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Acceso a la información del RUB: Supersociedades firma un convenio para ejercer inspección, vigilancia y control

En un comunicado del 19 de abril de 2024, la Supersociedades expone que firma un convenio para tener acceso a la información del RUB con fines de inspección, vigilancia y control de las sociedades y de sus beneficiarios finales. Ingresa y conoce todas las novedades.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 14 May 2024

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2 min de lectura

Supersociedades firma convenio

El 19 de abril de 2024 la Superintendencia de Sociedades expuso en un comunicado de prensa que en convenio con la Dian, recibirá la información reportada por las sociedades en el registro único de beneficiarios finales —RUB— con el objetivo de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. 

Al respecto, se debe tener en cuenta que esta alianza es una respuesta a lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 2195 de 2022 en la que se definió que entre las entidades que tienen acceso a la información del RUB está la Superintendencia de Sociedades.

La idea es que esta entidad lleve a cabo indagaciones administrativas que permitan identificar el rol de las personas que tienen poder de decisión en las sociedades.

Asimismo, alinear la información que puede tener la Superintendencia de Sociedades con otras fuentes de información que le permita llegar a conclusiones más certeras sobre algún tipo de intervención al identificar captación ilegal de recursos o actos de corrupción.

Registro único de beneficiarios y su actualización

Cabe anotar que, el RUB es el registro mediante el que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o asimiladas brindan información de sus beneficiarios finales (ver el artículo 631-5 del ET).

Te puede interesar: Dian publica compilación de la doctrina oficial sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales.

Además, que la actualización del RUB debe realizarse cuando existan modificaciones en la información que ya fue reportada, siendo que cuando se detecte un cambio (dependiendo del trimestre en el que se detecte), así mismo, se tendrá que realizar la actualización atendiendo los siguientes plazos:

Modificaciones detectadas hastaPlazo para realizar la actualización
1 de enero1 de febrero
1 de abril1 de mayo
1 de julio1 de agosto
1 de octubre1 de noviembre

Te invitamos a estar al tanto de este tipo de reportes y otras obligaciones en nuestra sección del Calendario tributario 2024 y del Calendario del sistema de facturación electrónica 2024.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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