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ToggleLa responsabilidad solidaria se encuentra consagrada en el artículo 11 del Código Tributario (Ley 11-92); sin embargo, este artículo fue objeto de modificación con la expedición de la Ley 25-24. A continuación, se detallan los cambios:
Modificaciones relevantes sobre responsabilidad solidaria
Uno de los principales cambios del citado artículo se relaciona con la responsabilidad solidaria de los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que no tienen personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas.
Estos responsables solidarios, anteriormente se encontraban señalados en los literales b) y c) del artículo 11 del Código Tributario, ahora están enunciados en el literal j) del citado artículo.
De esta manera, la nueva versión del literal j) del artículo en mención añade que los antes enunciados, son responsables solidarios si habiendo actuado como directivos hubiesen rehuido u obviado su responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario.
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Por otra parte, la nueva versión del literal k) del artículo 11 del Código Tributario, señala como responsables solidarios a los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica, además de los beneficiarios finales por control legal o control efectivo.
Otro de los cambios más notorios es la adición de nueve párrafos, en los cuales se hace referencia a la naturaleza legal de la responsabilidad solidaria, la efectividad y oponibilidad del reclamo de responsabilidad solidaria, cómo deben responder los responsables solidarios, los efectos de la responsabilidad solidaria, entre otros.
Relación de cambios al artículo 11 del Código Tributario
En la siguiente tabla se indican modificaciones que sufrió el artículo 11 del Código Tributario:
Responsables solidarios | Versión anterior del artículo 11 del Código Tributario | Nueva versión del artículo 11 del Código Tributario |
Padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales. | Literal a) | Literal a) |
Presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida. | Literal b) | Literal j) |
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas. | Literal c) | |
Mandatarios con administración de bienes. | Literal d) | Literal b) |
Síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en liquidación. | Literal e) | Literal c) |
Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación. | Literal f) | Literal d) |
Las personas y funcionarios que deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación. | Literal g) | Literal e) |
El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido. | Literal h) | Literal f) |
Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa. | Literal i) | Literal g) |
La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por esta hasta la fecha del respectivo acto. | Literal j) | Literal h) |
En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. | Literal k) | Literal i) |
Los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica, así como los beneficiarios finales por control legal o control efectivo. | N/A | Literal k) |
Párrafos del artículo 11 del Código Tributario | N/A | Se adicionan nueve párrafos |
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