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ToggleEste editorial te guiará sobre el procedimiento adecuado para presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta —ISR— para personas físicas IR-1 a través de la Oficina Virtual de la DGII. ¡Sigue leyendo para conocer todos los pasos esenciales!
¿Qué es la declaración jurada del IR-1?
El IR-1 es el formulario utilizado para declarar el ISR de las personas físicas en República Dominicana. Este formulario se debe presentar anualmente para reportar los ingresos obtenidos durante el año fiscal y calcular el monto de impuestos que se debe pagar. Es fundamental para asegurar el cumplimiento tributario de las personas físicas que no están sometidas a una retención mensual, o que tienen otros ingresos adicionales a los salariales.
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¿Quiénes deben presentar la declaración del IR-1?
El Formulario IR-1 es obligatorio para todas las personas físicas que, de manera independiente, realicen actividades económicas generadoras de ingresos en República Dominicana. Aquí te explicamos quiénes están obligados a presentar esta declaración:
Profesionales liberales
Los profesionales liberales, como abogados, médicos, ingenieros, contadores y otros profesionales que ejercen su oficio de manera independiente, deben presentar el IR-1. Esta obligación se aplica a aquellos que no reciben un salario fijo por relación de dependencia, si no que sus ingresos provienen de honorarios o tarifas cobradas por sus servicios profesionales.
Prestadores de servicios y actividades lucrativas
Las personas que prestan servicios o desarrollan actividades lucrativas de manera autónoma, como inversiones en acciones, tecnología o patentes, también deben presentar la declaración. Estas actividades generan ingresos sujetos al ISR, por lo que quienes las realicen deben cumplir con esta obligación tributaria.
Personas con ingresos múltiples
Si tu cliente percibe ingresos tanto de salarios como de actividad profesional independiente, también está obligado a presentar la declaración del IR-1. Esto es común entre aquellos que combinan un empleo dependiente con trabajos como profesionales independientes, generando múltiples fuentes de ingresos.
Actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares
Las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras o actividades similares dentro del territorio nacional y que no se han constituido como empresa o sociedad, también deben cumplir con la obligación de presentar el IR-1. Esto incluye a aquellos que operan de manera individual y no están formalmente registrados como empresas.
Es importante recordar que la fecha límite de presentación es el 31 de marzo del año siguiente al periodo fiscal que se está declarando. En caso de no cumplir con este plazo, se puede solicitar una prórroga de 30 días. Esto debe hacerse al menos 15 días antes de la fecha límite. La solicitud se realiza mediante el Formulario FI-ADML-005 en la Oficina Virtual.
¿Cuáles son los documentos necesarios para presentar la declaración IR-1?
Para completar el formulario IR-1, se necesitan los siguientes documentos:
- Formulario IR-1 y anexos debidamente llenados.
- Certificaciones de ingresos de los diferentes empleadores o clientes, si aplica.
- Certificación de retenciones efectuadas por terceros, como pagos realizados por honorarios profesionales.
- Comprobantes fiscales de gastos que sirvan como deducciones.
- Información sobre propiedades (muebles e inmuebles) y cuentas bancarias.
Es crucial contar con todos estos documentos para evitar errores en la declaración y posibles sanciones por discrepancias o falta de respaldo documental.

Pasos para presentar la declaración IR-1 a través de la OFV
Presentar la declaración IR-1 a través de la OFV de la DGII es un proceso sencillo que permite realizar el trámite de forma rápida y segura. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para completar la declaración correctamente:
- Ingreso a la OFV: accede al portal oficial de la DGII (www.dgii.gov.do) y selecciona la sección “Oficina Virtual”.
- Ingreso de usuario y clave: introduce el RNC o Cédula y la clave de acceso correspondiente. Luego, haz clic en el botón “Entrar”.
- Verificación de seguridad: si es necesario, el sistema te pedirá que ingreses el código de seguridad de la tarjeta de códigos. Luego, presiona el botón “Continuar”.
- Selección de formulario IR-1: en el menú “Declaraciones Juradas”, selecciona la opción “Declaración Interactiva” para proceder a la declaración del IR-1.
- Elección del año de la declaración: selecciona el año fiscal correspondiente de la declaración que vas a presentar y haz clic en el botón “Continuar” para avanzar al siguiente paso.
- Llenado del formulario: el sistema te pedirá que completes el formulario “IRB – Estado de Resultados”, con los datos correspondientes. Una vez completado, haz clic en el botón “Enviar Documento”.
- Confirmación de datos: el sistema puede solicitarte nuevamente que ingreses el código de seguridad de la tarjeta de códigos. Al ingresar el código, presiona “Continuar”.
- Revisión y envío: antes de finalizar, asegúrate de revisar todos los datos ingresados. Luego de verificar, pulsa “Enviar Documento”.
- Confirmación de envío: aparecerá un cuadro de confirmación con la pregunta: “¿Está seguro de enviar el documento?” Si estás seguro, selecciona “OK” para completar el envío.
- Imprime la constancia: una vez enviado el formulario, imprime la constancia de presentación de la declaración. Haz clic en “Continuar”.
- Envío del anexo IRA: para el envío del anexo IRA y del formulario IR-1, completa y envía estos formularios siguiendo el mismo procedimiento de envío del IRB.
¿Cómo realizar el pago del IR-1?
Una vez presentada la declaración, el siguiente paso es el pago del ISR. Hay varias formas de hacerlo:
- En las administraciones locales y colecturías.
- Por internet a través de entidades bancarias como: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
- Ventanillas de pago en bancos y entidades financieras autorizadas como: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
Si el monto a pagar es superior a RD$15,000, se deberá pagar mediante cheques certificados o de administración, a nombre del colector de Impuestos Internos.
¿Cuáles son las novedades del IR-1 para este 2026?
Como estratega fiscal, sabes que el cierre exige actualizar tus matrices de control. La declaración IR-1 del ejercicio 2025 vence el 31 de marzo de 2026. Revisa rigurosamente las rentas de tus clientes y valida cada partida.
La DGII mantiene la exención para rentas hasta RD$416,220 anuales. Verifica meticulosamente el Anexo B al iniciar tu trabajo. Si omites conciliar estos montos exentos, generarás inconsistencias graves y alertas automáticas.
Es fundamental recordar la escala salarial y los montos exentos del ISR para personas físicas, ya que impactan directamente la base imponible de tus clientes. Para el año 2025, el monto exento anual fue de RD$416,220.00
Esto significa que los ingresos anuales por debajo de este umbral no están sujetos al pago del ISR. La escala progresiva aplica a los ingresos que superan esta exención, con tasas que van desde el 15 % hasta el 25 %
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| Rango de ingresos anuales (RD$) | Tasa aplicable | Sustracción base |
| Hasta 416,220.00 | Exento | 0 |
| De 416,220.01 a 624,329.00 | 15 % | 62,433.00 |
| De 624,329.01 a 867,123.00 | 20 % | 104,050.00 |
| De 867,123.01 en adelante | 25 % | 180,600.00 |
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¿Cuál es el impacto de la Ley 32-23 en la Declaración IR-1?
La Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023, ha marcado un hito en la gestión tributaria dominicana. Aunque su implementación total se extiende hasta mayo de 2026 para todos los contribuyentes, su impacto en la preparación de la Declaración IR-1 es innegable.
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La obligatoriedad del uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) implica una transformación en la forma en que se registran y reportan las transacciones. Como asesor, debes guiar a tus clientes en esta transición, asegurando que sus sistemas y procesos estén alineados con la nueva normativa. La digitalización de la facturación facilita la trazabilidad y reduce errores, pero requiere una adaptación proactiva.
Con esta guía detallada, los contadores de República Dominicana podrán cumplir de manera eficiente con la presentación de la declaración jurada IR-1.
¿Puedo aprovechar los gastos educativos en la declaración del IR-1 de mis clientes?
En República Dominicana, la Ley 179-09 del Congreso Nacional, confiere un valioso beneficio fiscal a los contribuyentes que declaran el ISR, permitiendo la deducción de gastos educativos tanto personales como de sus dependientes directos no asalariados.
Generalmente, la DGII habilita el panel de Gastos Educativos a principios de año. Debes registrar todos los comprobantes fiscales (facturas con valor de crédito fiscal) a más tardar la última semana de febrero de 2026. Si no los registras antes de esta fecha, no podrás ver reflejado el beneficio en tu formulario IR-1 de marzo.
Al completar la declaración del IR-1 en la Oficina Virtual, el sistema arrastrará automáticamente el monto aceptado en el panel de Gastos Educativos hacia el Anexo A del formulario, reduciendo así el impuesto a pagar o generando un saldo a favor.
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2009). Ley 79-09
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
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