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ToggleEn mayo de 2026, los contadores costarricenses deben cumplir con vencimientos críticos del formulario 150 (IVA), las retenciones en la fuente (formularios 131 a 147), la informativa 270, el formulario 151 (Régimen Especial Agropecuario) y otras obligaciones específicas. Todas las gestiones se realizan a través de TRIBU-CR, con fechas límite que no admiten prórroga y sanciones significativas por incumplimiento.
Como profesional contable, es fundamental que tenga claridad absoluta sobre cada vencimiento, los formularios involucrados y las implicaciones de cada trámite. En esta guía completa encontrará las obligaciones tributarias en mayo de 2026 con el calendario fiscal detallado y la nueva codificación TRIBU-CR.
Formulario 150 – IVA: vencimiento 15 de mayo de 2026
La Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado (formulario 150) correspondiente al período abril 2026 vence el viernes 15 de mayo de 2026. Este formulario debe presentarse y pagarse a través de TRIBU-CR para todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA.
Con la entrada en operación de TRIBU-CR en octubre de 2025, el antiguo D-104 fue reemplazado por el formulario 150, que ahora exige una segregación más detallada por tarifas impositivas (13%, 4%, 2%, 1% y 0,5%).
Procedimiento paso a paso para presentar el formulario 150
- Ingrese a la Oficina Virtual de TRIBU-CR con su usuario.
- Vaya al menú «Declaraciones» y seleccione «Presentar declaración».
- Elija el formulario 150 – Impuesto al Valor Agregado.
- Seleccione el período «Abril 2026».
- Complete los apartados de ventas y otras operaciones segregando por tarifa: 13% general, 4% (salud privada y turismo), 2% (educación, seguros, medicamentos), 1% (canasta básica y agropecuarios) y 0,5% (orgánicos).
- Registre el crédito fiscal por compras gravadas, separando también por tarifa.
- Aplique las retenciones por operaciones con tarjetas (formulario 154) y otras retenciones que correspondan.
- Calcule el saldo (a favor del fisco o del contribuyente).
- Confirme y presente la declaración.
- Realice el pago dentro del mismo plazo si resulta saldo a favor de Hacienda.
Importante: incluso si no tuvo actividad económica gravada en el período, debe presentar la declaración en cero. La omisión genera sanciones por incumplimiento de deber formal.
Retenciones en la fuente (formularios 131 a 147): vencimiento 15 de mayo
Lo que en el sistema ATV se conocía como D-103 fue desagregado en TRIBU-CR en 17 formularios autoliquidativos distintos (131 a 147), que se segmentan por tipo de contribuyente (persona física, jurídica o pública) y por concepto retenido. Todos vencen el 15 de mayo de 2026 para el período abril 2026.
Atención al cambio de codificación: el código D-103 ahora corresponde a otra obligación completamente distinta — el Impuesto sobre las Utilidades para Persona Pública (declaración anual). No debe confundirse con las retenciones en la fuente.
Mapa de retenciones en la fuente en TRIBU-CR
| Concepto retenido | Persona Física | Persona Jurídica | Persona Pública |
| Dividendos y participaciones | 131 | 132 | 133 |
| Intereses (capital mobiliario) | 134 | 135 | 136 |
| Salarios, jubilaciones y pagos laborales | 137 | 138 | 139 |
| Remesas al exterior | 140 | 141 | 142 |
| Retención 2% Estado e instituciones | 143 (única) | ||
| Retención 3% Impuesto sobre Utilidades | 144 | 145 | 146 |
| Pensiones voluntarias | — | 147 | — |
Adicionalmente, cada formulario autoliquidativo tiene su declaración informativa equivalente en la serie 200 (formularios 201 a 217), que también debe presentarse en TRIBU-CR.
Tasas de retención vigentes en 2026
- Retención 2% del Estado y entes públicos: aplica cuando el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades y empresas públicas pagan o acreditan rentas a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 23 inc. g).
- Retención 3% del Impuesto sobre las Utilidades: aplica en transacciones con entidades del Sistema Bancario Nacional, procesadores de tarjetas y otros agentes específicos.
- Salarios y pagos laborales: según la tabla progresiva del impuesto al salario vigente en 2026.
- Remesas al exterior (no domiciliados): según el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales sin relación de dependencia a no domiciliados, la tarifa es del 25%.
- Dividendos: 15% sobre el monto distribuido (con excepciones específicas).
Declaración 270: Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos
La declaración 270 correspondiente a abril 2026 tiene una sola fecha de vencimiento vigente: el 25 de mayo de 2026.
La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (publicada el 20 de marzo de 2026 en el Alcance N° 30 a La Gaceta N° 55) modificó el artículo 4 de la resolución original MH-DGT-RES-0055-2025 y eliminó el plazo original de los primeros 10 días naturales. Ahora la declaración debe presentarse dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período reportado.
La declaración 270 sustituye al antiguo formulario anual D-151. Solo el período fiscal 2025 conserva carácter anual y vence el 25 de junio de 2026 bajo el régimen transitorio. A partir de enero de 2026, la presentación es mensual.
Importante: la declaración 270 únicamente debe incluir operaciones sin comprobante electrónico. Las transacciones respaldadas por factura electrónica no se declaran en este formulario, ya que Hacienda las registra directamente desde el sistema de facturación electrónica.
Esta declaración informativa es obligatoria para personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con independencia de si están sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, siempre que hayan tenido transacciones que reportar en el mes.
Información que debe incluir la declaración 270
- Compras de bienes y servicios sin comprobante electrónico: con identificación del proveedor y monto.
- Ventas de bienes y servicios sin comprobante electrónico: con detalle del cliente.
- Pagos por intereses y comisiones no sujetos a IVA realizados a entidades financieras supervisadas.
- Gastos específicos: alquileres, comisiones e intereses no respaldados por comprobante electrónico.
- Pagos a no residentes: con especificación del tipo de renta.
Le puede interesar: ¿Cómo presentar la declaración 270 en TRIBU-CR? Guía paso a paso para 2026
Formulario 151 – Régimen Especial Agropecuario (REA)
Las empresas inscritas en el Régimen Especial Agropecuario (REA) deben presentar la declaración del IVA en el formulario 151 (IVA02) correspondiente al primer cuatrimestre 2026 (enero-abril) antes del 15 de mayo de 2026.
El formulario 151 reemplazó al antiguo D-135-1 del sistema ATV. Su periodicidad sigue siendo cuatrimestral y aplica para productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que cumplan los requisitos del régimen.
Los productores REA con periodicidad anual deben utilizar el formulario 152 (IVA03), cuyo plazo se rige por el calendario anual específico del régimen.
Sobre los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades: NO aplican en mayo
Es importante aclarar que en mayo de 2026 no vence ningún pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades. Conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al calendario establecido tras la reforma del período fiscal ordinario, los tres pagos parciales se realizan así:
- Primer pago parcial: último día hábil de junio.
- Segundo pago parcial: último día hábil de setiembre.
- Tercer pago parcial: último día hábil de diciembre.
Para contribuyentes con período fiscal especial, los pagos parciales se efectúan a los seis, nueve y doce meses después del cierre fiscal.
Le puede interesar: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR) sobre utilidades en Costa Rica: obligados, cálculo y plazos en 2026
Otras obligaciones de mayo 2026 según perfil tributario
Además de las obligaciones generales, los contribuyentes con actividades específicas deben presentar los siguientes formularios antes del 15 de mayo en TRIBU-CR (con base en la nueva codificación oficial del Ministerio de Hacienda):
| Formulario TRIBU-CR | Descripción | Aplica a |
| 110 / 111 / 112 | Ganancias y pérdidas de capital (PF / PJ / PP) | Contribuyentes con traspasos de bienes o inmuebles |
| 113 / 114 / 115 | Rentas de capital mobiliario (PF / PJ / PP) | Entidades financieras y pagadores de intereses |
| 116 / 117 / 118 | Rentas de capital inmobiliario (PF / PJ / PP) | Arrendadores de bienes inmuebles |
| 119 / 120 | Rentas pasivas de fuente extranjera – ganancias de capital | Contribuyentes con rentas del exterior |
| 121 / 122 | Rentas pasivas de fuente extranjera – capital inmobiliario | Contribuyentes con inmuebles en el exterior |
| 123 / 124 | Rentas pasivas de fuente extranjera – capital mobiliario | Contribuyentes con inversiones en el exterior |
| 156 | Cobro de IVA por intermediarios de servicios digitales transfronterizos | Intermediarios de plataformas digitales inscritos |
| 158 | Cobro de IVA por proveedores de servicios digitales transfronterizos | Proveedores digitales transfronterizos inscritos |
| 159 | Impuesto Selectivo de Consumo | Productores e importadores de bienes gravados |
| 243 | Detalle de retenciones por operaciones tarjetas crédito y débito (informativa) | Procesadores e intermediarios de pagos con tarjeta |
Nota: los formularios autoliquidativos tienen su correspondiente declaración informativa en TRIBU-CR. Verifique cuáles aplican a su perfil tributario en la Oficina Virtual.
Calendario tributario completo: fechas clave de mayo 2026
Para facilitar la planificación de sus actividades profesionales, este es el calendario tributario completo de mayo 2026:
| Fecha límite | Formulario | Descripción | Período |
| Diaria | 107, 108, 127-130, 154 | Retenciones de ganancias de capital y por operaciones con tarjetas (día hábil siguiente) | Diaria |
| 15 mayo 2026 | 150 | Declaración mensual del IVA | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 131-147 | Retenciones en la fuente (dividendos, intereses, salarios, remesas, ISU, pensiones) | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 110-112 | Ganancias y pérdidas de capital | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 113-118 | Rentas de capital mobiliario e inmobiliario | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 119-124 | Rentas pasivas de fuente extranjera | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 151 | IVA Régimen Especial Agropecuario (cuatrimestral) | Ene-Abr 2026 |
| 15 mayo 2026 | 156, 158 | IVA servicios digitales transfronterizos | Abril 2026 |
| 15 mayo 2026 | 159 | Impuesto Selectivo de Consumo | Abril 2026 |
| 25 mayo 2026 | 270 | Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos | Abril 2026 |
Recordatorio: en mayo de 2026 no vencen pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades. El primer pago parcial corresponde al último día hábil de junio.
Sanciones por incumplimiento en mayo 2026
El incumplimiento de las obligaciones tributarias de mayo 2026 conlleva sanciones significativas conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):
Por presentación extemporánea (art. 80 CNPT)
- Formulario 150 y formularios 131-147: multa por día de retraso, calculada según el artículo 80 del CNPT.
- Pagos no realizados en plazo: intereses moratorios desde la fecha de vencimiento.
Por incumplimiento en suministro de información (art. 83 CNPT)
Para declaraciones informativas como la 270, la sanción se calcula como el 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior, con los siguientes límites:
| Concepto | Monto en 2026 |
| 1 salario base | ₡462.200 |
| Mínimo: 3 salarios base | ₡1.386.600 |
| Máximo: 100 salarios base | ₡46.220.000 |
Por omisión de declaración (art. 79 CNPT)
- Multa base: 50% del salario base por mes o fracción de retraso.
- Intereses moratorios: desde la fecha de vencimiento.
Recomendación: programe alertas en su sistema de gestión para evitar incumplimientos. Las sanciones pueden superar varias veces el costo operativo de cumplir a tiempo.
Checklist del contador para mayo 2026
Para garantizar el cumplimiento total de las obligaciones tributarias de mayo 2026, utilice este checklist:Primera semana de mayo (1-7 mayo)
- ☐ Verificar completitud de facturas electrónicas emitidas y recibidas en abril 2026.
- ☐ Conciliar registros contables con comprobantes electrónicos validados.
- ☐ Calcular crédito y débito fiscal del IVA segregado por tarifa.
- ☐ Validar cálculos de retenciones aplicadas durante abril (formularios 131-147).
- ☐ Identificar formularios adicionales según perfil tributario de cada cliente.
Segunda semana (8-15 mayo)
- ☐ Completar y presentar el formulario 150 (IVA) en TRIBU-CR.
- ☐ Presentar formularios de retenciones en la fuente (131-147) según corresponda.
- ☐ Presentar formulario 151 si su cliente está inscrito en el REA.
- ☐ Presentar formularios complementarios (113-118 capital mobiliario/inmobiliario, 110-112 ganancias de capital, 156/158 servicios digitales, etc.).
- ☐ Efectuar los pagos correspondientes antes del cierre del 15 de mayo.
Tercera semana (16-25 mayo)
- ☐ Preparar la declaración 270 con operaciones sin comprobante electrónico de abril.
- ☐ Presentar la declaración 270 en TRIBU-CR antes del 25 de mayo.
- ☐ Presentar declaraciones informativas de retenciones (formularios 201-217) que correspondan.
Resto del mes (26-31 mayo)
☐ Actualizar registros auxiliares para junio.
☐ Iniciar la preparación de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades que vencen el último día hábil de junio.
☐ Conciliar saldos a favor en la Cuenta Integral Tributaria de TRIBU-CR.
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Preguntas frecuentes sobre obligaciones tributarias de mayo 2026
¿Qué pasa si no puedo presentar el formulario 150 el 15 de mayo?
No existe prórroga automática para el formulario 150. La presentación extemporánea genera multa según el artículo 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si existe fuerza mayor documentable, puede solicitarse exención de multas posteriormente ante la Administración Tributaria.
¿El formulario 150 cuenta con prellenado en TRIBU-CR?
No. En Costa Rica el IVA aún no tiene prellenado automático desde la facturación electrónica. La declaración debe completarse manualmente con base en los registros contables y los comprobantes electrónicos validados del período.
¿El antiguo D-103 ya no existe?
El D-103 del sistema ATV fue desagregado en TRIBU-CR en 17 formularios autoliquidativos (131 a 147), segmentados por concepto y tipo de contribuyente. Adicionalmente, en TRIBU-CR el código D-103 ahora corresponde a otra obligación: el Impuesto sobre las Utilidades para Persona Pública (declaración anual).
¿Hay que pagar pago parcial del impuesto sobre las utilidades en mayo?
No. En mayo no vence ningún pago parcial. El primer pago parcial corresponde al último día hábil de junio, el segundo al último día hábil de setiembre y el tercero al último día hábil de diciembre.
¿Puedo presentar la declaración 270 con datos parciales?
No. La declaración 270 debe incluir la totalidad de operaciones sin comprobante electrónico del mes. La presentación parcial o incompleta se considera incumplimiento del deber formal y genera la sanción del artículo 83 del CNPT.
¿Cómo afectan los feriados a los vencimientos tributarios?
Si un vencimiento cae en día feriado o inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Para mayo 2026, todos los vencimientos principales (15 y 25 de mayo) caen en días laborales normales.
¿Qué documentación debo conservar de las declaraciones de mayo?
Conserve por al menos 4 años: comprobantes de presentación de TRIBU-CR, recibos de pago, auxiliares contables utilizados y documentación de soporte de cualquier rectificación realizada.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta – Ley N° 7092 (artículos 22, 23 y 59)
- Ministerio de Hacienda – Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR (consolidado PP, PJ, PF)
- Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 – Modificación de plazos del formulario 270
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios – Ley N° 4755 actualizada (artículos 80, 83 y 98)
- Ministerio de Hacienda – Pagos parciales del impuesto sobre las utilidades