La reforma al ISC, vigente en Costa Rica desde el primer semestre de 2025, introdujo una reestructuración profunda en la clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo. A través del Decreto Ejecutivo N.º 44921-MH y sus anexos, el Ministerio de Hacienda redefinió los criterios para gravar o exonerar bienes, con el objetivo de modernizar el impuesto, corregir distorsiones históricas y enfocarlo en una estructura más progresiva y técnica.
La nueva normativa eliminó el tratamiento fiscal de ciertos bienes que, pese a ser considerados suntuarios hace décadas, hoy forman parte del consumo esencial de los hogares costarricenses. En contraste, se mantuvo o fortaleció el gravamen sobre productos cuyo consumo se busca desincentivar, como el tabaco o ciertas categorías de vehículos. Esta reclasificación implica consecuencias relevantes tanto para el cumplimiento tributario como para el cálculo de costos, precios de venta y presentación contable en las empresas.
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En este artículo se analiza en detalle la nueva clasificación de bienes gravados y exonerados según la reforma del ISC, incluyendo la estructura de tarifas actualizada.
Cambios en la clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo
La reforma del ISC 2025 implicó una reclasificación sustancial de bienes dentro del listado gravado por este impuesto. En términos generales:
Novedad | Descripción |
Se amplió el universo de bienes exonerados (tarifa 0%) | Se incorporando 27 nuevos productos de uso común que antes pagaban ISC. Estos pasaron de tener tasas del 5%, 10% o 15% a quedar totalmente libres del impuesto desde el 30 de junio de 2025. Entre estos bienes exonerados destacan artículos de higiene personal (jabones, detergentes, desodorantes, etc.) y materiales varios (pinturas, barnices, baterías, etc.), ahora catalogados expresamente como “productos de primera necesidad”. |
Se redujo la tarifa aplicable a otros grupos de bienes gravados | En concreto, 17 productos iniciaron una rebaja escalonada desde el 31 de marzo de 2025 hasta alcanzar 10% de ISC, y 16 productos iniciarán rebajas desde el 30 de septiembre de 2025 hasta llegar a 15%. Esto significa que varios artículos que tenían 30% (e incluso algunos con 15%) verán reducciones graduales en los próximos años. Por ejemplo, productos de cuidado personal como las lacas o geles para cabello y ciertos cosméticos podrían estar en el grupo que bajará a 10%, mientras que otros bienes no esenciales pero de menor impacto fiscal se quedarán con una tasa única del 15%. El resultado final será una estructura mucho más sencilla: en vez de múltiples porcentajes (5, 10, 13, 15, 20, 30, etc.), la mayoría de bienes gravados quedarán en solo tres niveles: 0%, 10% o 15%. |
Se mantuvieron sin cambios las clasificaciones de bienes que el gobierno considera suntuarios o nocivos. | Como vimos, vehículos, bebidas alcohólicas y tabaco siguen con sus elevadas tasas y no se re-catalogaron como necesarios. Estos no recibieron alivio tributario porque la política pública busca encarecer o desincentivar su consumo relativo frente a bienes esenciales. Igualmente, rubros como armamento, artículos de juego/gambling, ciertos electrodomésticos lujosos, etc., permanecen gravados como antes (algunas de estas categorías incluso no fueron mencionadas en la reforma, lo que implica que continúan vigentes sus impuestos originales). |
La Dirección General de Tributación deberá actualizar sus listados y el Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) para reflejar estas nuevas clasificaciones y tarifas, de modo que los contribuyentes apliquen correctamente el ISC conforme a la reforma.
Es importante que los contadores y profesionales tributarios consulten las fuentes oficiales (decretos, alcances de La Gaceta, listados de Hacienda) para identificar cuáles códigos arancelarios o CABYS fueron reubicados en tasa 0% o reducida. En particular, el Decreto 44921-MH y sus anexos listan expresamente los códigos de los 60 productos afectados y sus nuevas tarifas. Esta será la referencia normativa clave para reclasificar operaciones a partir de 2025.
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