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Cambios en ReteICA y ReteIVA en 2025: ¿La emisión del Decreto 0572 de 2025 tiene algún impacto?

Con la expedición del Decreto 0572 de 2025 no solo se generaron inquietudes frente a los cambios en la retención y autorretención a título de renta, también se generaron consultas frente al impacto de este decreto en cuanto a cambios en ReteICA y ReteIVA. ¡Aquí te contamos los detalles!

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Actualizado el: 16 Jun 2025

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Cambios en ReteICA y ReteIVA en 2025

Una pregunta muy frecuente es si se derivan cambios en ReteICA y ReteIVA en 2025 con las novedades ocasionadas por el Decreto 0572 de 2025 en cuanto a retención en la fuente a título de renta. 

La respuesta es que genera cambios para el ReteIVA y no para el ReteICA, pero esta afirmación tiene sus matices y requiere más ampliación, por esto, en este artículo te traemos los puntos clave al respecto.

Si aún no conoces las novedades del Decreto 0572 de 2025 te recomendamos la lectura de nuestro contenido: Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas.

¿Cómo afecta el Decreto 0572 de 2025 la retención de IVA (ReteIVA)?

El impacto más directo del Decreto 0572 de 2025 se observa en el ReteIVA. Los artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del Decreto 1625 de 2016 establecen un vínculo entre la retención a título de renta y la de IVA mencionando que las cuantías mínimas para practicar retención en la fuente a título de renta por los conceptos de compras y servicios dictan las que aplican para el ReteIVA.  

Esta conexión legal implica que, al reducirse las cuantías mínimas, automáticamente se reduzcan también para el ReteIVA. A partir del 1 de junio de 2025, los umbrales son:

  • Servicios gravados con IVA: la retención del IVA se aplicará sobre pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a 2 UVT. Considerando el valor de la UVT para 2025 de $49.799 (según Resolución Dian 000193 de 2024), esto equivale a $100.000. Anteriormente, este umbral era de 4 UVT ($199.000 en 2025).  
  • Compra de bienes gravados con IVA: la retención del IVA se practicará sobre operaciones iguales o superiores a 10 UVT, equivalentes a $498.000 para 2025. Este cambio es significativo, ya que el umbral general anterior para la retención en la fuente a título de renta por compras era de 27 UVT ($1.345.000 en 2025).  

Es importante recordar que la tarifa general de ReteIVA sigue siendo el 15 % sobre el valor del IVA facturado, salvo algunas excepciones específicas.

Amplía la información sobre el ReteIVA en 2025 en nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente por IVA en 2025.

La reducción de estas cuantías mínimas tiene una consecuencia operativa importante, ya que un mayor número de transacciones estarán sujetas a retención.

Esto no solo incrementa la carga administrativa para los agentes retenedores, quienes deberán procesar un volumen mayor de retenciones, sino que también puede afectar el flujo de caja de los proveedores o prestadores de servicios. Estos verán retenido el IVA con mayor frecuencia, lo que implica una menor liquidez inmediata.

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¿Cuál es la influencia de los cambios en la retención a título de renta sobre el ReteICA?

A diferencia de la conexión directa observada con el ReteIVA, el Decreto 0572 de 2025 no modifica directamente la normativa del impuesto de industria y comercio (ICA) ni su mecanismo de retención (ReteICA).

Esto debido a que el ICA es un impuesto de carácter territorial y cada municipio o distrito tiene la potestad de definir sus propias reglas, incluyendo cuantías mínimas, tarifas y agentes de retención.  

Por lo tanto, la influencia de los cambios de retención a título de renta sobre las empresas en general es más bien contextual y operativa. Las empresas deben, por un lado, adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con los nuevos umbrales de retención en la fuente a título de renta y, consecuentemente, de ReteIVA. Por otro lado, deben continuar gestionando la complejidad del ReteICA, que varía significativamente de un municipio a otro.

¿Qué debe hacer cada empresa o persona natural que actúe como agente retenedor o que esté sometido a retención de ICA? Debe revisar si la normativa de su municipio adopta las cuantías mínimas de la retención a título de renta.

Por ejemplo, para ciudades como Barranquilla y Bogotá hubo quienes mencionaron que las cuantías mínimas por compras y servicios están sujetas a las mismas de renta, pero realmente la normativa, aunque ha expuesto unas cuantías mínimas similares, no hace mención de que son las mismas de renta (ver el artículo 390 del Decreto 0119 de 2019 para Barranquilla y el artículo 8 del Decreto 271 de 2002 para Bogotá), siendo así, no les aplicaría el cambio del Decreto 0572, aunque pareciera en un principio que sí.

Ciudades como Cali, Medellín y Bucaramanga, por ejemplo, no generan confusiones debido a que han manejado unas cuantías mínimas muy diferentes.

En últimas, el Decreto 0572 de 2025 no hace cambios directos en el ReteICA, pero cada contador público debe remitirse a la normativa municipal y estar atento a sus actualizaciones para validar si la normativa realiza una mención a adoptar las cuantías mínimas de retefuente a título de renta y así poder determinar si les genera un cambio.

Te invitamos a conocer en el siguiente documento, la apreciación de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con relación a este tema en donde deja muy claro que el decreto en mención no cambia las cuantías mínimas para ReteICA en Bogotá:

¿Qué otros aspectos se deben atender frente a cambios en ReteIVA y ReteICA en 2025?

Los cambios generados que son directamente más relacionados a ReteIVA implican un ajuste en los parámetros de los softwares contables, mayor volumen de retenciones y la necesidad de informar a las diferentes áreas de las empresas y a los actores con los que se tengan transacciones que estas nuevas medidas empezaron desde el 1 de junio de 2025.

Además, se debe ayudar a las empresas a evaluar su flujo de caja y el impacto financiero de estos cambios.

Al respecto, te recomendamos revisar nuestro artículo: Impacto financiero de los cambios en retención en la fuente: ¿Qué genera la modificación de tasas y cuantías mínimas?

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CRISTINA LUCENA
CRISTINA LUCENA
4 meses hace

BUENOS DIAS
CONSULTA SOBRE EL CAMBIO DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE ES $498.000 Y LA BASE PARA EL RFTE ICA ES $ 547.000 PARA LA CIUDAD DE BOGOTA

GRACIAS

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  CRISTINA LUCENA

Hola, Cristina. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos y hacer parte de la comunidad de Siempre Al Día! En cuanto al ReteICA, no se han generado cambios para Bogotá con la expedición del Decreto 0572 de 2025, te recomendamos revisar el comunicado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá que compartimos en el apartado «¿Cuál es la influencia de los cambios en la retención a título de renta sobre el ReteICA?» de este artículo. Con relación al impuesto de renta, las cuantías mínimas y tarifas actualizadas las puedes consultar en nuestro contenido: Tabla de retención en la fuente 2025.

Vivian Osorio
Vivian Osorio
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola! Quiere decir que no hay cambios en Reteica, cual sería la base de retencion para tener en cuenta?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Vivian Osorio

Hola, Vivian. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Así es, el Decreto 0572 de 2025 no genera cambios directos en las cuantías mínimas ni tarifas de ReteICA, debes validar el acuerdo y disposiciones locales, ya que cada cuantía mínima o tarifa cambia según el municipio.

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