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Decreto 0175 de 2025 e impuesto de timbre: cambios y comparativa con la normativa anterior

El impuesto de timbre llevaba años con tarifa general del 0 %​. El Decreto Ley 0175 de 2025 lo reactivó al fijar una tarifa del 1 % hasta el 31 de diciembre de 2025​. ¡Conoce los cambios e implicaciones!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 06 Mar 2025

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6 min de lectura

Decreto 0175 de 2025 e impuesto de timbre

En febrero de 2025 el gobierno colombiano expidió el Decreto Ley 0175 de 2025, reactivando el impuesto de timbre a una tarifa del 1 % para la mayoría de documentos públicos y privados de alto valor. Este cambio ocurre bajo el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, con el fin de recaudar fondos para atender la crisis en esa zona​.

A continuación explicamos las características de esta medida, comparándola con la normativa anterior, y sus implicaciones prácticas para la profesión contable.

Antecedentes: impuesto de timbre antes del 2025

El impuesto de timbre nacional existía desde hace décadas, pero desde 2010 su tarifa general se había reducido al 0 % para la mayoría de actos, lo que en la práctica lo había dejado “dormido” durante años​.

Esto significa que antes del Decreto Ley 0175 de 2025 casi ningún contrato o documento común generaba impuesto de timbre, salvo algunas excepciones muy específicas. Por ejemplo, desde 2023 las escrituras públicas de venta de inmuebles de alto valor (más de 20.000 UVT, unos $995.980.000 por el 2025) ya causaban timbre con tarifas del 1.5 % o 3 %, según el valor del inmueble​.

Igualmente, ciertos documentos habían estado gravados por timbre desde mucho antes, como los cheques expedidos en Colombia, bonos nominativos, certificados de depósito y hasta los pasaportes, de acuerdo con el Estatuto Tributario —ET—. Estos casos particulares tenían su propio tratamiento y no cambian con el nuevo decreto (siguen gravados como antes).

Tip Alegra: Hasta inicios de 2025 la regla general era tarifa 0 % y solo unos pocos actos específicos pagaban timbre. Esto cambió con la entrada en vigor del Decreto Ley 175 de 2025.

Decreto 0175 de 2025 e impuesto de timbre: cambios introducidos

El Decreto Ley 0175 de 2025 modifica transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 519 del ET, elevando la tarifa general del impuesto de timbre del 0 % al 1 %​. Esta tarifa del 1 % se aplicará desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025​, salvo que una nueva disposición la prolongue. En otras palabras, durante ese período vuelve a estar vigente un gravamen general del 1 % sobre muchos documentos que antes estaban exentos del timbre.

¿Qué documentos quedan gravados? 

De manera general, se causará el impuesto de timbre 1 % sobre instrumentos públicos y documentos privados que cumplan todas las condiciones siguientes​:

  • El documento se otorga en Colombia (o, si se otorga en el exterior, produce efectos legales en Colombia).
  • En el documento consta la creación, modificación o extinción de una obligación económica (por ejemplo, un contrato, un pagaré, una garantía).
  • La cuantía del documento excede 6.000 UVT equivalentes a aproximadamente $298.794.000 para 2025.​ Documentos de menor cuantía siguen exentos.
  • Interviene como otorgante, aceptante o suscriptor al menos una de las siguientes partes: una entidad pública; una persona jurídica (empresa) o asimilada; o una persona natural comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior​ ($1.411.950.000 por el 2024).  Esto asegura que el impuesto recaiga principalmente en operaciones de mayor envergadura.

Tip Alegra: Muchos contratos privados de alto valor entre empresas o grandes contribuyentes ahora estarán sujetos al 1 % de timbre. Ya no se requiere que intervenga un notario o entidad pública para que aplique el impuesto: por ejemplo, un contrato de prestación de servicios entre particulares por un monto elevado ahora puede generar timbre​. Solo se excluyen aquellos documentos expresamente exentos por la ley (p. ej., instrumentos de crédito externo permanecen exentos​, entre otros casos especiales).

Comparativa normativa: antes vs. después del Decreto Ley 175 de 2025

Para visualizar el cambio normativo, la siguiente tabla resume las diferencias clave entre el escenario anterior (tarifa general 0 %) y el nuevo régimen temporal introducido en 2025 (tarifa 1 %):

AspectoAntes (0 % general)Después (1 % – Decreto Ley 175 de 2025)
Tarifa general0% sobre la mayoría de documentos​1 % sobre documentos que cumplan requisitos​
Vigencia de la tarifaPermanente desde 2010 (hasta cambio legal).Temporal, del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025.​
Documentos gravadosSolo casos específicos: p.ej. venta de inmuebles cuya enajenación sea superior a 20.000 UVT (tarifas del 1,5 % al 3 %), cheques, bonos, etc.​Todos los documentos que reúnan las condiciones de monto y partes mencionadas (universo mucho más amplio).​
Mecanismo de recaudoNo aplicaba retención (no había impuesto en la mayoría de actos)Retención en la fuente del 1 % a cargo del agente designado (notario, entidad pública o contratante privado)​.

Implicaciones prácticas para contadores

Para los contadores públicos y encargados de impuestos corporativos, la reactivación del impuesto de timbre implica ajustar procesos de facturación, contratación y cumplimiento tributario:

  • Retención en la fuente: el impuesto del 1 % debe ser retenido al momento de causarse la obligación. El agente retenedor varía según el caso: si hay un notario (por ejemplo, en una escritura pública), este actúa como retenedor; si interviene una entidad pública, dicha entidad retiene; en los demás casos, la empresa o persona contratante privada debe asumir la retención​.

Esto obliga a identificar en cada contrato quién debe practicar la retención del timbre.

  • Declaración mensual: las retenciones por impuesto de timbre se deben reportar y pagar mediante la declaración mensual de retenciones en la fuente. La Dian ha realizado modificaciones en el formulario 350 para facilitar la identificación de estas retenciones. 

Te invitamos a profundizar en este tema en nuestro editorial: Modificaciones en formularios tributarios para impuestos del estado de conmoción interior.

  • Capacitación y sistemas: dado que el timbre estuvo inactivo por años, muchas áreas contables pueden no estar familiarizadas con su manejo. Será necesario capacitar al personal y, si corresponde, actualizar el software contable para calcular automáticamente el 1 % en los documentos sujetos y asignarlo al agente retenedor adecuado.

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  • Impacto financiero: aunque el 1 % puede parecer bajo, para contratos de gran cuantía el monto retenido es significativo. Ejemplo: un contrato de prestación de servicios por $400.000.0000 millones (8.032 UVT por el 2025) firmado en marzo de 2025 generaría un impuesto de timbre de $4.000.000  (1 % del valor). La entidad pagadora deberá retener ese valor y entregarlo a la Dian, lo que impacta el flujo de caja de la contraparte receptora.

Tip Alegra:  Los contadores deben prever este efecto en la gestión de tesorería y en la negociación de contratos (el costo efectivo para el proveedor será el contrato menos el 1 % retenido).

En conclusión, la reactivación del impuesto de timbre al 1 % mediante el Decreto Ley 175 de 2025 marca un cambio importante en el panorama tributario colombiano, requiriendo adaptaciones operativas y jurídicas. Los contadores públicos deberán incorporar estas disposiciones en su práctica diaria para evitar sanciones y contribuir a la correcta aplicación de la normativa tributaria vigente.

¿Qué opinas de la reactivación temporal de este impuesto? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
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