Preguntas frecuentes y datos clave sobre el IVA 2026: Responsabilidad, periodicidades y más
La correcta gestión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) es uno de los pilares de la asesoría tributaria. A continuación, te presentamos las respuestas a 12 preguntas frecuentes sobre el tema que te serán de gran utilidad cuando estés asesorando a tus clientes.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSon varios los datos clave sobre el IVA en 2026. Equivocarse en una periodicidad, omitir un mensaje XML o ignorar la fina línea entre un bien exento y uno excluido puede representar la diferencia entre una gestión impecable y sanciones que comprometen la viabilidad financiera de un cliente. En este escenario, la actualización no es un valor agregado, es un mecanismo de defensa profesional.
A continuación, te presentamos las consultas más recurrentes sobre el IVA, con las cifras actualizadas a 2026.
1. ¿Cuáles son los topes exactos de ingresos para que una persona natural sea «No Responsable» de IVA en 2026?
Para operar bajo la calidad de no responsable, el contribuyente debe cumplir la totalidad de los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET). El tope de ingresos brutos para 2026 se fija en 3.500 UVT, es decir tales ingresos deben ser inferiores a dicho tope.
- Análisis técnico: este tope se evalúa tanto para el año anterior (2025) como para el año en curso (2026); es decir $174.297.000 por el 2025 o $183.309.000 para 2026. Es vital recordar que si el contribuyente celebra un contrato por un valor individual igual o superior a este monto, debe inscribirse como responsable antes de la firma del mismo.
- Excepción estatal: para prestadores de servicios con el Estado, el umbral se eleva a 4.000 UVT ($199.196.000 por el 2025 o $209.496.000 por el 2026).
- Otros requisitos: no poseer más de un establecimiento de comercio, no ser usuario aduanero y que sus consignaciones bancarias (provenientes de actividades gravadas) no superen las 3.500 UVT.
Te puede interesar nuestro editorial: IVA 2026: Conceptos, topes y fechas clave a revisar.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a mitigar los riesgos asociados a la medición de los topes para determinar la responsabilidad en el IVA?
Alegra contabilidad transforma este desafío en una tarea automatizada y segura. El sistema está diseñado para:
- Monitoreo en tiempo real: al estar integrado con la facturación electrónica y los movimientos contables, Alegra lleva un registro automático y actualizado de los ingresos gravados de tu cliente.
- Cálculo de periodicidad: facilita la determinación de la periodicidad de la Declaración de IVA (bimestral o cuatrimestral) al tener centralizados los ingresos brutos del año anterior, conforme al artículo 600 del ET.
La vigilancia de los topes no es una tarea de una sola vez al año; requiere un monitoreo constante de las consignaciones y contratos de tus clientes. Una reclasificación por parte de la Dian suele venir acompañada de procesos de fiscalización sobre períodos anteriores. Asegúrate de que tus clientes entiendan que el cumplimiento preventivo es siempre más económico que la defensa ante una sanción.
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2. ¿Cómo defino si la periodicidad de mi cliente es bimestral o cuatrimestral en 2026?
La periodicidad se determina exclusivamente por los ingresos brutos fiscales a 31 de diciembre del año anterior (2025), según el artículo 600 del ET.
- Bimestral: obligatoria para quienes obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000 con UVT 2025). También aplica para Grandes Contribuyentes y responsables de los artículos 477 (exentos) y 481 (exportadores).
- Cuatrimestral: para responsables con ingresos inferiores a 92.000 UVT.
Tip Alegra: Si un contribuyente inicia actividades durante el año, su periodicidad inicial será bimestral, tal como lo ha aclarado la Dian en diversos conceptos, pues no tiene ingresos de referencia del año anterior. Consulte ejemplos sobre este tema en nuestro editorial: Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación.
3. ¿Qué pasa si un «No Responsable» supera los topes a mitad de año?
En el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos del artículo 437 del ET, la persona natural adquiere la obligación de registrarse como responsable del IVA.
- Procedimiento: la inscripción debe realizarse en el RUT. Si el cambio es por superar el tope de ingresos o consignaciones, la obligación de recaudar y facturar IVA nace a partir del período siguiente a aquel en que se superó el tope.
- Sanción por omisión: si la Dian detecta el incumplimiento, puede realizar la inscripción de oficio y aplicar sanciones por no facturar y por no presentar las declaraciones correspondientes, además de la sanción por no actualizar el RUT.
Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de IVA: ¿Cuáles son los efectos de la reclasificación de la Dian por no cumplir los topes para ser no responsable?
4. ¿Los contribuyentes del Régimen Simple (RST) deben declarar IVA cada dos meses?
No. Los contribuyentes del RST tienen un régimen de declaración especial definido en el artículo 915 del ET.
- Declaración anual: presentan una única Declaración Anual Consolidada de IVA (Formulario 300).
- Anticipos bimestrales: aunque la declaración es anual, el impuesto recaudado se debe transferir a la Dian cada dos meses mediante el Recibo Electrónico de Anticipo (Formulario 2593).
Tip Alegra: El incumplimiento en el pago de estos anticipos puede ser causal de exclusión del Régimen Simple.
5. ¿Cuál es la diferencia real entre bienes exentos y excluidos para efectos de impuestos descontables?
Esta distinción es fundamental para la determinación del costo y la utilidad de la operación.
- Bienes exentos (artículos 477 y 481 ET): están gravados a la tarifa del 0 %. Esto otorga al productor o exportador el derecho a tratar el IVA de sus compras como impuesto descontable, generando saldos a favor que pueden ser solicitados en devolución o compensación.
- Bienes excluidos (artículos 424 y 476 ET): no causan el impuesto. El IVA pagado en la adquisición de insumos o servicios para estos bienes no es descontable; debe tratarse como un mayor valor del costo o gasto, lo cual es deducible en la declaración de Renta pero afecta el flujo de caja al no poderse recuperar vía formulario 300.
6. ¿Cuándo es obligatoria la firma de contador en la declaración de IVA?
De acuerdo con el artículo 602 del ET, la firma del contador público es requisito de validez en dos escenarios:
- Escenario 1. Topes de Ingresos/Patrimonio: cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior (2025) o los ingresos brutos del año en curso (2026) superen las 100.000 UVT ($4.979.900.000 para 2025 o $5.237.400.000 para 2026).
- Escenario 2. .Saldos a favor: independientemente de los ingresos, si la declaración presenta un saldo a favor, debe estar firmada por contador.
Tip Alegra: La ausencia de firma cuando es obligatoria conlleva a que la declaración se tenga por no presentada, generando sanciones de extemporaneidad al intentar corregirla.
7. ¿Se puede descontar el IVA de activos fijos en la declaración de IVA?
Generalmente no. El IVA pagado en la compra de activos fijos no es un impuesto descontable en el Formulario 300, pero sí en renta:
- Descuento tributario en renta: El artículo 258-1 del ET permite que el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación de activos fijos reales productivos sea tratado como un descuento tributario en la declaración de renta del año en que se adquiere o pone en servicio.
Tip Alegra: Este beneficio es mucho más potente que el descuento en IVA, ya que reduce directamente el impuesto a pagar en renta peso por peso.
8. ¿Cómo corregir una declaración de IVA si me equivoqué en la periodicidad?
Este es un error crítico. Según el artículo. 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016, las declaraciones presentadas en períodos diferentes a los obligatorios no tienen efecto legal.
- Acción requerida: se debe presentar la declaración en el período correcto (por ejemplo: si presentó bimestral debiendo ser cuatrimestral, debe presentar la cuatrimestral).
- Sanciones: al presentar la nueva declaración, es probable que ya esté fuera de tiempo, por lo que se debe liquidar la sanción de extemporaneidad e intereses de mora sobre el saldo a pagar. Los pagos realizados en la declaración errónea se pueden imputar como «pagos en exceso» o solicitar su devolución.
9. ¿Cuáles son los requisitos de la factura electrónica para que el IVA sea descontable?
No basta con tener un PDF. Para que el IVA sea aceptado por la Dian según el artículo 616-1 del ET, se requiere:
- Validación previa: la factura debe haber sido validada por la Dian antes de su entrega.
- Eventos: para compras a crédito, es obligatorio que el comprador genere los eventos de Acuse de Recibo de Factura y Recibo de Bienes/Servicios. Sin estos mensajes XML transmitidos a la Dian, el costo y el IVA descontable serán rechazados en una auditoría.
10. ¿Cómo calculo la proporcionalidad (prorrateo) del IVA descontable?
Cuando un responsable realiza simultáneamente operaciones gravadas, exentas y excluidas, y tiene costos/gastos comunes (por ejemplo: servicios públicos, honorarios administrativos), debe aplicar el artículo 490 del ET.
- Fórmula: se debe determinar qué porcentaje de los ingresos totales corresponden a operaciones gravadas y exentas. Ese mismo porcentaje se aplica al IVA de los gastos comunes para determinar cuánto es descontable.
- Ejemplo: si el 80 % de losingresos de tu cliente son gravados y el 20 % excluidos, solo puede descontar el 80 % del IVA de sus gastos administrativos. El 20 % restante se lleva como mayor valor del gasto.
11. ¿Cuál es el plazo para pedir una devolución de saldo a favor?
El término de ley es de 2 años contados desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar (según el artículo 854 ET).
- Requisito de firmeza: no se puede solicitar la devolución si la declaración ya se encuentra en firme.
- Devolución automática: si más del 25 % de los costos y gastos de tus clientes provienen de proveedores que emiten factura electrónica, puede acceder a la devolución automática, siempre que se cumpla con el envío de la información correspondiente.
12. ¿En cuánto queda la tarifa de Retención de IVA (ReteIVA) para 2026?
La tarifa general de retención en la fuente a título de IVA es del 15 % sobre el valor del impuesto facturado (artículo 437-1 del ET):
- Agentes de retención: son agentes de retención las entidades estatales, los Grandes Contribuyentes, y los responsables de IVA cuando adquieren bienes o servicios de personas no residentes.
- Bases mínimas 2026: se aplican las mismas bases de retención en la fuente por renta: 10 UVT ($524.000) para compras y 2 UVT ($100.000) para servicios.
Fuente oficial
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¿Contabilidad Siempre Al Día?

tengo una duda si una persona en septiembre 2023 supera el tope debe empezar a facturar con iva desde octubre o desde el periodo de noviembre y diciembre debe cobrar iva y pagar
Hola Ángela. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! En relación con tu duda, para los nuevos responsables del IVA del régimen ordinario, la periodicidad es bimestral durante el año en que se hizo responsable del IVA. En tanto iniciaría su responsabilidad en el bimestre siguiente; es decir, noviembre — diciembre. Ya al inicio del nuevo año, evalúa nuevamente los topes y determina si debe continuar con periodicidad bimestral o si debe hacer el cambio a cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del ET.