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ToggleEn República Dominicana, toda transacción comercial debe estar amparada por un Comprobante Fiscal válido para ser reconocida fiscalmente. Emitir facturas sin comprobante fiscal válido (por ejemplo, una factura informal o vencida) conlleva varias implicaciones serias, tanto para quien emite como para quien recibe:
Gasto no deducible para el cliente
Si usted presta un servicio y no entrega un comprobante fiscal válido, su cliente (empresa o NUD) no podrá registrar ese pago como gasto deducible en su IR-2/IR-1. La ley considera “gastos sin comprobantes” como gastos no admitidos fiscalmente.
En el Artículo 287 del Código Tributario y el Reglamento 139-98 se establece la obligación de respaldar costos y gastos con comprobantes fehacientes; de lo contrario, no se aceptan para reducir la renta imponible. Así que, aunque la empresa pague el servicio, para fines del impuesto sobre la renta ese desembolso no le disminuirá la base imponible. Esto desincentiva a las compañías a contratar servicios informales, pues les resulta más costoso (pagan y no pueden rebajarlo de sus impuestos).
Retención de ISR se sigue aplicando
El hecho de que la factura no tenga NCF no exime al pagador de su deber de retener ISR. De hecho, la DGII indica que los servicios brindados por proveedores informales también están sujetos a retención. Esto significa que, si usted emite una factura sin NCF, el cliente responsable aun así debe retenerle el 10 % de ISR (asumiendo que el servicio lo amerita) y remitirlo a DGII, clasificándolo como pago a proveedor informal.
Desde la perspectiva del profesional, se queda igualmente sin el 10 % de ese ingreso en mano, pero al no tener comprobante válido, puede enfrentar dificultades para respaldar sus propios ingresos.
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Imposibilidad de trasladar ITBIS o emitir crédito fiscal
Además del ISR, está el tema del ITBIS (IVA). Sin un comprobante fiscal válido, no puede facturar legalmente el ITBIS ni otorgar crédito fiscal al cliente. Si el servicio estaba gravado con ITBIS, al no haber NCF, en teoría el cliente debería asumir que el ITBIS no fue facturado (y quizás autoevaluarlo, según la normativa de proveedores informales en ITBIS). Esto complica la situación, ya que podría interpretarse como evasión del ITBIS por parte del proveedor.
Sanciones y riesgos fiscales para el emisor
Emitir documentos sin valor fiscal contraviene las normas tributarias. La DGII puede imponer sanciones al proveedor por no emitir NCF en operaciones que lo requieren.
Adicionalmente, si el profesional no declara esos ingresos (tentación común al no haber rastro fiscal oficial), incurriría en evasión de ISR, con las consecuencias legales que ello conlleva (reajustes, recargos, multas e incluso sanciones mayores según la cuantía).
Registro contable especial
Desde el punto de vista contable, la empresa receptora podría registrar ese pago en una cuenta de gastos no deducibles o “gastos por servicios sin NCF”. Al cierre fiscal, ese monto se sumará como reintegro al beneficio en la conciliación fiscal (añadiéndolo a la renta neta para fines impositivos, ya que no es deducible). Esto aumenta la utilidad imponible de la empresa cliente.
Adicionalmente, si aun así la empresa aplica la retención del 10 %, deberá enterarla a DGII vía IR-17 y podrá reflejarla como ISR retenido pagado a terceros; pero como su gasto fue no deducible, la empresa en realidad paga 27 % sobre ese monto más retiene 10 % al proveedor – un doble efecto negativo.
En resumen, emitir facturas sin comprobante fiscal válido es altamente contraproducente. Para el profesional significa operar al margen formal, exponiéndose a multas y dificultando a sus clientes deducir el pago. Para el cliente, implica perder beneficio fiscal del gasto e igualmente tener que retener impuesto.
Desde 2018, la DGII ha endurecido los controles: los gastos sin comprobante, si detectados en auditoría, pueden ser impugnados con una sanción equivalente al 25 % de cada gasto improcedente, sin perjuicio de los recargos e intereses aplicables. Es decir, no solo no le sirve al cliente, sino que podría costarle extra en penalidades.
Conclusión práctica
Siempre emita sus NCF conforme al tipo de comprobante que corresponda (ejemplo: comprobante por servicios, gastos menores, régimen especial, etc.). Si por alguna razón no tiene la secuencia oportuna, es preferible posponer la facturación hasta regularizar su comprobante, en lugar de entregar un documento sin valor fiscal. Los contadores valoran esto, pues les permite sustentar correctamente los libros y créditos fiscales.
En definitiva, la formalidad en la facturación garantiza que la retención del 10 % pueda aprovecharse bien (con el soporte del NCF) y que ambas partes cumplan sin costos ocultos.
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