Efectos contables de la reforma del Impuesto Selectivo al Consumo y tratamiento en estados financieros

Las modificaciones al ISC no solo tienen impacto en precios, sino también en la contabilidad y el cumplimiento tributario de las empresas. A continuación, se analizan los principales efectos contables y consideraciones para los contribuyentes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 14 Abr 2025

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13 min de lectura

efectos contables del Impuesto Selectivo al Consumo

La reforma del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), implementada en Costa Rica en 2025, no solo representa una reestructuración tributaria en términos de tarifas y clasificación de bienes, sino que también genera impactos significativos en la contabilidad financiera de las entidades afectadas. 

Los cambios introducidos —tales como la reducción de tasas en bienes considerados de uso cotidiano, la reclasificación de productos como bienes exonerados, y la simplificación del esquema tributario— obligan a revisar los criterios de reconocimiento, medición y presentación de este impuesto en los estados financieros.

Le puede interesar: Reforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte I: Nuevos tramos y tasas en vehículos, bebidas y cigarrillos

Desde una perspectiva contable, el ISC afecta directamente la determinación del costo de ventas, el tratamiento de inventarios, la presentación del impuesto en la facturación, y los registros relacionados con saldos a favor o créditos fiscales. Este artículo examina de forma técnica los efectos contables de la reforma del Impuesto Selectivo al Consumo, sobre las operaciones diarias y el cierre fiscal, ofreciendo criterios aplicables según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las directrices emitidas por la Dirección General de Tributación.

Registro contable del Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo de Consumo, al ser un impuesto indirecto no recuperable (excepto casos de crédito que luego se explican), generalmente se contabiliza como parte del costo del producto para empresas comercializadoras o industriales. Cuando una empresa importa un bien afecto a ISC, debe pagar el impuesto en aduanas para nacionalizarlo, sumándolo al costo de inventario (junto con los aranceles de importación)​. 

De igual forma, un fabricante local acumula el ISC como gasto por impuesto al momento de la venta gravada. Con la reforma, muchos bienes pasaron a 0% o a tasas menores, lo cual reduce el costo tributario unitario: por ejemplo, antes un jabón importado de ₡1000 pagaba ₡150 de ISC (15%) que se llevaban al costo; ahora con 0% de ISC esos ₡150 ya no existen, disminuyendo el costo de ventas. Los contadores deben actualizar los precios de costo de los inventarios nuevos reflejando las tasas vigentes.

Inventarios y valuación

No hay efecto retroactivo sobre el ISC ya pagado de inventarios existentes. Es decir, si al 30 de junio una empresa tenía en stock detergentes por los cuales pagó 15% de ISC al importarlos, ese impuesto ya integrado en el costo no se recupera aunque desde julio el detergente esté exento. Podría darse una situación de pérdida contable si la empresa tiene que bajar sus precios para competir con nuevos importadores que ya no pagan ISC. 

En tales casos, habría que analizar ajustes por deterioro de inventario (rebajar valor neto realizable) si corresponde. No obstante, las empresas podrían también mantener precios y obtener un margen mayor transitoriamente hasta agotar existencias antiguas. En cualquier caso, a partir de las fechas de vigencia, el cálculo del costo de mercancías importadas cambia: los sistemas contables y ERPs deben actualizar las tasas de ISC aplicables por producto.

Impuestos trasladados en ventas

En las ventas locales, el ISC suele presentarse desglosado en la factura (es obligatorio indicar el impuesto selectivo por separado)​. Esto significa que las empresas que venden productos gravados adicionan el ISC al precio neto para cobrarlo al cliente y luego enterarlo al fisco. Tras la reforma, si un producto quedó exonerado, ya no se incluirá línea de ISC en la factura

Por ejemplo, antes un mayorista de pinturas vendía “pintura X: ₡10.000 + ISC 5% ₡500”; ahora será “pintura X: ₡10.000 + ISC 0% ₡0”. Los contadores deberán asegurarse de configurar las facturas/facturación electrónica con las nuevas tarifas, evitando cobrar de más al cliente. 

Asimismo, en la declaración mensual del ISC (Formulario D-106), dichos bienes exonerados probablemente deban seguir reportándose en cantidad/valor pero con tarifa 0, según instrucciones de la DGT, para control estadístico.

Crédito fiscal de ISC en procesos productivos

La Ley permite un crédito fiscal de ISC para insumos cuando se utilizan en la fabricación de productos finales que también están sujetos a ISC​. Esto es análogo al crédito del IVA, pero aplicado dentro de la cadena del propio impuesto selectivo. Con la reforma, algunas materias primas que tenían ISC ahora quedaron exentas, lo cual afecta este mecanismo. Por ejemplo, un fabricante de cosméticos que utilizaba alcohol (gravado con ISC 10%) para hacer lociones pagaba ISC por el alcohol y luego cobraba ISC en la loción final, pudiendo acreditar el impuesto pagado en el insumo​. Si ahora el insumo está exento, el fabricante ya no paga ISC por él, pero tampoco necesitará crédito al no haber impuesto que acreditar. En general, la neutralidad en costos mejora, pues menos insumos vienen con sobrecarga de ISC. 

Sin embargo, las empresas deben revisar sus cálculos de crédito fiscal de ISC: si algún insumo pasó a 0%, se elimina del registro de créditos (disminuyendo quizá el saldo a favor que tenían anteriormente, pero compensado porque también baja el débito en ventas). La Administración Tributaria podría emitir lineamientos sobre cómo declarar insumos exonerados en la determinación del D-106.

Impacto en precios de venta y márgenes

Contablemente, una reducción de ISC no tiene por qué afectar los ingresos brutos de la empresa, dado que el ISC es un impuesto que típicamente se traslada al precio (no es ingreso de la empresa, sino pasivo a favor de Hacienda). 

Sin embargo, en términos comerciales, muchas empresas reducirán el precio de venta final para reflejar la baja de impuesto y así ser competitivas, lo cual sí impacta sus ingresos por ventas. Otras podrían mantener precios y obtener un margen adicional (apropiándose del ahorro de impuesto) pero esto puede ser limitado por la competencia y regulaciones de mercado. 

Los contadores y gerentes financieros deberán analizar, producto por producto, cómo la baja del ISC incide en estructuras de precios y márgenes netos. Por ejemplo, si un producto tenía precio ₡100 +15% ISC (₡15) +13% IVA, total ₡129, y ahora queda en ₡100 +0% ISC +13% IVA = ₡113, la empresa podría decidir bajar el precio base algo para acercarlo al antiguo total y ganar mercado, etc. Estos escenarios pertenecen más a la estrategia comercial, pero el área contable debe proyectar los efectos en utilidades de cualquiera de estas decisiones.

Presentación en estados financieros

El ISC, al ser un impuesto al consumo, suele registrarse en la cuenta de resultados como parte del costo de ventas (cuando la empresa es el sujeto pasivo legal) o como impuesto indirecto sobre ventas deducido de ingresos brutos (cuando la empresa actúa como recaudadora neta, similar al IVA). Dependiendo de la práctica contable de la compañía, la reducción del ISC puede manifestarse en los estados financieros de formas distintas:

  • Si la empresa contabilizaba el ISC dentro de costos, habrá una reducción de costos por unidad vendida, mejorando el margen bruto. Esto debe divulgarse en notas si es material.
  • Si la empresa presentaba el ISC neteado de ingresos (como hacen algunas por considerar que el ingreso pertenece al fisco), entonces la baja del ISC podría hacer que reporten mayores ingresos netos equivalentes al impuesto dejado de cobrar, aunque en realidad sea un efecto de reclasificación.

En cualquier caso, es recomendable revelar en notas a los estados financieros cualquier cambio significativo en la carga impositiva indirecta que afecte comparabilidad, especialmente para 2025 respecto al año anterior, explicando la reforma legal.

Cumplimiento fiscal y divulgación

Los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con los nuevos formularios y lineamientos. Hacienda probablemente actualizó el formulario D-106 (Impuesto Selectivo de Consumo mensual) para incluir las nuevas tarifas.

Los contadores deben usar las claves correctas de CABYS o de partidas arancelarias con su respectiva tarifa actualizada al facturar y al elaborar las declaraciones. Además, se sugiere monitorear resoluciones de la Dirección General de Tributación o comunicados del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que suelen emitir guías cuando hay cambios normativos de este tipo, para asegurar la correcta aplicación contable y fiscal.

En resumen, en el frente contable la reforma del ISC 2025 requiere:

  • Actualización de sistemas contables y de facturación con las nuevas tasas (incluyendo cambios a 0%).
  • Revisión de costos e inventarios para reflejar la disminución del impuesto en mercancías nuevas.
  • Ajustes en la declaración mensual del ISC y en el cálculo de créditos fiscales aplicables.
  • Comunicación con el área comercial para alinear la estrategia de precios con el nuevo esquema impositivo.
  • Divulgación transparente en estados financieros de los efectos de la reforma, de ser relevantes.

Una buena práctica es elaborar, con apoyo del contador, un informe interno enumerando producto por producto qué cambió (tasa anterior vs. nueva, desde cuándo rige, si habrá futuras disminuciones graduales) y distribuirlo dentro de la empresa (a compras, ventas, almacén, etc.), de modo que todos los departamentos estén enterados y alineados con el tratamiento contable-fiscal correcto post-reforma.

Ajustes por inflación y tipo de cambio en la base imponible

La base imponible del ISC y sus tramos también pueden verse afectados por factores macroeconómicos como la inflación y las variaciones del tipo de cambio, lo cual es importante desde el punto de vista contable y de planeación tributaria:

Tramos fijos vs. inflación

A diferencia de otros impuestos (por ejemplo: el Impuesto sobre la Renta) cuyos tramos se ajustan automáticamente cada año por inflación (en 2025 los tramos de renta se ajustaron -0,79% por deflación, según Decreto 44772-H​), el ISC no tenía un mecanismo regular de actualización inflacionaria. Esto provocó, con el tiempo, distorsiones en qué se consideraba “lujo”. 

Por ejemplo, los valores que definían las categorías de vehículos quedaron desactualizados por décadas. Hubo que esperar hasta 2013 para que vía decreto se actualizarán los valores fiscales de los vehículos y se ajustaran las tarifas de ISC correspondientes​. En ese entonces, al recalcular los valores de mercado, vehículos relativamente viejos habían caído de precio a niveles de vehículos nuevos más recientes, generando inequidades​. El ajuste de 2013 simplificó a solo dos categorías (0–6 años y >6 años) con 30% y 48% de ISC respectivamente​, corrigiendo por así decirlo 20 años de inflación no aplicada.

Tras la reforma 2025, el ISC costarricense queda con menos tramos y montos fijos que deban actualizarse, ya que muchos bienes quedaron en tasa única o exentos. Sin embargo, en las categorías que permanecen con rangos por valor (como vehículos), es pertinente que Hacienda evalúe reajustar periódicamente los umbrales monetarios con base en la inflación o depreciación del colón. De lo contrario, la inflación puede provocar que, por ejemplo, cada vez más vehículos medianos caigan en el tramo del 48% simplemente porque su valor nominal subió, sin que hayan cambiado de “lujo” en términos reales.

Aunque el Decreto 44921-MH no aborda explícitamente ajustes automáticos, la lógica de progresividad tributaria invocada sugiere que se intenciona evitar nuevamente rezagos prolongados​. Los contadores deben estar atentos a futuros decretos o directrices que actualicen las bandas de valor aplicables al ISC (como se hace con el impuesto a la propiedad de vehículos anualmente, por ejemplo). De momento, en 2025 se aplican los mismos umbrales previos, con la ventaja de que la reducción de tarifas a 0%, 10% o 15% en muchos bienes hace menos crítica la indexación por inflación (al ser cero o muy baja la tasa, el impacto de no ajustar es menor).

Tipo de cambio y base CIF

En el caso de bienes importados, la base imponible del ISC es el valor CIF aduana (Costo, Seguro y Flete) más los derechos arancelarios de importación​. Esto significa que cualquier variación en el tipo de cambio del dólar (moneda en que suelen venir valoradas las importaciones) afecta inmediatamente el monto en colones sobre el cual se calcula el ISC

Por ejemplo, si el colón se devalúa un 5%, un electrodoméstico importado costará más colones, y por tanto aun con la misma tarifa de ISC, el impuesto en ₡ aumentará 5%. Los contadores en empresas importadoras deben incorporar escenarios de tipo de cambio en sus presupuestos de costos, especialmente para categorías con ISC significativo. Una apreciación del dólar encarecerá doblemente: por el mayor valor aduanero y por el impuesto que se calcula sobre este.

Ajustes por inflación en insumos específicos

Algunos impuestos selectivos específicos (fuera del ISC general) sí poseen ajuste inflacionario, como el impuesto específico a los cigarrillos que se incrementa cada trimestre según el IPC. 

Esto indirectamente impacta a las empresas tabacaleras o importadores: aunque el ISC ad valorem (95%) no cambie, el otro componente del costo tributario sí sube con la inflación. Desde la perspectiva contable, conviene monitorear tales cambios para actualizar los precios unitarios e informar a la gerencia sobre el costo tributario total actualizado de cada producto.

Inflación importada en bienes exonerados

Interesantemente, para los bienes que quedaron exentos de ISC, la única variación de costos futura provendrá de inflación normal o tipo de cambio, ya no de impuestos. Esto simplifica proyecciones: por ejemplo, un jabón importado ahora 0% ISC tendrá su costo mayormente afectado por el precio internacional del sebo o aceite (materia prima) y por el tipo de cambio.

La eliminación del 15% de ISC actúa como un colchón que absorbe ciertas fluctuaciones: un importador podría absorber un alza moderada del dólar sin subir precios al consumidor porque ahora tiene ese margen del impuesto que ya no paga. En el mediano plazo, sin embargo, la inflación interna puede hacer que el gobierno reconsidere reintroducir algún impuesto si busca ingresos, aunque políticamente sería impopular revertir exoneraciones.

En conclusión, los ajustes por inflación y tipo de cambio inciden en el ISC principalmente a través de la base imponible (valores más altos implican más impuesto en términos absolutos). La reforma 2025 no estableció un sistema formal de indexación, pero al simplificar las tarifas a rangos bajos fija un esquema más estable. No obstante, los profesionales deben:

  • Verificar periódicamente si Hacienda anuncia revisiones de tramos (especialmente en vehículos) para mantener su efecto progresivo real.
  • Incorporar en el análisis financiero el riesgo cambiario sobre el costo tributario de importaciones.
  • Aprovechar la reducción de ISC para mitigar efectos inflacionarios en los costos, manteniendo eficiencia en precios.

Desde el punto de vista de la auditoría, podría esperarse que los estados financieros del 2025 revelen menores montos pagados por ISC en comparación con años anteriores en rubros como materias primas o mercancías, lo cual en parte refleja la reforma pero también los efectos inflacionarios. Los auditores podrían preguntar por la razón de variaciones en los porcentajes de costo: ahí es importante documentar internamente que la baja se debe a cambios legales más que a meros movimientos económicos.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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