Vencimientos tributarios en abril 2025: Declaraciones y pagos ante la DGT

Abril de 2025 representa un mes de alta carga fiscal para los contribuyentes costarricenses, en especial para quienes tienen a su cargo la gestión contable y tributaria de personas físicas con actividad lucrativa, sociedades activas e inactivas, y entidades obligadas a reportes informativos ante la Dirección General de Tributación (DGT).

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Abr 2025

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Vencimientos tributarios en abril

Los contribuyentes costarricenses enfrentan múltiples vencimientos tributarios en abril 2025 que deben atender ante la Dirección General de Tributación (DGT). Este artículo detalla el calendario de obligaciones fiscales clave (IVA, ISC, retenciones, informativas D-195, Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF, etc.), proporcionando fechas importantes, formularios correspondientes, así como una guía técnica para contadores públicos. 

Vencimientos tributarios en abril 2025

A continuación, se presenta un calendario detallado con las principales obligaciones tributarias de abril de 2025 ante la DGT, incluyendo la fecha límite, el impuesto u obligación y el formulario correspondiente:

Fecha límiteObligación tributariaFormulario(s)
7 de abril de 2025 Declaración informativa del IVA por servicios digitales transfronterizos (período marzo 2025)D-185
10 de abril de 2025 Declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (resúmenes de marzo 2025):
– Retenciones a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades
– Retenciones a cuenta de IVA e Impuesto sobre la Renta
D-150, D-155
15 de 04 de 2025Declaraciones mensuales autoliquidativas de marzo 2025:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC)
– Impuesto a los Casinos y salas de juego
– Impuesto único a los combustibles
– Impuesto específico a las bebidas alcohólicas
– Impuesto de rentas de capital inmobiliario
– Impuesto a las rentas de capital mobiliario (intereses y dividendos)
– Impuesto específico a las bebidas no alcohólicas y jabones
– Impuesto a productos de tabaco
– Contribución Parafiscal Cruz Roja
D-104, D-106, D-107, D-114, D-117, D-125, D-149, D-171, D-186, D-187, D-188
15 de 04 de 2025Declaraciones informativas y regímenes especiales (1° trimestre 2025):
Régimen de Tributación Simplificada (pequeños contribuyentes)
– Resumen trimestral Impuesto de Salida del Territorio Nacional
– Declaración trimestral de impresión de facturas y documentos
D-105, D-157, D-160
30 de abril de 2025Declaraciones anuales informativas:
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
– Declaración ordinaria anual 2025 (registro de accionistas y beneficiarios)​.
Declaración de sociedades inactivas
– Informe de bienes, pasivos y capital al 31/12/2024 (personas jurídicas sin actividad lucrativa)​.
(Plataforma Central Directo del BCCR para RTBF; ATV para D-195)RTBF, D-195

Notas:

  • Todas las fechas indicadas corresponden al último día de plazo según la legislación vigente, considerando prórrogas por fines de semana o feriados cuando aplique​. En abril de 2025, las fechas listadas caen en días hábiles, por lo que no hubo modificaciones de plazo.
  • Las declaraciones marcadas como autoliquidativas implican determinación y pago del impuesto por parte del contribuyente; las informativas son reportes de datos a la administración tributaria (DGT).
  • Los formularios D-173, D-181 y D-102 (retenciones diarias de IVA y percepciones de tarjetas) no tienen fecha fija mensual, sino que se presentan a la DGT conforme ocurren las transacciones (vencimiento diario)​, por lo que no se listan en el calendario anterior.

A continuación se detallan cada uno de estos vencimientos y obligaciones de abril 2025:

Declaración informativa IVA servicios digitales (D-185)

El lunes 7 de abril de 2025 venció la obligación de presentar el formulario D-185 – “Declaración Informativa de cobro del Impuesto al Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT”​. Este formulario debe presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al período, en este caso reportando las operaciones de marzo de 2025.

¿Quiénes presentan D-185?

 Esta obligación aplica a las plataformas digitales internacionales o sus intermediarios que estén inscritos en Costa Rica para cobrar el IVA por servicios digitales transfronterizos (por ejemplo, proveedores de streaming, aplicaciones, etc.). Deben informar mensualmente a Tributación cuánto IVA cobraron a los usuarios costarricenses en el mes anterior y otros datos requeridos​

Esta declaración se presenta dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, por lo que en abril 2025 correspondió al lunes 7.

Medio de presentación:

El formulario D-185 se presenta en línea a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV) utilizando la herramienta Declara7 o en el módulo de declaraciones informativas habilitado por Hacienda.

Declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (D-150 y D-155)

El jueves 10 de abril de 2025 es la fecha límite para dos obligaciones informativas mensuales relacionadas con retenciones en la fuente efectuadas durante marzo 2025:

  • Formulario D-150: “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta del Impuesto a las Utilidades”. En este formulario se resume el total de retenciones aplicadas en marzo sobre pagos sujetos a impuesto sobre la renta (utilidades) que el agente retenedor debe enterar como pago a cuenta de sus contribuyentes​. Por ejemplo, ciertas retenciones del 2% a profesionales liberales o pagos por servicios podrían caer en esta categoría.
  • Formulario D-155: “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta”. Este resume las retenciones practicadas en el mes sobre operaciones específicas donde se retiene IVA o renta, por ejemplo, retenciones definitivas a empleados (impuesto sobre salarios) u otras retenciones únicas​. Incluye el total retenido por concepto de IVA y de impuesto sobre la renta en diversas transacciones donde la ley obliga al agente retenedor (alquileres, ciertos servicios, pagos al exterior gravados, etc.).

Estos formularios D-150 y D-155 vencen dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente​, conforme lo indica la normativa. En abril 2025, el día 10 fue el décimo día natural.

Sujetos obligados

Los agentes de retención (empresas o personas obligadas a retener impuestos en la fuente) deben presentarlos. Por ejemplo, empleadores que retienen impuesto sobre salarios a sus empleados, u otras entidades que practican retenciones a proveedores, deben declarar mensualmente el resumen de dichos montos retenidos.

Relación con pagos y declaraciones juradas

La presentación de estos resúmenes no exime de pagar los montos retenidos ni de presentar las declaraciones juradas detalladas cuando correspondan. De hecho, los montos declarados en D-150 y D-155 deben coincidir con los pagos efectuados al fisco por las retenciones de ese período. Además, ciertas retenciones tienen también formularios detallados (por ejemplo, D-103 para retenciones de salarios) que se presentan el mismo mes.

Presentación

Como todas las declaraciones periódicas, el envío es digital vía ATV, elaborando el formulario en Declara7. Estos formularios son informativos (no liquidan un impuesto propio, sino que reportan impuestos retenidos a terceros).

Declaraciones mensuales de IVA, ISC y otros impuestos (marzo 2025)

El martes 15 de abril de 2025 corresponde al plazo límite para la mayoría de las declaraciones tributarias mensuales del período marzo 2025, según la normativa que establece 15 días naturales tras el mes vencido para declarar impuestos mensuales​. Entre las obligaciones que se deben atender en esta fecha se encuentran:

ObligaciónDescripción
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Formulario D-104 (versión D-104-2 en ATV):Todos los contribuyentes inscritos en IVA (empresas y personas físicas con actividad lucrativa) deben declarar y pagar el IVA mensual correspondiente a marzo 2025​. Esto incluye detallar el impuesto cobrado en ventas y el crédito fiscal por compras, resultando en el IVA neto a pagar o saldo a favor.

Nota: Aunque un contribuyente no haya tenido ventas ni compras en el mes, igual debe presentar la declaración en cero​. El IVA mensual es quizá la obligación periódica más común y su cumplimiento puntual (en este caso el 15 de abril) es fundamental para evitar multas e intereses.
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) – Formulario D-106:Grava la fabricación o importación de ciertos bienes específicos (ej. cigarrillos, bebidas alcohólicas –además de sus propios impuestos específicos–, algunos productos suntuarios).

Los contribuyentes sujetos al ISC (generalmente fabricantes/importadores de bienes gravados) presentan mensualmente su declaración de ISC del mes anterior​.

Este impuesto se autoliquida similar al IVA.
Impuesto a los Casinos y Salas de Juego – Formulario D-107:Empresas operadoras de casinos deben declarar mensualmente este impuesto específico (calculado sobre ingresos brutos de la operación de juegos). Vence el 15 de abril en este período​.
Impuesto Único por Tipo de Combustible – Formulario D-114:Es una obligación para los importadores y distribuidores de combustibles. Deben presentar la declaración mensual detallando los volúmenes comercializados y el impuesto único correspondiente a cada tipo de combustible​.
Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas – Formulario D-117:Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas presentan esta declaración mensualmente, informando los litros vendidos e impuesto específico pagadero​.
Declaración jurada de Rentas de Capital Inmobiliario – Formulario D-125:Los contribuyentes que obtienen rentas de capital inmobiliario (alquileres de bienes inmuebles) bajo el régimen de tributación de renta de capital deben presentar esta declaración mensual, donde autoliquidan el impuesto correspondiente (15 % sobre la renta neta, salvo retenciones aplicadas).

Si optaron por declarar mensual en lugar de pago único definitivo, el 15 es la fecha límite​.
Declaración jurada de Autoliquidación del Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario – Formulario D-149:Similar al anterior, pero para rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos u otras rentas de capital mobiliario no sujetas a retención definitiva). Se declara mensualmente si corresponde autoliquidar esas rentas​.
Impuesto específico sobre las Bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador – Formulario D-171:Grava bebidas no alcohólicas (ej. refrescos, jugos) y jabones de tocador. Los fabricantes o importadores presentan esta declaración mensualmente​.
Impuesto Específico a los Productos del Tabaco – Formulario D-186:Los fabricantes/importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco deben declarar mensualmente este impuesto específico​ (independiente del ISC).
Contribución Parafiscal a la Cruz Roja Costarricense – Formulario D-187Es una contribución aplicada sobre ventas de ciertos bienes (p. ej. loterías) para financiar la Cruz Roja. Aquellos obligados declaran y pagan mensualmente lo recaudado​.
Declaración jurada de cobro de IVA en servicios digitales transfronterizos – Formulario D-188:Este formulario lo utilizan los intermediarios residentes (por ejemplo, emisores de tarjeta de crédito locales) que cobran IVA a servicios digitales extranjeros no inscritos. 

Informan mensualmente lo cobrado de IVA a tales servicios digitales vía mecanismos de retención/percepción​. (Difiere del D-185, que es presentado por los proveedores extranjeros inscritos; D-188 es para entidades locales que actúan como agentes de retención de IVA en consumos digitales).
Otros impuestos específicos:Existen formularios adicionales que también vencen el 15 de abril para quienes realicen actividades muy particulares, por ejemplo: el Impuesto sobre el cemento (Formulario D-189 para el impuesto a la venta y autoconsumo de cemento) y los formularios D-710 para impuestos a las sustancias de vapeo y para el pago de rentas o ganancias de capital provenientes del exterior​.

Estos formularios solo deben presentarse en caso de haberse generado la obligación (hecho generador) en el período correspondiente. La mayoría de contribuyentes no lidiará con ellos, pero es importante conocer su existencia para completar el panorama.

Todas las obligaciones listadas vencen el 15 de abril por la regla general de los 15 días naturales posteriores al mes que indica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y leyes específicas​. Se recomienda a los contadores revisar que todos los impuestos mensuales aplicables a su empresa o cliente se encuentren debidamente presentados y pagados a esta fecha para marzo, ya que la no presentación o pago oportuno conlleva multas e intereses.

Declaraciones trimestrales (1er trimestre 2025)

Además de las obligaciones mensuales, el 15 de abril marca el vencimiento de varias obligaciones trimestrales correspondientes al I trimestre de 2025 (enero–marzo):

Régimen de Tributación Simplificada – Formulario D-105-2:

Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado (pequeños contribuyentes que pagan IVA e impuesto a las utilidades de forma unificada) presentan una declaración trimestral en lugar de mensual. En la declaración D-105 del I trimestre 2025 se resume el total de ingresos del trimestre y se calcula el impuesto simplificado correspondiente (que sustituye al IVA e impuesto de renta normal)​.

La fecha límite es dentro de los primeros 15 días naturales después de concluido el trimestre​, por lo que en 2025 el primer trimestre vence el 15 de abril. 

Ejemplo: Un pequeño comerciante bajo este régimen sumará sus ventas de enero, febrero y marzo 2025 y pagará un porcentaje fijo sobre esas ventas, en lugar de llevar crédito/débito fiscal de IVA.

Declaración trimestral resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional – Formulario D-157

Corresponde al impuesto que se cobra por la salida del país (usualmente incluido en tiquetes aéreos). Las empresas o instituciones que recaudan este impuesto de salida (como aerolíneas, agencias de viaje que vendan pasajes, etc.) deben presentar trimestralmente un resumen de lo recaudado y enterarlo a Hacienda​. El plazo legal es dentro de los 10 días hábiles posteriores al trimestre​, que para el I trim. 2025 equivalía al 14 de abril.

Se recomienda presentar antes del 15 para mayor certeza.

Declaración trimestral de impresión de facturas y otros documentos – Formulario D-160:

Ciertas empresas que cuentan con autorización para imprimir facturas físicas (impresores autorizados) deben presentar trimestralmente un informe de la numeración de facturas u otros documentos fiscales que imprimieron para contribuyentes durante ese período​. Este control evita duplicidad de numeración y facilita a la DGT el seguimiento. 

Vence también en los 10 días hábiles posteriores al cierre trimestral (14/04/2025).

RTBF (Registro de Beneficiarios Finales) y Declaración de sociedades inactivas (D-195-1)

El miércoles 30 de abril de 2025 es la fecha límite para dos obligaciones anuales informativas de gran importancia ante la Administración Tributaria, aunque se presentan en diferentes plataformas:

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF):

Entre el 1.º y el 30 de abril de 2025 se habilita el período para presentar la declaración ordinaria anual del RTBF correspondiente al período 2025​. Todas las personas jurídicas costarricenses (sociedades anónimas, SRL, etc., estén activas o inactivas), así como otras figuras legales (fideicomisos locales, organizaciones sin fines de lucro registradas, sociedades extranjeras con cédula jurídica en CR, etc.) deben reportar su composición accionaria y beneficiarios finales durante este mes​.

 En esta declaración se identifica a los propietarios o beneficiarios últimos de cada entidad (quiénes poseen o controlan al menos el 15% de las acciones, entre otros detalles).

El RTBF es administrado por el Banco Central de Costa Rica en su plataforma “Central Directo” (no en ATV de Tributación), aunque se trata de una obligación establecida por ley tributaria (Ley 9416). Para 2025, luego de una prórroga excepcional que movió el periodo 2024 a octubre de ese año, se retornó al calendario habitual de abril de cada año​. Por tanto, 30 de abril de 2025 es la fecha tope para cumplir. Se recomienda no esperar al último día debido a la posible saturación del sistema.

Incumplimiento

No presentar el RTBF acarrea sanciones severas, incluyendo multas de hasta 2% de los ingresos brutos del periodo anterior (mínimo de tres salarios base) y restricciones legales como la imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Nacional mientras persista el incumplimiento​. La DGT también podría publicar a la empresa como morosa. Por ello, es crucial cumplir a tiempo con esta obligación aunque no haya cambios en la estructura de socios respecto al año previo (de hecho, la normativa vigente exige la declaración anual incluso si no hubo variación en los beneficiarios).

Declaración informativa anual de Personas Jurídicas Inactivas – Formulario D-195-1: 

También con vencimiento el 30 de abril de 2025 (a más tardar)​, esta declaración corresponde a las sociedades inactivas, es decir, personas jurídicas inscritas en el Registro Único Tributario que no realizan actividad lucrativa. Según la ley, todas las sociedades, aun sin actividad, son contribuyentes del impuesto sobre la renta​; sin embargo, las inactivas no pagan renta pero sí deben informar sus activos, pasivos y capital.

En el formulario D-195 se reporta un resumen de los saldos de la sociedad al cierre del año fiscal anterior (2024): activos (bienes), pasivos y capital social, reflejando los incrementos o disminuciones en cada rubro durante el año​. Básicamente es un estado financiero simplificado que permite a Tributación conocer el patrimonio de las sociedades que no presentan declaración de renta. Por ejemplo, una sociedad inactiva propietaria de un bien inmueble deberá informar el valor de ese inmueble como activo, cualquier pasivo (deudas) a esa fecha y el patrimonio resultante.

Sujetos obligados: 

Solo presentan D-195 aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que no tienen actividades lucrativas registradas (no emiten facturas, no generan ingresos gravables). Típicamente, se trata de sociedades usadas para tenencia de propiedades, vehículos, cuentas bancarias, herencias familiares, etc., que están inscritas en hacienda como “inactivas”. Si una sociedad tuvo actividad lucrativa en 2024, entonces no es considerada inactiva y en lugar de D-195 debió presentar la declaración de renta D-101 en marzo 2025.

Presentación: 

La declaración D-195 se realiza a través de ATV en el formulario electrónico habilitado. Desde 2022 esta obligación rige de forma anual (hubo prórrogas cuando entró en vigor la primera vez). Para el período fiscal 2024 (que se reporta en 2025) el plazo es 30 de abril de 2025, alineándose con el RTBF.

Consecuencia del incumplimiento

Aunque la D-195 no conlleva pago de impuesto inmediato, la sanción por no presentarla puede implicar que Hacienda asuma que la sociedad tuvo actividad y cobre el Impuesto a las Personas Jurídicas como si fuera activa (aprox. ₡69 mil a ₡231 mil anuales dependiendo del capital) más una multa fija por formulario no presentado. La legislación (Ley 9069 y reformas) establece una multa de ¢223.100 (monto base 2025, equivalente a 10 salarios base por incumplir el impuesto de personas jurídicas) en caso de omitir la declaración de inactividad​.

En resumen, el 30 de abril marca el cierre del ciclo fiscal del mes con obligaciones de transparencia fiscal tanto a nivel de beneficiarios finales como de sociedades inactivas. Es recomendable que los contadores costarricenses, durante abril, den prioridad a recopilar la información legal y financiera necesaria para estas declaraciones anuales, ya que su correcto cumplimiento evita sanciones que pueden ser significativamente costosas para las empresas.

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