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Suspensión provisional de concepto sobre tasa mínima de tributación por parte del Consejo de Estado

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente partes de un concepto de la Dian sobre la tasa mínima de tributación, aclarando su aplicación en casos de pérdidas contables y dividendos no gravados.

Siempre Al Día

Actualizado el: 19 Dic 2024

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5 min de lectura

Suspensión provisional de concepto sobre tasa mínima de tributación

La reciente suspensión provisional del concepto sobre tasa mínima de tributación por parte del Consejo de Estado a través de la Sentencia 28920 de diciembre 16 de 2024, marca un precedente importante en materia tributaria en Colombia.

A través del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024, la Dian había establecido interpretaciones que impactaban a empresas con pérdidas contables y a los accionistas que reciben dividendos, generando controversia sobre su legalidad.

A continuación, analizamos los argumentos detrás de esta decisión, las implicaciones para contribuyentes y accionistas, y cómo este fallo refuerza los principios de legalidad y equidad tributaria.

La demanda: ¿Qué dio lugar a la suspensión provisional del concepto sobre tasa mínima de tributación?

La acción fue presentada por Adriana Catalina Hoyos Jiménez, quien argumentó que la Dian, al emitir este concepto, vulneró los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario —ET— al realizar interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el legislador, afectando principios fundamentales como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva.

Las controversias específicas giraron en torno a:

  1. Pérdidas contables y la tasa de tributación depurada —TTD—: la Dian estableció que incluso las sociedades con pérdidas contables debían calcular la tasa mínima de tributación, lo que contradice el artículo 240 del ET, que limita la aplicación de esta tasa a los casos en los que haya utilidad financiera depurada.
  2. Dividendos no gravados: según la Dian, el Impuesto a Adicionar —IA— resultante de la TTD debía incluirse en el cálculo del impuesto básico de renta para determinar los dividendos no gravados, lo que reduce el monto máximo de dividendos exentos para los accionistas. Esta interpretación, según la demandante, no está contemplada en la norma y genera una mayor carga fiscal.

Te puede interesar nuestro editorial: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?

El fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado concluyó que las interpretaciones de la Dian en los numerales 12 y 20 del concepto demandado contravenían los artículos 49 y 240 del ET.

Aplicación de la tasa mínima de tributación en empresas con pérdidas contables

El Consejo de Estado argumentó que la tasa mínima de tributación, regulada por el artículo 240 del ET, tiene como base la utilidad financiera depurada. Esto significa que solo puede calcularse y aplicarse cuando una empresa ha obtenido una utilidad contable en el período fiscal correspondiente.

La Dian, en el concepto demandado, había interpretado que las sociedades con pérdidas contables también debían calcular y aplicar dicha tasa, lo cual contradice directamente lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Este parágrafo establece que si no existe utilidad financiera, no es procedente aplicar la tasa, ya que no habría una base para calcular el impuesto.

El Consejo de Estado concluyó que exigir la tasa mínima de tributación a empresas con pérdidas:

  • Vulnera el principio de capacidad contributiva, dado que las sociedades sin utilidades no están en condiciones de asumir una carga tributaria adicional.
  • Contraviene el principio de legalidad tributaria, al establecer una obligación no contemplada expresamente en la norma.

Te puede interesar nuestro editorial: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible.

Efecto en el cálculo de dividendos no gravados

El segundo argumento del Consejo de Estado se centró en la interpretación de la Dian sobre el cálculo de los dividendos no gravados y el impacto del IA derivado de la tasa mínima de tributación.

Según la Dian, el IA debía incluirse en el cálculo del impuesto básico de renta para determinar el límite de los dividendos no gravados. Esto tenía como efecto:

  • Reducir el monto máximo de dividendos que pueden considerarse no gravados para los accionistas.
  • Aumentar indirectamente la carga tributaria sobre los dividendos distribuidos, afectando los beneficios de los accionistas de manera no autorizada por la ley.

El Consejo de Estado argumentó que esta interpretación:

  • Desborda los límites normativos, ya que la ley no dispone que el IA forme parte del cálculo del impuesto básico de renta.
  • Genera doble tributación indirecta, al afectar tanto a las empresas con la tasa mínima de tributación como a los accionistas que reciben dividendos, creando una carga adicional injustificada.
  • Vulnera la equidad tributaria, ya que perjudica tanto a las sociedades emisoras como a los beneficiarios de los dividendos sin un fundamento legal claro.

Tip Alegra: El Consejo de Estado concluyó que los numerales del concepto emitido por la Dian  eran contrarios a lo dispuesto en los artículos 49 y 240 del ET, y ordenó su suspensión provisional. Esto protege a las empresas con pérdidas contables de una carga tributaria improcedente y asegura que el cálculo de los dividendos no gravados respete los límites establecidos en la normativa tributaria.

¡Descarga la sentencia completa!

La suspensión provisional del concepto de la Dian sobre la tasa mínima de tributación plantea reflexiones sobre su correcta aplicación en empresas con pérdidas contables y su efecto en los dividendos no gravados.

¿Qué opinas sobre la interpretación del Consejo de Estado en relación con la capacidad contributiva y la equidad fiscal?  Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y recuerda que en nuestro portal  Siempre Al Día encontrarás más análisis y actualizaciones sobre esta y otras decisiones que impactan a la comunidad contable. ¡No te pierdas nuestras publicaciones!

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