Reforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte II: Nuevos tramos y tasas en electrodomésticos y cosméticos

A continuación abordamos los cambios aplicables a electrodomésticos, cosméticos, productos de higiene y otros bienes de consumo cotidiano en materia del ISC. A partir de 2025, muchos de estos artículos fueron reclasificados con tramos reducidos o exonerados, conforme al Decreto Ejecutivo N.º 44921-MH.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 14 Abr 2025

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8 min de lectura

Impuesto Selectivo de Consumo

Como continuación del análisis presentado en nuestro artículoReforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte I: Nuevos tramos y tasas en vehículos, bebidas y cigarrillos, esta segunda entrega se enfoca en los bienes de consumo cotidiano que también fueron impactados por la reforma al ISC implementada en Costa Rica en 2025. Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 44921-MH, el Ministerio de Hacienda reestructuró significativamente las tarifas aplicables a productos como electrodomésticos, cosméticos, artículos de higiene personal, baterías, pinturas y pequeños dispositivos electrónicos, ajustando sus tasas impositivas o incluso exonerándolos por completo.

La reforma parte del reconocimiento de que muchos de estos bienes, históricamente considerados “suntuarios”, han pasado a formar parte esencial del consumo habitual en los hogares. En consecuencia, se reclasificaron más de 60 productos, con tramos reducidos de impuesto que oscilan entre el 0%, 10% y 15%, en reemplazo de las tasas anteriores que llegaban hasta el 30% o 35%.

Este artículo presenta un análisis técnico de los nuevos tramos y tasas aplicables a este grupo de bienes, con tablas resumen y referencias normativas, orientado a facilitar la correcta aplicación contable y tributaria de la reforma por parte de los profesionales del área. 

Nuevos tramos y tasas del ISC en electrodomésticos, cosméticos y otros bienes

En esta sección se presentan las tarifas vigentes en 2025 por cada tipo de bien relevante, incorporando los cambios introducidos.

Electrodomésticos y electrónicos

Antes de 2025, muchos electrodomésticos y aparatos electrónicos estaban gravados por el ISC al considerarse bienes de lujo en décadas pasadas. La reforma reconoció que varios de estos artículos son hoy de uso común. Así, se redujeron algunas tasas e incluso se exoneraron ciertos equipos menores, aunque otros permanecen gravados. A continuación se describen las principales categorías:

  • Línea blanca (electrodomésticos mayores): Artículos como refrigeradoras y lavadoras/secadoras de ropa ya tenían una tarifa relativamente baja del 10% de ISC, la cual se mantuvo​. Estos electrodomésticos esenciales no sufrieron cambios; con la reforma, es posible que en fases posteriores se consideren incluso para tarifa 0%, pero en 2025 continúan al 10%. Los aires acondicionados, en cambio, tenían un ISC más alto del 35% (por considerarse menos esenciales en el pasado)​ y no fueron incluidos en la lista de reducciones inmediatas. Por tanto, equipos de climatización seguirán con 35% de ISC en 2025.
  • Pequeños electrodomésticos y electrónicos de uso doméstico: Aquí se vieron varias reducciones. Por ejemplo, aparatos como secadoras de cabello, planchas, rizadores y otros equipos de cuidado personal eléctricos estaban gravados con tarifas del 10% o 15%​.

La reforma clasifica muchos de ellos como bienes de primera necesidad. Determinados dispositivos menores pasaron a estar exonerados (0%) o a 10% de forma gradual. Casos emblemáticos: algunos aparatos de cocina, licuadoras, tostadoras, calentadores que antes pagaban 15% ahora iniciaron una rebaja hacia 10% o quedaron exentos. Sin embargo, el detalle de cada subcategoría varía: la lista oficial de 60 productos incluyó varios implementos eléctricos (por ejemplo, “aparatos electromecánicos de uso doméstico con motor eléctrico incorporado” estaban al 15%​ y se consideran en la reducción).

  • Equipos de audio, video y telecomunicaciones: Los televisores y radios tenían un ISC del 15% antes de la reforma​, y tocadiscos, reproductores de sonido o video podían estar gravados al 10% o 15% según el tipo​. Estos artículos no fueron mencionados entre los bienes favorecidos, lo que indica que se mantienen con las mismas tarifas. Un televisor nuevo en 2025 paga 15% de ISC sobre su valor en aduana, y equipos de audio entre 10% y 15%. Dado que estos productos aún pueden considerarse de entretenimiento (no estrictamente indispensables), no recibieron exoneraciones en esta fase de la reforma. No obstante, podrían tener reducciones futuras dentro de la simplificación proyectada (posiblemente integrándose al tramo general del 5% a largo plazo​).
  • Baterías y dispositivos eléctricos para motores: Un caso particular son las baterías (acumuladores eléctricos), que antes tenían 25% de ISC​. La reforma las incluyó como insumos necesarios: las baterías usadas en diversas aplicaciones quedaron destacadas entre los principales productos beneficiados​. A partir de 2025, las baterías iniciaron una reducción paulatina de su ISC, con la meta de llegar a 0% para mediados de 2025 o un 10% reducido. Efectivamente, baterías y ciertos dispositivos de encendido de motores (bujías, alternadores, etc., que estaban gravados al 25%​) pasan a considerarse insumos necesarios para sectores productivos. Según el decreto, 27 bienes quedan exentos al 0% desde junio 2025​, entre los que se cuentan las baterías y esos repuestos automotrices, favoreciendo actividades comerciales y talleres.

En conclusión, muchos electrónicos de uso diario vieron disminuido su ISC en 2025, especialmente los de higiene personal y mantenimiento (secadores, afeitadoras, planchas, etc.) y algunos aparatos eléctricos utilitarios (baterías, repuestos). Mientras tanto, los electrodomésticos grandes y electrónica de entretenimiento mantienen sus tasas previas. La siguiente tabla resume algunos ejemplos representativos:

Equipo / AparatoTarifa ISC antes 2025Tarifa ISC 2025
Refrigerador doméstico10%​10% (sin cambio)
Lavadora/Secadora de ropa10%​10% (sin cambio)
Aire acondicionado35%​35% (sin cambio)
Televisor y radios15%​15% (sin cambio)
Secador de cabello, plancha, rizador10% – 15%​0% – 10% (reducción gradual)
Afeitadora eléctrica15%​10% (meta gradual 2025-2028)
Detergentes, jabones, limpiadores (hogar)15%​0% (exonerado desde 2025)​
Baterías (acumuladores eléctricos)25%​0% – 10% (reducción en curso)
Alternadores, bujías y repuestos motor25%0% – 15% (reducción en curso)

En la tabla anterior, puede apreciarse cómo artículos de limpieza y aseo (detergentes, jabones) pasaron de 15% a 0% de ISC, liberándolos completamente del impuesto​

Los pequeños electrodomésticos de aseo personal bajarán a 10% (algunos incluso 0%), mientras que la electrónica de entretenimiento no tuvo cambios inmediatos. Esto refleja la intención de la reforma de aliviar el costo de productos básicos en el hogar, manteniendo la carga sobre bienes menos esenciales.

Cosméticos, higiene personal y otros bienes

Dentro de los 60 productos objeto de la rebaja fiscal, un gran bloque corresponde a artículos de higiene personal y cosmética. En la legislación antigua, muchos de estos estaban gravados como productos suntuarios, con tarifas de 15% o incluso 30%​.

La reforma 2025 los re-clasificó como bienes de primera necesidad si su uso es generalizado por la población. Entre los principales beneficiados se destacan:

  • Productos de higiene y cuidado personal: Champú, jabones líquidos, desodorantes, suavizantes de ropa, lacas para el cabello, cremas de afeitar y otros cosméticos de tocador antes considerados de lujo ahora son reconocidos como parte de la canasta básica familiar​. En consecuencia, muchos de estos artículos fueron exonerados del ISC o tendrán reducciones a corto plazo. Por ejemplo, desodorantes corporales y preparaciones para después de afeitar (que figuraban con ISC 15% o 30% según la composición) se incluyeron en el grupo de exención inmediata al 0% desde junio 2025​. Otros productos de cuidado personal con tasas del 30% comenzaron un descenso progresivo: un caso es las lacas para cabello que bajarían gradualmente hasta 10%​. Este alivio fiscal busca democratizar el acceso a bienes de aseo diario, reduciendo su precio final al consumidor.
  • Cosméticos y perfumería de lujo: Cabe aclarar que no todos los cosméticos quedaron exentos. Perfumes, maquillajes y otros artículos de alta cosmética probablemente mantengan una tarifa de ISC (15% o 30%) si su uso no es considerado esencial. La ley habla de “preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética” con tasas del 15% y 30%​. Es posible que dentro de la lista de 17 o 16 productos con rebaja gradual haya algunos de estos bajando a 15%, pero en 2025 muchos cosméticos no masivos seguirán pagando ISC. La reforma se enfocó en higiene básica más que en cosméticos suntuarios.
  • Otros bienes varios: Además de higiene, la lista de bienes beneficiados incluyó materiales de construcción y mantenimiento como pinturas, barnices y acrílicos (antes ISC 5%) que ahora quedaron con tarifa 0%​. También ciertos artículos para juegos de mesa y ocio tenían ISC (por ejemplo 20% para juegos con motor eléctrico, etc.)​, pero no se especificó si fueron modificados; no obstante, al homogenizar tarifas, es posible que cualquier tasa baja (5%–10%) de estos bienes se unifique en 5% o 0%. Por el contrario, bienes claramente suntuarios no incluidos en la canasta básica (p. ej., joyería, artículos deportivos especializados, etc.) conservaron sus impuestos.

Le puede interesar: Nueva clasificación de productos gravados o exonerados con la reforma del Impuesto Selectivo de Consumo

En resumen, la reforma traza una línea más clara entre bienes de uso diario vs. bienes de lujo. Los primeros (jabón, pasta dental, shampoo, limpiadores del hogar, etc.) salen prácticamente del ámbito del ISC, mientras que los segundos continúan gravados. Esto cambia la clasificación fiscal de muchos productos: por ejemplo, un champú medicado que antes se consideraba cosmético gravado al 15% ahora es un producto de primera necesidad con 0% de ISC. 

Esta reclasificación obliga a los contribuyentes a revisar la lista actualizada de bienes afectos al impuesto para aplicar correctamente la nueva tarifa (o exención) a partir de las fechas establecidas.

Le puede interesar: Efectos contables de la reforma del Impuesto Selectivo al Consumo y tratamiento en estados financieros

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