Retención de ISR en la declaración anual IR-1 e IR-2: ¿Cómo reflejarla correctamente tras las novedades de la Ley 30-26?

El Art. 23 de la Ley 30-26 modificó el Art. 309 del Código Tributario: la retención del 10% sobre honorarios a personas físicas pasó al 15% a cuenta, y la retención sobre alquileres a personas físicas pasó al 15% definitivo. Las retenciones a entidades estatales (5%), bancarias (1% PJ) y por ganancia de capital no cambiaron. Esta guía explica cómo reflejarlas correctamente en el IR-1 y el IR-2.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 28 Jun 2026

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Retención de ISR en la declaración anual IR-1 e IR-2

La declaración anual de los formularios IR-1 e IR-2 es un proceso clave para los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Uno de sus aspectos fundamentales es el correcto registro de la retención de ISR en la declaración anual, aplicada sobre ingresos como honorarios, alquileres, intereses o dividendos. Con la entrada en vigor de la Ley 30-26 las tasas del Art. 309 cambiaron: las retenciones del 10% sobre honorarios y alquileres pasaron a 15%. Esta guía explica cómo reflejarlas correctamente en el IR-1 y el IR-2.

  • ¿Qué retenciones se reflejan en el IR-1? Las practicadas sobre salarios, honorarios profesionales (15% a cuenta), alquileres (15% definitivo), intereses bancarios, pagos del Estado (5%) y otras retenciones soportadas durante el año.
  • ¿Qué retenciones se reflejan en el IR-2? Las practicadas por entidades estatales (5%), retenciones bancarias por intereses (1%), retenciones por ganancia de capital y otros créditos fiscales aplicables a la sociedad.
  • ¿Cómo se calcula el saldo final? Las retenciones se restan del ISR liquidado. Si superan al impuesto, queda saldo a favor; si son menores, se paga la diferencia.

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¿Qué cambió en las retenciones de ISR en la declaración anual del Artículo 309 con la Ley 30-26?

El Art. 23 de la Ley 30-26 modificó el Art. 309 del Código Tributario y actualizó las tasas de retención del ISR aplicables a pagos a personas físicas. Las dos modificaciones más relevantes para el cierre fiscal son las retenciones sobre honorarios profesionales y sobre alquileres pagados a PF.

ConceptoAntes de Ley 30-26Después de Ley 30-26
Honorarios y servicios profesionales a PF10% a cuenta15% a cuenta
Alquileres pagados a PF10% a cuenta15% definitivo
Pagos a entidades del Estado5%5% (agropecuario exento)
Intereses bancarios a PJ residentes1% (Ley 253-12)1% (sin cambio)
Premios y ganancias en juegos de azar25%25% (sin cambio)
Pagos al exterior (general)27%15% general (Arts. 305 y 305-1)

Las retenciones efectuadas durante 2026 antes de la entrada en vigor de la Ley 30-26 (18 de junio de 2026) se rigen por las tasas anteriores. Las posteriores aplican las tasas modificadas. Conviene revisar mes por mes el ejercicio fiscal para identificar el corte correcto al consolidar el IR-1 o IR-2.

Recordemos que, tanto en el formulario IR-1 (Personas Físicas) como en el IR-2 (Sociedades), existe un apartado específico para reflejar las retenciones sufridas durante el año fiscal. A continuación, describimos cómo se manejan en cada caso.

En el formulario IR-1 (persona física)

La declaración IR-1 incluye un Anexo (normalmente el Anexo A o B) para Detalles de Retenciones. Según el instructivo oficial de la DGII, en este segmento se deben consignar todas las retenciones de ISR que le fueron efectuadas al contribuyente en sus diferentes fuentes de ingresos. Los campos habituales son los siguientes.

  • Retenciones efectuadas por Entidades Estatales: monto retenido por instituciones gubernamentales (5% en pagos del Estado, si los hubo).
  • Retenciones por Salarios: si además de sus honorarios el contribuyente percibió salarios de una empresa donde estuvo en nómina, aquí va el ISR retenido por el empleador (formulario IR-3).
  • Retenciones por Honorarios: en esta casilla se coloca el total acumulado del 15% ISR retenido por todas las empresas / NUD que le pagaron honorarios o servicios profesionales durante el año (10% para los pagos efectuados antes del 18 de junio de 2026; 15% desde esa fecha).
  • Retenciones por Alquiler: si alquila inmuebles y le retuvieron 15% por alquileres a PF (aplica cuando el inquilino es empresa). A diferencia de los honorarios, esta retención es definitiva: no genera derecho a crédito y debe reflejarse en el detalle informativo, pero no se descuenta del impuesto liquidado.
  • Retenciones por Intereses recibidos: si le retuvieron ISR sobre intereses bancarios u otras inversiones.
  • Otras retenciones: cualquier retención de ISR no cubierta en las categorías anteriores (por ejemplo, pagos por derechos de autor, etc., con retención).

El total de las retenciones a cuenta se suma en «Total de Retenciones». Ese monto total pasa luego al resumen de la declaración IR-1, típicamente en la sección de determinación del impuesto, donde se resta al impuesto bruto calculado. En el formulario IR-1, esta cifra total aparecerá automáticamente en la casilla correspondiente (prellenada desde el Anexo A).

El instructivo enfatiza que se deben anexar certificaciones que avalen dichas retenciones: tener soportes de los agentes de retención (cartas de las empresas, certificaciones de la DGII, etc.).

Importante: la retención del 15% sobre alquileres a personas físicas (Art. 309 modificado por Ley 30-26) es definitiva. Esto significa que el arrendador persona física no debe declarar nuevamente esos ingresos por alquiler en el IR-1 ni puede acreditar el monto retenido contra otro impuesto. Solo se refleja en el detalle informativo. Las retenciones del 15% sobre honorarios profesionales, en cambio, son a cuenta y sí se acreditan al impuesto liquidado.

Por ejemplo, si al final de la IR-1 resulta un ISR de RD$120,000 sobre sus rentas y el total de retenciones a cuenta es RD$95,000, la misma declaración calculará el «saldo a pagar» de RD$25,000 (que deberá saldar antes del 31 de marzo). Si, en cambio, las retenciones suman RD$150,000 y el impuesto era RD$120,000, la IR-1 mostrará un «saldo a favor» de RD$30,000. Ese saldo a favor podrá aplicarlo para cubrir anticipos del próximo año o solicitar devolución, según prefiera.

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En el formulario IR-2 (Sociedad o Empresa)

En el caso de las sociedades, las retenciones se registran en la parte de créditos al impuesto en la declaración IR-2. Después de calcular la renta neta imponible y el impuesto (27% general; 30% transitorio 2026-2028 para sociedades con ingresos anuales iguales o superiores a RD$1,000 millones), el formulario permite restar los siguientes conceptos.

  • Anticipos pagados: los pagos a cuenta mensuales que la empresa hizo (normalmente 12 cuotas calculadas sobre el impuesto del año anterior).
  • Retenciones de entidades del Estado: el total de ISR retenido por clientes gubernamentales en ventas de bienes o servicios (5%). Esto se soporta con el Formato 623 que las entidades estatales reportan y con certificaciones que la empresa debe obtener. Si su empresa no vendió al Estado, este renglón quedará en cero.
  • Retenciones bancarias por intereses: los bancos locales retienen un 1% de ISR a las empresas sobre los intereses que les pagan (cuentas de ahorro, certificados) en concepto de «interés pagado a personas jurídicas residentes», según Ley 253-12. Ese 1% acumulado se coloca en «Crédito por retenciones por interés bancarios».
  • Retención por ganancia de capital: si la empresa vendió algún activo y el comprador retuvo 1% de ISR (por disposición de la Norma 07-2007 en algunas transferencias), se refleja en «Crédito por retenciones de ganancia de capital».
  • Otras retenciones o créditos: cualquier otro crédito fiscal autorizado (por ejemplo, créditos por inversiones, energía renovable, u otras compensaciones por impuestos pagados en el exterior, etc.).

Te puede interesar: ¿Qué documentos y soportes contables son necesarios para presentar la Declaración IR-2?

Una vez sumados todos esos créditos, se comparan contra el impuesto liquidado. Si los créditos (incluyendo retenciones) superan el impuesto, resulta un «saldo a favor» en la IR-2; si son menores, queda un «monto a pagar».

En la práctica, las empresas dominicanas casi siempre pagan más por anticipos que por retenciones de terceros, ya que las retenciones a empresas (salvo el caso del Estado) no son comunes. Pero si su empresa se dedicó exclusivamente a contratos con Gobierno y le retuvieron el 5% de todas las facturas, podría darse la situación de un gran crédito acumulado. En tal caso, ese exceso podría compensar futuros anticipos o solicitarse en devolución.

En conclusión, tanto en IR-1 como IR-2, las retenciones se reflejan claramente como créditos (o como información cuando son retenciones definitivas como el 15% de alquileres). Es importante llenar estos campos correctamente para no pagar de más. La DGII verifica que las retenciones reclamadas coincidan con lo que los agentes de retención declararon en sus formularios (IR-17 en el caso de retenciones a terceros, o 623 en caso del Estado). Por eso, siempre use la información oficial: pida a sus clientes certificaciones anuales de retenciones practicadas y verifique su cuenta de Oficina Virtual donde debe aparecer el historial de retenciones a su RNC / Cédula.

Para el panorama completo de la reforma, consulte la guía integral de la Ley 30-26. Para la tabla completa de retenciones del Art. 309 y la escala 2027 de ISR PF, vea tabla de retención del ISR vigente 2026 y nueva escala 2027.

¿Cómo automatizar el registro de retenciones en la declaración anual?

Llevar control manual de cada certificación de retención a lo largo del año, conciliar contra la información disponible en Oficina Virtual y luego volcarla correctamente en el Anexo del IR-1 o el detalle de créditos del IR-2 es una tarea propensa a errores. Centralizar la facturación y las retenciones en una plataforma contable conectada con la DGII es la forma más segura de cerrar el ejercicio sin omisiones.

Con Alegra puede aplicar retenciones de ISR automáticamente en las facturas electrónicas válidas ante la DGII, generar el reporte IR-17 con un clic y obtener el detalle consolidado de retenciones soportadas listo para alimentar el IR-1 o el IR-2.

Tip Alegra: con Alegra, el sistema mantiene un historial de retenciones por cliente y por agente retenedor; al cierre del ejercicio, exporta el detalle exacto para cuadrar contra Oficina Virtual antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes

A continuación las preguntas que más aparecen al consolidar el detalle de retenciones del año fiscal en el IR-1 y el IR-2 tras la entrada en vigor de la Ley 30-26.

¿A partir de cuándo aplica la retención del 15% sobre honorarios?

Desde el 18 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor de la Ley 30-26. Los pagos efectuados antes de esa fecha durante el ejercicio 2026 se rigen por la tasa anterior del 10%. Conviene mantener el detalle mes a mes para acreditar correctamente cada retención al cierre.

¿La retención del 15% sobre alquileres se descuenta del ISR del IR-1?

No. La retención del 15% sobre alquileres a personas físicas es definitiva: el arrendador no debe declarar nuevamente esos ingresos y la retención no se acredita al impuesto liquidado por otros ingresos. Solo se refleja en el detalle informativo del Anexo del IR-1.

¿Qué pasa si la certificación del agente retenedor no coincide con la información de Oficina Virtual?

Hay que reclamar al agente retenedor que rectifique su IR-17 antes de presentar la declaración. La DGII verifica cruces automáticos y, si la retención reclamada no aparece en el sistema, no se reconocerá como crédito. Lo más práctico es revisar Oficina Virtual al menos dos veces al año (junio y noviembre) para detectar discrepancias temprano.

¿Las retenciones a pagos al exterior también cambiaron con la Ley 30-26?

Sí. La Ley 30-26 redujo la tasa general de retención sobre pagos al exterior del 27% al 15% (Art. 305) y estableció reglas específicas para servicios digitales (Art. 305-2). El detalle está en retención de pagos al exterior tras la Ley 30-26. Esos pagos no aparecen en el IR-1 ni en el IR-2 del contribuyente local: se declaran en el IR-17 del agente retenedor.

¿El saldo a favor de retenciones se puede compensar con otros impuestos?

Sí, dentro del propio régimen de ISR: puede aplicarse a los anticipos del año siguiente. Para compensaciones cruzadas con otros impuestos (ITBIS, por ejemplo), se requiere una solicitud específica de compensación ante la DGII y el cumplimiento de los requisitos formales aplicables.

¿Las retenciones a empresas extranjeras sin establecimiento permanente se reflejan en el IR-2 local?

No directamente. La retención al exterior se declara en el IR-17 del pagador local. La empresa beneficiaria no presenta IR-2 en República Dominicana (no es contribuyente domiciliado). Para el pagador local, esos pagos figuran como gastos deducibles bajo las condiciones del Art. 305 modificado.

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