Buscar

Término para imputar saldo a favor en renta o IVA ante la Dian

Imputar saldo a favor, solicitar su compensación o devolución son las opciones que tienen los contribuyentes cuando dicho saldo se genera en sus declaraciones tributarias. Aquí podrás conocer cuál es el plazo para el proceso de imputación.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 25 Sep 2024

Compartir:

3 min de lectura

Término para imputar saldo a favor en declaraciones tributarias

El saldo a favor se origina cuando al liquidar un determinado impuesto, no se genera un valor a pagar; sino que, por el contrario, la Dian o el Estado es quien le queda adeudando un valor al contribuyente; por ejemplo, para efectos del impuesto de renta, este puede surgir cuando a una persona natural se le han practicado retenciones en la fuente superiores al valor a pagar por el impuesto en un determinado período.

Tip Alegra: el saldo a favor se origina cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde de acuerdo a las normas tributarias.

¿Cómo imputar un saldo a favor o solicitar su devolución o compensación?

Al generarse un saldo a favor el contribuyente puede elegir entre tres alternativas:

  • Devolución: se solicita a la Dian que el dinero pagado demás sea devuelto.
  • Compensación: se solicita a la Dian que ese mayor valor pagado sea abonado o se utilice para pagar una deuda pendiente con la misma entidad.
  • Imputación: se lleva el saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente para disminuir el impuesto a pagar en tal declaración.

Ejemplo de imputar saldo a favor

Supongamos que en la declaración del año gravable 2022 una persona natural tuvo un saldo a favor por $10.000.000. Mientras que, en la declaración del año gravable 2023 se le genera un valor a pagar de $22.000.000. 

Al imputar el saldo a favor generado en la declaración del año gravable 2022, en la declaración del año gravable 2023; entonces la persona natural solo pagará $12.000.000; pues de los $22.000.000 se resta el saldo a favor del año gravable 2022 ($10.000.000).

Término para imputar saldos a favor

De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario —ET— los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período.  En este orden de ideas, si no se arrastra el saldo a favor en la declaración del período siguiente, el contribuyente o responsable tendrá que optar por solicitar su devolución o compensación o en su defecto corregir la declaración en la que debió arrastrar el saldo a favor.

Tip Alegra: La norma tributaria no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor. Dicho arrastre deberá realizarse hasta que se acabe el saldo a favor o que el contribuyente o responsable decida solicitarlo en devolución o compensación. Cabe indicar que de acuerdo con el artículo 854 del ET, La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Conoce otros datos clave sobre el IVA en nuestro editorial Novedades en IVA 2024: datos que debes conocer y evaluar.

Perfecciona tus habilidades contables manteniéndote al día con las últimas novedades y tendencias fiscales. Al explorar nuestro portal Siempre al Día, tendrás acceso a información especializada que potenciará tu carrera profesional.

¡Mantente a la vanguardia en el dinámico terreno fiscal! Suscríbete ahora y eleva tus competencias profesionales a un nivel superior.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
6 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
bibiana alvarez
bibiana alvarez
3 meses hace

por favor me podrías ayudar? Tengo una declaración con saldo a favor de 10millones en el 2020 mi contador NO presentó declaración en 2021,(ósea falta) pero hicieron la declaración en 2022 SIN CORRES EL SALDO A FAVOR
que se hace ahí?? que hago con la del 2021? Se pierde el anticipo? o se puede correr, teniendo en cuenta que ya pasaron los 2 años

Equipo Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  bibiana alvarez

Hola Bibiana. Gracias por tu consulta. Según lo establecido en el artículo 854 del ET, el saldo a favor debe ser solicitado dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, lo que significa que si ya han transcurrido esos dos años, lamentablemente no es posible trasladar el saldo a favor a la declaración siguiente. Respecto a la declaración del 2021, aunque no se presentó en su momento, puedes presentarla de manera extemporánea con las respectivas sanciones e intereses de mora. Sin embargo, el saldo a favor del 2020 no podrá ser utilizado ni solicitado. Te recomiendo consultar con tu contador para evaluar las opciones disponibles y minimizar el impacto de las sanciones

Jhon Díaz
Jhon Díaz
3 meses hace

Buenas tardes, vengo arrastrando saldo a favor desde los últimos 5 años, he declarado todos los años sin falta, habiendo ya presentado la declaración de 2024 deseo tomar el saldo a favor que me quedó este año. Puedo solicitar la totalidad del saldo a favor cuando en periodos anteriores ha quedado siempre un saldo que se arrastra año a año, pues hasta el año pasado siempre el valor de mis retenciones anuales eran mayor al impuesto a cargo?

Equipo Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Jhon Díaz

¡Hola Jhon! Gracias por tu comentario. Es posible imputar la totalidad del saldo a favor siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece la normativa tributaria. El saldo a favor que has venido arrastrando de años anteriores puede ser solicitado en tu declaración de 2024, siempre que este no haya sido compensado o solicitado en devoluciones previas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el monto que solicites debe coincidir con el saldo a favor que se viene reportando en las declaraciones anteriores y que no ha sido utilizado.

Nuestra recomendación es que revises detalladamente tus declaraciones de los años anteriores y confirmes que el saldo a favor acumulado sea correcto, y que cumplas con las formalidades necesarias para este proceso.

mariana echeverry
mariana echeverry
1 día hace

buen dia me podrias ayudar con la siguiente consulta tengo una declaracion de iva que en el cuatrimestre 1 genero saldo a favor en el cuatrimestre 2 por error no arrastre el saldo a favor y pague el iva total ahora en el cierre fiscal cautrimestre 3 puedo arrastras ese saldo del primer cuatrimestre o debo corregir el 2 cuatrimestre o podria solicitar la devolucion

Equipo Siempre Al Día
Editor
Responder a  mariana echeverry

¡Hol Mariana! Gracias por tu consulta. En tu caso, dado que no arrastraste el saldo a favor del primer cuatrimestre en la declaración del segundo cuatrimestre y pagaste el IVA total, tienes dos opciones según el artículo 815 del Estatuto Tributario.

1. Corregir la declaración del segundo cuatrimestre: Puedes ajustar esta declaración incluyendo el saldo a favor que debiste haber arrastrado. Recuerda que este proceso puede generar intereses o sanciones según corresponda.

2. Solicitar la devolución o compensación del saldo a favor: Si prefieres no corregir la declaración, puedes tramitar la solicitud de devolución o compensación del saldo del primer cuatrimestre directamente ante la Dian.

Lamentablemente, no es posible arrastrar directamente el saldo a favor del primer cuatrimestre hasta el tercero sin haberlo incluido en el segundo cuatrimestre.

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

El 30 de enero de 2025 es clave en los plazos para el régimen simple, siendo la fecha límite para retornar al régimen ordinario.
14 Ene

10 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Explora en nuestra tabla de retención en la fuente 2025 los conceptos, tarifas y cuantías mínimas que debes atender este año.
14 Ene

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Explora la tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025 por operaciones con personas naturales y jurídicas no residentes.
14 Ene

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
6
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!