4 preguntas frecuentes sobre el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta
¿Sabías que la declaración de renta de tus clientes podría quedar en firme en meses y no en años? El beneficio de auditoría es una oportunidad que muchos contribuyentes no están aprovechando. Conoce las respuestas a 4 preguntas frecuentes sobre la aplicación de este beneficio.
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ToggleEl beneficio de auditoría en las declaraciones de renta es una herramienta clave, ya que ofrece la posibilidad de reducir significativamente el tiempo en que estas pueden ser revisadas por la autoridad fiscal. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre su funcionamiento y aplicación.
En este artículo, aclaramos las cinco preguntas comunes sobre este beneficio, ayudando a los contadores y contribuyentes a aprovecharlo al máximo y evitar complicaciones futuras.
1. ¿La Dian puede revisar las declaraciones con beneficio de auditoría con pérdida fiscal o compensación de pérdidas?
Las declaraciones de renta acogidas al beneficio de auditoría que reflejen una pérdida fiscal pueden ser auditadas por la Dian incluso después del período de firmeza, con el fin de determinar si la pérdida es procedente y puede ser compensada en años posteriores (artículo 689-3 del ET).
Aspectos clave a tener en cuenta:
- La Dian puede revisar y objetar el monto de la pérdida compensada dentro de los 5 años siguientes a su declaración (artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).
- La Sentencia 23144 del 5 de marzo de 2020 del Consejo de Estado establece que la Dian no puede modificar la declaración privada, salvo para desconocer total o parcialmente la pérdida fiscal declarada.
- Si bien la Dian puede verificar ingresos, costos y deducciones, su objetivo no es reliquidarlos, sino comprobar su exactitud para determinar la validez de la pérdida líquida o compensada.
2. ¿La corrección de declaraciones afecta la aplicación del beneficio de auditoría?
Las declaraciones de renta pueden ser corregidas antes del vencimiento del período de firmeza especial (6 o 12 meses, según el caso) sin perder el beneficio de auditoría, siempre que:
- La declaración inicial haya cumplido con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto de renta y pago total.
- En la corrección se mantengan dichos requisitos.
Te puede interesar nuestro editorial: Beneficio de auditoría en declaraciones de renta: Guía detallada sobre su aplicación.
¿Qué sucede si se corrige la declaración del año anterior?
Uno de los requisitos clave del beneficio de auditoría es que la declaración objeto del beneficio refleje un incremento del impuesto neto de renta de al menos 35 % o 25 % en comparación con el año anterior. Además, la declaración del año anterior debe registrar un impuesto neto mínimo de 71 UVT. De esta manera surgen los siguientes aspectos importantes.
- Si la declaración del año anterior es corregida, la Dian deberá verificar si las condiciones del beneficio aún se cumplen.
- Si la corrección modifica las cifras y al comparar la nueva declaración del año anterior con la del año objeto del beneficio se constata que ya no se cumple con el porcentaje mínimo de incremento, se considera un incumplimiento sustancial.
- En este caso, la corrección afectaría la procedencia del beneficio y se perdería automáticamente, ya que las condiciones iniciales han cambiado (Oficio Dian 608 del 22 de diciembre de 2021).
Te puede interesar nuestro editorial: Consecuencias de que la Dian emita un emplazamiento en el beneficio de auditoría.
3. ¿Cómo se aplica el beneficio de auditoría en declaraciones de renta con saldos a favor?
Cuando una declaración de renta acogida al beneficio de auditoría liquida un saldo a favor, el contribuyente dispone del mismo plazo de firmeza para solicitar su devolución o compensación ante la Dian.
Ejemplo práctico
Pedro presentó su declaración de renta del año gravable 2023 el 26 de agosto de 2024 y accedió al beneficio de auditoría, por lo que su declaración quedará en firme en 6 meses. En su declaración, liquidó un saldo a favor de $1.000.000.
La fecha límite para solicitar la devolución o compensación será el 26 de febrero de 2025 (plazo igual al término de firmeza).
Consulta nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas.
Resumen de la firmeza especial con el beneficio de auditoría en declaraciones de renta
A continuación, presentamos una matriz resumen sobre la aplicación del beneficio de auditoría en las declaraciones de renta:
Declaración de renta | Firmeza especial con el beneficio de auditoría | Firmeza general |
Presentada oportunamente dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar. |
Presentadas de forma extemporánea. | No aplica el beneficio de auditoría. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Corregidas. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Presentadas con pérdidas fiscales. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. La Dian puede ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la pérdida. | 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar de las declaraciones oportunas o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas. |
Con saldos a favor. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. El contribuyente contará con el mismo término de firmeza de la declaración para solicitar la devolución y/o compensación. | Dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial. |
4. ¿El beneficio de auditoría aplica para los contribuyentes del régimen simple?
No. El beneficio de auditoría es exclusivo para las personas naturales y jurídicas que tributan bajo el régimen ordinario y cumplen con las condiciones del artículo 689-3 del ET.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación no pueden aplicar este beneficio en sus declaraciones anuales (Oficio Dian 801 del 17 de junio de 2022).
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Equipo Siempre Al Díа
