¿Cuál es la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2026?

A través de la Circular externa 000005 de 2025 la Dian estableció el valor del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que regirá para el 2026, según lo dispuesto en el artículo 512-15 del ET.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 18 Dic 2025

5 min de lectura

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impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

¿Cuál es la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2026? La tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que regirá para el año 2026 es de $73, de acuerdo con la Circular externa 000005 de diciembre 16 de 2025 emitida por la Dian

Con relación al año 2025, este impuesto tuvo una variación de $3, pues para dicho año el impuesto fue de $70 (teniendo en cuenta los valores aproximados). Ahora bien, el incremento sin tener en cuenta la aproximación fue del 5,3 %.

Aquí te contamos todo lo que debes atender sobre este indicador.

¿Cuál es la normativa relacionada con la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas?

Es importante tener en cuenta que, este impuesto fue creado con el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016 mediante el cual se adicionó al Estatuto Tributario el artículo 512-15.

Este impuesto desde julio de 2017 hasta el 2020 tuvo una variación progresiva de $10 por año. Desde 2021, tales tarifas se actualizan de forma anual, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —Dane— al 30 de noviembre, aproximando el resultado al peso más cercano.

¿Cuáles han sido las tarifas históricas del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas?

A continuación, el histórico de este impuesto desde que fue creado:

AñoImpuesto
1 de julio de 2017$20
2018$30
2019$40
2020$50
2021$51
2022$53
2023$60
2024$66
2025$70
2026$73

¡Descarga la circular!

¿Qué características se deben tener en cuenta sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas?

Las características que debes tener en cuenta frente a este impuesto se pueden resumir en la siguiente tabla:

CaracterísticaINC bolsas plásticas
Hecho generadorEntrega de bolsa al consumidor en punto de venta.
Objeto gravadoExclusivamente bolsas para transporte.
Sujeto pasivoEl consumidor final.
Tarifa 2026$73 pesos por unidad.
PeriodicidadBimestral (ver calendario tributario 2026).
Formulario310 (Impuesto Nacional al Consumo).
Responsabilidad RUTCódigo 33 (Impoconsumo).

¿Hay alguna exención o tarifa diferencial en el impuesto al consumo de bolsas plásticas?

Según el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales pueden tener tarifas del 0 %, 25 %, 50 % o 75 % del valor pleno.

Para aplicar estas tarifas, no basta con que el proveedor diga que la bolsa es eco-amigable, de acuerdo con el artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se requiere una certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) basada en criterios técnicos del Ministerio de Ambiente. Sin este certificado, se debe asumir la tarifa plena de $73 para evitar contingencias.

Además, las bolsas diseñadas para ser reutilizadas (típicamente de tela o plásticos de alto calibre) que cumplan características técnicas específicas no causan el impuesto, ya que no se consideran de un solo uso en el espíritu de la norma de consumo masivo. Tampoco causan el impuesto las bolsas utilizadas como material de empaque de productos preempacados.

¿Qué impacto tiene el impuesto al consumo de bolsas plásticas en la contabilidad?

Para el supermercado o comercio, el dinero recibido por concepto de impuesto al consumo de bolsas plásticas no es un ingreso. Es un recaudo a favor de terceros (el Estado). Según la NIIF 15 y las nuevas condiciones que reemplazarán la actual sección 23 de las NIIF para Pymes (ingresos de actividades ordinarias), los montos recaudados en nombre de terceros se excluyen del precio de la transacción.

En cuanto al comprador, el impuesto es un mayor valor del costo o gasto asumido por la bolsa, no es un impuesto descontable, por lo que no se puede restar de INC por pagar (ver el artículo 512-15 del Estatuto Tributario).

¿Cómo optimizar los procesos contables con Alegra y validar los reportes del impuesto nacional al consumo?

Recuerda que desde Alegra puedes gestionar la contabilidad de tus clientes de forma segura y eficiente. Puedes generar los impuestos que necesites, solo debes dirigirte al menú «configuración», ubicar «impuestos», hacer clic en «nuevo impuesto» y completar el formulario con la información correspondiente.

Además, puedes llevar un control de la información relacionada con impuestos y retenciones. Solo debes dirigirte al menú «Reportes», y en la opción de «Reportes fiscales», usar «Reporte detallado de impuestos». Seleccionando el período y el impuesto que quieras analizar, por ejemplo, el impuesto al consumo, podrás obtener tu reporte detallado del comportamiento del impuesto en las transacciones de tus clientes.

Fuentes oficiales

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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