Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales
Una pregunta común es si una persona natural no obligada a declarar puede hacerlo voluntariamente. A simple vista, podría parecer que sí, pero la realidad es que no todas las personas están facultadas para ello.
Si te has hecho esta pregunta, ¡es el momento de explorar los detalles! Vamos a desglosar quiénes pueden hacerlo y sus efectos fiscales.
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TogglePara hablar sobre la declaración de renta voluntaria, es importante primero recordar que la obligación de declarar en personas naturales depende de si son residentes o no residentes, lo cual explicamos en detalle en nuestro editorial Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.
Sin embargo, hay casos en los que una persona desea declarar voluntariamente, como cuando tiene un saldo a favor del año anterior que quiere arrastrar, o desea recuperar retenciones aplicadas en el período. Para ello, debemos analizar lo que establece el artículo 6 del Estatuto Tributario —ET—.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de renta voluntaria?
El artículo 6 del ET establece que solo las personas naturales residentes no obligadas a declarar pueden presentar una declaración de renta voluntaria si les han practicado retenciones en la fuente. Esto significa que no pueden declarar voluntariamente:
- Personas naturales no residentes, sin importar si tuvieron retenciones o no.
- Personas naturales residentes que no hayan tenido retenciones en la fuente.
Imagina a Laura, quien, aunque no está obligada a declarar renta, tuvo varias retenciones en el año. Laura, al ser residente, puede presentar su declaración de manera voluntaria para recuperar esos valores. Sin embargo, su primo Andrés, que vive fuera del país, y no cumplió las condiciones para ser residente no corre con la misma suerte: al ser no residente, aunque le practicaron retenciones, no puede hacer una declaración voluntaria. De la misma manera, si no hubieran hecho retenciones a Laura, tampoco podría hacerlo.
Efectos de presentar la declaración de renta voluntaria sin estar facultado para hacerlo
Presentar una declaración de renta en un año en que no se tiene la obligación puede generar consecuencias indeseadas, especialmente si el propósito es arrastrar saldos a favor. Por ejemplo, imaginemos una persona natural residente que, en 2022, generó un saldo a favor. Para 2023, no está obligada a declarar y no se le practicaron retenciones. Si decide presentar la declaración voluntariamente para arrastrar el saldo a favor, esta no tendrá efectos legales. La opción correcta hubiera sido solicitar la devolución del saldo.
Además, en 2024, si intenta imputar ese saldo, podría enfrentarse a fiscalizaciones por parte de la Dian, ya que dicho saldo no procede debido a que la declaración de 2023 es inválida. Esto podría derivar en sanciones o ajustes por parte de la administración tributaria.
Consulta nuestro editorial ¿Saldo a favor en la declaración de renta puede arrastrarse de un año a otro?
En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre Declaración de renta de personas naturales ¡una visión más allá de los números!, el experto Carlos Guerra se refirió a este tema:
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Que pasa si en el 2021 declare renta de Forma voluntaria para arrastrar saldo pero no incluí las retenciones. Si existen, si están en la exogena pero no las declare. El art 6 mencionas que hayan efectuado retenciones y si se efectuaron
Hola Fabian. ¡Gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud y partiendo de lo indicado en el artículo 6 del ET, puede interpretarse que la declaración voluntaria tiene validez si la persona no obligada a declarar que la presenta: es residente fiscal y le practicaron retenciones en la fuente. En lo que respecta a la posibilidad legal de su presentación, se infiere que aun cuando no se incluyan las retenciones en la declaración de renta, es un acto válido bajo el amparo del artículo en referrencia; por lo que la cuestión, por lo tanto, no radica en la legitimidad del acto de declarar voluntariamente, sino en la exactitud y completitud del contenido de dicha declaración. La preocupación sobre si la declaración fue válida desde su origen se disipa al entender que la condición habilitante es que las retenciones se hayan practicado, no que se hayan declarado. Ahora, ante una eventual fiscalización lo adecuado es contar más que con la exógena, con los respectivos certificados de retención en la fuente o las facturas en las que conste que dichas retenciones sí fueron practicadas. Cabe indicar que el no incluir las retenciones en la fuente en la declaración estaría afectando la liquidación del impuesto a favor del contribuyente puesto que al incluirlas se podría tener un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor. De igual manera te recomendamos elevar tu consulta específica a la Dian, para que la entidad aclare tu situación particular.
Muchas gracias. En ese sentido así no haya estado obligado a declarar renta ni haya declarado mis retenciones. Mi declaración es válida en el sentido de que si hubieron retenciones. Gracias
Para complementar la pregunta anterior, yo voy a solicitar saldo a favor del 2023 que viene desde el 2020. En el 2021 no tuve topes pero declare para imputar el saldo. Revisando mi exogena si tengo retenciones reportadas pero no las declare y ya no las puedo declarar porque están por fuera del año del 589. En ese sentido esa declaración del 2021 es valida ? El art 6 et dice que una persona que le practicaron retenciones puede declarar voluntariamente pero no necesariamente acepta deba incluir esas retenciones. Muchas gracias