¿Cómo se realiza la liquidación de las vacaciones en Colombia? Fórmula, base salarial y ejemplos 2026
Liquidar las vacaciones correctamente en Colombia exige depurar bien la base salarial, aplicar la fórmula del artículo 192 del CST y actualizar los cálculos con el SMMLV 2026 ($1.750.905). Aquí tienes todo lo que necesitas para asesorar correctamente a tus clientes.
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCuando un trabajador sale a vacaciones o termina su contrato, la liquidación de este concepto es uno de los que más genera inconsistencias en la nómina. Un salario base mal depurado, confundir días hábiles con días calendario o usar el SMMLV del año anterior pueden derivar en sanciones ante el Ministerio del Trabajo. Si gestionas la nómina de tus clientes, este artículo te muestra la fórmula exacta, los conceptos que incluir o excluir y los casos prácticos actualizados con los valores vigentes en 2026.
- ¿Qué incluye la base de cálculo? El salario ordinario vigente al inicio del disfrute, sin auxilio de transporte, sin horas extras ni recargos por dominicales o festivos, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- ¿Cuántos días corresponden? 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio, conforme al artículo 186 del CST. Los domingos y festivos no cuentan como días hábiles.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Colombia?
Según el artículo 186 del CST, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos y remunerados de vacaciones por cada año de servicio continuo. El derecho se origina al completar el año, aunque el empleador puede conceder vacaciones anticipadas por acuerdo con el trabajador.
Hay una excepción normativa importante y es que el personal de apoyo en la lucha contra la tuberculosis y los trabajadores expuestos a rayos X tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada 6 meses de servicio, según el numeral 2 del mismo artículo.
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o calendario?
Se cuentan en días hábiles. Esto significa que los domingos y festivos no se incluyen dentro de los 15 días, por lo que el descanso real en días calendario suele ser mayor. En cuanto a los sábados: si el trabajador labora de lunes a sábado, el sábado cuenta como día hábil, si la jornada es de lunes a viernes, el sábado no se incluye.
Un punto relevante tras la Ley 2466 de 2025 es que la jornada máxima legal se reduce a 42 horas semanales desde julio de 2026 (conforme a la Ley 2101 de 2021), lo que puede impactar la distribución de días hábiles en jornadas flexibles. Verifica siempre el contrato individual para definir cuáles días son hábiles para cada trabajador.
¿Cómo se determina la base salarial para liquidar las vacaciones?
El artículo 192 del CST establece las reglas para la base de cálculo. Esta varía según el tipo de salario del trabajador:
| Tipo de salario | Base de cálculo | Qué excluir siempre |
| Fijo | Salario ordinario vigente al día de inicio de las vacaciones | Horas extras, recargos por dominicales/festivos, auxilio de transporte |
| Variable | Promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio | Horas extras, recargos por dominicales/festivos, auxilio de transporte |
Tip Alegra: desde el 1.° de julio de 2025, el recargo por laborar en domingo o festivo subió al 80 % sobre el salario ordinario, y desde el 1.° de julio de 2026 pasará al 90 %, según el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025. Estos recargos NO entran en la base de vacaciones, pero sí debes excluirlos correctamente al depurar el salario variable de cada trabajador.
¿Cuál es la fórmula para calcular las vacaciones y cómo aplicarla en 2026?
La fórmula estándar es: Vacaciones = (Salario mensual × Días trabajados) / 720. El divisor 720 equivale a dos veces 360 días, dado que las vacaciones representan 15 días, es decir, la mitad de un mes de 30 días. A continuación, los casos prácticos con el SMMLV 2026 ($1.750.905).
Caso 1: trabajador con año completo de servicio (salario fijo)
Salario: $1.750.905 (SMMLV 2026) · Días trabajados: 360
($1.750.905 × 360) / 720 = $875.452
Caso 2: liquidación proporcional (7 meses trabajados)
Salario: $1.750.905 (SMMLV 2026) · Días trabajados: 210 (7 × 30)
($1.750.905 × 210) / 720 = $510.681
La liquidación proporcional aplica siempre que el trabajador se retire antes de cumplir el año completo de servicio o cuando el empleador compensa en dinero la fracción causada al terminar el contrato.
¿Qué es el 4,17 % de vacaciones y para qué sirve?
Este porcentaje es la provisión mensual de vacaciones. Resulta de dividir los 15 días causados en el año entre 12 meses: 15/360 × 100 ≈ 4,1667 %. La provisión mensual para el SMMLV 2026 sería $1.750.905 × 4,1667 % = $72.955 por mes. Úsala para la provisión contable mensual, no para la liquidación definitiva, que siempre depende de los días hábiles reales del período de disfrute. Conoce más sobre cómo gestionar la nómina completa con nuestra herramienta: Liquidador de nómina salario mínimo 2026 (Excel).
¿Cuáles son los puntos clave sobre acumulación, compensación y pago de vacaciones?
Además de la fórmula, hay varios puntos operativos que debes tener claros al asesorar a tus clientes sobre la gestión de las vacaciones de sus trabajadores.
¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero?
Sí, pero con límites. Según el artículo 189 del CST, el empleador puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, siempre que el trabajador lo solicite por escrito y ambas partes lo acuerden. El trabajador debe disfrutar en tiempo real mínimo 6 días hábiles continuos al año. Al terminar el contrato, todas las vacaciones causadas y no disfrutadas se compensan obligatoriamente en dinero, de forma proporcional.
¿Cómo funciona la acumulación de vacaciones?
Por regla general, las vacaciones pueden acumularse hasta por 2 períodos (en todo caso, el trabajador debe disfrutar anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones). Además, el numeral 3 del artículo 190 del CST permite acumulación hasta por 4 años cuando el trabajador presta servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, previa solicitud escrita. Una acumulación superior al límite legal puede generar sanciones ante inspección laboral.
¿En qué momento deben pagarse las vacaciones?
La ley no fija un plazo exacto de pago. La práctica recomendada es pagar antes del inicio del disfrute. El empleador debe avisar la fecha con mínimo 15 días de antelación y llevar un registro individual por trabajador con fechas, duración y remuneración, sin este registro, acreditar el cumplimiento ante inspecciones laborales del Ministerio del Trabajo es muy difícil.
¿Qué se debe tener en cuenta cuando el empleador notifique las vacaciones?
El empleador debe informar la fecha de vacaciones con 15 días de antelación. Es obligatorio llevar un registro especial de vacaciones por cada trabajador (fechas, duración, remuneración). La falta de estos registros dificulta probar el cumplimiento.
¿Cómo se liquidan si termina el contrato?
Se pagan en dinero, proporcionalmente al tiempo laborado desde el último corte o inicio. Se calculan con la fórmula estándar y se incluyen en la liquidación final de prestaciones.
¿Qué pasa si un festivo cae dentro del período de vacaciones?
Los días festivos no se contabilizan como días hábiles de vacaciones, por lo que amplían el período real de descanso. Si en la semana de vacaciones hay un festivo, ese día no descuenta del cupo de 15 días hábiles.
¿Una incapacidad o licencia de maternidad interrumpe las vacaciones?
Sí. Cuando el trabajador se incapacita durante las vacaciones o tiene su licencia de maternidad, el período de descanso se interrumpe y se reanuda una vez supere la incapacidad. Las vacaciones no se consumen mientras el trabajador está en incapacidad reconocida por la EPS.
¿Es legal otorgar vacaciones anticipadas?
Sí. El empleador puede conceder vacaciones antes de que el trabajador cumpla el año de servicio, por acuerdo mutuo. Si al terminar el contrato el trabajador no completó el tiempo para justificar las vacaciones ya disfrutadas, en principio no puede descontarlas del salario, salvo pacto expreso ajustado a la ley.
¿Cómo te ayuda Alegra Nómina a gestionar la liquidación de vacaciones?
Gestionar las vacaciones de múltiples clientes manualmente implica actualizar fórmulas cada vez que cambia el SMMLV, depurar el salario variable de cada trabajador y mantener registros individuales de disfrute. Alegra Nómina automatiza todo este proceso con los valores oficiales vigentes, incluyendo:
- Cálculo automático de vacaciones con la fórmula del CST, actualizado con el SMMLV 2026.
- Depuración automática de la base salarial: excluye horas extras, recargos dominicales y auxilio de transporte sin intervención manual.
- Historial individual de vacaciones por trabajador: fechas de disfrute, días pendientes y valor acumulado, con trazabilidad completa para revisoría fiscal.
- Provisión mensual automatizada: calcula el 4,17 % mensual por trabajador y lo refleja en la contabilidad sin reprocesos.
- Transmisión del documento soporte de nómina electrónica ante la DIAN, incluyendo las novedades de disfrute de vacaciones.
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Preguntas frecuentes sobre liquidación de vacaciones en Colombia
Estas son las consultas que con mayor frecuencia llegan al portal sobre este tema.
¿El auxilio de transporte entra en la base de liquidación de vacaciones?
No. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no constituye salario, por lo que no se incluye en la base de cálculo de las vacaciones. Sí se incluye en la base de cesantías y prima de servicios, pero no en vacaciones.
¿Las vacaciones generan aportes a seguridad social?
Sí. El pago de vacaciones se considera salario para efectos de aportes a salud y pensión. Mientras el trabajador está en disfrute de vacaciones, el empleador debe continuar realizando los aportes a seguridad social sobre la base del salario ordinario.
¿Con qué salario se liquidan las vacaciones al terminar el contrato?
Con el último salario devengado antes de la terminación del contrato si es fijo, o con el promedio del año anterior si es variable. Las vacaciones causadas y no disfrutadas se liquidan proporcionalmente a los días trabajados desde el último corte, aplicando la misma fórmula: (salario × días trabajados) / 720. Profundiza en el artículo: ¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas? y en Liquidación laboral en Colombia: ¿Qué es y cómo calcularla?
Fuentes oficiales
- Congreso de la República. (1950). Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo.
- Presidencia de la República. (2025). Ley 2466 de 2025 — Reforma Laboral para el trabajo decente y digno.
- Presidencia de la República. (2025). Decreto 1470 de diciembre 29 de 2025. Auxilio de transporte 2026.
- Presidencia de la República. (2025). Decreto 0159 de febrero 19 de 2026. Salario mínimo transitorio 2026.
No olvides que en la sección de derecho laboral de Siempre Al Día encontrarás más contenido actualizado sobre nómina, liquidaciones y novedades laborales para Colombia.



¿Contabilidad Siempre Al Día?

PERO PORQUE HAY CONTADORES QUE NO CALCULAN ASI SINO POR EJEMPLO EN MI CASO SALGO DE VACACIONES EL DIA 23 DE DIC Y REGRESO EL 13 DE ENERO Y LIQUIDO 21 DIAS DE VACACIONES POR ENDE DA MAS LA CONTADORA HIZO LO SIG, 1923500/30* 21 DIAS LIQUIDADO
Hola, Luz Karime. Gracias por seguir nuestros contenidos. Sería bueno que consultes con ella porque además de la liquidación de las vacaciones hay factores que influyen como la liquidación de los días de salario del mes o los meses que se vean vinculados con el período de vacaciones, si se toma menos del período de los 15 días o más, si trabajas de forma habitual los sábados o no para el conteo de descanso en días calendario, entre otros factores de cada caso particular. Podría ser que ella esté tomando en consideración algunos de esos factores. Con relación a la liquidación exclusiva de las vacaciones, considerando lo expuesto en los artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo, si trabajaste todo el año y tu base salarial es de $1.923.500. El cálculo sería: ($1.923.500*360)/720=$961.750 (correspondiente a los 15 días remunerados a los que tienes derecho).
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