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Tabla de retención en la fuente 2025 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes

En esta tabla de retención en la fuente 2025 se exponen los conceptos, tarifas y cuantías mínimas que representan las operaciones y transacciones más comunes realizadas con personas naturales o jurídicas. ¡Explora todas las novedades sobre la retención a título de renta o ganancia ocasional!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 03 Jun 2025

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12 min de lectura

Tabla de retención en la fuente 2025

Esta tabla de retención en la fuente 2025 reúne una guía y toda la actualización que deben atender quienes vayan a realizar retención en la fuente a título de renta o ganancia ocasional en operaciones como compra, pago de salarios, emolumentos eclesiásticos, honorarios, servicios, rifas, entre otros, con personas naturales, jurídicas y asimiladas (del régimen ordinario o especial). 

En cada sección se encuentra toda la información necesaria para estar Siempre Al Día en este 2025. Es importante tener en cuenta que, toda la información respecto a montos y valores calculados se realizó teniendo en cuenta el valor de la UVT definida por la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, que para 2025 es de $49.799. 

Además, incluye la tarifa a aplicar según el concepto, las cuantías mínimas en pesos y UVT con relación a la normativa relacionada y a lo expuesto en los artículos 868 y 868-1 del ET y en los artículos del Decreto 1625 de 2016

Al respecto, es necesario precisar que se tuvieron en cuenta las modificaciones realizadas a dicho decreto en materia de retención en la fuente, como las disposiciones sobre dividendos incorporadas por el Decreto 1103 de 2023, las novedades expuestas en el Decreto 2231 de 2023 con relación a rentas de trabajo y las realizadas a exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros por el Decreto 0261 de 2023.

Así como también las novedades incorporadas por la Ley 2277 de 2022 y en especial las modificaciones más recientes generadas por el Decreto 0572 de 2025 en cuanto a aumento de tarifas o disminución de cuantías mínimas con efecto desde el 1 de junio de 2025.


Tip Alegra: Te podría interesar consultar nuestro artículo: MinHacienda publicó el Decreto 0572 de 2025 para introducir cambios en retención en la fuente: tarifas, bases mínimas y autorretención.

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de rentas de trabajo

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Rentas de trabajo que provengan o no de una relación laboral o legal y reglamentaria (tales como salarios, honorarios o compensaciones por servicios personales como comisiones, servicios, emolumentos y demás mencionadas en el artículo 103 del ET).

¡Importante! De acuerdo con el Decreto 2231 de 2023 reglamentario para el artículo 383 del ET en el que expone que la retención de este artículo se va a aplicar solo a las personas que manifiesten que en la depuración de la base sujeta a retención no se van a tomar costos, a pesar de que el parágrafo 2 del artículo 383 del ET sostiene que a todas las rentas de trabajo se le realizaría la retención con base en la tabla del artículo 383 del ET.

Siendo así, se interpreta que se debe practicar la retención en la fuente del artículo 383 del ET a todas las rentas de trabajo y solo en el caso en el que las retenciones aplicando las tarifas anteriormente mencionadas las superen, se podría recomendar practicar dichas retenciones del artículo 392 del ET (4 %, 6 %, 10 %, 11 %, según sea el caso).

Se recomienda revisar los artículos 206, 383, 386 y 388 del ET como referencia normativa adicional.






De acuerdo con los rangos y condiciones expuestas en el artículo 383 del ET.
> 95> $4.731.000Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6
Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para empleados que devenguen ingresos mayores a 204 UVT ($10.159.000).20 %> 0> $0Artículo 1.2.4.1.13

Te puede interesar nuestra Herramienta para realizar el cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 1 en 2025.

También, puede conocer más sobre nuestro software contablePOSsistema de nómina y emisión de factura electrónica.

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de honorarios

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Honorarios a personas jurídicas y asimiladas11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales10 % – 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET)4 %> 0> $0N/A

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de emolumentos eclesiásticos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Emolumentos eclesiásticos a declarantes de renta4 %≥ 10≥ $498.000Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9
Emolumentos eclesiásticos a no declarantes de renta3,5 %≥ 10≥ $498.000Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de comisiones

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Comisiones por transacciones en bolsa de valores3 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones a personas jurídicas y asimiladas11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET)4 %> 0> $0N/A

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de servicios

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Servicios a personas jurídicas y asimiladas4 %≥ 2≥ $100.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios a personas naturales declarantes4 %≥ 2≥ $100.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios a personas naturales no declarantes (inciso 4 del artículo 392 del ET)4 % o 6 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada≥ 2≥ $100.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios de transporte de carga terrestre1 %≥ 2≥ $100.000Artículos 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.1
Servicios de transporte de pasajeros3,5 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.9.1
Servicios de transporte aéreo y marítimo1 %≥ 2≥ $100.000Artículos 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.1
Servicios temporales de empleo (artículo 462-1 del ET)1 % sobre el componente del AIU≥ 2 (sobre el pago total realizado)≥ $100.000Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1
Servicio de vigilancia y aseo2 % sobre el componente del AIU≥ 2 (sobre el pago total realizado)≥ $100.000Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1
Servicios integrales de salud prestados por instituciones prestadoras de salud2 %≥ 2≥ $100.000Artículos 1.2.4.4.12 y 1.2.4.4.1
Hoteles, restaurantes y hospedajes3,5 %≥ 2≥ $100.000Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1
Licenciamiento y derecho de software3,5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de intereses y rendimientos financieros

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Intereses o rendimientos en general7 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.5
Intereses o rendimientos provenientes de operaciones activas de crédito o mutuo comercial2,5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.85
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.56
Intereses originados en operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados2,5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.9
Rendimientos de títulos de renta fija (derivados de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT)).4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.83

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de arrendamientos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Arrendamiento de bienes raíces4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.10
Arrendamiento de bienes inmuebles3,5 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.10.6

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de dividendos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales declarantes20 %> 0> $0Artículo 1.2.4.7.1
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales no declarantes33 %> 0> $0Artículo 1.2.4.7.1
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas jurídicasTarifa general del artículo 240 del ET según corresponda> 0> $0Artículo 1.2.4.7.11
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas naturales (artículos 242 y 240 del ET)Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT ($54.281.000) conforme al numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del Decreto 1625 de 2016; cuando sean dividendos gravados, las tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %.> 0> $0Artículo 1.2.4.7.3
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas jurídicas (artículos 240 y 242-1 del ET)Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 10 % mencionada en el artículo 242-1 del ET; cuando sean dividendos gravados a la tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %.> 0> $0Artículo 1.2.4.7.9

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de contratos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Contratos de construcción o urbanización2 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.9.1
Actividades de consultoría en informática, diseño de páginas web y otras como implementación, mantenimiento y demás inherentes a la elaboración de programas de informática3,5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para declarantes de renta6 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.13
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para no declarantes de renta (inciso 3 del artículo 392 del ET)10 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.13
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para obligados a declarar de renta6 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.3
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para persona natural no obligada a declarar renta o un consorcio o unión temporal cuyo miembros sean personas naturales que no estén obligados a declarar renta10 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.3
Contratos de consultoría y administración delegada para personas jurídica o asimilada11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.2
Contratos de consultoría y administración delegada para persona natural10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.10.2

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Exportaciones de hidrocarburos3 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.10.12
Exportaciones de carbón (códigos CIIU 0510 y 0520)1 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.10.12
Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos (incluye oro)1 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.10.12

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de compras o adquisiciones

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación hasta 10.000 UVT1 %≤ 10.000≤ $497.990.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, sobre el valor que exceda 10.000 UVT2,5 %El exceso que supere 10.000El exceso que supere $497.990.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de bienes raíces para uso distinto al de vivienda de habitación2,5 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de vehículos1 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.9.1
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (artículos 398 y 399 del ET)1 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.5.1
Compras en general a obligados a declarar renta2,5 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.9.1
Compras en general a no obligados a declarar renta (artículo 401 del ET)3,5 %≥ 10≥ $498.000Artículo 1.2.4.9.1
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación1,5 %> 70> $3.486.000Artículo 1.2.4.6.7
Compra de café pergamino o cereza0,5 %> 70> $3.486.000Artículo 1.2.4.6.8
Compra de combustibles derivados del petróleo0,1 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.5
Transacciones con tarjetas débito y crédito1,5 %> 0> $0Artículo 1.3.2.1.8
Compra de oro (sociedades de comercialización internacional)2,5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.6.9

Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de loterías rifas y apuestas

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Ganancias ocasionales provenientes loterías, rifas, apuestas y similares (artículos 306, 317 y 404-1 del ET)20 %> 48> $2.390.000Artículo 1.2.5.1
En colocación independiente de juegos de suerte y azar cuando los ingresos diarios del colocador independiente excedan 5 UVT (artículo 401-1 del ET)3 %> 5> $249.000N/A

Si deseas explorar las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para los no residentes, ingresa a nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025.

Adicionalmente, si quieres validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA y las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, te invitamos a revisar nuestros contenidos: Tabla de retención en la fuente por IVA 2025 y Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

La Guía Tributaria 2025 Colombia ya está disponible. Accede ahora y registra tus datos para recibirla y estar Siempre Al Día con las últimas actualizaciones e indicadores para este año.

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JORGE GIRALDO
JORGE GIRALDO
4 meses hace

Sus publicaciones son de mucho beneficio para la profesion. Gracias por todo el aporte que suministran para nuestro trabajo. Muchos exitos y bendiciones.

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  JORGE GIRALDO

¡Hola, Jorge! Bendiciones también para ti. Nos alegra saber que el contenido te ha sido de utilidad. Gracias por tomarte el tiempo de dejarnos tu comentario, seguiremos compartiendo más contenido para apoyar la comunidad contable.

Último editado 4 meses hace por Siempre Al Día
Fabiola
Fabiola
10 días hace

Hola, cómo están?.
Me ayudan por favor con lo siguiente:

La base para compras de insumos para restaurantes,bienes o productos queda en 498.000?

por otra parte a las personas naturales que ofrecen servicios siguen con el mismo tratamiento del art 383 del ET o para este nuevo decreto se omite el articulo 383 y todos se les retiene apartir de de las 2uvt por concepto de servicios, honorarios.

Muchas gracias por el apoyo.

Siempre Al Día
Editor
10 días hace
Responder a  Fabiola

Hola, Fabiola. ¡Gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día! La cuantía mínima para compras de aplicación general cambió de acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 6 del Decreto 0572 de 2025 al artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, pasó de ser de 27 UVT a 10 UVT, por tanto, las compras que igualen o superen los $498.000 deben llevar retención, los otros casos de compras de aplicación más particular los encuentras en el subtítulo «Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de compras o adquisiciones«. En cuanto a las personas naturales que ofrecen servicios y manejan el tratamiento del artículo 383 del ET como rentas de trabajo, para estas no hubo cambios, se aplica lo expuesto en el apartado «Tabla de retención en la fuente 2025 por concepto de rentas de trabajo«. No obstante, la cuantía mínima para servicios de aplicación general conforme a los artículos 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 cambió de 4 UVT a 2 UVT, quedando en $100.000.

Martha Lugo
Martha Lugo
10 días hace

Buenos días por favor me podrían aclarar si las bases cambian para todos los servicios ( Servicios Generales, Servicios de Restaurantes, Servicios de Transportes, Servicios de Salud), para los arrendamientos de bienes inmuebles tanto para declarantes como para no declarantes también cambio la base a 10 UVT). Agradezco mucho el apoyo brindado. Quedo atenta

Siempre Al Día
Editor
10 días hace
Responder a  Martha Lugo

Hola, Martha. ¡Gracias por leer y seguir nuestros artículos! Con relación a tu consulta, interpretamos que las cuantías mínimas para servicios no quedaron de forma general en 10 UVT, la mayoría quedaron en 2 UVT ($100.000), esto conforme al cambio realizado por el artículo 2 del Decreto 0572 de 2025 al artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016. En cuanto a los arrendamientos, cuando se trata de arrendamiento de bienes raíces no aplica cuantía mínima, para arrendamiento de bienes inmuebles tendrían la cuantía mínima de 10 UVT ($498.000). Si deseas conocer más detalles sobre los cambios efectuados por el Decreto 0572 de 2025, te invitamos a consultar nuestro artículo: Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas.

Danburnh
Danburnh
9 días hace

Hola, buenos días. Cordial saludo quiero hacer la precisión en que la compra de combustibles derivados del petróleo dice que la base arranca en 10 UVT pero realmente esta retención no tiene base mínima.

Siempre Al Día
Editor
6 días hace
Responder a  Danburnh

Hola, Danburnh. ¡Gracias por leer nuestros artículos! Efectivamente la retención del 0.1 % aplica a cualquier pago realizado por este concepto sin cuantía mínima. Muchas gracias por tu comentario, ya realizamos el ajuste.

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