Presentación de estados financieros ante la Supersociedades: ¿Cuáles informes se deben enviar en 2026 y en qué plazos?
¿Eres contador o responsable de la gestión financiera de una empresa en Colombia? Entonces, sabes que la presentación de los estados financieros de 2025 ante la Supersociedades es una obligación clave para mantener tu negocio al día. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber para presentar información de manera correcta en 2026 y evitar sanciones.
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEn el primer semestre de 2026, las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deben suministrar los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2025, cumpliendo con lo señalado en la Circular única de requerimiento de información financiero —Curif— emitida el 2 de noviembre de 2023 y su calendario para 2026.
Los vencimientos clave a tener en cuenta para la presentación de estados financieros de propósito general son del 13 de abril al 11 de mayo de 2026.
En este artículo te contamos qué entidades se encuentran obligadas a enviar esta información, cuáles son los documentos requeridos, los plazos según cada caso, entre otros aspectos. ¡Continúa leyendo!

¿Qué entidades se encuentran obligadas a enviar los estados financieros a la Supersociedades en 2026?
El artículo el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, modificado por el artículo 32 del Decreto 2642 de diciembre 30 de 2022 define cuáles son las sociedades que se encuentran vigiladas por la Supersociedades, y que por ende, deben cumplir con la obligatoriedad de presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2025.
| Norma original | Equivalencia en pesos | Equivalencia en UVB 2026* |
| Contar con un total de activos o ingresos superiores a 789.390,6 UVT a 31 de diciembre de 2025. | > $41.343.543.000 | > 3.414.000 |
*Con el parágrafo de este artículo se interpreta que la UVB con la que se realiza la medición del tope es la de 2026.
Cabe anotar que se emitió un proyecto de decreto el octubre 18 de 2024 por parte de MinCIT que pretendía modificar el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015 reduciendo el tope en mención y actualizando las cifras a UVB, pero este proyecto no ha prosperado, por lo que está vigente la normativa relacionada.
Tip Alegra: Las entidades sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar estados financieros sin necesidad de una orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, esto debido a lo expuesto por el artículo 289 del Código de Comercio.
¿Cuáles son los documentos e informes que deben ser enviados junto con los estados financieros a la Supersociedades?
La información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades corresponde a los estados financieros de propósito general, que de acuerdo con los marcos técnicos de información financiera, son los estados financieros individuales, separados y consolidados.
Las bases de presentación de los estados financieros de propósito general de las entidades en Colombia se encuentran compilados en el Decreto 2420 de 2015, el cual ha sido modificado por los decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016; 2170 de 2017, 2483 de 2018, 2270 de 2019, 1432 de 2020, 938 y 1670 de 2021 y el 1611 de 2022.
En la Curif, la Supersociedades señala los siguientes informes que deben ser enviados:
| Grupo de aplicación NIIF | Informe | Tipo informe |
| Grupo 1 | 10 – NIIF Plenas individuales | Informe 01 |
| 20 – NIIF Plenas separados | ||
| 30 – NIIF Plenas consolidados | ||
| 35 – NIIF Plenas combinados | ||
| Grupo 2 | 40 – NIIF Pymes individuales | |
| 50 – NIIF Pymes separados | ||
| 60 – NIIF Pymes consolidados | ||
| 65 – NIIF Pymes combinados | ||
| Grupo 3 | 70 – NIF Contabilidad simplificada | Informe 01A |
Recordemos que las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar estados financieros consolidados y estados financieros separados, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:
| Estados financieros | Detalle |
| Consolidados | Se generan cuando una empresa controladora posee subsidiarias, y en la presentación de estos estados, se trata a la controladora y sus subsidiarias como una única entidad económica. |
| Combinados | Se utilizan cuando un inversionista único posee varias empresas y opta por presentar un conjunto completo de estados financieros que abarque todas sus inversiones, tratando de manera individual cada entidad bajo su propiedad. |
Adicional a los estados financieros de propósito general, existen otros informes requeridos por la Supersociedades para entidades que se encuentran en proceso de reorganización y/o de reestructuración, cámaras de comercio, entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, entre otras.
¿Qué documentos adicionales deben ser enviados a Supersociedades?
Todas las entidades vigiladas por la Supersociedades deben acompañar los estados financieros con los siguientes documentos adicionales:
- Certificado de estados financieros firmado por el contador público y representante legal.
- El informe de gestión de la administración.
- Dictamen del revisor fiscal.
- Notas explicativas de los estados financieros.
- Acta de aprobación de estados financieros.
El informe de gestión deberá contener la constancia de que no se entorpece la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.
Se debe tener en cuenta que, los documentos 2 y 5 no aplican para las sucursales de sociedades extranjeras.
¿Cuál es el plazo para el envío de información financiera a la Supersociedades?
De acuerdo con la Curif, para el caso de los vencimientos en 2026 se tiene en cuenta el Calendario emitido por la Supersociedades.
¿Cuál es el plazo para el envío de los estados financieros de propósito general a la Supersociedades?
Mediante la Curif, la Supersociedades indicó que la fecha de presentación de los estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada año, sería informada por la entidad.
Los plazos de envío de información de 2025 en 2026 serían los siguientes:
| Último dos dígitos del NIT | Plazo máximo de envío de información en 2026 |
| 01 – 05 | 13 de abril |
| 06 – 10 | 14 de abril |
| 11 – 15 | 15 de abril |
| 16 – 20 | 16 de abril |
| 21 – 25 | 17 de abril |
| 26 – 30 | 20 de abril |
| 31 – 35 | 21 de abril |
| 36 – 40 | 22 de abril |
| 41 – 45 | 23 de abril |
| 46 – 50 | 24 de abril |
| 51 – 55 | 27 de abril |
| 56 – 60 | 28 de abril |
| 61 – 65 | 29 de abril |
| 66 – 70 | 30 de abril |
| 71 – 75 | 4 de mayo |
| 76 – 80 | 5 de mayo |
| 81 – 85 | 6 de mayo |
| 86 – 90 | 7 de mayo |
| 91 – 95 | 8 de mayo |
| 96 – 00 | 11 de mayo |
¿Cuál es el plazo para el envío de los estados financieros consolidados?
Por su parte, la fecha de presentación de estados financieros consolidados fue comunicada mediante el numeral 1.2.2 de la Curif, en la que se contempló que deberán ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto sería el 29 de mayo de 2026, a pesar de que el calendario expuesto por la entidad mencione que es el 31 de mayo.
¿Cuál es el plazo para el envío de los estados financieros por parte de las cámaras de comercio?
La fecha de presentación de estados financieros por parte de las cámaras de comercio es a más tardar el 31 de marzo de 2026.
¿Existe información no financiera que se envíe a la Supersociedades?
Mediante la Circular Externa 100-000002 de marzo de 2025 se deroga la Circular Externa 0003 de 2023 y se exponen nuevas condiciones para el envío de información no financiera a la Supersociedades. ¿Qué información se solicita para 2026? La siguiente:
Informe 75 – Sagrilaft y PTEE
Este informe agrupa la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo —Sagrilaft— y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial —PTEE— .
Cabe anotar que, el informe 75 integró el Informe 50 – Prevención de riesgo de LA/FT/FPADM y el Informe 52 – Programas de transparencia y ética empresarial.
Informe 42 – Prácticas empresariales
Las entidades que se encontraban bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, debían diligenciar y remitir este informe, con algunas excepciones como las sucursales de sociedades extranjeras, las que estén en concordato, reestructuración o liquidación y las de grupo 3.
No obstante, con la emisión de la Circular Externa 100-000002 de marzo de 2025 que deroga la Circular Externa 0003 de 2023 y con la inclusión del reporte 08 de sostenibilidad, se suprime la presentación de este informe 42 de prácticas empresariales, puesto que está incluido en la información de gobernanza del reporte 08 de sostenibilidad (ver el capítulo VI de la circular en mención).
Informe 58 – Oficiales de cumplimiento
El Informe 58 es un informe no financiero, diseñado con el fin de registrar información del Oficial de cumplimiento o quien ejerza su papel en la entidad.
Este informe debe enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento y se encuentran obligados a presentarlo las entidades obligadas a realizar el Informe 75 – Sagrilaft y PPTE.
Informe 08 – Reporte de sostenibilidad
El Informe 08 es un informe no financiero, diseñado con el fin de informar sobre las prácticas y avances en sostenibilidad generados por las entidades.
Este informe es de carácter voluntario y se presenta entre el 1 y el 14 de julio de 2026 según los 2 últimos dígitos del NIT (ver el numeral 3.1 de la Circular Externa 100-000002 de marzo de 2025).
Explora más sobre este reporte en nuestro artículo: ¿El reporte de sostenibilidad es obligatorio para las empresas?
Informe 67 – Sociedades BIC
Las disposiciones para la presentación este informe por parte de las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC), continúa con las disposiciones establecidas en la Circular Externa 100-000007 de mayo 5 de 2021, modificada parcialmente por la Circular Externa 100-000001 de marzo 29 de 2022.
Explora más sobre este tipo de sociedades en nuestro artículo: Empresas BIC e informe de gestión: conceptos esenciales para contadores en el contexto sostenible.
¿Por qué medio se envían los estados financieros a la Supersociedades y la información no financiera?
El diligenciamiento debe realizarse en el aplicativo XBRL Express. El archivo diligenciado y los documentos adicionales deben enviarse a través de la plataforma Sirfin.
Para el diligenciamiento de esta información se debe tener en cuenta los siguientes pasos:
- Descargar el aplicativo XBRL Express.
- Verificar el grupo al que pertenece la entidad y que el estado financiero a diligenciar sea el correcto.
- Diligenciar la información de los estados financieros y documentos adicionales.
- Cuando la entidad tenga más de un cierre contable, debe diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas en la circular externa.
¿Qué ocurre con las entidades que incumplan con el envío de los estados financieros a la Supersociedades?
El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de diciembre 20 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, hasta por doscientos 200 smmlv (equivalentes a 28.916,7 UVB, es decir, $350.181.000 para 2026) a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
¿Cómo cumplir fácilmente con los requerimientos de la Supersociedades usando Alegra?
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Además puedes validar toda la información de los movimientos por cada cuenta contable para que estés al día en los registros al momento de preparar la información ante la Supersociedades.
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Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1995) Ley 222 de diciembre 20 de 1995.
- Superintendencia de Sociedades. (2021). Circular Externa 100-000007 de mayo 5 de 2021.
- Superintendencia de Sociedades. (2022). Circular Externa 100-000001 de marzo 29 de 2022.
- Superintendencia de Sociedades. (2025). Circular Externa 100-000002 de marzo de 2025.
- Superintendencia de Sociedades. (2023). Circular única de requerimiento de información financiero (Curif).
- Presidencia de la República. (2015). Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.
- Presidencia de la República. (2022). Decreto 2642 de diciembre 30 de 2022.
¿Conocías las fechas para la presentación de información financiera de 2025 ante la Supersociedades en 2026 Cuéntanos en los comentarios sobre qué otros temas te gustaría encontrar información en nuestra sección de Contabilidad.
Recuerda que en esta sección de Siempre Al Día podrás conocer información clave sobre diferentes reportes que deben preparar los contadores públicos.



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BUENOS DIAS, SOY REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD S.A.S. PUEDO EJERCER MI DERECHO DE VOTO EN ASAMBLEA PARA LA APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAÑIA?
Hola, Sergio. Gracias por seguir nuestros artículos, esperamos que estés muy bien. Con relación a tu consulta, depende de si existe alguna inhabilidad y qué mencionan los estatutos, por lo que te recomendamos consultar con un asesor en derecho comercial que pueda validar las particularidades de tu caso. Al respecto te recomendamos la lectura del artículo 185 del Código de Comercio y los artículos 25 a 28 de la Ley 1258 de 2008 que pueden orientarte sobre la inquietud.
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