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¿Cuál es el tratamiento contable del impuesto diferido al cierre del período 2023?

Las entidades del grupo 1 y 2 de las NIIF en Colombia, contribuyentes del impuesto de renta y del régimen simple de tributación , deberán realizar el cálculo del impuesto diferido al cierre del período 2023. Aquí encontrarás cómo se contabiliza el impuesto diferido y un ejemplo práctico que orientará su aplicación.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 02 Feb 2024

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4 min de lectura

tratamiento contable del impuesto diferido

Como se indica en la sección 29 del Marco Técnico Normativo de las NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, una entidad realizará el tratamiento contable del impuesto diferido reconociendo un activo o pasivo por el impuesto por recuperar o pagar en períodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. 

Adicionalmente, establece que el impuesto diferido surge de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (esta última, compuesta por la base fiscal presentada en la declaración de renta).

Veamos cómo se contabiliza el impuesto diferido.

Tratamiento contable del impuesto diferido

Para el cálculo del impuesto diferido, se deben comparar inicialmente las bases fiscales y contables de la entidad, generando así una diferencia temporaria. Luego, se determina si tal diferencia es imponible o deducible, y se aplica la tarifa de tributación al resultado. Finalmente, se contabiliza el impuesto diferido. 

Cuando tenemos un impuesto diferido activo, se contabiliza el activo no corriente al débito contra el ingreso por impuesto diferido. Si, por el contrario, el resultado del impuesto diferido es pasivo, se contabiliza el pasivo no corriente al crédito contra el gasto. 

Tip Alegra: las diferencias temporarias no requieren ser registradas en la contabilidad. Lo que se debe reconocer es el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya medición se determina por las tasas impositivas que se aplican a las diferencias temporarias (sección 29 de las NIIF para Pymes). 

Ejemplo práctico del tratamiento contable del impuesto diferido

Para una mejor comprensión, realicemos un ejemplo práctico sobre el cálculo y tratamiento del impuesto diferido:

Una entidad compró una oficina en enero de 2023, que según su política, tiene un valor de adquisición de $150.000.000, una vida útil de 40 años, y su revaluación (valor razonable) es de $50.000.000. Acorde al artículo 137 del Estatuto Tributario -ET-, la tasa de depreciación anual de las construcciones y edificaciones es del 2,22%.

Al cierre del período 2023 realizamos los siguientes cálculos para determinar el impuesto diferido: 

  1. Calculamos la base contable y fiscal 

DatosFórmula
(+)Saldo contable$200.000.000 ($150.000.000 + $50.000.000)
(-)Depreciación contable$5.000.000 (200.000.000/40)
(=)Base contable$195.000.000 
DatosFórmula
(+)Saldo fiscal$150.000.000
(-)Depreciación fiscal$3.330.000 (150.000.000*2,22%)
(=)Base fiscal$146.670.000

Tip Alegra: el parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET determina que, para efectos fiscales, las mediciones a valor presente o valor razonable no serán aceptadas para el cálculo del impuesto de renta. 

  1. Comparamos las bases para determinar la diferencia temporaria 

$195.000.000 – $146.000.000 = $48.330.000 

El resultado es una diferencia temporaria imponible que da lugar a un pasivo por impuesto diferido.

  1. Determinamos el impuesto diferido 

A 31 de diciembre de 2023, la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2023 para personas jurídicas es del 35 % (artículo 240 del ET):

$48.000.000 x 35 % = $16.800.000

  1. Contabilizamos el impuesto diferido 

CuentaDébitoCrédito
Gasto por impuesto diferido$ 16.800.000 
Pasivo no corriente por impuesto diferido $ 16.800.000

En nuestro análisis Impuesto diferido: todo lo que necesitas saber para su cálculo al cierre del período 2023 encontrarás todos los elementos conceptuales frente al cálculo del impuesto diferido. 

Tip Alegra: las diferencias temporarias se establecen para el cálculo del impuesto diferido, por lo que no tienen ningún efecto en la determinación del impuesto a las ganancias corriente (impuesto de renta). 

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