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Descuentos tributarios para personas jurídicas a partir del año gravable 2023

Los descuentos tributarios son beneficios que el gobierno otorga para incentivar ciertas actividades con un impacto significativo en el desarrollo económico del país. ¡En este editorial, detallamos los descuentos aplicables a las personas jurídicas en su declaración de renta a partir del año gravable 2023!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 29 Abr 2024

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12 min de lectura

Descuentos tributarios para personas jurídicas

Índice

Los descuentos tributarios para personas jurídicas, a partir del año gravable 2023, presentan novedades debido a los diversos cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.

¿Qué son los descuentos tributarios?

Estos corresponden a los beneficios tributarios otorgados por el Gobierno nacional a los contribuyentes que se dedican a ciertas actividades específicas con el fin de incentivar su práctica, dado el impacto que tienen en el crecimiento económico del país.

Tip Alegra: Los descuentos tributarios tienen un efecto diferente al de las deducciones, dado que los primeros se restan de forma directa sobre el impuesto generado en las rentas líquidas gravables, mientras que las deducciones se restan de la renta bruta.

Conoce todo sobre la declaración de renta de personas jurídicas en nuestros editoriales:

¿Cuáles son los descuentos tributarios para personas jurídicas a partir del año gravable 2023?

Luego de las novedades instauradas por la Ley 2277 de 2022,  los descuentos tributarios que podrán aplicar las personas jurídicas en sus declaraciones de renta a partir del año gravable 2023 son los siguientes:

1. Donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa, a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, así como a organismos de deporte aficionado

Este descuento se encuentra regulado en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario —ET—, el cual establecía inicialmente que este tipo de donaciones daban lugar a una deducción del 125 %. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el tratamiento tributario de las donaciones cambió, pasando a tener la calidad de descuentos tributarios.

A través del Concepto 0481 de 2018, la Dian precisó que sobre este tipo de donaciones aplica lo dispuesto en el artículo 257 del ET, el cual establece que por dicho concepto podrá tratarse como descuento tributario el 25 %, respetando los límites establecidos en los artículos 258 y 259 del mismo estatuto.

Tip Alegra: Los requisitos y modalidades de las donaciones establecidos en el artículo 126-2 del ET siguen vigentes, en cuanto son necesarios para la aplicación del respectivo descuento tributario del 25 %.

2. Donaciones destinadas al apadrinamiento de parques naturales y a la conservación de bosques naturales

Al igual que las donaciones mencionadas anteriormente, estas se encuentran reguladas en el artículo 126-5 del ET, el cual inicialmente las establecía como deducciones. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, estas donaciones se rigen ahora por lo dispuesto en el artículo 257 del ET, que permite tratarlas como un descuento tributario del 25 %.

3. Inversión en acciones de sociedades agropecuarias

Este descuento está regulado por el artículo 249 del ET, el cual señala que los contribuyentes que inviertan en acciones cotizadas en bolsa de empresas exclusivamente agropecuarias, con propiedad accionaria democratizada, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, siempre que esta no exceda el 1 % de la renta líquida gravable del año en el cual se realice la inversión.

Tip Alegra: Este descuento es aplicable siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un período no inferior a dos años.

4. Impuestos pagados en el exterior

Este descuento se encuentra establecido en el artículo 254 del ET, el cual señala que los contribuyentes que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del impuesto generado en Colombia el valor pagado en el extranjero, independientemente de su denominación. El valor a descontar por este concepto no podrá exceder el monto del impuesto que el contribuyente deba pagar en Colombia por dichos ingresos.

Escenarios en el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
1Si el impuesto a pagar en Colombia por concepto de rentas generadas en el exterior es de $6.500.000 y el valor pagado en otro país por esas mismas rentas es de $3.000.000, entonces, en la declaración de renta presentada en Colombia, el contribuyente podrá descontar los $3.000.000 que pagó en el exterior. Por lo tanto, deberá pagar en Colombia la diferencia de $3.500.000.
2Si el impuesto a pagar en Colombia por concepto de rentas generadas en el exterior es de $6.500.000 y el valor pagado en otro país por esas mismas rentas es de $7.000.000, el contribuyente podrá descontar hasta el total del impuesto generado en Colombia, es decir, $6.500.000. No estará obligado a pagar ningún impuesto en Colombia; sin embargo, la diferencia del exceso pagado en el exterior no generará ningún saldo a favor.
3Si el impuesto a pagar en Colombia por concepto de las rentas generadas en el exterior es de $6.500.000 y el valor pagado en otro país por esas mismas rentas también es de $6.500.000, entonces el impuesto pagado en el exterior compensará completamente el generado en Colombia.

Tip Alegra: Los ingresos provenientes del exterior deben ser depurados con los respectivos costos y gastos para determinar el valor máximo que se podrá descontar en la declaración de renta presentada en Colombia.

5. Inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en el desarrollo de productos o atractivos turísticos

El artículo 255 del ET indica que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente podrán descontar el 25 % de dichas inversiones en su declaración de renta del año gravable correspondiente. Este descuento incluye la adquisición de predios destinados a actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables; incluso si en estos predios se desarrollan actividades turísticas, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este artículo establece que se aplicará un descuento del 25 % sobre las inversiones orientadas al desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

6. Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

El descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación está regulado en los incisos 1 y 2 del artículo 256 del ET. En estos incisos se establece que los contribuyentes que inviertan en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación —CNBT—, como encaminados hacia estos propósitos, podrán descontar de su impuesto de renta el 30 % del valor invertido durante el período gravable.

Tip Alegra: Para el año gravable 2022, el descuento fue del 25 %. Conforme al artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, este porcentaje se ha incrementado al 30 %.

7. Donaciones realizadas a programas creados por instituciones de educación superior o por el Icetex, dirigidas a programas de becas o créditos condonables aprobados por el Ministerio de Educación, que beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3

Este descuento tributario está establecido en el ordinal 1 del parágrafo 2 del artículo 256 del ET, el cual determina que estas donaciones darán lugar a un descuento del 30 % del valor de la donación.

La normativa mencionada especifica que las becas pueden ser de estudio total o parcial, o créditos condonables que pueden incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.

8. Donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, también conocido como Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de programas de Ciencia, Tecnología e Innovación

El ordinal 2 del parágrafo 2 del artículo 256 del ET  establece que este tipo de donaciones recibirá el tratamiento de descuento tributario, equivalente al 30 % del valor de la donación.

9. Remuneración de personal con título de doctorado en empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta, vinculado al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Este descuento está regulado en el ordinal 3 del parágrafo 2 del artículo 256 del ET, que señala que será aplicable un descuento tributario del 30 % por concepto de la remuneración de personal con título de doctorado, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el CNBT y la vinculación esté directamente asociada al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Tip Alegra: Los títulos obtenidos en el exterior deben cumplir con los requisitos de convalidación antes de la vinculación.

10. Donaciones recibidas por intermedio del ICETEX para el financiamiento de programas de becas, dirigidas a la formación y educación de miembros de la Fuerza Pública provenientes de los estratos 1, 2 y 3

El ordinal 4 del parágrafo 2 del artículo 256 del ET establece que este tipo de donaciones podrán tratarse como descuento tributario del 30 % de la donación.

 11. Donaciones a Innpulsa

Este descuento tributario está regulado en el inciso 3 del artículo 256 del ET, que indica que este tipo de donaciones puede tratarse como un descuento tributario del 30%.

Tip Alegra: Hasta el año gravable 2022, las inversiones y donaciones contempladas en el artículo 256 del ET también gozaban de doble beneficio tributario, siendo aplicable la deducción del artículo 158-1 del ET. Sin embargo, con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, este último fue derogado. Así, a partir del año gravable 2023, solo procede el tratamiento como descuento tributario.

12. Donaciones a entidades del régimen tributario especial o a entidades no contribuyentes de renta, según los artículos 22 y 23 del ET

De acuerdo con el artículo 257 del ET, estas donaciones darán lugar a un descuento tributario del 25 % del valor donado en el año o período gravable.

En relación con este tema, el parágrafo 2 del artículo 257 del ET establece que todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales de dichas entidades financieras. Estas entidades emitirán los certificados de donación necesarios para que este descuento tributario proceda.

Descuentos tributarios para personas jurídicas en la declaración de renta

 13. Becas de estudio y manutención para deportistas talento o reserva deportiva

El artículo 257-1 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta pueden celebrar convenios con Coldeportes para otorgar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. A cambio, recibirán títulos negociables para el pago del impuesto de renta. La reglamentación de este descuento fue materializada mediante la expedición del Decreto 985 de 2022.

14. IVA en la importación de bienes de capital

De acuerdo con el artículo 258-1 del ET y la Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 2020, tanto los responsables como los no responsables del IVA podrán descontar del impuesto de renta correspondiente al año gravable en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de uso.

A través de la Sentencia 26344 de septiembre 28 de 2023 el Consejo de Estado concluyó que el beneficio se puede dividir o fraccionar en varios períodos gravables y así mismo utilizar el excedente en otros períodos, considerando que hay contribuyentes que realizan inversiones altas en el largo plazo, por lo que desde sus inicios no generan la renta líquida suficiente para aprovechar el beneficio en parte o en su totalidad.

Tip Alegra: Cuando los activos fijos reales productivos se adquieran, construyan o importen a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra irrevocable, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

15. Inversiones en servicios de acueducto y/o alcantarillado a nivel regional

El artículo 104 de la Ley 788 de 2002 establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios que provean servicios de acueducto y, además, realicen inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado a nivel regional, podrán tratar como descuento tributario el 40 % de dicho valor, sin exceder del 50 % del impuesto neto de renta del respectivo período, siempre y cuando la inversión contribuya a aumentar la cobertura del servicio.

Límites de los descuentos tributarios

Los límites a los descuentos tributarios se encuentran establecidos en los artículos 257-1, 258, y 259-1 del ET:

  1. Artículo 257-1 del ET. Señala que el descuento del que trata dicho artículo en conjunto con los mencionados en los artículos 255, 256 y 257 del mismo estatuto no pueden exceder en un 30 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo período gravable.
  2. Artículo 258 del ET. Señala que los descuentos de los artículos 255, 256 y 257 del ET no pueden exceder del 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo período gravable.
  3. Artículo 259-1 del ET. Este fue adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022.  Establece un límite para varios beneficios tributarios, que no pueden exceder el 3 % de la renta líquida del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el artículo 259-1 en referencia. Entre los beneficios tributarios sujetos a dicho límite se incluyen los descuentos de los artículos 255 y 257-1 del ET.

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