Consejo de Estado levanta parcialmente la suspensión provisional de concepto sobre tasa mínima de tributación

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente partes del concepto de la Dian sobre la tasa mínima de tributación, relacionadas con pérdidas contables y dividendos no gravados. En julio de 2025, levantó la suspensión respecto a las pérdidas contables. ¡Te explicamos los detalles de esta decisión!

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Actualizado el: 21 Jul 2025

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Suspensión provisional de concepto sobre tasa mínima de tributación

La suspensión provisional de concepto sobre tasa mínima de tributación tuvo una actualización importante en julio de 2025. A través del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024, la Dian había establecido interpretaciones que impactaban a empresas con pérdidas contables y a los accionistas que reciben dividendos, generando controversia sobre su legalidad. La decisión del Consejo de Estado en la Sentencia No. 28920 de diciembre 16 de 2024, fue actualizada en julio de 2025:

  • ¿Debe aplicarse la tasa mínima de tributación a empresas con pérdidas contables?Sí. El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional de la interpretación de la Dian sobre este tema.
  • ¿Se debe incluir el impuesto a adicionar en el cálculo de dividendos no gravados? No. El Consejo mantuvo suspendida esta interpretación de la Dian.

¡A continuación, analizamos los argumentos detrás de esta decisión!

¿Qué dio lugar a la suspensión provisional del concepto sobre tasa mínima de tributación?

La acción fue presentada por Adriana Catalina Hoyos Jiménez, quien argumentó que la Dian, al emitir este concepto, vulneró los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario (ET) al realizar interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el legislador: Las controversias específicas giraron en torno a:

  1. Pérdidas contables y la tasa de tributación depurada (TTD): la Dian estableció que incluso las sociedades con pérdidas contables debían calcular la tasa mínima de tributación, lo que contradice el artículo 240 del ET, que limita la aplicación de esta tasa a los casos en los que haya utilidad financiera depurada.
  2. Dividendos no gravados: según la Dian, el Impuesto a Adicionar (IA) resultante de la TTD debía incluirse en el cálculo del impuesto básico de renta para determinar los dividendos no gravados, lo que reduce el monto máximo de dividendos exentos para los accionistas. Esta interpretación, según la demandante, no está contemplada en la norma y genera una mayor carga fiscal.

Te puede interesar nuestro editorial: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?

¿Cuál fue el fallo del Consejo de Estado frente a la tasa mínima de tributación en empresas con pérdidas contables?

El Consejo de Estado concluyó que las interpretaciones de la Dian en los numerales 12 y 20 del concepto demandado contravenían los artículos 49 y 240 del ET.

El numeral 12 en referencia, hacía alusión a la aplicación de la tasa mínima de tributación en empresas con pérdidas contables. El Consejo de Estado argumentó que la tasa mínima de tributación, regulada por el artículo 240 del ET, tiene como base la utilidad financiera depurada. Esto significa que solo puede calcularse y aplicarse cuando una empresa ha obtenido una utilidad contable en el período fiscal correspondiente.

La Dian, en el concepto demandado, había interpretado que las sociedades con pérdidas contables también debían calcular y aplicar dicha tasa, lo cual contradice directamente lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Este parágrafo establece que si no existe utilidad financiera, no es procedente aplicar la tasa, ya que no habría una base para calcular el impuesto.

El Consejo de Estado concluyó que exigir la tasa mínima de tributación a empresas con pérdidas:

  • Vulnera el principio de capacidad contributiva, dado que las sociedades sin utilidades no están en condiciones de asumir una carga tributaria adicional.
  • Contraviene el principio de legalidad tributaria, al establecer una obligación no contemplada expresamente en la norma.

Te puede interesar nuestro editorial: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible.

¿El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional del concepto de la Dian en relación con las pérdidas contables?

El 3 de julio de 2025, la Sala Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional sobre el numeral 12 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la Dian. En su auto, el Consejo concluyó que la Dian no violó la ley al indicar que la TTD puede aplicarse aun cuando la utilidad contable del ejercicio sea negativa. Citando la NIC 12 (párrafo 5), el Consejo recordó que la ganancia contable es “la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de impuestos”. Es decir, el término “utilidad contable” del parágrafo 6 del artículo 240 del ET puede ser negativo.

Las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al artículo 240 del ET, establece que la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se calcula como Impuesto Depurado sobre Utilidad Depurada (UD), donde la UD parte de la utilidad contable (UC) y luego suma o resta las diferencias permanentes autorizadas. El Consejo de Estado indicó que en esta fórmula la Dian observó correctamente que si el resultado del período es negativo, ello no excluye automáticamente la TTD; sólo importa si la UD final es ≤0.

El Consejo afirmó que, en efecto, “la TTD no es aplicable cuando, independientemente de que la UC sea positiva o negativa, la aplicación de [la fórmula] arroje una UD igual o menor a cero”. En consecuencia, la medida cautelar sobre el numeral 12 carece de fundamento legal, puesto que la interpretación de la Dian no introdujo carga fiscal distinta a la prevista por la ley, sino que se ajusta al concepto contable (que admite pérdidas) y al cálculo normativo de la TTD.

Tip Alegra: Para los contadores, el levantamiento de la suspensión provisional del concepto en referencia significa que las empresas con pérdida contable deben seguir los pasos normales de cálculo de la TTD, con la salvedad de que tal vez no haya Impuesto a Adicionar (IA) si la utilidad depurada final resulta cero o negativa.

¿Cuál es el impacto de la tasa mínima de tributación en el cálculo de dividendos no gravados?

El segundo argumento del Consejo de Estado en la sentencia inicial se centró en la interpretación de la Dian sobre el cálculo de los dividendos no gravados y el impacto del IA derivado de la tasa mínima de tributación (numeral 20 del Concepto 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024).

Según la Dian, el IA debía incluirse en el cálculo del impuesto básico de renta para determinar el límite de los dividendos no gravados. Esto tenía como efecto:

  • Reducir el monto máximo de dividendos que pueden considerarse no gravados para los accionistas.
  • Aumentar indirectamente la carga tributaria sobre los dividendos distribuidos, afectando los beneficios de los accionistas de manera no autorizada por la ley.

El Consejo de Estado argumentó que esta interpretación:

  • Desborda los límites normativos, ya que la ley no dispone que el IA forme parte del cálculo del impuesto básico de renta.
  • Genera doble tributación indirecta, al afectar tanto a las empresas con la tasa mínima de tributación como a los accionistas que reciben dividendos, creando una carga adicional injustificada.
  • Vulnera la equidad tributaria, ya que perjudica tanto a las sociedades emisoras como a los beneficiarios de los dividendos sin un fundamento legal claro.

Tip Alegra: El Consejo de Estado concluyó que el numeral 20 del concepto emitido por la Dian era contrario a lo dispuesto en los artículos 49 y 240 del ET, y ordenó su suspensión provisional.

¿El numeral 20 del concepto de la Dian sigue suspendido con el auto del Consejo de Estado de julio de 2025?

El auto del Consejo de Estado, emitido el 3 de julio de 2025, confirmó que el numeral 20 del concepto Dian continúa suspendido. En otras palabras, la Dian no puede imponer hoy la idea de sumar el IA de la TTD en la base del impuesto sobre la renta al calcular los dividendos no gravados. Según el artículo 49 del ET, al determinar los dividendos exentos se parte de la renta líquida gravable y se resta el impuesto básico causado. La interpretación suspendida equiparaba ese “impuesto básico” con el impuesto neto más el IA, lo que reducía artificialmente el techo de dividendos no gravados para los accionistas.

Como esa norma sigue sin aplicarse, los contadores deben continuar usando la fórmula tradicional: no incluir el IA de la TTD al restar el impuesto básico para el cálculo de dividendos. En la práctica esto evita que los accionistas pierdan cupo exento de dividendos por el mero hecho de que la sociedad pague impuesto mínimo (un efecto adverso que el Consejo ya había señalado como no previsto por la ley).

¡Descarga las sentencias completas!

Sentencia con la que se dio la suspensión temporal

Sentencia con la que se levantó la suspensión temporal del concepto de la Dian sobre pérdidas contables

¿Qué opinas sobre la interpretación del Consejo de Estado en relación con la capacidad contributiva y la equidad fiscal?  Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y recuerda que en nuestro portal  Siempre Al Día encontrarás más análisis y actualizaciones sobre esta y otras decisiones que impactan a la comunidad contable. ¡No te pierdas nuestras publicaciones!

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