Cotización a pensión: nueva interpretación de la Corte sobre cómo deben contabilizarse las semanas
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ToggleLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia SL138 de 2024, determinó cómo deben contabilizarse las semanas de cotización a pensión, aclarando que, mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un período de 30 días calendario, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, dado que en dicho cálculo las semanas deben contabilizarse en días calendario, no hábiles.
Interpretación de la Corte sobre contabilización de semanas para cotización a pensión
De acuerdo con lo anterior, la contabilización de las semanas cotizadas se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete (7); es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda.
Con esta nueva aclaración, la Corte hizo una interpretación del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Lo cual resulta en un hecho significativo, dado que garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tenga en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el es ya no contabiliza con 30 días ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Lo anterior, puede hacer la diferencia al momento de reconocer o no una prestación pues, bajo esta nueva interpretación todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete (7), arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta.
Caso contra Colpensiones derivó en la interpretación sobre cotización a pensión
La interpretación dada por la sala de casación laboral tiene un gran impacto en los casos que actualmente se adelantan ante la Corte, como es el proceso del proceso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
En segunda instancia el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó dicha prestación, pues consideró que el causante de la pensión, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a su deceso.
A la sala de casación laboral le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. Dado que, si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días; es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, dado que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión.
Pero, con este nuevo criterio, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Las cuales sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada.
En atención a lo anterior, la Corte ordenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha de fallecimiento de su ser querido, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.
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