Impuesto diferido: Qué es, cómo se calcula y cuál es su impacto para el cierre contable de 2025
Las entidades en Colombia que cumplan la condición de pertenecer al grupo 1 y 2 de las NIIF y sean responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple, deben calcular el impuesto diferido. En este artículo, te explicamos qué es, cómo calcularlo y su impacto fiscal.
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Toggle¿Sabías que el impuesto diferido refleja el reconocimiento de los impuestos que serán pagados o que se recuperarán en el futuro? Este surge de las diferencias entre la forma en la que una empresa reconoce los ingresos, gastos, activos y pasivos en términos fiscales y contables.
Para entrar más al detalle sobre este concepto, en este artículo encontrarás todo lo que necesitarás saber sobre su origen, impacto, cómo calcularlo y qué tener en cuenta al cierre contable de 2025.
¿Por qué se debe calcular el impuesto diferido?
En Colombia, el tratamiento del impuesto a las ganancias está regulado por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), más específicamente por la NIC 12 (para entidades de grupo 1) y la Sección 29 de las NIIF para Pymes (para entidades de grupo 2) que hacen parte de los anexos 1 y 2 actualizados del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015 y sus modificatorios.
Te puede interesar conocer el detalle de toda la normativa relacionada con las NIIF en nuestro artículo: Aspectos clave sobre las NIIF.
Esta normativa establece que el impuesto a las ganancias abarca todos los impuestos, tanto nacionales como extranjeros, basados en ganancias fiscales.
Adicionalmente, menciona que las entidades deben reconocer las implicaciones fiscales presentes y futuras de transacciones y otros eventos reflejados en los estados financieros.
Esto implica una evaluación y presentación tanto del impuesto corriente (que se presenta y paga en cada período fiscal) como del impuesto diferido (que tiene impacto en períodos futuros).

¿Por qué se origina el impuesto diferido?
Cada entidad puede presentar diferencias en el importe en libros de sus activos y pasivos al aplicar los criterios tributarios y los de las NIIF.
Esto debido principalmente a estimaciones o valoraciones que no son aceptadas por la normativa fiscal como el valor razonable o superar los topes de depreciación establecidos en el artículo 137 del Estatuto Tributario, ocasionando diferencias entre la base contable y fiscal de los activos y pasivos.
Estas diferencias crean una base contable diferente a la base fiscal, generando así el impuesto diferido.
- Base fiscal de un activo o pasivo: es el importe para fines fiscales de cada activo o pasivo. Esta base es la que se genera en las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular.
- Base contable de un activo o pasivo: es la que surge de aplicar las NIIF, teniendo en cuenta estimaciones y valoraciones aceptadas contablemente.
En este sentido, el origen del impuesto diferido radica en comparar estas 2 bases.
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¿Quiénes se encuentran obligados a calcular el impuesto diferido?
Únicamente las entidades del grupo 1 y 2 que sean responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, se encuentran obligadas a su cálculo.
Las entidades del grupo 3 no se encuentran obligadas, debido a que no realizan estimaciones contables, propias de las NIIF, sino que aplican una contabilidad simplificada.
En cuanto a la normativa fiscal se debe tener en cuenta principalmente lo siguiente:
- Los contribuyentes del régimen simple deberán reconocer el impuesto diferido derivado de las diferencias entre el valor contable y fiscal de sus activos y pasivos, siempre que dichas diferencias produzcan un mayor o menor costo fiscal en la base del impuesto sobre las ganancias o generen un mayor o menor ingreso bruto fiscal, dado que no deducirán ningún costo y gasto al calcular el impuesto sobre la renta (ver artículo 904 del ET).
- El artículo 772-1 del Estatuto Tributario expone que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán utilizar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario.
¿Cuál es la diferencia entre el impuesto diferido y el impuesto corriente?
l párrafo 29.2 de las NIIF para Pymes y el párrafo 5 de la NIC 12 establecen las diferencias entre estos 2 impuestos. Veamos:

¿Cuáles son las diferencias generadas en el impuesto diferido?
Es importante aclarar, que no todas las diferencias entre la base fiscal y la base contable generan impuesto diferido. No solo hay lugar a diferencias temporarias, la norma también habla de diferencias temporales y permanentes. Veamos las diferencias entre ellas:
| Diferencias temporarias | Diferencias temporales | Diferencias permanentes | |
Concepto | Surgen por la diferencia que existe entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal, y que en el futuro se compensan generando un mayor o menor valor a pagar en el impuesto a las ganancias (párrafos 29.7, 29.8 y 29.12 NIIF para Pymes y párrafos 15 y 24 de la NIC 12). | Ocurre cuando las diferencias temporarias surgen porque los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro (párrafo 29.15 NIIF para Pymes). | Son aquellas diferencias entre el valor contable y el fiscal de los activos que no se revierten en el futuro, como es el caso de las sanciones, intereses y multas, el GMF, las valorizaciones fiscales del artículo 272 del Estatuto Tributario, descuentos tributarios, etc. |
| ¿Genera impuesto diferido? | Sí | Sí, solo cuando se acumulan en el estado de situación financiera. | No, porque no pueden revertirse en el futuro. |
Ahora bien, las NIIF para Pymes y las NIIF Plenas hablan de diferencias temporarias imponibles y deducibles, sin embargo, en la NIC 12, se encuentra tácitamente la diferencia entre ellas:
- Diferencias temporarias imponibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a un mayor pagar un impuesto al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado (párrafo 5 de la NIC 12).
- Diferencias temporarias deducibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado (párrafo 5 de la NIC 12).
La variación entre estas dos diferencias radica principalmente en que:
- Las imponibles: en el futuro se deberá asumir el pago de impuestos que actualmente se están dejando de pagar. Como es el caso de los cambios en el valor razonable de las acciones (aumento de valor).
- Las deducibles: en el futuro se va a dejar de pagar el impuesto de más que se está pagando en el presente, como es el caso de una depreciación contable más alta que la permitida fiscalmente, que da lugar a un menor valor contable que fiscal del activo.
¿Cuándo se genera un activo o pasivo por impuesto diferido?
De acuerdo a lo analizado en las diferencias temporarias deducibles e imponibles, se genera un activo por impuesto diferido cuando la entidad en un año determinado y de acuerdo a las diferencias temporarias deducibles entre la base contable y fiscal, debe pagar un mayor impuesto, pero que en los años siguientes lo podrá recuperar.
Por el contrario, se genera un pasivo por impuesto diferido cuando la entidad, en un año determinado y de acuerdo a las diferencias temporarias imponibles entre la base contable y fiscal, debe pagar menos impuesto. Sin embargo, en los años siguientes deberá pagar un mayorimpuesto dejado de pagar inicialmente.
Presentamos a continuación un cuadro que facilita la determinación de la naturaleza del impuesto diferido.
| Comparación de bases | Diferencia temporaria | Impuesto diferido | ||
| Base contable del activo | > | Base fiscal del activo | Imponible | Pasivo |
| Base contable del activo | < | Base fiscal del activo | Deducible | Activo |
| Base contable del pasivo | > | Base fiscal del pasivo | Deducible | Activo |
| Base contable del pasivo | < | Base fiscal del pasivo | Imponible | Pasivo |
Por ejemplo, el cuadro anterior presenta que si la base contable de la entidad es mayor a la base fiscal, tendrá una diferencia temporaria deducible que da lugar a un impuesto diferido activo.
Este análisis se conoce comúnmente como el método aritmético. También se encuentra el método del balance, que surge por las diferencias entre patrimonio fiscal y contable; se genera un activo cuando el patrimonio fiscal es mayor al contable, o viceversa, se da un pasivo cuando el patrimonio fiscal es menor al contable.
Tip Alegra: Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las ganancias imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo (sección 29.7 de las NIIF para Pymes y párrafo 36 de la NIC 12).
¿Cuándo se reconoce un impuesto diferido?
El impuesto diferido se reconoce al cierre de cada período, cuando las diferencias entre las bases contables originen una obligación o beneficio futuro que será ajustado cuando las diferencias se reviertan en períodos siguientes.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que el importe en libros de una maquinaria en una entidad es de $1.200.000 de pesos, y la base fiscal del activo es de $2.000.000 de pesos menos una depreciación fiscal de $400.000 de pesos. El importe en libro ($1.200.000) menos la base fiscal ($1.600.000) genera una diferencia futura que puede ser recuperable debido a que la depreciación del activo es deducible para efectos fiscales.
En este caso, por tratarse de una diferencia en la base de depreciación, la entidad podrá recuperar fiscalmente tal diferencia (a través de una deducción o costo por depreciación). Dicha diferencia sería temporaria y generaría un impuesto diferido activo.
¿Sobre qué tarifa se calcula el impuesto diferido?
El párrafo 29.27 de las NIIF para Pymes y el párrafo 46 de las NIC 12 aplicada a las Plenas, establece que la medición de los impuestos diferidos debe realizarse empleando las tasas impositivas que se anticipen aplicar en el período en que se proyecte liquidar la obligación o recuperar el activo relacionado con los impuestos diferidos.
Lo anterior indica que se deberá calcular sobre la tarifa del impuesto de renta aplicable a cada entidad correspondiente al período de cierre (ver los artículos 240 y 908 del Estatuto Tributario).
4 pasos para calcular el impuesto diferido
Para calcular el impuesto diferido, se deberán seguir los siguientes pasos:

¿Se reconoce el impuesto diferido cuando existen pérdidas fiscales?
Respecto de las pérdidas fiscales tratadas en los párrafos 29.21 a 29.23 de la NIIF para las Pymes, la entidad deberá realizar los análisis:
- Si tiene las suficientes diferencias temporarias imponibles generadas en el impuesto sobre la renta, contra las cuales pueda compensar en el futuro dichas pérdidas fiscales;
- Si es probable que generará las suficientes ganancias fiscales con las que pueda compensar dichas pérdidas en periodos futuros. La entidad puede compensar dichas pérdidas fiscales, considerando los límites establecidos en la legislación tributaria;
- La entidad dispone de una planeación fiscal que vaya a generar ganancias fiscales en los períodos en que las pérdidas fiscales pudieran ser compensadas.
Según el Concepto 4641 de 2021 del CTCP, si la entidad, después de realizar su análisis, considera que no dispone de ganancias fiscales futuras con las que podría compensar dichas pérdidas, se abstendrá de reconocer impuesto diferido, y revelará dicha situación, junto con las pérdidas fiscales que puede compensar y sobre las que no reconoció impuesto diferido.
No obstante, si del análisis concluye que una parte sí podría recuperarse, pero no la totalidad, medirá el impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales que pudiera compensarse en el futuro, y revelará este hecho.
¿Cuál es el impacto del impuesto diferido en términos financieros y fiscales?
El impuesto diferido es esencial para reflejar la realidad económica de una entidad, ya que permite identificar las variaciones fiscales a medida en que se revierten las diferencias en períodos siguientes. Es crucial concluir que el impuesto diferido:
- Revela que el valor de los activos y pasivos en los estados financieros presenta diferencias con el reportado en la declaración del impuesto.
- Mantiene la transparencia en los informes financieros conforme a las políticas NIIF.
- No afecta directamente el flujo de caja inmediato, pero sí lo hará en el futuro.
¿Cómo prepararse para estos procesos?
Lo principal a tener en cuenta es contar con un software contable que te permita llevar tus registros contables y fiscales al día, esto te facilitará todo el proceso al realizar el cierre contable de los saldos de activos y pasivos.
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Fuentes oficiales
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2017). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 1.
- Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad — IASB. (2018). Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del grupo 2.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015.
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