscales clave

Donataria autorizada y recibo válido

Asegurarse de que la donación se hizo a una institución autorizada. Esto se puede verificar consultando el listado de donatarias autorizadas del ejercicio en la página del SAT o en el DOF​. El CFDI mismo deberá contener los datos de autorización de la donataria; si no los tiene, es señal de alerta. Una donación a una organización no autorizada no es deducible (aunque sea altruista, fiscalmente no procede).

Donativo no oneroso ni remunerativo

La ley exige que el donante no obtenga a cambio ningún beneficio o contraprestación por su donativo (más allá de un agradecimiento o reconocimiento moral). Si el donante recibe algo material a cambio, la autoridad puede considerar que fue una compra y no una donación. 

Por ejemplo, si una empresa “dona” $50,000 y a cambio la asociación le da espacios publicitarios, eso ya no sería un donativo puro. Para cumplir con esta condición, muchas fundaciones incluyen en el CFDI o en cartas la aclaración de que “el donativo se entrega sin esperar servicio o beneficio alguno a cambio”. El SAT vigila especialmente esquemas donde los donativos encubren pagos por servicios.

Límite deducible (personas morales)

Las empresas pueden deducir donativos hasta por el 7 % de su utilidad fiscal previa al donativo del año anterior​. Ejemplo: si la utilidad fiscal 2024 fue $1,000,000, en 2025 podrán deducir hasta $70,000 en donativos. Si donan más, el excedente no es deducible (aunque podría diferirse bajo ciertas condiciones no muy comunes). 

Además, si todos los donativos fueron a gobiernos (Federación, estados, municipios), el límite es 4 % de la utilidad, pero si combinaron a gobiernos y a otras donatarias, total sigue limitado al 7 %​. Este límite viene del artículo 27 de LISR que establece la deducción de donativos para personas morales.

Límite deducible (personas físicas)

Las personas físicas igualmente tienen el 7 % del ingreso acumulable anterior como tope específico para donativos​. Sin embargo, deben considerar el límite global de deducciones personales vigente. La suma de todas sus deducciones personales (gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas, donativos, etc.) no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % de sus ingresos totales o cinco veces la UMA anual​. 

Este límite global aplica desde 2017 (con ajustes; se reforzó en 2022 eliminando ciertas excepciones), y los donativos no están exentos de dicho tope. En la práctica, esto puede ser el factor limitante: por ejemplo, un contribuyente con ingresos altos podría ver limitado lo que deduce de donativos por el 15 % de su ingreso. Es importante planificar: un donativo muy grande podría no ser íntegramente deducible por esa restricción global.

Requisitos de pago (medios bancarios)

Para que el SAT reconozca la deducción, el donativo debe haber sido efectivamente erogado por el donante. Además, cuando excede $2,000, se debe pagar mediante medios bancarios (transferencia, cheque nominativo, tarjeta)​. Un donativo en efectivo por encima de ese monto viola el requisito de medios de pago y no sería deducible, aunque se tenga el CFDI.

Así, un donante prudente siempre realizará sus donaciones significativas vía transferencia o cheque a nombre de la donataria. Esto queda asentado tanto en el CFDI (forma de pago) como en los estados de cuenta del donante, que debe conservar por si son requeridos.

Oportunidad de la deducción (ejercicio fiscal correcto)

El donativo se deduce en el año en que se realiza el pago del mismo, siempre y cuando se cuente con el CFDI correspondiente. Por ello, si alguien hace una donación en diciembre de 2025, debe tener el CFDI fechado en 2025 y lo deducirá en su declaración anual 2025 (a presentarse en 2026). No es posible deducir donativos de años anteriores aunque el CFDI se emita tardíamente en el año siguiente – la deducción deviene no procedente por no haberse hecho valer en tiempo. 

En contraste, si se paga por adelantado un donativo comprometido (situación poco común), se deduce cuando se eroga, no cuando se firma alguna promesa.

Documentación de soporte

Además del CFDI, el donante debe conservar comprobantes de la transferencia o cheque, y cualquier comunicación formal de la donataria (por ejemplo, cartas de agradecimiento, convenios de donación si los hubo). Aunque el CFDI es suficiente para la deducción, en una auditoría podría ayudar mostrar la trazabilidad del donativo. 

Donativos en especie previamente deducidos

Si el donante es una empresa que dona bienes de su inventario o activos fijos que ya había deducido (vía costo de lo vendido o depreciación), debe tener cuidado. La leyenda del CFDI y la LISR indican que no podrá deducir de nuevo esos bienes como donativo​. En esencia, no hay doble deducción: o dedujiste el gasto cuando compraste el bien, o lo deduces al donarlo, pero no ambas. 

Usualmente, si una empresa quiere donar mercancía de su inventario y obtener el beneficio fiscal, optará por no deducir esas mercancías como gasto (las da de baja por donación no deducible) y en su lugar deduce la donación. Este manejo contable-fiscal debe ser asesorado caso por caso. Las personas físicas que donan bienes propios (por ejemplo: obra de arte) igual no tienen un “costo” deducido previamente, así que deducen el valor del bien donado siempre y cuando el CFDI lo respalde.

Registro en declaraciones

El donante debe reflejar correctamente los donativos en su declaración anual. Las personas morales lo incluyen como una deducción en la determinación del resultado fiscal del ejercicio (normalmente en la sección de otras deducciones autorizadas, indicando que son donativos y aplicando el límite del 7 %). Las personas físicas lo capturan en el apartado de deducciones personales (y el sistema del SAT en la declaración anual ya suele jalar los CFDI marcados como “D04 Donativos” automáticamente). 

Es recomendable verificar que el CFDI de donativo aparece en el visor de deducciones personales del SAT; si no aparece, posiblemente el RFC o uso está mal y habría que corregir con la donataria.

Te puede interesar: Casos de uso y ejemplos prácticos de emisión del CFDI de donativo

En resumen, para el donante la implicación clave es la deducibilidad: un donativo correctamente realizado y comprobado reduce su base gravable de ISR, dentro de los límites permitidos​. Esto puede traducirse en un ahorro fiscal importante, a la vez que apoya a causas sociales. No obstante, debe cumplir con todos los requisitos formales (CFDI válido, pago por medios correctos, tope proporcional, etc.) para evitar que el SAT rechace la deducción. Si se exceden los límites, la parte que sobrepasa simplemente no será deducible (no es que cause una sanción, solo no produce beneficio fiscal). 

Pero si hay incumplimiento de requisitos, el SAT podría, además de negar la deducción, cobrar diferencias de impuesto, actualizaciones y recargos en una eventual auditoría, lo que le quita el incentivo al donativo. Por ello, desde la perspectiva del contador asesor, se debe orientar al cliente donante a que done dentro de sus posibilidades deducibles y juntando toda la documentación necesaria.

Te puede interesar: Errores comunes en la emisión del CFDI de donativo y sus consecuencias fiscales

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