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ToggleEl beneficio de auditoría en las declaraciones de renta, consiste en la disminución del término de firmeza señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario —ET—, según el incremento del impuesto de renta con respecto al año anterior al objeto de declaración.
En este orden de ideas, la declaración de renta de los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en un 35 % o más en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, la Dian no ha notificado emplazamiento para corregir o requerimiento o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos pactados por el Gobierno nacional (ver el artículo 689-3 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021).
Ahora bien, si el incremento del impuesto neto de renta versus el del año anterior, está entre un 25 % al 34 %, la declaración de renta quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación, siempre que la administración tributaria no notifique emplazamiento para corregir o requerimiento especial, etc.
Además, es importante tener en cuenta que, para que proceda dicho beneficio es indispensable que el impuesto neto de renta de la declaración correspondiente al año inmediatamente anterior al cual será objeto del beneficio, sea igual o mayor a 71 UVT ($2.698.000 por año gravable 2022 o $3.011.000 por el año gravable 2023).
Tip Alegra: El beneficio de auditoría no aplica en las declaraciones que se hayan presentado de forma extemporánea.
Veamos un ejemplo:
Imaginemos que Pablo presentó en el año 2023 su declaración de renta del año gravable 2022 con un impuesto neto por valor de $2.800.000. Posteriormente, en el año 2024 presenta su declaración de renta del año gravable 2023 con un impuesto neto de $3.780.000.
Con la información anterior podemos concluir que la declaración de renta de Pablo del año gravable 2023 podrá adquirir firmeza dentro de los 6 meses siguientes a su presentación oportuna, toda vez que en la declaración del año anterior (2022) el impuesto liquidado fue superior a 71 UVT y el incremento del impuesto en el gravable 2023 fue del 35 %.
Condiciones | Valor |
71 UVT año 2022 | $2.698.000 |
Impuesto de renta neto liquidado en el año gravable 2022 | $2.800.000 |
Impuesto de renta neto liquidado en el año gravable 2023 | $3.780.000 |
Incremento del impuesto | 35 % |
Término de firmeza | 6 meses |
Tip Alegra: Es importante tener en cuenta que, el beneficio de auditoría no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada, como por ejemplo, los beneficios tributarios derivados de las Zomac, Zese, Zonas francas.
Beneficio de auditoría en declaraciones de renta que arrojen una pérdida fiscal o se compensen pérdidas
En el caso de que las declaraciones de renta objeto del beneficio de auditoría arrojen una pérdida fiscal, la Dian podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su respectiva compensación en años posteriores. Con lo cual, la Dian podrá auditar dicha declaración aun cuando haya transcurrido el período de firmeza especial del beneficio de auditoría (ver el inciso cuarto del artículo 689-3 del ET).
Por ello, la administración tributaria conserva la facultad de revisar la procedencia o improcedencia de la pérdida y, por tanto, su compensación en años posteriores, así como objetar el monto de la pérdida que se pretende compensar, dentro del término previsto en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (5 años).
Es importante tener en cuenta que, el Consejo de Estado en la Sentencia 23144 de marzo 5 de 2020 se pronunció sobre este tema señalando que, la facultad de fiscalización de la Dian se limita a determinar oficialmente la exactitud de la pérdida fiscal liquidada por el contribuyente, con lo cual se restringe la posibilidad de modificar la declaración privada que arrojó la pérdida fiscal, única y exclusivamente para desconocer total o parcialmente la perdida determinada por el contribuyente.
Si bien, esa facultad de revisión recae sobre cada uno de los renglones que influyen en la determinación de la pérdida dentro del proceso de depuración de la renta, tales como ingresos, costos y deducciones, pero no con el objetivo de volver a liquidarlos sino de verificar dichos valores, pues el único renglón que podrá ser reliquidado será el de la pérdida líquida declarada hasta el punto de su desconocimiento de ser el caso.
Beneficio de auditoría en declaraciones de renta con retenciones en la fuente inexistentes
Cuando la Dian demuestre que en las declaraciones de renta objeto de beneficio de auditoría se han incluido retenciones en la fuente inexistentes, no procederá dicho beneficio, con lo cual el término de firmeza será el general previsto en el artículo 714 del ET.
Consulta nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas
Beneficio de auditoría en declaraciones de renta que sean corregidas
Es importante tener en cuenta que, las declaraciones corregidas y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza del beneficio de auditoría (6 o 12 meses, según sea el caso), no afectan la firmeza especial, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total y en las correcciones dicho requisitos se mantengan.
Por lo tanto, es claro que las declaraciones pueden ser corregidas antes de los 6 o 12 meses, sin que se afecte el beneficio de auditoría, siempre que las condiciones para su procedencia se conserven después de dicha corrección.
¿Qué sucede cuando se corrige la declaración de renta del año gravable anterior a la declaración objeto del beneficio de autoría?
Para responder esta pregunta es imprescindible considerar que entre los requisitos para la procedencia del beneficio de autoría, existe uno que depende necesariamente de la declaración del año anterior y es que el incremento del impuesto neto de renta tenga por lo menos un porcentaje mínimo del 35 % o 25 % en relación con el impuesto neto del año inmediatamente anterior y, adicionalmente, el impuesto neto de la declaración del año anterior debe ser de al menos 71 UVT.
Por tanto, el requisito del incremento del impuesto neto de renta en por lo menos el porcentaje mínimo señalado, es un requisito indispensable para la procedencia del beneficio; el cual debe cumplirse en la declaración inicial y en sus correcciones, las cuales, en todo caso deben efectuarse dentro del término especial de firmeza.
Así, para la verificación del cumplimiento de este requisito el referente es la declaración del año anterior, de tal manera que, si esa declaración es objeto de corrección, necesariamente deberá revisarse si las condiciones del beneficio se mantienen o no.
En ese sentido, si una vez agotado el término de firmeza de la declaración objeto del beneficio, tiene lugar la corrección de la declaración del año inmediatamente anterior cambiando las condiciones, y si se compara la declaración objeto del beneficio de auditoría con aquella declaración anterior ya corregida, y se constata que no se mantienen las condiciones que exige la norma, se incumple con un requisito de fondo para la procedencia del beneficio.
Por lo cual, dicha corrección afectaría el beneficio de auditoría lo cual implicaría la pérdida del mismo, toda vez que la corrección realizada a la declaración del año con posterioridad al término de firmeza especial afecta las condiciones sustanciales para la procedencia del beneficio (ver el Oficio 608 de diciembre 22 de 2021 de la Dian).
Beneficio de auditoría en declaraciones de renta con saldos a favor
Cuando en las declaraciones de renta objeto del beneficio de auditoría se liquiden saldos a favor, el contribuyente contará con el mismo término de firmeza de la declaración para solicitar la devolución y/o compensación ante la Dian.
Veamos un ejemplo.
Pedro presentó su declaración de renta del año gravable 2023 el 26 de agosto de 2024, en la cual obtuvo beneficio de auditoría y su declaración quedará en firme dentro de lo 6 meses siguientes. En dicha declaración liquidó un saldo a favor de $1.000.000, por lo tanto, este valor podrá ser solicitado en devolución o compensación ante la Dian a más tardar el 26 de febrero de 2025.
Resumen de la firmeza especial con el beneficio de auditoría en declaraciones de renta
Declaración de renta | Firmeza especial con el beneficio de auditoría | Firmeza general |
Presentada oportunamente dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar. |
Presentadas de forma extemporánea. | No aplica el beneficio de auditoría. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Corregidas. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. | 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. |
Presentadas con pérdidas fiscales. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. La Dian puede ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la pérdida. | 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar de las declaraciones oportunas o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas. |
Con saldos a favor. | 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna dependiendo del porcentaje del incremento del impuesto. El contribuyente contará con el mismo término de firmeza de la declaración para solicitar la devolución y/o compensación. | Dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial. |
¿El valor del impuesto adicionado se incluye dentro del impuesto neto de renta que permite acceder al beneficio de auditoria?
A partir del año gravable 2023, las personas jurídicas deben calcular la tasa de tributación depurada —TTD— para efectos de determinar su impuesto a cargo en las condiciones del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
Así, cuando esta tasa sea inferior al 15 % deberán determinar el valor del impuesto a adicionar —IA—.
Ahora bien, el formulario 110 prescrito a través de la Resolución 000022 de 2023 en su casilla 96 permite entender que el IA hace parte del impuesto neto de renta, por lo cual, si un contribuyente calcula la tasa de tributación depurada y determina que debe liquidar el IA para alcanzar el 15 % de la TTD, este IA hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer su puede acceder al beneficio de auditoría (ver el numeral 22 del Concepto 6483 de 2024 de la Dian).
¿Beneficio de auditoría aplica para los contribuyentes del régimen simple?
El beneficio de auditoría es un beneficio exclusivo que recae exclusivamente sobre la declaración de renta de personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones del artículo 689-3 del ET. Por tanto, los contribuyentes que opten por tributar en el régimen simple de tributación no pueden aplicar dicho beneficio en sus declaraciones anuales (ver el Oficio 801 de junio 17 de 2022).
¿Ya conocías todos estos datos sobre el beneficio de auditoría? Compártenos tus comentarios y sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que este al tanto de las actualizaciones en materia fiscal.
Excelente, muchas gracias por la entrada.