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ToggleLa participación en las utilidades constituye un derecho consagrado para los trabajadores según lo establecido en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dada la importancia de este concepto y la temporalidad que en la que se presenta es necesario abordar algunas generalidades de la Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Todos los trabajadores que desempeñen labores subordinadas para una persona física o moral, a cambio de un salario, tienen el derecho inherente a participar en las utilidades generadas por las empresas donde trabajan.
Las personas tanto físicas como morales que se dediquen a la producción o distribución de bienes o servicios y que cuenten con trabajadores bajo un régimen de salario, están obligadas a repartir utilidades, independientemente de su estatus como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Objetivos de la PTU
Los objetivos del derecho de los trabajadores a la PTU son los siguientes:
- Fomentar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo así la valiosa contribución de la fuerza laboral al proceso productivo.
- Promover una distribución más equitativa de la riqueza y contribuir al mejoramiento del nivel económico de los trabajadores y sus familias.
- Estimular el incremento de la productividad mediante la colaboración conjunta de los trabajadores y los empresarios, con el fin de alcanzar una prosperidad compartida y sostenible.
Fundamentación de la PTU
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está regulada por los siguientes marcos normativos:
- CPEUM, específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción IX, donde se establecen los principios generales que reconocen este derecho como inherente a los trabajadores.
- Ley Federal del Trabajo (LFT), que detalla los principios constitucionales relacionados con este derecho en los artículos del 117 al 131.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 9 (segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos), 109 (párrafos penúltimo y antepenúltimo), y 111 (párrafos octavo y noveno), que establecen el proceso para determinar la renta gravable, base para el reparto de utilidades a los trabajadores.
- Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que define el procedimiento para iniciar y resolver objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, donde se establece el porcentaje que debe distribuirse.
- Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que cumple con la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, eximiendo de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyos ingresos anuales declarados al ISR no excedan los trescientos mil pesos.
Sujetos obligados al pago de la PTU
Todas las entidades económicas dedicadas a la producción o distribución de bienes o servicios están obligadas a repartir utilidades de acuerdo con lo establecido en la (LFT). Esta obligación incluye tanto a personas físicas como morales que cuenten con trabajadores bajo su servicio, independientemente de si son contribuyentes del impuesto sobre la renta o no.
Los criterios que las autoridades laborales han sustentado y que se aplican en la práctica son los siguientes:
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Esto se debe a que no se consideran empresas de nueva creación, dado que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
- Empresas que cuenten con múltiples plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otras formas similares, cuyos ingresos se consoliden en una sola declaración para el pago del ISR, la PTU se calculará con base en la declaración del ejercicio y no en los ingresos generados por cada unidad económica individualmente.
- Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores si dichos ingresos exceden el 5% del total.
- Las sociedades cooperativas que empleen personal administrativo y asalariado que no sean socios, y cuyas relaciones laborales se rijan por la LFT, deberán compartir las utilidades obtenidas con dichos trabajadores.
Empresas exentas del pago de PTU
Las empresas e instituciones exentas de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:
Empresa | Consideración |
Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. | Este plazo se cuenta a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la SHCP para iniciar operaciones. El documento que determina esta excepción es el mencionado aviso, a menos que el patrón demuestre de manera irrefutable que comenzó sus actividades empresariales en una fecha posterior. |
Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento. | Para beneficiarse de esta excepción, las empresas deben demostrar, en primer lugar, que son de reciente creación, y en segundo lugar, que fabrican un producto innovador. La determinación de la novedad del producto recae en la Secretaría de Economía, no en la empresa misma. Por lo tanto, la empresa debe presentar pruebas de este hecho tanto a sus trabajadores como a la autoridad pertinente. Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente para que esta excepción sea válida. |
Empresas de la industria extractiva, de reciente creación, durante su período de exploración. | Para estar exentas durante este período, estas empresas deben ser de reciente creación. Una vez que realizan su primera actividad de producción, automáticamente termina el período de excepción y, por lo tanto, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. |
Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley | Tienen que efectuar actos con fines humanitarios de asistencia, sin ánimo de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como asilos, fundaciones, entre otros.Sin embargo, las empresas sin fines de lucro que realicen dichos actos, pero no cuenten con reconocimiento están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. |
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia | Sin embargo, los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, tienen la obligación de repartir utilidades. |
Las empresas cuyo ingreso anual declarado para ISR no sea superior a trescientos mil pesos | Están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. |
Trabajadores que participan en la PTU
Todos los trabajadores que desempeñen un trabajo personal subordinado para una persona física o moral, independientemente del acto que origine su relación laboral y del salario que reciban, tienen el derecho inherente a participar en las utilidades de las empresas donde están empleados, algunos de estos trabajadores son:
Trabajadores de planta
Estos trabajadores, que laboran de manera permanente y subordinada para una persona, ya sea sindicalizados o no, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, independientemente de los días trabajados durante el ejercicio fiscal sujeto al reparto.
Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales)
Son aquellos que prestan servicios de manera eventual o temporal, ya sea para suplir vacantes transitorias, realizar trabajos extraordinarios o para obras específicas que no forman parte de la actividad normal de la empresa. Tienen derecho a participar en las utilidades si han trabajado al menos 60 días durante el año fiscal, de forma continua o discontinua.
Extrabajadores de planta
Estos son los empleados que han sido despedidos o que han renunciado voluntariamente a su puesto. Tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal en el que trabajaron, en proporción a los días laborados y el salario percibido durante ese período.
Extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales)
Si su relación laboral fue por obra o tiempo determinado, tienen derecho a participar en las utilidades si trabajaron al menos 60 días de forma continua o discontinua durante el último ejercicio fiscal en el que estuvieron empleados.
Trabajadores de confianza
Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
Personas excluidas de la PTU
- Directores.
- Administradores.
- Gerentes generales.
- Personas trabajadoras del servicio doméstico (que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares).
- Propietarias o copropietarias de una negociación.
- Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Base para el reparto
La base sobre la cual se calcula la PTU es la renta gravable, conforme al artículo 120 de la LFT. Esta renta se determina de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 (segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos), 109 (párrafos penúltimo y antepenúltimo), y 111 (párrafos octavo y noveno) de la LISR, dependiendo del régimen de tributación aplicable.
En la mayoría de los casos, la renta gravable se calcula restando las deducciones autorizadas de los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal.
Asimismo, para calcular la renta gravable en relación con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, las personas contribuyentes deben reducir los ingresos acumulables en las cantidades que no hayan sido deducibles según lo establecido en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.
Porcentaje aplicable para la PTU
En el primer resolutivo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, se estipula que los trabajadores tendrán derecho a participar en el 10% de las utilidades de las empresas donde prestan sus servicios. Este porcentaje se aplicará sobre la renta gravable determinada de acuerdo con lo establecido en la LISR.
Plazos para el pago de la PTU
El plazo para que los empleadores cumplan con esta obligación es de 60 días, estos comienzan a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa haya presentado o debió presentar su declaración anual del ejercicio ante la SHCP. Según el artículo 76, fracción V, de la LISR, las personas morales deben presentar su declaración del ISR dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal (el 31 de diciembre), mientras que el artículo 150 establece que las personas físicas deben presentarla en abril del año siguiente.
En el caso de las personas contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores puede realizarse a más tardar el 29 de junio del año correspondiente.
Es importante destacar que el reparto de utilidades determinado para cada trabajador no puede suspenderse, incluso si los representantes de los trabajadores objetan o intentan objetar ante la autoridad fiscal competente la declaración del ISR.
¿Qué se puede descontar de la PTU?
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos y bajo los requisitos correspondientes:
I. Pago de deudas contraídas con el empleador por adelantos de utilidades, pérdidas, daños o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad a descontar no puede ser mayor que el importe de las utilidades que le corresponde al trabajador, y el descuento debe ser acordado entre el trabajador y el empleador, sin exceder el 30 % del excedente del salario mínimo.
II. Pago del alquiler a que se refiere el artículo 151 de la LFT
III. Pagos de cuotas para cubrir préstamos del Infonavit. Estos descuentos deben ser aceptados voluntariamente por el trabajador.
IV. Pagos de cuotas para la formación y promoción de cooperativas y cajas de ahorro. Estos descuentos son aceptables siempre que el trabajador manifieste su conformidad de manera libre y expresa, y su salario no supere el 30% del excedente.
V. Pago de pensiones alimenticias a favor de acreedores alimentarios, decretadas por la autoridad competente.
VI. Pago de cuotas sindicales ordinarias según los estatutos sindicales.
VII. Pagos de abonos para obtener créditos garantizados por el Infonacot. Estos descuentos deben ser aceptados voluntariamente por el trabajador y no pueden superar el 20% del salario.
VIII. El ISR que corresponda, en caso de que se perciban utilidades. Este impuesto solo se aplica al excedente de 15 días de salario.
¿Qué pasa con el límite de la PTU?
En abril de 2021, como parte del paquete de reformas en materia de subcontratación laboral, se introdujo una nueva disposición que establece un límite en el monto de las utilidades a pagar, fijándolo en tres meses de salario o en el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, lo que sea más beneficioso para el trabajador.
Esta reforma provocó la presentación de varios juicios de amparo impugnando la constitucionalidad del límite en las utilidades.
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo sobre la constitucionalidad de este límite en las utilidades.
En la sentencia la corte resolvió que el congreso de la unión tiene plena facultad para regular lo concerniente a las utilidades, y no existe ninguna disposición constitucional o legal que lo prohíba.
Además, a partir de las bases constitucionales, se observa que el sistema de reparto de utilidades no es estático, sino que debe ser objeto de revisión y análisis continuo para adaptarse a las condiciones cambiantes de la economía nacional. Esto implica que el congreso puede legislar y establecer medidas destinadas a cumplir con lo dispuesto en la Constitución, lo cual incluye modificar las reglas para la distribución de utilidades teniendo en cuenta su impacto en la economía nacional.
También señaló que las disposiciones reclamadas no modificaron un derecho adquirido de la quejosa, presupuesto necesario para que se considere que la norma es retroactiva.
Conclusión
Estar al tanto de las particularidades y restricciones del reparto de la PTU evitará multas e inconvenientes para los empleadores que deben cumplir con este deber laboral, cabe mencionar que derivado de la limitante han existido diversos pronunciamientos respecto a la constitucionalidad del reparto de este concepto.
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