Información exógena 2024 y siguientes: Dian publica resolución para modificarla
El 30 de octubre, la Dian publicó la Resolución 000188 de 2024 para modificar la Resolución 000162 de 2023, en la cual se establecieron las indicaciones para el reporte de información exógena de los años gravables 2024 y siguientes.
Algunos cambios aplicarán para los reportes del año gravable 2024 y otros a partir de los reportes del año gravable 2025. ¡Te contamos el detalle!
21 min de lectura
Índice
ToggleLas indicaciones para la presentación de la información exógena de los años gravables 2024 y siguientes, que deberá reportarse a partir de 2025, fueron establecidas mediante la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario —ET—.
Luego de haber emitido el proyecto de resolución para modificar tales indicaciones, la Dian publicó la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024, para materializar dichos cambios. En este artículo ahondaremos en los cambios que finalmente quedaron.
¿Cuál es la periodicidad de expedición de las resoluciones de exógena?
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, las indicaciones para la presentación de la información exógena deben ser definidas por la Dian al menos con dos meses de anticipación al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Por ejemplo, las indicaciones para el año gravable 2024 debieron ser establecidas mediante una resolución emitida, como máximo, el 31 de octubre de 2023, y para el año 2025, la resolución debía ser expedida a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Sin embargo, aunque estas resoluciones sean expedidas oportunamente, la Dian suele realizar modificaciones mediante otras resoluciones, incluso antes de los vencimientos.
En ese sentido, con la Resolución 000188 de 2024, se ajustan algunos parámetros relacionados con la información exógena del año gravable 2024, que se reportará en 2025, y otros aspectos correspondientes a la información de 2025 y años siguientes. A continuación ahondamos en cada uno de ellos.
Te puede interesar nuestro editorial: Formatos exógena 2024: entérate de las novedades.
Principales cambios que contempla la Resolución 000188 de 2024 frente a la información exógena 2024 y siguientes
El proyecto de resolución publicado por la Dian contemplaba 31 artículos. La nueva Resolución 000188 de 2024, está estructurada a través de 27 artículos los cuales introducen las siguientes modificaciones:
1. Cambio en la redacción del requisito que obliga a presentar exógena a los obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente
El artículo 1 de la nueva resolución, modifica el numeral 6 de la Resolución 000162 de 2023, el cual indicaba que estaban obligadas a presentar información exógena todas aquellas personas jurídicas, naturales y sus asimiladas; así como entidades públicas y privadas obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas —IVA— y/o timbre, durante el año gravable a reportar. El cambio consistió en adicionar la conjunción “o” para aclarar que la obligación recae sobre el sujeto agente retenedor o autorretenedor o el que cumpla ambas condiciones.
Tip Alegra: Este cambio no estaba contemplado en el proyecto de resolución.
Te puede interesar nuestro editorial: Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024.
2. Adición de dos nuevos obligados a reportar información exógena a partir del año gravable 2025
Con el artículo 1 de la nueva resolución también se adicionan los numerales 19 y 20 a la Resolución 000162 de 2023, así:
- Numeral 19: Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la personas jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a 5.000 UVT.
Tip Alegra: El proyecto de resolución no establecía tope de cuantía para este requisito.
- Numeral 20: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
Tip Alegra: El proyecto de resolución también contemplaba la obligación de reportar para la Unidad de Planeación Minero —Energética —UPME— y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia —APC— .
3. Nueva indicación para el reporte de la información de consumos con tarjetas débito y/o crédito
El artículo 2 de la nueva resolución adiciona el parágrafo 3 al artículo 6 de la Resolución 000162 de 2023 en relación con la información de consumos con tarjetas débito y/o crédito que deben reportar los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para indicar que, cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente debe diligenciarse con el tipo de documento del vendedor 43, número de identificación 888888888, y razón social «vendedor desconocido».
Tip Alegra: Este cambio se aprobó tal cual como estaba en el proyecto de resolución.
4. Modificación y adición de ítems en el diligenciamiento del formato 1001 a partir del año gravable 2025
El artículo 3 de la nueva resolución modifica los ítems 61, 62 y 63 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, relacionado con el reporte de la información de pagos o abonos en cuenta y/o retenciones en la fuente practicadas así:
Ítem | Resolución 000162 de 2023 | Nueva resolución 000188 de 2024 | Concepto |
61 | Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5089 |
62 | Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5090 |
63 | Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5091 |
Los cambios en estos conceptos se da con el fin de solicitar información adicional sobre el pago o abono en cuenta por cuotas o partes de interés social o aportes que entrarán a aplicar a partir de los reportes del año gravable 2025 (que se presentarán en 2026 y siguientes).
Así mismo, el artículo 3 de la nueva resolución, adicionó los ítems 80 y 81 así:
Ítem | Detalle | Concepto |
80 | El valor del Gravamen a los movimientos financieros —GMF—. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015. | 5101 |
81 | Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos (artículo 46 del ET) | 5102 |
La adición de estos conceptos se da con el fin de obtener mejor calidad de información para las actividades de facilitación y control por parte de la Dian. En lo que respecta al concepto 5102, este procederá para el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior —Icetex—, Colfuturo, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos condonables.
De igual manera se adicionó el parágrafo 16 , el cual establece que el GMF solicitado como deducción debe reportarse en la columna de «pagos o abonos en cuenta deducibles» y el valor restante en la columna de «pagos o abonos en cuenta no deducibles», incluyendo el NIT y la razón social del agente de retención del GMF.
Tip Alegra: El proyecto de resolución no contemplaba la modificación de los ítems 61, 62 y 63.
5. Modificación de conceptos en el formato 1007 de ingresos recibidos a partir del año gravable 2025
El artículo 4 de la nueva resolución modifica los conceptos 4020 y 4021 del artículo 22 de la Resolución 000162 de 2023, así:
Concepto | Resolución 000162 de 2023 | Nueva resolución 000188 de 2024 |
4020 | Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta (incluye las acciones recibidas por cesión y donación). | Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación). |
4021 | Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan ganancia ocasional (incluye las acciones recibidas por cesión y donación). | Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que ganancia ocasional (incluye los títulos recibidos por cesión o donación). |
Esta modificación se da para solicitar adicionalmente la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes, que entrarán a aplicar para los reportes a partir del año gravable 2025 que se presentan a partir del 2026.
6. Adición de concepto en el formato 1011 de exclusiones en el impuesto sobre las ventas —IVA— a partir del año gravable 2025
El artículo 5 de la nueva resolución, adiciona el ítem 61 al artículo 36 de la Resolución 000162 de 2023, en relación con la información de los ingresos por operaciones excluidas de IVA, así:
Ítem | Detalle | Concepto |
61 | Exclusión de IVA en los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal (artículo 100 de la Ley 21 de 1992). | 9073 |
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba este cambio.
7. Modificación de la descripción en conceptos del formato 1004 de descuentos tributarios
El artículo 6 de la nueva resolución modifica los ítems 4 y 9 del artículo 39 de la Resolución 000162 de 2023, así:
Ítem | Resolución 000162 de 2023 | Nueva resolución 000188 de 2024 | Concepto |
4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. ET, art. 256, modificado L.2277/222 art. 21. | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. ET, art 256, modificado L.2277/2022 art 21. | 8317 |
9 | Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. ET, art. 257-1, L.2010/2019, art. 94 | Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. L. 1448/2011, art. 177, y DUR 1084 de 2015, art. 2.2.10.6 | 8322 |
La descripción del ítem 4 fue corregida dado que la anterior versión traía una alusión normativa errónea, al referirse a la Ley 2277 de 222; siendo correcta la Ley 2277 de 2022. En lo que respecta al ítem 9 por un error tipográfico se había repetido la descripción del concepto 8332.
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba este cambio.
8. Adición de conceptos en el formato 1004 de descuentos tributarios
Con el artículo 7 de la nueva resolución se adiciona al artículo 39 de la Resolución 000162 de 2023, los ítems 17 (a partir de los reportes del año gravable 2024) y 25 (a partir de los reportes del año gravable 2025) así:
Ítem | Detalle | Concepto |
17 | Descuento tributario por el gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado y solicitado, art. 912 del ET. | 8339 |
25 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, art. 257 par. 1, adicionado Ley 2380/2024. No incluir esta información en el concepto 8318. | 8340 |
La adición del ítem 17 se da en razón a que el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el inciso 2 al artículo 912 del ET incorporando el descuento tributario por GMF pagado por los contribuyentes del régimen simple durante el respectivo año gravable, el cual puede ser tomado de forma opcional y excluyente en relación con el descuento del 0,5 % de las ventas de bienes o servicios realizados a través de tarjetas débito o crédito.
Tip Alegra: El concepto 8339 deberá usarse desde los reportes del año gravable 2024 y el 8340 desde los reportes del año gravable 2025.
En lo que respecta al ítem 25, este fue adicionado dado que el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024 creó este descuento tributario, por lo que se requiere recolectar información tanto del beneficiario de la donación como del donante, que permita a la Dian realizar el control pertinente y efectuar la medición del impacto fiscal que dicha medida puede generar.
Con el artículo 7 de la Resolución 000188 de 2024 también se adicionó el parágrafo 2 al artículo 39 de la Resolución 000162 de 2022 para indicar que los contribuyentes del régimen simple que apliquen los descuentos tributarios mencionados en el parágrafo 4 de los artículos 903 y 912 del ET deberán reportar en el concepto 8328 a la Administradora del Fondo de Pensiones Obligatorias y en los conceptos 8329 y 8339 a las entidades que expidan los correspondientes certificados.
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba estos cambios.
9. Nueva indicación para reportar los apoyos económicos no reembolsables en el formato 2276 a partir del año gravable 2025
El artículo 8 de la nueva resolución adiciona el parágrafo 7 al artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, relacionado con la información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones. El nuevo parágrafo establece que los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos, realizados directamente por el empleador, deberán ser reportados en el formato 2276.
Los pagos que sean administrados por terceros se reportarán en el formato 5247 bajo el concepto 5102. Este cambio surge en razón a que la Dian desea identificar los apoyos económicos que se otorguen para financiar la educación de recursos públicos por parte del empleador a partir de los reportes del año gravable 2025.
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba este cambio.
10. Ajuste en excepción para el reporte de a información relacionada con obligaciones del orden municipal o distrital por parte de municipios y distritos
Con el artículo 9 de la nueva resolución se modifica el inciso 1 del artículo 55 de la Resolución 000162 de 2023, eliminando la excepción del reporte de la información del formato 2631 para quienes obtuvieran ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 12.000 UVT por el desarrollo de actividades del numeral 5 del artículo 908 del ET, el cual por la modificación efectuada por la Ley 2277 de 2022 estableció que no podían pertenecer al régimen simple. Tal indicación fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-540 de 2023.
Te puede interesar nuestro editorial: Efectos de la Sentencia C-540 de 2023 en la determinación de los sujetos pasivos del régimen simple.
En tal sentido, fue necesario ajustar el límite de los ingresos que registren los contribuyentes del régimen simple que hayan sido objeto de la expedición de los actos administrativos sujetos a reporte.
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba este cambio.
11. Cambian plazos de presentación de la información exógena 2024 y siguientes
Con el artículo 10 de la nueva resolución, se modifica el artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023, modificando los días hábiles máximos de presentación del calendario permanente para la exógena de los años gravables 2024 y siguientes así:
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT | Fecha límite (en 2025 y siguientes) | Fecha específica para la exógena del año gravable 2024 (que se presenta en 2025) |
1 | Décimo séptimo día hábil del mes de abril | 25 de abril |
2 | Décimo octavo día hábil del mes de abril | 28 de abril |
3 | Primer día hábil del mes de mayo | 2 de mayo |
4 | Segundo día hábil del mes de mayo | 5 de mayo |
5 | Tercer día hábil del mes de mayo | 6 de mayo |
6 | Cuarto día hábil del mes de mayo | 7 de mayo |
7 | Quinto día hábil del mes de mayo | 8 de mayo |
8 | Sexto día hábil del mes de mayo | 9 de mayo |
9 | Séptimo día hábil del mes de mayo | 12 de mayo |
0 | Octavo día hábil del mes de mayo | 13 de mayo |
Personas jurídicas y naturales
Último dígito del NIT | Fecha límite (en 2025 y siguientes) | Fecha específica para la exógena del año gravable 2024 (que se presenta en 2025) |
01 a 05 | Noveno día hábil del mes de mayo | 14 de mayo |
06 a 10 | Décimo día hábil del mes de mayo | 15 de mayo |
11 a 15 | Décimo primer día hábil del mes de mayo | 16 de mayo |
16 a 20 | Décimo segundo día hábil del mes de mayo | 19 de mayo |
21 a 25 | Décimo tercero día hábil del mes de mayo | 20 de mayo |
26 a 30 | Décimo cuarto día hábil del mes de mayo | 21 de mayo |
31 a 35 | Décimo quinto día hábil del mes de mayo | 22 de mayo |
36 a 40 | Décimo sexto día hábil del mes de mayo | 23 de mayo |
41 a 45 | Décimo séptimo día hábil del mes de mayo | 26 de mayo |
46 a 50 | Décimo octavo día hábil del mes de mayo | 27 de mayo |
51 a 55 | Décimo noveno día hábil del mes de mayo | 28 de mayo |
56 a 60 | Primer día hábil del mes de junio | 3 de junio |
61 a 65 | Segundo día hábil del mes de junio | 4 de junio |
66 a 70 | Tercer día hábil del mes de junio | 5 de junio |
71 a 75 | Cuarto día hábil del mes de junio | 6 de junio |
76 a 80 | Quinto día hábil del mes de junio | 9 de junio |
81 a 85 | Sexto día hábil del mes de junio | 10 de junio |
86 a 90 | Séptimo día hábil del mes de junio | 11 de junio |
91 a 95 | Octavo día hábil del mes de junio | 12 de junio |
96 a 00 | Noveno día hábil del mes de junio | 13 de junio |
También se establecen las siguientes fechas de presentación para la siguiente información:
Tipo de información | Fecha límite (en 2025 y siguientes) | Fecha específica para la exógena del año gravable 2024 (que se presenta en 2025) |
Industria y Comercio, Avisos y Tableros (parágrafo 2 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023) | Último día hábil del mes de agosto | 29 de agosto |
Información de enajenantes de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no coticen en bolsa enunciados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023 | Último día hábil del mes de junio | No aplica (empieza a regir a partir del año gravable 2025) |
Información a suministrar por el Ministerio de Cultura respecto de los certificados de inversión o donación cinematográfica (parágrafo 3 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023) | Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre. | No aplica (empieza a regir a partir del año gravable 2025) |
Se adicionan también los parágrafos 5 y 6 al artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023. El primero menciona las reglas que empezarán a regir a partir de los reportes del año gravable 2025 que se presentan a partir del 2026.
El segundo indica que la información relacionada en los nuevos artículos 76 a 83 de la Resolución 000162 de 2023, en relación con las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria, respecto de los años gravables 2021 a 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, que se presenta en 2026.
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba estos cambios.
12. Modificación a las especificaciones técnicas de varios formatos
Con el artículo 11 de la nueva resolución se modifican las especificaciones técnicas de los siguientes formatos contenidas en el artículo 66 de la Resolución 000162 de 2023, dado que contenían algunos errores:
Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo de la Resolución 000162 de 2023 | Tabla tipo de documento |
1023 | 8 | Consumos con tarjetas de crédito y débito | 5 | 6 | 1 |
1026 | 6 | Préstamos bancarios otorgados | 7 | 8 | 2 |
1010 | 9 | Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados | 17 | 19 | 1 |
1005 | 8 | Impuesto a las ventas por pagar (descontable) | 21 | 23 | 1 |
1035 | 8 | Información de vinculados económicos | 38 | 43 | 2 |
1032 | 10 | Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías | 43 | 49 | 2 |
2683 | 1 | Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas | 50 | 56 | 2 |
2575 | 1 | Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes | 55 | 61 | 2 |
Tip Alegra: El proyecto de resolución contemplaba estos cambios.
13. Adición de nuevos formatos a la tabla de especificaciones técnicas
A través del artículo 12 de la nueva resolución se adicionan las especificaciones técnicas para los nuevos formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, los cuales aplican para nuevos obligados a partir del año gravable 2025 mencionados en los numerales 19 y 20 de la Resolución 000162 de 2023, los cuales fueron adicionados también por la Resolución 000188 de 2024, así:
Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo de la Resolución 000162 de 2023 | Tabla tipo de documento |
2820 | 1 | Información de enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa | 57 | 73 | 1 |
2823 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional según el inciso 1 del artículo 57-2 del ET | 58 | 77 | 1 |
2824 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional según el inciso 2 del artículo 57-2 del ET. | 59 | 78 | 1 |
2825 | 1 | Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica según el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. | 60 | 82 | 1 |
2826 | 1 | Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta según el artículo 255 del ET. | 61 | 76 | 1 |
2827 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario según el inciso 1 del artículo 256. | 62 | 79 | 1 |
2828 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal según el inciso 1 del artículo 256-1 del ET. | 63 | 80 | 1 |
2829 | 1 | Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal según el inciso 2 del artículo 256-1 del ET. | 64 | 81 | 1 |
2833 | 1 | Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa. | 65 | Parágrafo 2 del artículo 73 | 1 |
2834 | 1 | Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año . | 66 | 75 | 1 |
2835 | 1 | Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente . | 67 | 74 | 1 |
2839 | 1 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia. | 68 | 84 | 1 |
2840 | 1 | Información de las certificaciones de primer empleo expedidas por el Ministerio del Trabajo según el artículo. 108-5 ET. | 69 | 83 | 2 |
Tip Alegra: El proyecto de resolución también contemplaba la adición de los formatos 2821, 2822, 2830 y 2832.
14. Nuevos formatos a reportar a partir del año gravable 2025
Los artículos 13 a 15 y 24 de la Resolución 000188 de 2024 modifican los artículos 73 y 74 y adicionan los artículos 75 y 84 en la Resolución 000162 de 2023 para incorporar la nueva solicitud de información que se diligenciará a partir de los reportes del año gravable 2025 en los formatos 2820, 2833, 2834, 2835 y 2839 (ver descripción de cada formato en el punto anterior).
Adicionalmente, los artículos 16 a 23 de la nueva resolución adicionan los artículos 76 a 83 a la Resolución 000162 de 2023 para incorporar la nueva solicitud de información que se diligenciará de forma obligatoria a partir de los reportes del año gravable 2025 que se presentan a partir del 2026 en los nuevos formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829 y 2840 en relación con la información a reportar por las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos, tales como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el desarrollo sostenible y las Autoridades de los Grandes Centros Urbanos, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Trabajo (ver descripción de los formatos en el punto anterior).
No obstante con la modificación efectuada por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024 al artículo 65 de la Resolución 000165 de 2023, específicamente en el parágrafo 6 se indica que esta información podrá ser entregada de forma voluntaria respecto de los años gravables 2021 a 2024, en los mismos plazos de entrega que aplicarán para el reporte del año gravable 2025 que se entrega en 2026.
¿Qué opinas de estos cambios? Compártenos tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas estas novedades.
¡Descarga la resolución completa!