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ToggleLa declaración jurada en República Dominicana es un documento oficial donde personas físicas o jurídicas informan a las autoridades tributarias sobre su situación financiera, patrimonial o fiscal. Este trámite implica una manifestación bajo juramento, donde el declarante asume total responsabilidad sobre la veracidad de los datos presentados. En el contexto dominicano, este documento es clave para el cumplimiento de las normas tributarias, permitiendo a la DGII verificar ingresos, gastos, patrimonio y el pago adecuado de los impuestos correspondientes.
Importancia para el cumplimiento fiscal
La declaración jurada cumple múltiples funciones dentro del sistema tributario dominicano:
- Permite a la DGII verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Garantiza la transparencia en las operaciones financieras.
- Establece la base para determinar impuestos a pagar.
- Funciona como mecanismo de control fiscal.
- Proporciona seguridad jurídica al contribuyente.
Sujetos obligados a presentar declaración jurada en 2025
Es fundamental identificar claramente quiénes están obligados a presentar declaración jurada según la normativa vigente para 2025.
Personas físicas
Las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada incluyen:
- Profesionales independientes.
- Comerciantes registrados.
- Arrendadores de inmuebles.
- Contribuyentes con ingresos gravables.
La presentación para personas físicas (IR-1) debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2025, dentro de los 90 días posteriores al cierre fiscal que ocurre el 31 de diciembre.
Personas jurídicas
Las entidades obligadas incluyen:
- Empresas formales registradas.
- Sociedades comerciales.
- Organizaciones sin fines de lucro con obligaciones tributarias.
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Plazos para presentación de declaraciones juradas 2025
Para el ejercicio fiscal 2025, es crucial tener en cuenta las siguientes fechas:
Tipo de contribuyente | Formulario | Fecha Límite |
Personas físicas (IR-1) | IR-1 | 31 de marzo de 2025 |
Sociedades con socios personas naturales | DJ | 28 de marzo de 2025 |
Empresarios individuales | – | Junto con el formulario 22 |
Declaración jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias. | IR-17 | Mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al período declarado. |
Declaración Jurada IPI | – | Primeros 60 días del año |
Retiros, remesas y dividendos | DJ-70 | 14-28 de marzo (según tipo) |
Fechas de pago IPI
- Primera cuota: 11 de marzo de 2025
- Segunda cuota: 11 de septiembre de 2025
¿Qué sucede si no se presenta la declaración en el plazo establecido?
La no presentación o presentación tardía puede generar recargos, intereses y sanciones administrativas según lo establecido en el Código Tributario. Las multas se calculan en función del monto dejado de pagar y el tiempo transcurrido desde la fecha límite.
¿Es posible solicitar prórroga para la presentación?
Sí, la DGII puede otorgar prórrogas en casos justificados, pero debe solicitarse formalmente antes del vencimiento del plazo original. Es importante considerar que la prórroga no exime del pago de impuestos en las fechas establecidas.
¿Cómo se corrige una declaración con errores?
Se puede presentar una declaración rectificativa a través del portal de la DGII, aunque esto puede tener implicaciones según la naturaleza del error. Las rectificativas que aumenten el impuesto a pagar generarán recargos e intereses sobre la diferencia.
¿Qué tratamiento tienen los saldos a favor del contribuyente?
Los saldos a favor pueden compensarse con otros impuestos o solicitar su devolución según los procedimientos establecidos por la DGII. La solicitud de compensación debe realizarse a través del formulario correspondiente disponible en el portal de la DGII.
Declaraciones en cero
Cuando no se registran operaciones en un período determinado, es obligatorio presentar las declaraciones en cero para cumplir con los deberes formales. Esto aplica para los formularios IR-1, IT-1 e IR-17. La presentación se realiza a través de la Oficina Virtual, seleccionando la opción correspondiente y siguiendo el procedimiento habitual.
Cambios normativos y actualizaciones para 2025
Los contadores y profesionales financieros deben estar al tanto de las modificaciones significativas que impactarán la presentación de declaraciones juradas y el cumplimiento tributario en general.
Resolución DGII DDG-AR1-2025-00001
La DGII emitió el 14 de enero de 2025 la Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001, que establece importantes actualizaciones:
- El monto exento aplicable al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) se fija en RD$10,190,833.00
- El precio máximo de venta de viviendas desarrolladas por fideicomisos de bajo costo, incluyendo las del Proyecto Ciudad Juan Bosch, será de RD$5,193,655.47
- Se ajustan por inflación diversos montos, incluyendo exenciones contributivas y montos para precios de transferencia, fijándose el valor máximo en RD$15,269,284.00.
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Implementación de la facturación electrónica
La implementación de la Ley 32-23 de facturación electrónica tendrá un impacto significativo en 2025:
- En 2025 se cumplirá el plazo para los grandes contribuyentes locales y medianos
- Los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado que no sean grandes contribuyentes nacionales tendrán plazo hasta 2026
- Los nuevos contribuyentes que se inscriban al RNC después del plazo máximo para su grupo dispondrán de 120 días para incorporarse al modelo de facturación electrónica.
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Modificación al código tributario sobre responsabilidad solidaria
Para 2025, es importante considerar las modificaciones al artículo 11 del Código Tributario, que afectan a los responsables solidarios de la obligación tributaria. Esta modificación impacta directamente en la presentación de declaraciones juradas y la responsabilidad fiscal compartida.
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¿Cómo afecta la implementación de la facturación electrónica a la declaración jurada?
La facturación electrónica mejorará la precisión de la información fiscal, facilitando la preparación de declaraciones juradas más exactas. Los contribuyentes autorizados a emitir el comprobante fiscal de registro único de ingresos (RUI) podrán hacerlo máximo hasta el vencimiento del plazo para implementar la facturación electrónica.
Proceso de presentación: paso a paso
Dentro del proceso de presentación de la declaración jurada es importante considerar:
Preparación de la información
Antes de iniciar el proceso de presentación, es necesario recopilar y organizar toda la información financiera y fiscal relevante:
- Estados financieros auditados (cuando corresponda).
- Registros de ingresos y gastos completos.
- Comprobantes fiscales organizados cronológicamente.
- Documentación de activos y pasivos actualizada.
- Información detallada sobre retenciones e impuestos pagados durante el período.
Presentación electrónica
La DGII ha fortalecido sus sistemas para la presentación electrónica, método que ofrece numerosas ventajas:
- Mayor eficiencia y reducción de errores.
- Confirmación inmediata de recepción.
- Ahorro de tiempo y recursos.
- Acceso al historial de declaraciones anteriores.
- Posibilidad de corrección oportuna.
Verificación y validación
Una vez completada la declaración, es fundamental realizar una verificación exhaustiva para evitar errores que puedan derivar en sanciones:
- Revisar la exactitud de los datos ingresados.
- Verificar los cálculos de impuestos.
- Comprobar la consistencia con declaraciones anteriores.
- Validar que todos los anexos requeridos estén incluidos.
Documentación necesaria por tipo de contribuyente
La preparación adecuada de la declaración jurada anual requiere una recopilación meticulosa y organizada de diversos documentos financieros y fiscales. La naturaleza y cantidad de esta documentación varía significativamente según el tipo de contribuyente, ya sea persona física o jurídica, así como por el régimen fiscal aplicable.
Para personas físicas
- Comprobantes de ingresos (facturas, recibos, comprobantes de pago).
- Facturas de gastos deducibles organizadas por categoría.
- Certificados de retención emitidos por pagadores.
- Documentación de activos y pasivos actualizada.
- Comprobantes de pagos anticipados de impuestos.
Para personas jurídicas
- Estados financieros completos (balance general, estado de resultados).
- Registro detallado de operaciones comerciales.
- Declaraciones de IVA/ITBIS del período.
- Relación de retenciones efectuadas.
- Información sobre inversiones y/o financiamientos.
Requisitos documentales específicos según régimen fiscal
Régimen Fiscal | Documentación Adicional Requerida |
Régimen Ordinario | Estados financieros auditados, relación de accionistas, registro de activos fijos |
Pymes | Registro simplificado de ingresos y gastos, información bancaria básica |
Régimen Simplificado | Registro de compras y ventas, declaración de inventario |
Consejos prácticos para contadores dominicanos en 2025
En el dinámico entorno fiscal de la República Dominicana, los contadores profesionales enfrentan el desafío constante de mantenerse actualizados y eficientes en su práctica. El año 2025 trae consigo nuevas complejidades y oportunidades que requieren un enfoque estratégico y proactivo.
Evitar errores comunes
- No dejar la preparación para último momento.
- Mantener registros contables actualizados mensualmente.
- Verificar la coherencia entre distintas declaraciones.
- Conservar adecuadamente la documentación de respaldo.
- Revisar cuidadosamente las novedades normativas como la implementación de la facturación electrónica.
Maximizar deducciones permitidas
Es fundamental conocer a fondo las deducciones permitidas para cada tipo de contribuyente, asegurando que sus clientes aprovechen todas las posibilidades legales para optimizar su carga fiscal.
Utilización efectiva de herramientas tecnológicas
El uso de software contable especializado como Alegra puede simplificar significativamente el proceso de preparación y presentación de declaraciones juradas. Para 2025, es especialmente relevante considerar soluciones que se integren con los nuevos sistemas de facturación electrónica.
Los cambios introducidos para 2025, como las actualizaciones en montos exentos, la implementación progresiva de la facturación electrónica y las modificaciones al Código Tributario, requieren especial atención y seguimiento continuo. Adoptar un enfoque metódico, aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles y mantenerse informado a través de fuentes oficiales permitirá a los contadores dominicanos navegar con éxito el complejo panorama fiscal de 2025.
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