[content_blocker]

Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos

Cotizar a seguridad social como trabajador independiente es un proceso que requiere primero, calcular el IBC y, posteriormente, liquidar los aportes al sistema. Descubre en este análisis las últimas novedades y requisitos para calcular del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 21 Abr 2025

Compartir:

8 min de lectura

IBC de un trabajador independiente

Si eres un trabajador independiente y tienes dudas sobre cómo liquidar correctamente tus aportes a seguridad social para evitar posibles requerimientos por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP—, quédate hasta el final de este análisis en el que te contaremos cómo calcular el Ingreso Base de Cotización — IBC—de un trabajador independiente.

En primer lugar, es fundamental tener en cuenta que los aportes al sistema de seguridad social integral se liquidan sobre una base conocida como el Ingreso Base de Cotización –IBC–.

Tip Alegra: A partir del 1 de julio de 2025, según la Ley 2381 de 2024, las empresas deben calcular el IBC de los contratistas y descontar los porcentajes correspondientes a pensión, salud y ARL de sus honorarios. Luego, pagarán estos aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la PILA. Para más detalles, consulta nuestro editorial: Cambio en el pago de la seguridad social de contratistas e independientes a partir de julio de 2025.

Dicho IBC puede calcularse en 4 pasos:

IBC de un trabajador independiente

Paso 1: clasifique al trabajador independiente

Un trabajador independiente es una persona que, con total autonomía, genera ingresos mediante la venta de productos o la prestación de servicios. Asume toda la responsabilidad y riesgo de su labor, sin estar sujeto a las directrices de un empleador en cuanto a tiempo, modo y lugar.

En Colombia, un trabajador independiente puede ser clasificado en tres categorías diseñadas en función de las características de su actividad generadora de ingresos: 

  • Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios (grupo 1): este grupo incluye a personas naturales que ofrecen un servicio personal sin recurrir a la subcontratación de terceros. Generalmente, prestan servicios de naturaleza más intelectual que física y no requieren insumos específicos para su labor. A diferencia de un empleado, estos trabajadores reciben honorarios en lugar de salario y no tienen una relación de dependencia con el contratante.
  • Trabajador independiente por cuenta propia (grupo 2): aquí se encuentran las personas naturales que, para realizar su actividad, incurren en costos de insumos (actividad de servicios) o mercancías y/o materias primas (actividad comercial). Desarrollan su labor sin la mediación de un contrato con terceros y asumen costos, gastos y posibles pérdidas derivadas de su actividad. Este tipo de independientes, en algunos casos, pueden recurrir a la subcontratación de personal.
  • Otros trabajadores independientes (con contratos diferentes al de prestación de servicios – grupo 3): este grupo engloba a aquellos cuyas características no encajan en los dos grupos anteriores. Principalmente, son personas naturales que obtienen ingresos por actividades pasivas, como rendimientos de capital. Aquí se incluyen, por ejemplo, los rentistas de capital que reciben dividendos, utilidades, intereses, entre otros, o aquellos que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Una vez se ha ubicado al trabajador independiente en uno de los tres grupos anteriores, se podrá proceder al cálculo del ingreso base de cotización –IBC–, para lo cual, deberá seguir las indicaciones establecidas en la Ley 2277 de 2022 y la 2381 de 2024 (a partir del 1 de julio de 2025).

Paso 2: identifique los ingresos del cotizante

Uno de los aspectos más significativos y novedosos introducidos por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y reiterado por el artículo 22 de la Ley 2381 de 2024 es el requisito de validar en primer lugar si el trabajador independiente de los grupos 2 y 3; es decir, aquellos que no operan bajo un contrato de prestación de servicios, está obligado o no a llevar contabilidad.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente que actúa por cuenta propia o con contratos distintos al de prestación de servicios (grupos 2 y 3) esté obligado a llevar contabilidad, deberá iniciar la depuración a partir de sus ingresos causados. En cambio, si no está obligado a llevar contabilidad, deberá comenzar desde los ingresos efectivamente percibidos. Los cotizantes que lleven contabilidad de forma voluntaria podrán elegir entre sus ingresos causados o los efectivamente percibidos.

¿Cuál es la diferencia entre lo causado y lo percibido?

La diferencia entre lo causado y lo percibido varía del contexto contable-financiero al laboral. Este es un aspecto que aún espera precisión por parte de la UGPP a través de su doctrina.

En términos contables, los ingresos causados se reconocen cuando se tiene derecho sobre ellos, aunque no se tenga control inmediato. Así, los ingresos efectivamente percibidos son aquellos sobre los cuales ya se tiene control y se pueden disponer de manera inmediata.

Sin embargo, la doctrina de la UGPP ha interpretado los ingresos efectivamente percibidos como aquellos que ya han sido depurados con costos y gastos.

Paso 3: reste los costos y gastos

Los ingresos causados o efectivamente percibidos que se definieron en el paso anterior pueden ser disminuidos con costos y gastos para efectos de determinar la base real de cotización. Este paso solo es aplicable a los independientes por cuenta propia (grupo 2) y a los otros trabajadores independientes (grupo 3); puesto que se entiende que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios no incurren en costos y gastos directos para la ejecución de su actividad.

Ahora bien, dichos costos y gastos también pueden determinarse de dos formas:

  • Costos reales: se refieren a los pagos o erogaciones que guardan una relación directa con la actividad generadora de ingresos, son esenciales para su realización y son proporcionales a la misma, tal como se establece en el artículo 107 del Estatuto Tributario —ET—.
  • Costos presuntos: estos son porcentajes estimados por el legislador como gastos razonables para un trabajador independiente, de acuerdo con su actividad económica específica. Estos se encuentran definidos en el Decreto 1601 de agosto 5 de 2022.

No obstante, la UGPP definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 mediante la expedición de la Resolución 000532 de mayo 22 de 2024. Posteriormente, con la Resolución 1125 de octubre 28 de 2024 se modificó la fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos para el 1 de junio de 2025 (esta estaba prevista a partir del 1 de noviembre de 2024).

¡Descarga la Resolución 000532 de 2024!

¡Descarga la Resolución 1125 de 2024!

Te puede interesar nuestro editorial: Esquema de presunción de costos para independientes ¿qué cambia a partir de junio de 2025?

Paso 4: obtenga el IBC

Cuando a los ingresos causados o efectivamente percibidos se les restan los costos reales o los costos presuntos, según corresponda, el trabajador independiente obtiene como resultado su ingreso neto. Sin embargo, la ley laboral ha autorizado que las cotizaciones a seguridad social se efectúen solo sobre el 40 % de dicho ingreso neto o utilidad, cuidando que tal monto mínimo, mejor conocido como IBC, no sea inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente —smmlv—, ni superior a 25 smmlv.

Por tanto, el procedimiento de depuración del Ingreso Base de Cotización —IBC— para cada categoría de trabajador independiente, conforme a las disposiciones normativas mencionadas, se sintetiza en la siguiente tabla: 

DepuraciónGrupo 1: Trabajador independiente con contrato de prestación de serviciosGrupo 2: Trabajador independiente por cuenta propiaGrupo 3: Otro trabajador independiente (con contratos diferentes al de prestación de servicios)
(+) IngresosValor mensualizado del contrato (excluyendo el IVA) siempre y cuando este sea igual o superior a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)Ingresos causados o efectivamente percibidos, según corresponda; siempre y cuando sean iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)Ingresos causados o efectivamente percibidos, según corresponda; siempre y cuando sean iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)
(-) Costos y gastosNo aplicaCostos reales o costos presuntos, según se prefiera.Costos reales o costos presuntos, según se prefiera.
(=) Ingreso depuradoIngreso brutoIngreso netoIngreso neto
(%) Cotización mínima40 %40 %40 %
(=) Ingreso base de cotización40 % del ingreso bruto mensualizado (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)40 % del ingreso neto mensual (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)40 % del ingreso neto mensual (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)

¿Qué opinas de las novedades que tendrán que incorporar los trabajadores independientes desde julio de 2025? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y no te pierdas ninguna de las novedades a nivel fiscal, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

Explora a través de una lista de chequeo las recomendaciones para prepararse ante una visita del Ministerio del trabajo.
23 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes por parte de los contratistas no es obligatoria.
22 Abr

9 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El esquema de presunción de costos para independientes a partir del 1 de junio de 2025 es el contenido en la Resolución 532 de 2024.
15 Abr

9 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!