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ToggleA continuación, se detalla el calendario de vencimientos de obligaciones tributarias en mayo de 2025 en Costa Rica, incluyendo las declaraciones formales mensuales (período de abril 2025) tanto ante la Dirección General de Tributación (DGT) como ante el Ministerio de Hacienda en general. Las fechas consideran ajustes por fines de semana y feriados según la normativa vigente.
Fechas límite y obligaciones tributarias – Mayo 2025
Fecha de vencimiento | Obligaciones tributarias (período aplicable) | Formulario(s) |
8 de mayo de 2025 | Declaración informativa IVA servicios digitales (operaciones de abril 2025) – Proveedores e intermediarios inscritos ante DGT deben reportar IVA cobrado. Vence a los 5 días hábiles del mes siguiente. | D-185. |
12 de mayo de 2025 (extensión de 10/05) | Resumen mensual de retenciones en la fuente (abril 2025) – Agentes de retención reportan el total retenido en el mes anterior: incluye retenciones de renta (utilidades) y de IVA/renta en diversas operaciones. Vence a los 10 días naturales del mes siguiente (10 de mayo de 2025, prorrogado al lunes 12 por caer el día 10 en sábado). | D-150 (retenciones a cuenta de impuesto a las utilidades). D-155 (retenciones a cuenta de IVA e ISR varias). |
15 de mayo de 2025 | Declaraciones mensuales de impuestos autoliquidativos (abril 2025) – Incluye: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), Impuesto a los Casinos. Conlleva declarar y pagar el impuesto del período. La normativa establece 15 días naturales tras mes vencido para estos tributos. | D-104 (IVA).D-106 (ISC).D-107 (Casinos). |
15 de mayo de 2025 | Impuestos específicos mensuales (abril 2025) – Obligaciones sectoriales: Impuesto único a los combustibles, Impuesto específico a bebidas alcohólicas, Impuesto a bebidas no alcohólicas y jabones de tocador, Impuesto a productos de tabaco, Contribución Parafiscal a Cruz Roja. Declaración y pago mensual por importadores/fabricantes en cada rubro. | D-114 (Combustibles).D-117 (Beb. alcohólicas).D-171 (Beb. no alcohólicas y jabones).D-186 (Tabaco).D-187 (Cruz Roja). |
15 de mayo de 2025 | Impuestos a las rentas de capital (abril 2025). Declaraciones mensuales por rentas de capital: Rentas de capital inmobiliario (alquileres) y Rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos u otras participaciones). Se autoliquida el impuesto correspondiente si hubo ingresos en el mes. | D-125 (capital inmobiliario).D-149 (capital mobiliario). |
15 de mayo de 2025 | IVA – Servicios digitales transfronterizos (abril 2025). Obligaciones asociadas al IVA digital: Declaración jurada de IVA por proveedores/intermediarios digitales no domiciliados que cobran IVA en CR. Declaración informativa de percepciones de IVA en servicios digitales (uso de tarjetas de crédito/débito). Informan el IVA cobrado o percibido en abril. | D-188 (jurada IVA transfronterizo). D-169 (informe percepciones IVA). |
15 de mayo de 2025 | IVA Régimen Especial Agropecuario (REA). Declaración cuatrimestral (enero–abril 2025) del IVA bajo régimen agrícola especial. Aplica a contribuyentes inscritos en el REA, con periodicidad de 4 meses. | D-135-1 (IVA REA cuatrimestral). |
Tip Alegra: Las obligaciones marcadas con “autoliquidación” implican determinación y pago del impuesto por parte del contribuyente al presentar la declaración; las marcadas como “informativa” solo involucran reporte de datos sin cálculo de pago en ese formulario. Además, si una fecha límite cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil (como ocurrió en mayo 2025 con las obligaciones del 10/05 trasladadas al 12/05).
Obligaciones de vencimiento diario (retenciones/percepciones inmediatas)
Cabe mencionar que existen obligaciones diarias continuas en mayo 2025 para ciertos agentes de retención/percepción especial, aunque no tienen una fecha fija mensual. Estas incluyen:
- Retención a cuenta de IVA (D-173): Se trata de la retención del IVA por parte de agentes designados al momento de pagar ciertos bienes/servicios gravados. Debe enterarse tan pronto ocurre la transacción (vencimiento diario). El formulario D-173 se presenta conforme se efectúan las retenciones de IVA autorizadas en el período.
- Retenciones por operaciones con tarjetas (D-181): Los emisores o adquirentes de tarjetas de crédito/débito que actúan como agentes de retención deben reportar y enterar diariamente las retenciones practicadas a comercios sobre pagos electrónicos.
- Percepciones de IVA de emisores de tarjetas (D-102): Las entidades emisoras de tarjetas que perciben IVA en compras de servicios digitales en el exterior (cuando el proveedor no lo cobró) deben reportar dichas percepciones conforme ocurren las operaciones. Estas percepciones alimentan la declaración informativa D-169 mensual antes mencionada.
Los formularios D-173, D-181 y D-102 no aparecen en el calendario mensual porque su cumplimiento es continuo: el aporte al fisco se realiza inmediatamente tras cada hecho generador en lugar de una fecha de corte mensual. No obstante, son obligaciones formales vigentes durante mayo 2025 que los contadores deben monitorear en caso de aplicar a sus empresas o clientes.
Detalle de las principales obligaciones tributarias en mayo 2025
A continuación, se amplían las principales obligaciones fiscales de mayo 2025, con sus fundamentos normativos y consideraciones prácticas para la gestión contable tributaria. Esta sección está dirigida a contadores públicos costarricenses para aclarar el alcance de cada deber formal en el mes.
Declaración informativa de IVA en servicios digitales (D-185)
¿Quién presenta? Plataformas digitales internacionales o sus intermediarios inscritos ante la DGT para cobrar IVA en Costa Rica (ejemplos: servicios de streaming, aplicaciones, sitios de suscripción). Estas entidades asumen la recaudación del 13 % de IVA a los usuarios costarricenses por servicios digitales transfronterizos.
Periodicidad y plazo: Es una declaración mensual informativa. Debe presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al período reportado Para el periodo de abril 2025, el quinto día hábil de mayo 2025 correspondió al 8 de mayo de 2025, fecha en que venció la declaración D-185 de ese mes.
Contenido: En el formulario D-185 “Declaración Informativa de cobro de IVA por servicios digitales transfronterizos”, el proveedor o intermediario detalla el monto de IVA cobrado a clientes en Costa Rica durante el mes anterior, junto con otros datos requeridos por Tributación. Es un reporte de carácter informativo; el impuesto en sí ya fue cobrado al usuario final y debe ser enterado según el mecanismo establecido (generalmente vía los sistemas electrónicos de Hacienda).
Presentación: La declaración D-185 se presenta electrónicamente mediante la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda, utilizando la herramienta Declara7 o el módulo de declaraciones informativas habilitado. No genera pago directo en el formulario, pero el incumplimiento en presentar el informe conlleva sanciones administrativas.
Declaraciones informativas mensuales de retenciones en la fuente (D-150 y D-155)
¿Quién presenta? Todos los agentes de retención autorizados que hayan efectuado retenciones de impuestos durante el mes. Esto incluye, por ejemplo, empresas que retienen impuesto sobre la renta (utilidades) al pagar a proveedores profesionales (retención del 2% a ciertos servicios profesionales liberales, etc.), así como empleadores que retienen impuesto sobre salarios a sus empleados, entre otros casos.
Periodicidad y plazo: Son declaraciones mensuales informativas que resumen el total de impuestos retenidos en la fuente el mes anterior. La normativa fija que se presenten dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente. En este caso, las retenciones de abril 2025 debieron ser reportadas a más tardar el 10 de mayo de 2025; sin embargo, dado que ese día fue sábado, el plazo se extendió al lunes 12 de mayo de 2025 conforme las reglas de cómputo de plazos.
Contenido de cada formulario:
- D-150 – Resumen de Retenciones pago a cuenta del Impuesto a las Utilidades: resume el monto total retenido durante el mes por concepto de impuesto sobre la renta empresarial (utilidades). Por ejemplo, si una empresa retuvo 2% de ISR a un proveedor por servicios prestados en abril, dicha suma se refleja en este formulario como pago a cuenta del impuesto de ese proveedor.
- D-155 – Resumen de Retenciones pago a cuenta de IVA e ISR: resume otras retenciones practicadas, incluyendo montos retenidos de IVA (por operaciones donde la ley obliga a retener IVA, por ejemplo: ciertos proveedores del Estado) y de Impuesto sobre la Renta en categorías específicas. Aquí se reportan, por ejemplo, las retenciones por salarios (ISR de planilla), retenciones a no domiciliados (remesas al exterior), alquileres u otras retenciones definitivas efectuadas en el mes.
Importante: La presentación de D-150 y D-155 no reemplaza el deber de ingresar efectivamente los montos retenidos al fisco ni la presentación de declaraciones juradas individuales cuando apliquen. Es decir, el agente retenedor debe pagar o enterar las retenciones de cada impuesto en tiempo (ya sea mediante recibos de pago u otros formularios específicos, e.g. D-103 para retenciones de salarios) y adicionalmente presentar estos resúmenes informativos mensuales. Los totales reportados en D-150 y D-155 deben cuadrar con los pagos efectuados por esas retenciones en el mes.
Presentación: Se realizan en línea vía ATV, completando los formularios en Declara7. Al ser declaraciones informativas, en sí mismas no generan un monto a pagar en el formulario (reportan impuestos retenidos a terceros, no un impuesto propio). No obstante, su cumplimiento es obligatorio; la omisión conlleva multas por mora en declaraciones informativas según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Declaraciones mensuales autoliquidativas (15 de mayo de 2025)
El 15 de mayo de 2025 constituye la fecha límite para la mayoría de las declaraciones tributarias mensuales correspondientes al período de abril 2025 La regla general, establecida en la normativa costarricense, es que las obligaciones mensuales de impuestos vencen 15 días naturales después de concluido el mes. Por ello, el día 15 de mayo de 2025 marca el plazo para declarar y pagar los impuestos de abril 2025. A continuación se describen los principales tributos con vencimiento en esa fecha:
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Formulario D-104
Es la declaración mensual del IVA bajo el sistema tradicional (versión D-104-2 en ATV). Todos los contribuyentes inscritos en IVA, ya sean empresas o personas físicas con actividad lucrativa, deben declarar y pagar el IVA correspondiente al mes anterior. En la declaración de abril 2025 (presentada a más tardar el 15 de mayo), se debió detallar el impuesto cobrado por ventas realizadas en abril, así como el IVA crédito por compras y gastos deducibles, calculando el IVA neto a pagar (o saldo a favor, de existir crédito excedente).
Tip Alegra: Aun si en el mes no hubo operaciones (ventas ni compras), el contribuyente debe presentar la declaración en cero, ya que es una obligación formal periódica. El IVA mensual es uno de los impuestos más significativos; un atraso en su presentación o pago genera intereses moratorios y una multa por presentación tardía según el Código Tributario.
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) – Formulario D-106
Es un impuesto mensual que grava la fabricación e importación de bienes específicos (p.ej., cigarrillos, licores, productos suntuarios), independiente del IVA. Los contribuyentes sujetos al ISC –usualmente fabricantes o importadores de productos gravados– deben presentar mensualmente la declaración del ISC del mes anterior.
Impuesto a los Casinos y salas de juego – Formulario D-107
Aplica a las empresas operadoras de casinos y establecimientos de juegos de azar legalmente autorizados. Es un impuesto específico calculado sobre los ingresos brutos obtenidos por la actividad de juegos. Su declaración y pago son mensuales; abril de 2025 se declaró y pagó a más tardar el 15 de mayo de 2025.
Los contadores de este sector deben asegurar el cálculo correcto según la ley especial de casinos, separando este tributo de otros impuestos generales.
Impuesto Único por Tipo de Combustible – Formulario D-114
Impuesto administrado por Tributación que recae sobre los combustibles derivados de hidrocarburos. Los importadores y distribuidores de combustibles deben presentar mensualmente este formulario detallando los volúmenes comercializados de cada tipo de combustible y calculando el impuesto único correspondiente.
La tasa por litro es específica para cada tipo de combustible, según la legislación vigente. La declaración de abril 2025 venció el 15/05/2025 e incluía el pago del impuesto por las ventas de ese mes. Dado el impacto de este tributo en los precios de combustible, su pago puntual es crítico; la ley destina lo recaudado a fines específicos (por ejemplo: red vial, presupuesto nacional, etc.).
Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas – Formulario D-117
Los fabricantes e importadores de bebidas con contenido alcohólico (cervezas, vinos, licores) deben presentar esta declaración mensual, donde reportan los litros producidos/importados en el mes y calculan el impuesto específico a pagar.
Este impuesto se calcula a una tarifa fija por unidad de volumen, distinta del IVA e ISC que también gravan a estos productos. La declaración de abril 2025 (vencimiento 15 de mayo) reflejó el impuesto específico por las ventas de ese mes. Es responsabilidad del contador asegurar la correcta clasificación de los productos y la aplicación de la tarifa vigente por mililitro o litro según el tipo de bebida.
Impuesto específico a las bebidas no alcohólicas y jabones – Formulario D-171
Este es un impuesto menos común, que grava ciertos bienes específicos: bebidas envasadas sin contenido alcohólico (ej. refrescos, jugos) y jabones de tocador. Los productores o importadores de estos bienes deben presentar mensualmente el formulario D-171, autoliquidando el impuesto según las unidades vendidas en el período.
Impuesto a los Productos de Tabaco – Formulario D-186
Impuesto específico que recae sobre cigarrillos y otros productos de tabaco, adicional al ISC e IVA. Los contribuyentes (fabricantes o importadores de tabaco) declaran mensualmente los cigarrillos/unidades comercializadas y determinan el impuesto específico aplicable.
Este impuesto está destinado en parte a financiar programas de salud; su tasa suele ser fija por cantidad de cigarrillos. El incumplimiento puede acarrear fuertes sanciones dada la sensibilidad de la fiscalidad del tabaco.
Impuesto sobre Rentas de Capital Inmobiliario – Formulario D-125
Corresponde al impuesto sobre ingresos de alquileres de bienes inmuebles en Costa Rica, en caso de arrendadores no sujetos al régimen tradicional de renta. Si el contribuyente optó por el régimen de rentas de capital para alquileres (con una tarifa reducida sobre ingresos brutos), debe presentar mensualmente el D-125 con el detalle de rentas inmobiliarias cobradas en el mes anterior.
En abril 2025, por las rentas de ese mes, la declaración y pago se realiza al 15 de mayo de 2025. Este régimen permite pagar un impuesto flat (15%) sobre el ingreso bruto de alquiler, sin deducción de gastos, mediante estas declaraciones mensuales. Si no hubo ingresos en el mes, suele presentarse en cero para mantener el cumplimiento formal.
Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario – Formulario D-149:
Este formulario se utiliza para autoliquidar impuestos sobre rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos u otras utilidades de capital) cuando corresponda. Muchas rentas de capital mobiliario están sujetas a retención definitiva en la fuente (por ejemplo, los bancos retienen el impuesto sobre intereses pagados a ahorrantes).
Sin embargo, si una persona o empresa percibió ingresos de capital mobiliario sin que se le practicara retención (por ejemplo, intereses de un préstamo privado, dividendos del exterior, etc.), entonces debe declarar y pagar el impuesto mediante D-149. Es de presentación mensual en caso de haberse recibido rentas de este tipo en el mes.
Este formulario asegura que el contribuyente cumpla con el pago del 15% (u otra tasa aplicable) sobre dichas rentas de manera voluntaria. Al ser autoliquidativo, conlleva pago junto con la presentación.
Declaración jurada de IVA de proveedores digitales y percepciones (D-188 y D-169):
Además de la D-185 (plataformas extranjeras inscritas), existen formularios mensuales vinculados al IVA en servicios digitales:
- D-188 – Declaración jurada de cobro de IVA por servicios digitales transfronterizos: Aplica a proveedores o intermediarios locales que gestionan el cobro de IVA en servicios digitales del exterior. Este formulario complementa al D-185, abarcando otros escenarios de cobro de IVA digital (por ejemplo, cuando se utiliza un mecanismo local de recaudación). Se presenta mensualmente y en abril 2025 venció el 15 de mayo.
- D-169 – Declaración informativa de percepciones de IVA en servicios internacionales (internet/plataformas): Este informe lo presentan las entidades financieras emisoras de tarjetas por las percepciones de IVA que realizaron a sus tarjetahabientes. Recordemos que cuando un costarricense paga con tarjeta un servicio digital en el extranjero de un proveedor no inscrito en DGT, el banco emisor de la tarjeta percibe automáticamente el 13% de IVA sobre esa transacción (mecanismo de captura en medios de pago). Todas esas percepciones del mes se reportan en el D-169.
Declaración cuatrimestral del IVA – Régimen Agropecuario (D-135)
El Régimen Especial Agropecuario (REA) es un régimen simplificado de IVA diseñado para pequeños productores agropecuarios, que les permite declarar el IVA en períodos de cuatro meses en lugar de mensualmente. Los contribuyentes acogidos a este régimen deben presentar el Formulario D-135-1 de Declaración Jurada del IVA cuatrimestral al final de cada cuatrimestre.
Para el primer cuatrimestre de 2025 (enero–abril), la declaración del REA vence el 15 de mayo de 2025. En este formulario, el productor agropecuario declara las ventas gravadas con IVA y puede acreditar un crédito fiscal especial (el REA permite aplicar un crédito equivalente a un porcentaje de sus compras agrícolas, dado que muchos productores no llevan contabilidad formal de IVA compra). El resultado puede ser un IVA a pagar reducido o incluso cero, según el caso.
Es importante que el contador verifique si algún cliente está inscrito en el REA, ya que sus obligaciones difieren de las del IVA general: solo cuatro declaraciones al año (mayo, septiembre, enero y mayo del siguiente año, dependiendo del cuatrimestre finalizado). La presentación tardía de la D-135 acarrearía las mismas sanciones por morosidad que una declaración mensual ordinaria.
¿Qué sucede si una fecha límite cae en fin de semana o feriado?
Las fechas indicadas corresponden al último día del plazo legal según la normativa vigente. Si dicho día cae en un fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil inmediato. Por ejemplo, en mayo de 2025 el 10 de mayo (vencimiento original para D-150/D-155) essábado, por lo que la obligación se puede cumplirse el lunes 12 de mayo sin incurrir en mora. Es importante confirmar siempre estos ajustes; el Ministerio de Hacienda usualmente los comunica en su calendario fiscal oficial.
¿Todas estas declaraciones implican pago inmediato del impuesto?
No. Algunas son declaraciones autoliquidativas, donde el contribuyente determina y paga el impuesto adeudado del período (por ejemplo: IVA, ISC, combustibles, etc.), mientras que otras son declaraciones informativas que no conllevan pago directo. Por ejemplo, al presentar el D-104 de IVA se debe cancelar el impuesto neto a pagar que resultó para abril 2025.
En cambio, formularios como el D-150 o D-185 solo reportan información de retenciones o cobros, sin generar un monto a pagar en ese momento. Sin embargo, todas son obligatorias; incluso las informativas conllevan sanciones si no se presentan en plazo (multa por cada mes o fracción de atraso, según el Código Tributario).
¿Quiénes están obligados a presentar los formularios D-150 y D-155?
Deben hacerlo todas las personas o empresas que actúen como agentes de retención autorizados y que en el mes anterior hayan efectuado retenciones de impuesto. Por ejemplo, un empleador que retiene impuesto sobre la renta en salarios debe presentar D-155 mensualmente con el resumen de retenciones de su planilla. Asimismo, una empresa que pagó honorarios profesionales sujetos a retención del 2% en abril, presentará en mayo el D-150 reportando esa retención a cuenta de impuesto a las utilidades.
Incluso si en un mes determinado el agente retenedor no hizo retenciones, es aconsejable presentar el formulario en cero para dejar constancia (o verificar si la normativa permite omitirlo en ausencia de datos, según criterio de la DGT). Mejor presentar en cero que arriesgarse a una multa por no declarar.
¿Qué pasa si no tuve actividad en abril 2025; igual debo declarar?
Sí. En términos generales, tener “cero” actividad no exime de presentar las declaraciones periódicas. Hacienda exige la presentación aunque sea en cero, para dejar constancia de que el contribuyente continúa activo pero sin operaciones en ese período.
Por ejemplo, un contribuyente inscrito en IVA que no realizó ventas en abril igualmente debe enviar el formulario D-104 en cero. Lo mismo aplica para la mayoría de impuestos mensuales (ISC, rentas de capital, etc.) y resúmenes de retención: si el obligado está inscrito y no hubo monto, debe presentar declaración en cero. La única excepción podrían ser obligaciones “solo cuando aplique” (por ejemplo: D-149 no se presenta si no hubo rentas de capital mobiliario ese mes, D-173 no se envía si no se hicieron retenciones de IVA, etc.).
En caso de duda, es más seguro presentar en cero, ya que la no presentación se presume como incumplimiento, mientras que una declaración en cero se considera cumplimiento válido.
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