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Intereses por mora en pago de pensiones ¿son deducibles?

Cuando surgen intereses por mora en el pago de pensiones, se genera la inquietud de si dichos valores son deducibles en la declaración de renta del contribuyente. ¡Te compartimos la respuesta!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 26 Jun 2024

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6 min de lectura

Intereses por mora en pago de pensiones

Frente a los intereses moratorios deducibles en la declaración de renta el  artículo 11 del ET, señala:

Artículo 11.  Bienes destinados a fines especiales. (…) 

Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.

                                                                           El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

Así mismo, el artículo 105 del ET señala que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad las deducciones aceptadas fiscalmente serán los gastos devengados contablemente en el año o período gravable. Sin embargo, el mismo artículo indica que hay algunos gastos que, aunque devengados contablemente, no serán aceptados a nivel fiscal o requieren un tratamiento especial.

Gastos registrados contablemente que no son deducibles o requieren tratamiento especial

Los gatos registrados a nivel contable que no son deducibles o requieren un tratamiento especial según el artículo 105 son:

Gastos cuyo reconocimiento fiscal se hará en un período posteriorGastos que no serán reconocidos fiscalmente en ningún momento
a. En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible.a. Las deducciones devengadas por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial, incluyendo las pérdidas, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables
b. Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.b. El impuesto sobre la renta y complementario y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 del ET.
c. Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos.c. Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales, con sujeción a lo prevista en el numeral 2 del artículo 107-1 del ET.
d. Los gastos que se originen por actualización de pasivos estimados o provisiones no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, sino hasta el momento en que surja la obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha cierto y no exista limitación alguna.
e. El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables, será deducible del impuesto sobre la renta y complementario al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero, salvo lo previsto en este estatuto; en especial lo establecido en los artículos 145 y 146 del ET.
f. Las deducciones que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementario, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una pérdida para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.

¿Los intereses de mora en pago de pensión son deducibles?

Ante  este interrogante es importante precisar lo indicado por la Dian en el Oficio 1405 de 2018, en el cual señaló que los intereses moratorios “son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación”.

En este orden de ideas, los intereses moratorios en pago de pensión se incluyen dentro lo indicado en el artículo 11 del ET, “tasas o contribuciones fiscales o parafiscales” y de la definición del literal c) del numeral 2 del artículo 105 del ET. Por lo anterior se concluye que no son deducibles en la declaración de renta del contribuyente.

Profundiza sobre este tema en la respuesta que dio la experta Paola Rojas en nuestro Consultorio Siempre Al Día:

¿Qué otros intereses moratorios no son deducibles de acuerdo a lo compartido en este artículo? Queremos conocer tu opinión. Por favor, deja tu respuesta en la caja de comentarios. Tu feedback es muy valioso para nosotros y nos ayuda a enriquecer el contenido que creamos para impulsar tu profesión.

Sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día y encontrarás contenido especializado para que estés actualizado en las últimas tendencias fiscales, contables y de finanzas. 

Gracias por llegar hasta aquí,
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