Presentación de estados financieros a la Supersociedades: informes que deben enviar las entidades en 2025
¿Eres contador o responsable de la gestión financiera de una empresa en Colombia? Ten en cuenta que la presentación de los estados financieros a la Supersociedades es una obligación clave para mantener las sociedades al día. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber para presentar información de manera correcta y evitar sanciones.
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ToggleEn el primer semestre de 2025, las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deben suministrar los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2024, cumpliendo con lo señalado en la Circular única de requerimiento de información financiero —Curif— emitida el 2 de noviembre de 2023.
En este artículo te contamos qué entidades se encuentran obligadas a enviar esta información, cuáles son los documentos requeridos, y cómo deben ser presentados, entre otros aspectos.

¿Qué entidades se encuentran obligadas a enviar los estados financieros a la Supersociedades en 2025?
El artículo el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 32 del Decreto 2642 de 2022, define cuáles son las sociedades que se encuentran vigiladas por la Supersociedades, y que por ende, deben cumplir con la obligatoriedad de presentar los estados financieros a 31 de diciembre de 2024.
Norma original | Equivalencia en pesos | Equivalencia en UVB 2025* |
Contar con un total de activos o ingresos superiores a 789.390,6 UVT a 31 de diciembre de 2024. | > $39.310.862.000 | > 3.402.949 |
*Con el parágrafo de este artículo se interpreta que la UVB con la que se realiza la medición del tope es la de 2025.
Cabe anotar que hay un proyecto de decreto en curso de octubre 18 de 2024 por parte de MinCIT que pretende modificar el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 reduciendo el tope en mención, quedando en firme, para 2025 estarían sometidos a vigilancia de la Supersociedades quienes tengan activos brutos o ingresos totales superiores a 1.826.317 UVB ($21.097.614.000) al 31 de diciembre de 2024.
Tip Alegra: Las entidades sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar estados financieros sin necesidad de una orden expresa de carácter particular emitida por la Supersociedades, esto debido a lo expuesto por el artículo 289 del Código de Comercio.
¿Cuáles son los documentos que deben ser enviados junto con los estados financieros a la Supersociedades?
La información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades corresponde a los estados financieros de propósito general, que de acuerdo con los marcos técnicos de información financiera, son los estados financieros individuales, separados y consolidados.
Las bases de presentación de los estados financieros de propósito general de las entidades en Colombia se encuentran compilados en el Decreto 2420 de 2015, el cual ha sido modificado el cual ha sido modificado por los decretos 2496 de 2015; 2101, 2131 y 2132 de 2016; 2170 de 2017, 2483 de 2018, 2270 de 2019, 1432 de 2020, 938 de 2021, 1670 de 2021 y 1611 de 2022.
En la Curif, la Supersociedades señala los siguientes informes que deben ser enviados:
Grupo de aplicación NIIF | Informe | Tipo informe |
Grupo 1 | 10 – NIIF Plenas individuales | Informe 01 |
20 – NIIF Plenas separados | ||
30 – NIIF Plenas consolidados | ||
35 – NIIF Plenas combinados | ||
Grupo 2 | 40 – NIIF Pymes individuales | |
50 – NIIF Pymes separados | ||
60 – NIIF Pymes consolidados | ||
65 – NIIF Pymes combinados | ||
Grupo 3 | 70 – NIF Contabilidad simplificada | Informe 01A |
Recordemos que las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar estados financieros consolidados y estados financieros separados, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Estados financieros | Detalle |
Consolidados | Se generan cuando una empresa controladora posee subsidiarias, y en la presentación de estos estados, se trata a la controladora y sus subsidiarias como una única entidad económica. |
Combinados | Se utilizan cuando un inversionista único posee varias empresas y opta por presentar un conjunto completo de estados financieros que abarque todas sus inversiones, tratando de manera individual cada entidad bajo su propiedad. |
Adicional a los estados financieros de propósito general, existen otros informes requeridos por la Supersociedades para entidades que se encuentran en proceso de reorganización y/o de reestructuración, cámaras de comercio, entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, entre otras.
¿Qué documentos adicionales deben ser enviados a Supersociedades?
Todas las entidades vigiladas por la Supersociedades deben acompañar los estados financieros con los siguientes documentos adicionales:
- Certificado de estados financieros firmado por el contador público y representante legal.
- El informe de gestión de la administración.
- Dictamen del revisor fiscal.
- Notas explicativas de los estados financieros.
- Acta de aprobación de estados financieros.
El informe de gestión deberá contener la constancia de que no se entorpece la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.
Se debe tener en cuenta que, los documentos 2 y 5 no aplican para las sucursales de sociedades extranjeras.
¿Cuál es el plazo para el envío de los estados financieros a la Supersociedades?
Mediante la Curif, la Supersociedades indicó que la fecha de presentación de los estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada año, sería informada por la entidad.
Para el caso de los vencimientos en 2025 se tiene en cuenta el Calendario emitido por la Supersociedades, donde se informa que los plazos de envío de información serían los siguientes:
Último dos dígitos del NIT | Plazo máximo de envío de información en 2025 |
01 – 05 | 08 de abril |
06 – 10 | 09 de abril |
11 – 15 | 10 de abril |
16 – 20 | 11 de abril |
21 – 25 | 21 de abril |
26 – 30 | 22 de abril |
31 – 35 | 23 de abril |
36 – 40 | 24 de abril |
41 – 45 | 25 de abril |
46 – 50 | 28 de abril |
51 – 55 | 29 de abril |
56 – 60 | 30 de abril |
61 – 65 | 2 de mayo |
66 – 70 | 5 de mayo |
71 – 75 | 6 de mayo |
76 – 80 | 7 de mayo |
81 – 85 | 8 de mayo |
86 – 90 | 9 de mayo |
91 – 95 | 12 de mayo |
96 – 00 | 13 de mayo |
Por su parte, la fecha de presentación de estados financieros consolidados fue comunicada mediante el numeral 1.2.2 de la Curif, en la que se contempló que deberán ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto sería el 30 de mayo de 2025, a pesar de que el calendario expuesto por la entidad mencione que es el 31 de mayo.
¿Existe información no financiera que se envíe a la Supersociedades?
Mediante la Circular Externa 100-000002 de marzo 14 de 2025, la Supersociedades solicitó la información no financiera a las entidades requeridas, para los siguientes informes:
1. Informe 75 – Sagrilaft y PPTE
Este informe agrupa la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo —Sagrilaft— y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial —PTEE— .
Cabe anotar que, el informe 75 integró el Informe 50 – Prevención de riesgo de LA/FT/FPADM y el Informe 52 – Programas de transparencia y ética empresarial.
Se encuentran obligados a presentar este informe las entidades señaladas en el capítulo 10 (Circular Externa 100-000016 de 2020, modificada parcialmente por las Circulares Externas 100-000004 del 9 abril de 2021 y 100-000015 del 24 de septiembre de 2021) y el capítulo 13 (Circular externa 100-000012 del 9 de agosto de 2021, que modificó integralmente la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016).
Si deseas conocer más sobre estos informes te invitamos a consultar nuestro artículo: Sistemas de gestión de riesgos LA/FT/FPADM: obligados y aspectos clave sobre su implementación y el video compartido por la Supersociedades sobre las novedades en la presentación de información.
2. Informe 58 – Oficiales de cumplimiento
El Informe 58 es un informe no financiero, diseñado con el fin de registrar información del Oficial de cumplimiento o quien ejerza su papel en la entidad.
Se encuentran obligados a presentarlo las entidades obligadas a realizar el Informe 75 – Sagrilaft y PPTE.
3. Informe 08 – Reporte de sostenibilidad
La presentación, contenido y veracidad del informe de sostenibilidad recae sobre la administración de la sociedad y se presenta de forma voluntaria (ver el Oficio 220-020224 de febrero 12 de 2024).
No obstante, la Supersociedades recomienda, de acuerdo al Capítulo 15 de la Circular básica jurídica 100-000008 de julio 12 de 2022, que quienes estén bajo su vigilancia, y que hayan alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 smmlv (equivalentes a $56.940.000.000 en el período 2024) la presenten y divulguen al público, así como las entidades que pertenezcan a algunos de los siguientes sectores:
- Minero-energético.
- Manufactura.
- Construcción.
- Turismo.
- Telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
4. Informe 67 – Sociedades BIC
La presentación, contenido y veracidad del reporte de gestión BIC es responsabilidad de la administración de cada sociedad que esté bajo esta categoría (sociedades que promueven el beneficio e interés colectivo).
Para su cumplimiento se debe realizar un reporte donde se verifique el desarrollo de actividades de beneficio e interés colectivo “Reporte sociedades BIC”, el cual será presentado al máximo órgano social y deberá enviarse a la Supersociedades de acuerdo con la Circular Externa 100-000007 de mayo 5 de 2021, modificada por la Circular Externa 100-000001 de marzo 29 de 2022.
Consulta nuestro análisis Principales obligaciones societarias y mercantiles de las entidades colombianas para 2025 para conocer los plazos establecidos para la presentación de estos informes no financieros.
¿Por qué medio se envían los estados financieros a la Supersociedades y la información no financiera?
El diligenciamiento debe realizarse en el aplicativo XBRL Express. El archivo diligenciado y los documentos adicionales deben enviarse a través de la plataforma SIRFIN.
Para el diligenciamiento de esta información se debe tener en cuenta los siguientes pasos:
- Descargar el aplicativo XBRL Express.
- Verificar el grupo al que pertenece la entidad y que el estado financiero a diligenciar sea el correcto.
- Diligenciar la información de los estados financieros y documentos adicionales.
- Cuando la entidad tenga más de un cierre contable, debe diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas en la circular externa.
¿Qué ocurre con las entidades que incumplan con el envío de los estados financieros a la Supersociedades?
El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por doscientos 200 smmlv (equivalentes a 24.645 UVB, es decir, $284.700.000 para 2025) a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
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¿Conocías las fechas para la presentación de información financiera ante la Supersociedades? Cuéntanos en los comentarios sobre qué otros temas te gustaría encontrar información en nuestra sección de Contabilidad.
Recuerda que en esta sección de Siempre Al Día podrás conocer información clave sobre diferentes reportes que deben preparar los contadores públicos.

Equipo Siempre Al Díа
