Índice
ToggleEn 2025 Costa Rica implementó una reforma histórica al Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), un tributo vigente desde 1972 que grava la importación o fabricación de ciertas mercancías consideradas suntuarias o no esenciales. Tras décadas sin cambios sustanciales, el Gobierno decidió modernizar este impuesto para simplificar el sistema tributario y mejorar su progresividad, beneficiando a las personas de menores ingresos.
Esta reforma se concretó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 44921-MH, publicado en marzo de 2025, que modificó la Ley N° 4961 (Ley de Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo).
El objetivo principal fue reducir la carga tributaria sobre bienes que hace 40 años se consideraban de lujo, pero que hoy son de uso cotidiano, unificando las tarifas para cerrar portillos de evasión por reclasificación de mercancías
Gracias al buen desempeño fiscal reciente (superávit primario y menor deuda pública), el Gobierno estimó viable recortar los gravámenes de 60 productos de consumo popular a partir de 2025, con un costo fiscal proyectado de ₡4.416 millones para ese año.
La implementación es gradual por etapas: algunas reducciones son inmediatas y otras se aplicarán de forma escalonada entre 2025 y los próximos 3 a 4 años.
A continuación, se detallan los nuevos tramos y tasas del ISC por tipo de bien tras la reforma de 2025, así como las variaciones en la clasificación de productos gravados/exonerados y sus implicaciones contables.
Le puede interesar: Nueva clasificación de productos gravados o exonerados con la reforma del Impuesto Selectivo de Consumo
Nuevos tramos y tasas del ISC en vehículos, bebidas y cigarrillos
La Ley N°4961 y sus anexos establecen distintas tarifas de ISC según la categoría del producto (bienes específicos). Antes de la reforma, las tasas del ISC abarcaban un rango amplio (desde 5% hasta 95%) con múltiples valores intermedios (10%, 15%, 30%, etc.).
La reforma busca simplificar este esquema reduciendo la mayoría de tarifas a tres tramos principales: bajas (aproximadamente 0 – 10%), medias (15%) y altas (65% – 95%).
Vehículos automotores
Los vehículos han sido históricamente gravados con ISC elevado dada su naturaleza de bien durable de alto valor. En 2025, las tarifas se mantienen progresivas según las características del vehículo:
Automóviles de turismo (transporte de personas)
Tienen una tarifa de ISC escalonada por modelo/año o valor. Tras ajustes previos, los vehículos nuevos o de hasta 6 años pagan 30% de ISC, mientras que los de más de 6 años pagan 48%.
Estos porcentajes unificaron el tratamiento de autos usados con el de autos nuevos, corrigiendo la antigua carga superior que tenían los vehículos muy antiguos (antes de 2013 los modelos de ≥6 años enfrentaban 53% de ISC).
En la práctica, el 30% aplica a la mayoría de vehículos de uso particular habituales, y el 48% a vehículos viejos importados. Además, existe un tramo reducido del 10% para ciertos vehículos eficientes: las autoridades han establecido incentivos para vehículos híbridos y eléctricos, exonerando en gran medida a los eléctricos y fijando una tasa reducida de 10% para algunos híbridos.
Vehículos de transporte colectivo (buses, microbuses)
Los automotores para el transporte de ≥10 personas (partida 87.02) poseen tarifas diferenciadas menores, buscando no encarecer excesivamente el transporte público. Según el tipo/capacidad, estas unidades enfrentan tramos de 23%, 31% y 43% de ISC, menores en promedio que los automóviles particulares de lujo.
Vehículos de carga (camiones, pick-ups)
Los vehículos para transporte de mercancías (partida 87.04) también se clasifican en tramos de ISC. Vehículos livianos de carga pueden pagar 30% o 48%, mientras que camiones pesados especializados tienen tasas más bajas de 14%, 23% o 34% (dependiendo del peso bruto o categoría). Este esquema favorece la actividad productiva al moderar el impuesto en vehículos de trabajo pesados.
Motocicletas:
Están sujetas a ISC según su cilindrada. Las motos de menor cilindraje tributan 10%, las de gama media un 15% o 25%, y las de alta cilindrada 35%. Las partes y accesorios de motocicleta (87.11) pagan 15%.
En resumen, los automotores continúan con ISC elevados en tramos progresivos. La reforma 2025 no alteró directamente estas tarifas de vehículos (no considerados bienes de primera necesidad), pero sí sentó las bases para eventualmente simplificarlas. De hecho, el proyecto de ley discutido en 2024 proponía reducir la tasa de todos los vehículos al 5% en el futuro, lo que de aprobarse implicaría una rebaja sustancial más adelante. Por ahora, en 2025 se mantienen los tramos vigentes indicados (ver tabla):
Tipo de vehículo | Tarifa ISC 2025 |
Automóvil particular (0 a 6 años) | 30% |
Automóvil particular (> 6 años) | 48% |
Vehículo híbrido de turismo | 10% (incentivo ecológico) |
Buseta / bus transporte personas | 23%, 31% o 43% (según capacidad) |
Vehículo de carga comercial | 14%, 23% o 34% (según tipo) |
Motocicleta (baja a alta cilindrada) | 10% / 15% / 25% / 35% |
Tip Alegra: Los vehículos totalmente eléctricos gozan de exenciones especiales (Ley 9518 de 2018) que liberan del ISC dentro de ciertos rangos, debido a políticas ambientales. Esto explica que la tabla de la Ley 4961 contemple tramos tan bajos como 5–10% para vehículos en general – reflejando incentivos verdes – aunque el parque vehicular tradicional siga gravado en los porcentajes altos mencionados.
Bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas pagan ISC como impuesto indirecto al consumo, además de otros tributos específicos. Según la ley vigente, cervezas, vinos, sidras, licores y demás bebidas alcohólicas están sujetas a una tarifa general del 10% de ISC ad valorem. Esta tasa (10%) se mantuvo sin cambios con la reforma de 2025, ya que el objetivo de alivio tributario se centró en productos de primera necesidad y no en bienes gravados por razones de salud pública o lujo como el alcohol.
Cabe destacar que, además del ISC, las bebidas con contenido alcohólico están sujetas a un Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas (ley aparte), calculado por volumen de alcohol, que grava por ejemplo cierta suma fija en colones por cada grado de alcohol por litro. Este impuesto específico no fue parte de la reforma ISC 2025, por lo que permanece invariable. En términos contables, el ISC del 10% se calcula sobre el valor aduanero o precio de fábrica de la bebida, y luego el impuesto específico se suma aparte según la graduación alcohólica, encareciendo el producto final.
Resumen bebidas alcohólicas – ISC 2025:
Producto alcohólico | Tarifa ISC 2025 |
Cervezas de malta | 10% |
Vinos (uva, vermut) | 10% |
Sidras y fermentadas | 10% |
Licores, aguardientes | 10% |
Impuesto específico (separado) | Aplica por volumen de alcohol (no forma parte del ISC) |
Cigarrillos y tabaco
Los cigarrillos y productos de tabaco permanecen como los bienes más fuertemente gravados por ISC, dado su impacto en la salud. No hubo reducción en este rubro dentro de la reforma 2025, precisamente para desalentar su consumo y mantener la recaudación. La tasa de ISC para cigarrillos es del 95% sobre el precio declarado, la máxima tarifa vigente del impuesto. Esta tasa, vigente desde antes de 2025, continúa aplicándose a cigarrillos, puros y tabacos similares manufacturados.
Adicionalmente, existen impuestos específicos por unidad: la Ley Nº 9022 (Ley General de Control del Tabaco) impone un tributo fijo por cada cigarrillo vendido, independientemente del precio.
Dicho impuesto específico (actualizado periódicamente por inflación) se suma al 95% ad valorem del ISC. En la práctica, esto significa que los cigarrillos enfrentan una doble carga: un impuesto fijo por cajetilla más el 95% sobre el valor del producto. También el IVA se aplica sobre el precio que incluye el ISC, encareciendo aún más estos bienes.
Para otros productos de tabaco distintos al cigarrillo (por ejemplo, tabaco para pipa, picadura, tabaco para enrollar, rapé, etc.), la tarifa de ISC es ligeramente menor. Con la reforma se consolidó una tasa del 65% para “los demás tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados”.
Antes, algunos de estos podían tributar el 95% equiparados al cigarrillo, pero ahora la ley distingue: cigarrillos 95% y demás tabacos 65%. Esto reconoce que su consumo es menos masivo, aunque igualmente se les grava fuertemente.
Resumen tabaco – ISC 2025:
Producto de tabaco | Tarifa ISC 2025 |
Cigarrillos industriales | 95% |
Puros (cigarros) | 95% (equiparado a cigarrillo) |
Tabaco elaborado (picadura, etc.) | 65% |
Tabaco sin elaborar (hoja) | Exento de ISC (materia prima) |
Impuesto específico (Ley 9022) | ₡xx por cigarrillo (aprox., adicional al ISC) |
Tip Alegra: El impuesto específico por cigarrillo (Ley 9022) equivale a ₡20 por unidad (monto referencial, ajustado año a año) destinado a financiar programas de salud. Todos los productos de tabaco pagan además el 13% de IVA sobre su precio final (que incluye el ISC), según la normativa vigente.
En síntesis, la reforma supuso un cambio de paradigma: muchos bienes que por décadas figuraron en el anexo de “artículos suntuarios” de la Ley 4961 fueron reclasificados como bienes ordinarios exentos o de tasa baja, reflejando los cambios en patrones de consumo tras 40 años.
Esto no solo beneficia a consumidores (precios más bajos) sino que también simplifica la administración tributaria: al haber menos categorías de impuesto, se cierran espacios para la evasión mediante la declaración errónea de la categoría del producto.
Continúe conociendo sobre los cambios tras la reforma del ISC en nuestro editorial: Reforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte II: Nuevos tramos y tasas en electrodomésticos, cosméticos y otros bienes
Le puede interesar: Efectos contables de la reforma del Impuesto Selectivo al Consumo y tratamiento en estados financieros
¡Con Siempre Al Día estará al tanto de las tendencias normativas que impactan su profesión!