Determinación de la utilidad fiscal base para el reparto de PTU en 2025 (personas morales y físicas)

El Reparto de Utilidades (PTU) es una prestación obligatoria en México que permite a los trabajadores participar en las ganancias anuales de la empresa. Para 2025, tanto las personas morales como para personas físicas con actividad empresarial deben calcular la utilidad fiscal base sobre la cual se aplicará el 10 % de PTU, cumpliendo con las normas fiscales y laborales vigentes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 Abr 2025

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21 min de lectura

Determinación de la utilidad fiscal base para reparto de PTU 2025

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece que los trabajadores tienen derecho a una parte de las ganancias de las empresas.

El desarrollo legal de este derecho se encuentra en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131, y en el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT (Reglamento de PTU). 

Según la LFT, actualmente el 10 % de la utilidad de la empresa corresponde a los trabajadores, porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (artículo 117 LFT). Este porcentaje del 10 % ha sido ratificado en los últimos años y permanece vigente para 2025.

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El artículo 120 de la LFT define que, para efectos del reparto, “utilidad de la empresa” equivale a la renta gravable determinada conforme a las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En otras palabras, la base sobre la cual se calcula el 10 % a repartir es la utilidad fiscal (base gravable) del ejercicio, calculada según las disposiciones fiscales. 

La Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación (CFF) también contienen obligaciones relacionadas: por ejemplo, las personas morales (empresas) deben calcular en su declaración anual la utilidad gravable y el monto de PTU correspondiente (LISR, artículo 76 fracción V), y las personas físicas con actividades empresariales o profesionales deben hacer lo propio en su declaración anual de abril (LISR, artículo 150, en relación con los artículos 109 y 111 según aplique).

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Excepciones

No todos los patrones están obligados a repartir utilidades. El artículo 126 de la LFT exenta a, entre otros:

  • Las empresas de nueva creación en su primer año.
  • Las empresas nuevas que elaboren un producto totalmente nuevo (exentas los dos primeros años).
  • Las empresas de la industria extractiva en período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • Empresas con un capital menor al que fije la STPS por rama (pequeñas empresas). 

Fuera de estos casos excepcionales, cualquier persona moral o persona física con trabajadores y que haya generado utilidades fiscales en 2024 deberá repartir PTU en 2025.

Utilidad fiscal base para PTU: concepto y diferencias clave

La utilidad fiscal base para PTU es la renta gravable del ejercicio anterior que servirá de base para calcular el 10 % a repartir entre los trabajadores en 2025. Es importante distinguir esta utilidad fiscal (determinada conforme a la LISR) de la utilidad financiera o contable. Por lo general, la utilidad fiscal parte de la utilidad contable, pero incluye ajustes fiscales (ingresos acumulables, deducciones autorizadas, etc.). Para propósitos de PTU, la ley laboral y la fiscal han establecido reglas específicas:

Sin pérdidas fiscales de años anteriores

Conforme al artículo 128 de la LFT (reforma alineada con criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), no se permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades del ejercicio corriente para fines de PTU. Esto significa que aunque fiscalmente una empresa puede disminuir pérdidas de años previos al calcular el ISR, esa disminución no aplica al cálculo de la utilidad repartible a los trabajadores. 

Cada ejercicio se considera aisladamente: si en 2024 hubo utilidad fiscal, sobre esa se calcula PTU 2025, aunque exista pérdida fiscal de 2023 no amortizada.

Ajuste por partidas no deducibles relativas a trabajadores

La LISR en su artículo 28 fracción XXX limita la deducibilidad de ciertos pagos a trabajadores que son ingresos exentos para éstos (por ejemplo: vales de despensa, fondos de ahorro, prestaciones exentas de ISR para el empleado). En términos simplificados, esta disposición hace que una parte de esos pagos (proporción del 47 % o 53 %) no sea deducible para el patrón, elevando la utilidad fiscal. 

Dado que dichas prestaciones de todos modos representaron un gasto real para la empresa, la autoridad fiscal y laboral permiten ajustar la base de PTU para no perjudicar a los trabajadores ni beneficiar indebidamente al patrón. Por ello, al determinar la renta gravable para PTU se restan de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por aplicación de la fracción XXX del artículo 28 LISR. En la práctica, esto equivale a “agregar” esas prestaciones como deducibles a efecto de PTU, neutralizando el efecto de la restricción fiscal. De esta forma, la utilidad base PTU refleja mejor la realidad económica de la empresa respecto a gastos en personal.

PTU pagada en el ejercicio anterior

La PTU entregada a los trabajadores se deduce fiscalmente (aunque la LISR la trata como una disminución separada, no dentro de las deducciones autorizadas). Por ejemplo, la PTU repartida en mayo 2024 (correspondiente al ejercicio 2023) fue un gasto deducible para determinar la utilidad fiscal de 2024. Dado que la base de PTU es la utilidad fiscal de 2024 después de deducciones (incluida la PTU anterior), no es necesario hacer un ajuste adicional: esa PTU previa ya redujo la utilidad base sobre la que se calcula la nueva PTU.

En resumen, cada año la base parte de la utilidad después de haber descontado la PTU del año previo, evitando que se “distribuya PTU sobre PTU” de manera acumulativa.

Ingresos exentos y otros conceptos excluidos

Al calcular la utilidad gravable conforme a LISR, ciertos ingresos podrían estar exentos del ISR o no sujetos (por ejemplo, apoyos gubernamentales exentos, ingresos por venta de activo fijo exento por ganancia en enajenación de casa habitación en caso de personas físicas, etc.). Sin embargo, la renta gravable para PTU generalmente parte de los ingresos acumulables (gravables) según ISR. 

Los ingresos no acumulables o exentos no forman parte de la utilidad fiscal y por ende tampoco de la base PTU. Asimismo, las deducciones no autorizadas (gastos rechaza­dos fiscalmente como multas, gastos personales no relacionados, etc.) no reducen la utilidad fiscal ni la base de PTU, lo que implica que los trabajadores no ven disminuida su participación por gastos que la ley no reconoce al patrón.

En esencia, la renta gravable para PTU se determina casi de la misma forma que la utilidad fiscal para ISR, con dos diferencias clave

  1. No se restan pérdidas fiscales de años anteriores, y
  2. Se permite restar de los ingresos las partes de pagos a empleados que no fueron deducibles por disposición del artículo 28 fracción XXX de la LISR (ajuste de prestaciones exentas). 

El resto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas se consideran tal cual como en la declaración anual de impuestos.

A continuación, detallamos el procedimiento de cálculo paso a paso de la utilidad fiscal base para PTU, distinguiendo entre personas morales (empresas) y personas físicas (patrones individuales), junto con ejemplos numéricos y consideraciones particulares.

Cálculo de la utilidad fiscal base para PTU en 2025 (Ejercicio 2024)

La PTU a repartir en 2025 se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio 2024 determinada en la declaración anual. El procedimiento general es:

Determinar los ingresos acumulables del ejercicio 2024

Incluyen todas las ganancias gravables conforme a la LISR (ventas de bienes o servicios, honorarios, rentas gravables, intereses acumulables, etc., según el tipo de contribuyente).

Restar las deducciones autorizadas del ejercicio 2024

Incluyen costos, gastos y inversiones deducibles conforme a LISR (compras, gastos de operación, sueldos y prestaciones gravables, depreciaciones, etc.).

No aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Aunque en el cálculo del ISR las personas morales pueden disminuir pérdidas de años anteriores, para PTU este paso se omite. Si después de restar deducciones autorizadas aún hay pérdida fiscal en 2024, entonces no habrá PTU que repartir; pero si hay utilidad fiscal, se toma completa sin reducción por pérdidas pasadas.

Ajustar por pagos exentos a trabajadores no deducibles

Calcular el monto de pagos a empleados que fueron ingresos exentos para ellos y no deducibles para la empresa (por la regla de 0.53/0.47). Ese monto se sustrae de los ingresos acumulables para efectos de PTU, aumentando los costos deducibles virtualmente. (Equivale a permitir deducir el 100 % de esos pagos al calcular la utilidad para reparto).

Obtener la utilidad fiscal base PTU (renta gravable)

Resultado de ingresos acumulables ajustados menos deducciones autorizadas (sin pérdidas). Si el resultado es positivo, esa es la base gravable sobre la cual aplicar el porcentaje. (Si es cero o negativo, no hay base y, por tanto, no se reparte PTU).

Aplicar el 10 %

 Multiplicar la utilidad fiscal base por 0.10. El resultado es el monto de PTU total a repartir entre los trabajadores en el ejercicio 2025.

Verificar topes individuales

Aunque la obligación patronal es repartir el 10 % de la utilidad, la LFT impone un límite máximo por trabajador: ningún trabajador puede recibir por PTU más de tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable (artículo. 127 fracción VIII LFT, incorporado en la reforma de 2021). 

Este tope aplica principalmente en empresas con utilidades muy altas o con pocos empleados; en la práctica, si el 10% de la utilidad excede esos topes al distribuirse individualmente, el patrón cumple pagando hasta el límite y no está obligado a repartir el excedente no asignado por dicha limitación. 

Para patrones personas físicas cuyos ingresos provengan exclusivamente de su trabajo personal (profesionales independientes) o de actividades como arrendamiento de bienes, existe además un límite especial: la PTU total distribuida no podrá exceder de un mes de salario de sus empleados (artículo 127 fracción III LFT). Esto evita cargar excesivamente a un empleador unipersonal con pocos trabajadores.

A continuación presentamos el cálculo específico separado para personas morales y personas físicas, con ejemplos ilustrativos.

Personas morales (empresas)

Para personas morales del régimen general (sociedades mercantiles y otros contribuyentes corporativos), la utilidad fiscal base PTU se determina conforme al artículo 9 de la LISR (procedimiento para resultado fiscal) con los ajustes mencionados. 

En la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (que debió presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2025), la empresa calcula su resultado fiscal 2024. Ese mismo cálculo sirve de base para el reparto de utilidades, con las diferencias de tratamiento ya explicadas.

ConceptoDescripción
Ingresos acumulables:Todos los ingresos gravables de 2024 de la sociedad. Ejemplo: Ventas netas $10,000,000; otros ingresos acumulables (intereses, ganancias) $200,000. Total ingresos acumulables = $10,200,000.
Menos: pagos exentos a trabajadores no deducibles:Supongamos la empresa otorgó prestaciones exentas (ej. vales de despensa) por $500,000 de los cuales, por ley, solo $265,000 fueron deducibles y $235,000 no deducibles (según el cálculo de proporción 47/53%). Para fines de PTU, restamos esos $235,000 de los ingresos. Ingresos ajustados para PTU = $10,200,000 – $235,000 = $9,965,000. (Si la empresa no tuvo este tipo de partidas, el ingreso ajustado sería igual al acumulable total).
Menos: deducciones autorizadas del ejercicio:Todos los gastos y costos deducibles fiscalmente en 2024. Ejemplo: Costo de ventas $6,000,000; nómina gravable $1,500,000; otras deducciones $1,200,000. Total deducciones autorizadas = $8,700,000.
= Utilidad fiscal del ejercicio (antes de pérdidas):En el ejemplo, $9,965,000 – $8,700,000 = $1,265,000. Esta es la utilidad fiscal del ejercicio 2024 antes de aplicar pérdidas.
No aplicar pérdidas fiscales de años anteriores:Si la empresa tuviera pérdidas pendientes de amortizar de 2023 u anteriores, no las restamos aquí para el cálculo de PTU. (Por ejemplo, si había pérdida de $500,000, fiscalmente podría restarla y quedaría $765,000 para ISR; pero para PTU sigue en $1,265,000). En nuestro ejemplo, asumiendo que no hay pérdidas anteriores o que no se restan, la utilidad gravable para PTU permanece en $1,265,000.
Utilidad base PTU (renta gravable):$1,265,000.
Por 10% = PTU total a repartir:$1,265,000 * 0.10 = $126,500. Este sería el monto total de utilidades a repartir entre todos los trabajadores de la empresa en 2025.

Si el ejemplo incluyera pérdidas fiscales anteriores, la empresa habría pagado menos ISR, pero igualmente tendría que repartir PTU sobre la utilidad sin restar la pérdida. Por ejemplo, con una pérdida de $500,000 arrastrada: ISR se calcularía sobre $765,000, pero la PTU se calcularía sobre $1,265,000. Esto refuerza el principio de que el reparto beneficia a los trabajadores por las utilidades efectivamente generadas en el año, independientemente de resultados previos.

Distribución interna

Una vez obtenido el monto total (en el ejemplo $126,500), la empresa debe proceder a distribuirlo entre sus empleados que tienen derecho, conforme al procedimiento de la LFT: 50 % en proporción a los días trabajados por cada empleado en 2024 y 50 % en proporción al salario percibido por cada empleado en 2024. 

Para esto se suele conformar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (artículo 125 LFT) con representantes de trabajadores y del patrón, que verifica la lista de empleados con derecho (trabajadores de planta y eventuales con > 60 días laborados, excluyendo directores, gerentes, socios y otros señalados en artículo 127 LFT) y realiza el cálculo individual. El resultado final se expresa en una “Proyecto de Reparto” que se comunica a los trabajadores antes del pago.

Personas físicas con actividades empresariales o profesionales

Las personas físicas que tienen trabajadores (por ejemplo: comerciantes individuales, profesionistas que emplean asistentes, arrendadores con personal de mantenimiento, etc.) también están obligadas a repartir PTU, calculada sobre la utilidad de su actividad empresarial o profesional. La mecánica es análoga a la de las empresas, adaptada a su régimen fiscal individual. 

En términos de la LISR, la utilidad gravable de una persona física con actividad empresarial se determina conforme al Título IV, Capítulo II de la LISR (actividad empresarial y profesional), típicamente siguiendo un esquema similar: ingresos efectivamente cobrados (en el régimen general tradicional) menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, resultando en una utilidad fiscal.

Esa utilidad fiscal, según el artículo 109 de la LISR, es la base para PTU, con los mismos ajustes: no se restan pérdidas de años anteriores y se descuentan de los ingresos las partes de remuneraciones no deducibles (artículo 28 fracción XXX LISR).

Te puede interesar: Declaración anual del ISR para personas físicas: Todo lo que necesitas saber para su correcta presentación en 2025

Particularidades para personas físicas

Una diferencia es que algunas personas físicas tributan en regímenes especiales (por ejemplo, Incorporación Fiscal hasta 2021, o Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022). En el régimen general de actividad empresarial (personas físicas no incorporadas a regímenes simplificados), sí presentan declaración anual en abril y determinan su utilidad fiscal anual, de forma muy parecida a una persona moral. 

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, a partir de 2024 ya no están obligadas a presentar declaración anual si todos sus ingresos son de RESICO, pues sus pagos mensuales de ISR son definitivos. No obstante, esto no exime la obligación de calcular la PTU.

El SAT ha aclarado que el procedimiento de cálculo de PTU no cambia para contribuyentes RESICO: deberán determinar la utilidad base PTU del ejercicio como si realizaran un cierre anual normal, aunque no entreguen una declaración anual formalmente. Esto presenta un reto práctico, ya que los trabajadores tienen derecho a recibir la información (copia de la declaración) para verificar el reparto (LFT artículo 121), y en ausencia de declaración anual, el patrón persona física RESICO debe encontrar una forma de evidenciar el cálculo. 

A la fecha de 2025, se espera que la autoridad emita lineamientos para documentar la utilidad base PTU en estos casos (pues legalmente el reparto debe cumplirse igualmente dentro de los plazos).

Procedimiento detallado

Supongamos un profesionista (persona física) que tiene un despacho y empleados, tributa en el régimen general de actividad empresarial (no RESICO). Sus datos de 2024 son: ingresos por honorarios $2,000,000; deducciones autorizadas (gastos del negocio, sueldos, renta de oficina, etc.) $1,200,000 (incluyendo sueldos gravados pagados a empleados). Adicionalmente, pagó a sus trabajadores prestaciones exentas (ejemplo, vales) por $100,000, de los cuales fiscalmente solo $47,000 no fueron deducibles (aplicando la proporción 0.47).

  • Ingresos acumulables 2024: $2,000,000 (efectivamente cobrados en el año por sus servicios, en el régimen general).
  • Menos: pagos exentos no deducibles: $47,000 (parte de prestaciones a empleados no deducible por LISR). Ingresos ajustados para PTU = $2,000,000 – $47,000 = $1,953,000.
  • Menos: deducciones autorizadas: $1,200,000 (gastos del negocio, salarios gravables, etc., efectivamente pagados).
  • Utilidad fiscal del ejercicio: $1,953,000 – $1,200,000 = $753,000.
  • No aplicar pérdidas anteriores: (Si el profesionista hubiera tenido pérdidas fiscales de años previos, no las resta para PTU; asumamos no hay o no se aplican). La utilidad gravable para PTU queda en $753,000.
  • PTU total a repartir (10%): $753,000 * 0.10 = $75,300.

Este monto $75,300 es la utilidad que deberá repartirse entre los trabajadores del patrón persona física en 2025. La distribución a cada trabajador sigue las mismas reglas de 50 % días y 50 % salarios. 

Sin embargo, aquí aplica una consideración especial: dado que en este ejemplo los ingresos del patrón provienen exclusivamente de su trabajo personal (honorarios profesionales), la PTU total a repartir no puede exceder de un mes de salario por cada trabajador (artículo 127 fracción III LFT). Si, por ejemplo, este patrón tiene solo un asistente con salario mensual de $20,000 y quizá un mensajero con salario de $8,000, la PTU que les corresponde según el cálculo (repartiendo $75,300 proporcionalmente) podría superar esos topes.

Supongamos que proporcionalmente al sueldo y días, al asistente le tocarían $60,000 y al mensajero $15,300, eso suma $75,300. Pero el asistente tiene tope de $20,000 (un mes de su sueldo) y el mensajero de $8,000. En tal caso, el patrón persona física solo estará obligado a pagar $28,000 en total ($20,000 al asistente, $8,000 al mensajero). El excedente calculado no se reparte. Este límite protege a los pequeños patrones individuales, y es una diferencia importante respecto a las personas morales (a las que no les aplica el límite de un mes de salario, sino el más amplio de 3 meses o promedio de 3 años por trabajador).

Tip Alegra: Si la persona física tributa en RESICO y no tiene declaración anual oficial, deberá igualmente calcular una cifra de utilidad del ejercicio (por medio de su contabilidad de ingresos y gastos) para definir la base de PTU. Aunque no presente declaración, la PTU de todos modos debe pagarse en tiempo y forma.

Es recomendable en estos casos generar internamente un estado de resultados 2024 y, de ser posible, un reporte para entregar a los trabajadores en sustitución de la declaración, mientras la autoridad emite lineamientos formales.

PTU 2025: Personas morales vs. personas físicas 

Para resumir las diferencias y similitudes en la determinación de la utilidad fiscal base para PTU y las obligaciones correspondientes, se presenta la siguiente tabla comparativa entre personas morales y personas físicas con actividad empresarial/profesional:

AspectoPersona moral (Empresa)Persona física (Patrón individual)
Base legal para cálculo de utilidadLFT artículo 120: renta gravable determinada según LISR art. 9 (Título II, Régimen General de Personas Morales).LFT artículo 120: renta gravable determinada según LISR art. 109 y 111 (Título IV, Actividades Empresariales y Profesionales).
Ingresos consideradosIngresos acumulables del ejercicio (ventas, servicios, etc. gravables).Ingresos acumulables del ejercicio de su actividad (honorarios, comercio, arrendamientos empresariales, etc.).
Deducciones consideradasDeducciones autorizadas del ejercicio (gastos, compras, nómina, depreciación, etc.). Incluye PTU pagada el año anterior como disminución fiscal.Deducciones autorizadas del ejercicio (gastos de la actividad, nómina pagada, etc.). Incluye PTU pagada el año anterior (si la hubo) como disminución.
Pérdidas fiscales de años anterioresNo se restan para efecto PTU (artículo 128 LFT; jurisprudencia SCJN). El cálculo de PTU se basa en utilidad 2024 antes de pérdidas.No se restan pérdidas de años anteriores por el mismo principio. Cada año se evalúa por separado. 

(Si la persona física tiene pérdida fiscal 2024, no habrá PTU; pero si tiene utilidad 2024 aunque arrastre pérdidas previas, sí reparte sobre la utilidad de 2024.)
Pagos a trabajadores exentos (no deducibles LISR)Deben ajustarse en la base: se restan de los ingresos las partes no deducibles por prestaciones exentas (artículo 28 fracción XXX LISR) para neutralizar su efecto y reducir la renta gravable de PTU.Igualmente, se restan de los ingresos los montos no deducibles por prestaciones exentas a empleados, ajustando a la baja la utilidad base PTU.
Porcentaje de PTU10% de la renta gravable calculada.10% de la renta gravable calculada.
Límite individual de PTUMáximo 3 meses de salario o promedio de PTU de 3 años por trabajador (el más favorable al trabajador) – Artículo 127 fracción VIII LFT. Aplicable a cada empleado de la empresa.Regla general de 3 meses/promedio 3 años aplica también a empleados del patrón individual.

Adicional: Si los ingresos del patrón provienen exclusivamente de su trabajo personal o de rentas/intereses (no de una empresa mercantil en forma), la PTU total repartida a sus trabajadores no debe exceder de 1 mes de salario por cada uno (Artículo 127 fracción III LFT).
Declaración anual ISRDebe presentarse a más tardar 31 de marzo. Incluye determinación de utilidad gravable y monto de PTU. (LISR artículo 76-V)Debe presentarse a más tardar 30 de abril (régimen general). Incluye determinación de utilidad gravable y PTU. 

(En RESICO PF no hay declaración anual obligatoria, pero subsiste la obligación de determinar PTU internamente.)
Plazo para pagar PTU 2025Del 1 de abril al 30 de mayo de 2025 (60 días siguientes al 31 de marzo).Del 1 de mayo al 29 de junio de 2025 (60 días siguientes al 30 de abril).
Entrega de copia declaración a empleadosDentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación (aproximadamente primera quincena de abril 2025).Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación (aprox. primera quincena de mayo 2025). 

(RESICO: sin declaración, este requisito es incierto; se espera orientación del SAT.)
Facultad de objeción (trabajadores)Pueden objetar ante SAT dentro de 30 días hábiles posteriores a tener acceso a anexos de la declaración (aprox. mayo 2025). SAT resuelve y puede ordenar reparto adicional si detecta utilidades omitidas.Igual derecho de objeción ante SAT en los mismos plazos. En la práctica menos común, pero posible si trabajadores consideran que el patrón ocultó ingresos o infló deducciones.
Autoridad laboral aplicableInspección por STPS; PROFEDET asesora a trabajadores. Multas por incumplimiento de 250 a 5000 UMAs.Inspección por STPS; PROFEDET asesoría. Multas iguales en caso de no pagar PTU estando obligado.
Documentación y controlActa de Comisión Mixta, proyecto de reparto, recibos de pago de PTU, copia de declaración anual, papeles de trabajo de utilidad fiscal, etc., conservados por al menos 5 años (CFF obliga a conservar documentación fiscal).Similar documentación: en negocios pequeños tal vez no haya comisión formal, pero se recomienda documentar el cálculo y entrega. Copia de declaración a empleados y recibos firmados de PTU pagada.

La determinación de la utilidad fiscal base para el reparto de utilidades PTU 2025 requiere una cuidadosa aplicación tanto de las normas fiscales vigentes en 2024 como de las reglas laborales. 

Los contadores en México deben asegurarse de calcular correctamente la renta gravable integrando únicamente los ingresos acumulables y deducciones autorizadas del ejercicio, realizando los ajustes permitidos (excluir pérdidas anteriores, ajustar prestaciones exentas) para llegar al monto exacto sobre el cual aplicar el 10 %.

Te puede interesar: Reparto de utilidades PTU: Obligaciones de cumplimiento ante SAT y STPS, y fechas clave en 2025

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