Sanciones por no pagar PTU en 2025 para personas morales: Que no se te pase esta obligación

En 2025 las empresas enfrentan severas sanciones por no pagar a tiempo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este artículo explica las multas (hasta 5,000 UMA por trabajador), fundamentos legales vigentes, fechas límite y medidas preventivas clave.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 May 2025

Compartir:

19 min de lectura

Sanciones por no pagar PTU

Las empresas en México están obligadas constitucionalmente a repartir el 10% de su utilidad fiscal anual entre sus trabajadores, conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Esta obligación, establecida en el artículo 123 de la Constitución y desarrollada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), busca reconocer la contribución de los empleados en las ganancias empresariales.

Para las personas morales (empresas), el ejercicio fiscal 2024 genera PTU a pagar en 2025, con fecha límite del 30 de mayo de 2025 para efectuar el reparto. Incumplir con esta prestación –ya sea omitir el pago, realizarlo de forma extemporánea o incompleta– constituye una infracción grave. 

A continuación, analizaremos las sanciones por no pagar PTU, incluyendo fundamentos normativos en la LFT, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y criterios recientes del SAT y la PROFEDET, acompañado de ejemplos prácticos y tablas resumen para facilitar su comprensión.

Te puede interesar: Plazo para el reparto de la PTU: Obligaciones de cumplimiento ante SAT y STPS, y fechas clave en 2025

Ley Federal del Trabajo (LFT): Los artículos 117 al 131 de la LFT definen el reparto de utilidades. El artículo 122 LFT fija el plazo: el PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se debe pagar el impuesto anual. Para personas morales esto equivale al 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal. 

La LFT establece que la base para PTU es la renta gravable determinada conforme a la LISR, es decir, la utilidad fiscal sobre la cual se aplica el 10 %. Adicionalmente, tras la reforma laboral de 2021, el artículo 127 LFT introdujo un tope individual: ningún trabajador podrá recibir por PTU más de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable. 

Esta medida, vigente en 2025, evita repartos excesivos por la eliminación de la subcontratación, pero no exime a la empresa de repartir el 10 % global de la utilidad entre su personal; simplemente limita la cantidad por persona, pudiendo quedar un remanente no repartido si se alcanza el tope.

Te puede interesar: Determinación de la utilidad fiscal base para el reparto de PTU en 2025 (personas morales y físicas)

Exenciones Legales

No todas las empresas están obligadas a repartir PTU. El artículo 126 LFT señala excepciones, entre ellas: nuevas empresas en su primer año; nuevas empresas dedicadas a un producto nuevo (exentas los primeros dos años); empresas de la industria extractiva en periodo de exploración; instituciones privadas sin fines de lucro (ejemplo: asistenciales); el IMSS y entidades públicas con fines culturales o de beneficencia; y compañías consideradas pequeñas por tener un capital inferior al fijado por STPS para su rama. 

En la práctica, esta última excepción corresponde a negocios con utilidades muy bajas –traducido en criterios actuales a aproximadamente menos de $300,000 pesos de utilidad anual– por lo que empresas con ganancias inferiores a ese umbral no generan PTU a repartir. Fuera de estas excepciones, toda empresa con empleados y utilidades suficientes en 2024 debe repartir PTU en 2025, por lo que la falta de pago implica violar la LFT.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): La LISR juega un papel crucial en la determinación y el tratamiento fiscal del PTU. Por un lado, confirma la base de cálculo: la utilidad fiscal gravada para ISR es la que sirve para calcular el 10 % a repartir.

Importante: aunque la PTU pagada a los trabajadores es un gasto para la empresa, no es deducible para el ISR anual conforme al artículo 28, fracción XXVI LISR. Esto significa que la empresa no puede restar el monto repartido de utilidades como una deducción en su declaración anual, por ser considerada una distribución de utilidades y no una erogación estrictamente necesaria. Sin embargo, la LISR sí permite considerar la PTU en el cálculo del resultado fiscal del ejercicio: el artículo 9, frac. I LISR autoriza a disminuir de los ingresos acumulables la PTU pagada en el ejercicio al calcular la utilidad fiscal anual. 

En términos prácticos, la PTU se refleja en la determinación del impuesto anual (reduciendo la base gravable del ejercicio en que se paga), pero no aparece entre las deducciones autorizadas normales. 

Adicionalmente, la porción de PTU que recibe cada trabajador goza de una exención parcial para ISR: de acuerdo con el SAT, la PTU está exenta del ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo, y el excedente sí causa impuesto. El empleador (persona moral) debe retener y enterar el ISR correspondiente por la parte gravada de la PTU, cumpliendo con los artículos 94 y 99 LISR sobre retención de sueldos, y expedir CFDI de nómina por PTU pagada. Cabe aclarar que para efectos de seguridad social (IMSS), la PTU no integra el salario base de cotización, al ser una prestación legal anual de carácter no habitual.

Código Fiscal de la Federación (CFF): El CFF establece en general las infracciones y sanciones relacionadas con obligaciones fiscales. Si bien el reparto de utilidades es esencialmente una obligación laboral, existe interacción con el ámbito fiscal. Por ejemplo, el CFF fija los plazos de fiscalización de la declaración anual (vinculado con el derecho de los trabajadores a objetar la utilidad declarada por el patrón, artículo 121 LFT) y procedimientos en caso de diferencias. 

De acuerdo con la LFT, si la autoridad fiscal (SAT) modifica la utilidad gravable de la empresa tras una revisión (por ejemplo, detectando ingresos no declarados), el patrón debe efectuar un reparto adicional de PTU dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución definitiva. Esto obliga a empresas auditadas que subestimaron utilidades a pagar la diferencia de PTU a los trabajadores, incluso antes de quedar firme la resolución (salvo que obtengan suspensión). 

Incumplir con la distribución adicional también sería sancionable. Por el lado fiscal, subestimar utilidades para evadir PTU suele implicar evasión de ISR, lo cual conlleva sanciones del CFF (multas por omisión de contribuciones, recargos y posibles delitos fiscales si hay dolo). En resumen, aunque no existe una multa fiscal específica en el CFF por no pagar PTU, el SAT colabora con la STPS para identificar omisiones: las utilidades reportadas en la declaración anual y los CFDI de nómina (o su ausencia) ponen en evidencia si el PTU fue pagado. El SAT, a través de programas como el de Síndicos del Contribuyente, ha emitido criterios recientes: por ejemplo, confirmó que si una empresa paga la PTU después de mayo (fuera de plazo legal), no podrá disminuirla en pagos provisionales de ISR, pero sí en la declaración anual correspondiente. Este criterio del SAT ratifica que el beneficio fiscal de restar la PTU pagada se materializa solo al cierre del ejercicio, desincentivando demoras intencionales en el pago.

Fechas clave y procedimiento de reparto en 2025 (Personas Morales)

Para el ejercicio fiscal 2024 (a repartirse en 2025), las empresas deben seguir este calendario obligatorio:

  • 31 de marzo de 2025: Fecha límite para que la persona moral presente su Declaración Anual ISR 2024 ante el SAT. Dentro de los 10 días siguientes, debe entregar copia de la declaración a los trabajadores o al sindicato (artículo 121 LFT) para transparencia en el cálculo.
  • 1 de abril – 30 de mayo de 2025: Periodo de reparto de utilidades. Desde el día siguiente a la presentación de la anual, el patrón ya puede pagar PTU. El 30 de mayo de 2025 es la fecha límite improrrogable para haber pagado el 10 % de la utilidad a los empleados. Se recomienda no esperar al último día para evitar retrasos operativos.
  • 31 de mayo de 2025: Si llegada esta fecha no se han pagado utilidades, se configura el incumplimiento. A partir del 31 de mayo, los trabajadores adquieren el derecho de reclamar formalmente su PTU no recibida. También desde esa fecha, la STPS puede imponer sanciones (vía inspección o denuncia).
  • 1 de junio de 2025 en adelante: Los empleados cuentan con un año (hasta el 31 de mayo de 2026) para exigir legalmente su PTU no pagada. Si un trabajador no reclama en ese lapso, su derecho prescribe; cualquier monto no reclamado en el año se agrega a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (artículo 122 último párrafo LFT). Es decir, la empresa no se queda con utilidades no reclamadas, sino que deberá sumarlas al cálculo de PTU del año siguiente para repartirlas entonces entre la plantilla activa.

Durante este proceso, la empresa debe tener conformada la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (artículo 125 LFT) con representantes de trabajadores y patrón, la cual vigila la correcta distribución. La determinación del monto total de PTU proviene de la utilidad fiscal declarada. Ese monto se divide en dos partes iguales para distribución: 50 % en proporción a los días trabajados por cada empleado en 2024, y 50 % en proporción a los salarios devengados por cada uno en el año. 

Este mecanismo garantiza equidad considerando tanto antigüedad (días laborados) como nivel salarial. La empresa debe calcular la PTU individual con esos criterios y pagarla en moneda de curso legal (no en especie), preferentemente vía nómina electrónica para registro fiscal.

A efectos prácticos, los contadores deben verificar que la utilidad fiscal base (renta gravable) esté correctamente determinada conforme a la LISR, considerando ajustes como: no disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para el cálculo de PTU, reintegrar pagos exentos a trabajadores (ejemplo: parte exenta de aguinaldo) a la utilidad para PTU, etc. Cumplir con el cálculo exacto evita subpagos que puedan derivar en multas por pago incompleto.

Multas y consecuencias por no pagar o pagar fuera de plazo

El incumplimiento en el pago de la PTU conlleva sanciones severas de carácter laboral, sin perjuicio de tener que cumplir con la obligación original. A continuación, se detalla el régimen sancionatorio vigente en 2025 para personas morales:

Multa Laboral (STPS)

Según el artículo 994, fracción II de la LFT, la empresa que no cumpla con repartir las utilidades a tiempo será sujeta a una multa entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En 2025 la UMA diaria asciende a $113.14 MXN, por lo que la multa equivale aproximadamente de $28,285 hasta $565,700 pesos por cada trabajador afectado. Este rango sancionatorio es sumamente amplio para permitir a la autoridad graduar la multa según la gravedad del caso (número de empleados sin PTU, monto no pagado, reincidencia, etc.). 

Es importante destacar que, al igual que el resto de multas en materia laboral, la sanción se aplica por cada trabajador cuya participación no fue cubierta. Por ejemplo, si una empresa incumple con 10 trabajadores, podría enfrentar en teoría hasta 10 veces la multa máxima (10 * 5,000 UMA). La LFT artículo 992 refuerza que cada obligación omitida es sancionable de forma independiente. Esto hace que el costo de no pagar PTU sea potencialmente mucho mayor que el de cumplir con la obligación.

No exime el pago de PTU

Recibir la multa de la autoridad no libera a la empresa de pagar las utilidades debidas. Es decir, se debe pagar la multa y además ponerse al corriente con el reparto pendiente. La sanción económica es independiente de la obligación laboral; su propósito es disuadir el incumplimiento y castigar la infracción, pero los trabajadores siguen teniendo derecho a recibir su dinero.

La STPS, a través de sus inspectores de trabajo, verificará posteriormente que la empresa efectivamente entregue la PTU debida aun si ya fue multada. La falta de pago continuada podría derivar en sanciones adicionales e incluso en responsabilidades penales si se configura algún tipo de fraude o negativa deliberada.

Procedimiento de sanción

Generalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impone la multa tras una inspección laboral o una denuncia de los trabajadores. Dado que el reparto de utilidades es uno de los derechos con mayor índice de incumplimiento detectado en inspecciones, las autoridades suelen realizar operativos especiales después de mayo. 

En 2024, por ejemplo, la STPS reportó que el PTU fue la violación más recurrente en dos años de inspecciones, por encima de incumplimientos en jornada o salario. Para 2025 se espera vigilancia similar o mayor. Si una empresa no pagó PTU en el plazo, un inspector puede requerir documentación (declaración anual, nóminas de PTU) y constatar la omisión. Confirmada la falta, se levanta un acta de inspección y se inicia el procedimiento sancionador, separado del proceso de inspección conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo modificado recientemente. 

La empresa tendrá oportunidad de ofrecer pruebas o alegar, pero difícilmente evitará la multa si no puede demostrar el pago en tiempo. La resolución determinará el monto en UMA de la sanción, que deberá pagarse a la Tesorería. El SAT podría bloquear ciertos certificados o implementar alertas si la multa no es pagada, aunque la sanción principal recae en el ámbito laboral.

Criterios para fijar la multa

La LFT otorga discrecionalidad a la autoridad para fijar la multa dentro del rango 250–5,000 UMA. En la práctica, factores atenuantes o agravantes influyen: si la empresa es pequeña y reconoce la falta pagando espontáneamente con poco retraso, la multa podría imponerse hacia el mínimo del rango.

Por el contrario, si es una empresa grande, reincidente o que se rehúsa a cumplir, es probable una multa cercana al máximo. También se toma en cuenta si la omisión fue total o parcial –por ejemplo, si la empresa declaró utilidades, pero calculó mal el monto y pagó menos PTU de la debida (incumplimiento parcial), la sanción podría ser intermedia. No obstante, cualquier cantidad de multa dentro del rango legal es jurídicamente válida mientras se motiven las circunstancias.

Interés y actualización del pago omitido

Si bien la ley laboral no prevé explícitamente una penalización de interés por el retraso en PTU, en caso de demanda laboral es común que se ordene el pago de los rendimientos generados o la actualización por inflación del monto desde la fecha en que debió pagarse hasta que se pague efectivamente. Esto con base en principios generales de compensación por mora en adeudos laborales. 

Asimismo, el SAT podría cobrar actualización y recargos sobre la retención de ISR omitida si la PTU se paga tardíamente (ya que el ISR de salarios debió enterarse en junio), aunque normalmente se regulariza al pagar en meses posteriores con recargos mínimos.

A continuación, presentamos simulaciones prácticas que ilustran escenarios de sanciones para una empresa (persona moral) que incumple con el PTU en 2025:

Caso 1: Omisión total del pago de PTU: La empresa ABC, S.A. obtuvo una utilidad fiscal de $5,000,000 en 2024. Debería haber repartido $500,000 de PTU entre 100 trabajadores antes del 30 de mayo de 2025. Decide no pagar alegando problemas de flujo. En junio, tras denuncia de empleados, la STPS impone la sanción. 

Multa: dado el número de trabajadores, podrían imponer, por ejemplo, 1000 UMA por cada trabajador como criterio (nivel medio-alto). Esto equivale a 1000 * $113.14 = $113,140 de multa por trabajador, y multiplicado por 100 trabajadores = $11.314 millones de pesos en total. Incluso si la autoridad optara por el mínimo (250 UMA por trabajador), serían $28,285 * 100 = $2.8285 millones

La empresa, además de pagar la multa, sigue debiendo los $500,000 originales de PTU a los empleados, ahora probablemente con ajustes. Claramente, la “ahorro” inicial de $500k se vuelve insostenible frente a más de $3 millones en sanciones y la obligación subsistente de pago.

Caso 2: Pago extemporáneo voluntario (cumplimiento tardío): XYZ, S.A. de C.V. no alcanzó a pagar utilidades antes del 30 de mayo de 2025 por retrasos administrativos, pero realiza el pago completo a sus trabajadores el 15 de junio de 2025, fuera de plazo pero sin mediar requerimiento. Aun así, incurrió en infracción. Durante una inspección rutinaria en julio, la STPS detecta que el pago fue tardío (comprobable por la fecha de CFDI nómina). 

Multa: la autoridad podría considerar la pronta subsanación como atenuante e imponer quizás 300 UMA por trabajador. Si la empresa tiene 20 trabajadores, y cada uno se considera afectado por pago extemporáneo, serían 20 * 300 UMA = 6,000 UMA en total. 

A valor 2025, esto equivale a unos $678,840 pesos de multa. La empresa ya cumplió con el PTU, por lo que no debe pagar utilidades atrasadas, pero sí la multa por la demora. Este caso demuestra que pagar fuera de tiempo, aunque se cumpla después, no exime de la sanción.

Caso 3: Cálculo incorrecto y pago parcial: Manufacturas Industrial, S.A. repartió PTU antes de mayo 2025, pero un error en la base gravable hizo que distribuyeran $200,000 en vez de $300,000 que correspondían. Los trabajadores notan la discrepancia (posiblemente al comparar la utilidad neta declarada en la copia de la anual) y acuden a PROFEDET. La empresa, al ser requerida, paga la diferencia faltante en septiembre 2025.

Multa: se configuró un incumplimiento parcial hasta septiembre. La STPS podría sancionar con, digamos, 500 UMA por cada uno de los trabajadores afectados por el faltante. Si eran 50 trabajadores, serían 25,000 UMA (~$2.83 millones). La empresa en este escenario termina pagando los $100,000 adicionales de PTU más la multa millonaria. Una adecuada revisión contable previa habría evitado tanto la sanción como el conflicto obrero.

Los ejemplos anteriores evidencian que incumplir con el PTU resulta sumamente costoso y riesgoso para una empresa. Las tablas resumen a continuación sintetizan las sanciones y fechas clave:

Fechas clave PTU 2025 (Personas Morales)

Incumplimiento de PTUMulta Aplicable (LFT art. 994-II)Equivalente en Pesos (2025)*Comentarios
No pagar la PTU o pagarla fuera de plazo (omisión total, pago extemporáneo o pago incompleto de utilidades a los trabajadores)250 a 5,000 UMA por cada trabajador afectadoDesde ~$28,300 hasta ~$565,700 por trabajadorSe impone por la STPS vía inspección; la multa no exime de pagar la PTU debida.

El rango permite graduar según gravedad. Reincidencia puede acercar al máximo.

Tip Alegra: Valor UMA 2025 = $113.14 MXN diario. Las multas en pesos se actualizan conforme cambie la UMA cada año. En 2024 el rango equivalía aprox. $27,142 a $542,850, y en 2025 subió a ~$28,300 a $565,700.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

Para las empresas mexicanas, cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma no es opcional, sino un mandato legal ineludible. Las reformas recientes han reforzado la fiscalización coordinada entre SAT y STPS, de modo que las autoridades detectan más fácilmente a los patrones omisos. 

En 2025, ignorar u olvidar el pago de PTU puede derivar no solo en fuertes multas y costos financieros, sino también en conflictos laborales, desgaste de la relación con los trabajadores e incluso daños reputacionales. Por ello, se ofrecen las siguientes recomendaciones a los contadores y áreas fiscales de las empresas (personas morales):

Provisión y cálculo anticipado

Desde inicios de 2025, después del cierre fiscal 2024, calcule internamente la utilidad gravable y el 10 % destinado a PTU. Asegúrese de aplicar correctamente la normativa (LFT y LISR) en la determinación de la base. Considere el tope de 3 meses por trabajador para estimar si habrá sobrante. Si la empresa tuvo un año muy rentable, prepare un plan financiero para disponer liquidez suficiente antes de mayo.

Cumplir antes del plazo

No esperar hasta el 30 de mayo. Lo ideal es repartir las utilidades a más tardar a mediados de mayo, previendo contratiempos administrativos. Entregue a cada trabajador su recibo (CFDI) por PTU, calculado según los días trabajados y salarios percibidos. Documente la conformidad (por ejemplo, acuse de recibo) en caso de pagos en efectivo o transferencia, para tener evidencia ante una posible inspección.

Transparencia con los trabajadores

Entregue oportunamente la copia de la declaración anual y, de ser posible, un resumen del cálculo de PTU por el comité mixto, indicando el monto total repartido y cómo se distribuyó. Esto genera confianza y reduce la probabilidad de reclamaciones infundadas. Si la empresa no generó utilidades repartibles (pérdida fiscal o utilidades debajo de $300k exentas), explique a los empleados las razones y, si aplica, documente la excepción legal para presentarla ante cualquier inspección.

Asesorarse y no improvisar

En casos complejos (por ejemplo, si hubo fusión, escisión, cambios de régimen fiscal o dudas sobre la base de PTU), consulte con un asesor fiscal-laboral. Asimismo, si la empresa enfrenta dificultades de flujo de efectivo, considere acercarse a los trabajadores para buscar mecanismos de cumplimiento (por ejemplo, pagos fraccionados pactados) antes del vencimiento –aunque legalmente el plazo es improrrogable, una negociación interna podría evitar denuncias inmediatas mientras la empresa reúne fondos, pero no elimina el riesgo legal.

Monitoreo y auditoría interna

Revise que los pagos de PTU realizados coincidan con la contabilidad y que el SAT los refleje correctamente. El SAT tiene visibilidad en tiempo real de los CFDI de nómina y declaraciones, por lo que cualquier discrepancia (ejemplo: deducción indebida de PTU o falta de CFDI) puede detonar una auditoría. 

Asegure que la PTU pagada (no deducible) esté identificada correctamente en la declaración anual y que no esté siendo restada indebidamente en pagos provisionales, conforme al criterio oficial.

En síntesis, la PTU es tanto un asunto laboral como fiscal que debe atenderse con seriedad profesional. Las sanciones en 2025 –multa de hasta 5,000 UMA por trabajador, más las implicaciones fiscales de una posible revisión del SAT– superan con creces cualquier ahorro efímero por omitir el pago. El cumplimiento puntual no solo evita multas millonarias, sino que fortalece el clima laboral y cumple con la responsabilidad social y legal de la empresa. El contador juega un rol clave asegurando este cumplimiento y asesorando a la organización para integrar en su planeación financiera anual el reparto de utilidades, garantizando así la observancia de la ley y la tranquilidad tanto de la empresa como de sus colaboradores.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

En 2025 las empresas enfrentan severas sanciones por no pagar PTU a sus trabajadores. Conoce aquí las implicaciones legales de esta falta grave.
08 May

19 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Calcular correctamente la PTU es solo parte de las responsabilidades de los patrones. Aquí abordamos el plazo para el reparto de la PTU en 2025.
15 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Subsidio para el empleo 2025 aumenta al 13.8% de la UMA y aplica a ingresos de hasta $10,171, beneficiando a trabajadores con ajustes que protegen su poder adquisitivo.
13 Ene

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!