¿Cómo se determina la utilidad fiscal base para el reparto de PTU en 2026?

La PTU es una obligación constitucional en México que requiere distribuir el 10 % de la utilidad fiscal anual entre los empleados. Para 2026, empresas y trabajadores independientes con personal deberán determinar correctamente la utilidad fiscal base sobre la que se calcula la PTU. Un cálculo adecuado de la base fiscal garantiza un reparto justo conforme a la ley y evita sanciones por incumplimiento.

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Actualizado el: 07 Abr 2026

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¿Cómo se determina la utilidad fiscal base para el reparto de la PTU en 2026?

El reparto de PTU (Participación de Trabjadores en Utilidades) es un derecho consagrado en la Constitución Mexicana que permite a los trabajadores participar en las ganancias anuales de su empleador. La legislación laboral vigente establece que las empresas deben distribuir el 10 % de la utilidad obtenida cada año entre sus empleados, porcentaje que ha sido ratificado por la Comisión Nacional para la PTU y permanece vigente en 2025 (aplicable al reparto de 2026). 

En términos prácticos, “utilidad de la empresa” equivale a la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, la utilidad fiscal del ejercicio. Tanto las personas morales (sociedades, corporaciones) como las personas físicas con actividades empresariales o profesionales que tengan trabajadores a su cargo están sujetas a esta obligación, salvo excepciones específicas señaladas por la ley.

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¿Qué empleadores están exentos del reparto de PTU?

No todos los patrones están obligados a repartir utilidades. El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo(LFT) exenta a ciertos empleadores de esta obligación:

  • Empresas de nueva creación en su primer año de operación.
  • Empresas nuevas que elaboran un producto totalmente nuevo, durante sus dos primeros años.
  • Empresas de la industria extractiva en período de exploración (mientras no hayan ingresos por explotación).
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro (ejemplo: organizaciones de beneficencia).
  • Empresas consideradas “pequeñas” por tener un capital menor al límite fijado por la STPS para su rama (por ejemplo: microempresas familiares) – en la práctica, se suele manejar un umbral de capital muy bajo para definir esta excepción.

Fuera de estos casos, cualquier persona moral o persona física que emplee trabajadores y haya generado utilidad fiscal en 2025 deberá repartir PTU en 2026. A continuación, revisaremos cómo se determina esa utilidad fiscal base conforme a las disposiciones vigentes al cierre de 2025.

¿Cuál es la utilidad fiscal base para PTU? Concepto y diferencias clave

La utilidad fiscal base para PTU es la renta gravable del ejercicio sobre la cual se aplicará el 10 % de reparto de la PTU a los trabajadores. Es fundamental distinguir esta utilidad fiscal (determinada según reglas fiscales) de la utilidad financiera o contable de la empresa. Por lo general, la utilidad fiscal parte de la utilidad contable, pero incluye ajustes fiscales (ingresos acumulables, deducciones autorizadas, etc.). Para propósitos de PTU, la ley laboral y la fiscal establecen algunas reglas específicas que modifican la forma de cálculo habitual:

¿Las pérdidas fiscales se pueden restar de la base para repartir PTU? 

Conforme al artículo 128 de la LFT, no se permite compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al determinar la base de PTU. En otras palabras, aunque para el ISR una empresa o negocio pueda restar pérdidas de años previos para reducir su impuesto, esa reducción no aplica al cálculo de la utilidad repartible a los trabajadores. Cada ejercicio se considera de forma aislada: si en 2025 la empresa generó utilidad fiscal, sobre ese monto completo se calculará la PTU de 2026, independientemente de que existan pérdidas fiscales de 2024 o años anteriores pendientes de amortizar. Por el contrario, si 2025 arrojó pérdida fiscal, entonces simplemente no habrá PTU que repartir (ya que la utilidad base sería cero o negativa).

Ajuste por partidas no deducibles relativas a trabajadores

La legislación fiscal limita la deducibilidad de ciertas prestaciones laborales exentas para los empleados. En particular, lafracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que ciertos pagos a trabajadores que están exentos de ISR para ellos (ejemplos: vales de despensa, fondo de ahorro, algunas prestaciones) solo son deducibles parcialmente para el patrón. Esta regla (conocida por las proporciones del 53 % – 47 % de deducibilidad) provoca que una parte de esos gastos laborales no sea deducible y, por tanto, aumente la utilidad fiscal gravable.

Para no perjudicar a los trabajadores ni beneficiar indebidamente al patrón en el reparto, al determinar la renta gravable para PTU se permite un ajuste especial: restar de los ingresos acumulables las cantidades que resultaron no deducibles por prestaciones exentas. En la práctica, esto equivale a considerar deducible, a efectos del reparto, el 100 % de esas prestaciones otorgadas a los empleados. De este modo, se “neutraliza” el efecto de la restricción fiscal y la utilidad base PTU refleja mejor la realidad económica en cuanto a gastos de personal.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la PTU pagada en el ejercicio anterior?

La PTU entregada a los trabajadores el año anterior es un gasto deducible para efectos del ISR. Por ejemplo, la PTU repartida en mayo de 2025 (correspondiente al ejercicio 2024) pudo deducirse en la determinación de la utilidad fiscal de 2025. Dado que la base de PTU parte de la utilidad fiscal después de deducciones, incluyendo la PTU previa, no se requiere hacer un ajuste adicional por este concepto.

En otras palabras, esa PTU del año previo ya redujo la utilidad gravable sobre la que se calcula la nueva PTU, evitando distribuir “utilidades sobre utilidades”. Cada año, la base se calcula después de haber descontado la PTU pagada el año anterior, lo que impide una doble contabilización de esa prestación.

¿Cuáles son los ingresos exentos y otros conceptos excluidos de la utilidad fiscal para el reparto de la PTU?

Al calcular la utilidad fiscal, es posible que ciertos ingresos obtenidos por la empresa o persona física no estén sujetos al ISR o sean ingresos exentos por disposición de ley. Por ejemplo, apoyos gubernamentales exentos, la ganancia por venta de la casa habitación (en caso de personas físicas), dividendos percibidos exentos, etc. Dichos ingresos no cuentan para la utilidad fiscal y, por ende, tampoco entran en la base de PTU

De igual forma, gastos o egresos que no son deducibles para ISR (multas, gastos personales no relacionados con la actividad, etc.) no reducen la utilidad fiscal ni la base PTU. En esencia, la renta gravable para PTU se determina casi de la misma forma que la utilidad fiscal para ISR, con dos diferencias clave ya mencionadas: 

  1. No se restan pérdidas fiscales de años anteriores, y 
  2. Se permite restar de los ingresos las partes de pagos a empleados no deducibles por prestaciones exentas.

El resto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas se consideran tal cual como en la declaración anual de impuestos. 

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Cálculo de la utilidad fiscal base para el reporto de la PTU en 2026 (ejercicio 2025)

La PTU a repartir en 2026 se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio 2025, determinada en la declaración anual que corresponda. El procedimiento general es:

1. Determinar los ingresos acumulables de 2025:

Sumar todos los ingresos gravables del ejercicio 2025 conforme a la LISR. Esto incluye ventas de bienes o servicios, honorarios y comisiones, rentas gravables, intereses acumulables y cualquier otro ingreso sujeto a ISR obtenido durante el año. (Para personas físicas, según su régimen, generalmente se consideran los ingresos efectivamente cobrados en 2025.)

2. Restar las deducciones autorizadas de 2025: 

Restar los costos, gastos e inversiones deducibles del ejercicio conforme a la LISR. Aquí se incluyen, por ejemplo, el costo de lo vendido, gastos de operación (renta, suministros, etc.), nómina y prestaciones gravables pagadas, depreciaciones, entre otros gastos autorizados. (La PTU pagada en mayo 2025, relativa a 2024, se considera una deducción autorizada más en 2025, como vimos arriba.)

3. No aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: 

Omitir cualquier disminución por pérdidas fiscales de años anteriores. Si después de restar las deducciones de 2025 aún resulta una pérdida fiscal en 2025, entonces no habrá base para PTU y no se reparte utilidades. Pero si hay utilidad fiscal positiva, se toma tal cual, sin reducirla por pérdidas previas no amortizadas.

4. Ajustar por pagos exentos no deducibles

Calcular el monto de pagos a trabajadores en 2025 que fueron ingresos exentos para ellos y no deducibles para la empresa (conforme al punto de prestaciones exentas, fracción XXX artículo 28 LISR). Ese monto se resta de los ingresos acumulables para efectos de PTU. 

En la práctica, esto incrementa las deducciones efectivas consideradas y disminuye la utilidad gravable específica para PTU, neutralizando el efecto de gastos no deducibles en la participación de los trabajadores.

5. Obtener la utilidad fiscal base PTU

Luego de los pasos anteriores, se obtiene la utilidad fiscal base o renta gravable sobre la cual se calculará la PTU. En esencia, para personas morales del régimen general esto corresponderá al resultado fiscal del ejercicio 2025 antes de aplicar pérdidas fiscales (y con el ajuste de prestaciones exentas realizado). Para personas físicas, corresponderá a la utilidad determinada según su régimen fiscal (generalmente resultado ingresos menos deducciones del año) igualmente sin pérdidas previas y con los ajustes por prestaciones de personal.

6. Aplicar el 10 % sobre la utilidad fiscal

Sobre la utilidad base calculada, aplicar el 0.10 (10 %) para obtener el monto total de PTU a repartir en 2026. Si la utilidad base es cero o negativa, el 10 % será cero y por tanto no hay reparto.

7. Verificar topes individuales

Aunque la obligación patronal es repartir el 10 % de la utilidad entre todos los trabajadores, la LFT impone límites máximos en la cantidad que puede recibir cada trabajador. 

Tras calcular el monto total, se debe verificar que la PTU individual de ningún empleado exceda tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador. Este tope, incorporado en la reforma laboral de 2021, asegura que los repartos muy elevados (comunes en empresas con utilidades extraordinarias o pocas personas en nómina) tengan un límite razonable. 

En la práctica, si al hacer la distribución proporcional algún trabajador excede ese tope, el patrón cumple pagando solo hasta ese límite y no está obligado a distribuir el excedente más allá del tope.

Caso especial

En el caso de patrones personas físicas cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo personal (profesionistas independientes) o de actividades como arrendamiento de bienes o cobro de créditos, la LFT impone además un límite global: la PTU total distribuida no podrá exceder de un mes de salario por cada trabajador. Es decir, aunque se calcule 10 % de la utilidad, el monto a repartir en total se topea a lo equivalente a un mes de sueldo por empleado. 

Esta disposición (LFT artículo 127 fracción III) aplica solo para esos patrones individuos que no operan como empresa mercantil tradicional, evitando cargar excesivamente a pequeños empleadores unipersonales. Si el patrón individual tiene otras fuentes de ingreso adicionales a las señaladas, ya no gozaría de este tope especial.

Reparto de la PTU en 2026

Llegados a este punto, ya contamos con la utilidad fiscal base PTU de 2025 y el monto total de PTU a repartir en 2026. El paso siguiente es efectuar el reparto entre los trabajadores con derecho a recibir utilidades, conforme al procedimiento que marca la LFT:

Distribución interna

El total de PTU se divide en dos partes iguales. La primera mitad se reparte proporcionalmente a los días trabajados por cada empleado durante 2025, y la segunda mitad en proporción al monto de los salarios devengados por cada empleado en el año. Para coordinar este proceso, las empresas suelen integrar una Comisión Mixta de reparto con representantes de los trabajadores y del patrón, la cual verifica la lista de empleados con derecho (se excluyen directores, gerentes generales, socios y otros casos del artículo 127 LFT) y supervisa el cálculo individual. El resultado suele documentarse en un “Proyecto de Reparto” que se comunica a los trabajadores antes del pago.

Cabe recordar que no todos los trabajadores participan: quedan excluidos los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores domésticos y eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año, entre otros supuestos del artículo 127 de la LFT. Asimismo, los trabajadores de confianza pueden ver limitada su PTU al monto del trabajador sindicalizado de mayor salario (20 % superior). 

Es importante que la empresa entregue a los empleados copia de la declaración anual o un estado de resultados equivalente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su presentación, para transparencia. Los trabajadores, a su vez, pueden objetar el reparto ante las autoridades (SAT) si consideran que la empresa ocultó utilidades o realizó cálculos incorrectos.

Utilidad fiscal para PTU de personas morales (empresas)

Para las personas morales del régimen general (Título II de la LISR), la utilidad fiscal base PTU se determina con base en su resultado fiscal anual, ajustado según lo ya explicado. En su declaración anual del ISR 2025 (que las empresas deberán presentar a más tardar en marzo 2026), la persona moral calcula su resultado fiscal del ejercicio 2025 siguiendo el artículo 9 de la LISR. Ese resultado fiscal, antes de aplicar las pérdidas fiscales de años anteriores, corresponde esencialmente a la renta gravable para PT. Como vimos, habría que restar de los ingresos cualquier parte no deducible de prestaciones exentas pagadas en 2025, pero no restar pérdidas previas ni hacer algún otro ajuste adicional.

Ejemplo: Supongamos que la Empresa XYZ, S.A. En 2025 obtuvo $10,000,000 de ingresos acumulables y $8,500,000 en deducciones autorizadas (incluyendo sueldos, gastos, etc., y considerando que $200,000 de prestaciones exentas no fueron deducibles). 

Su utilidad fiscal antes de pérdidas sería de $1,500,000. Si la empresa tuviera pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios pasados por ejemplo, digamos, $400,000, para efectos del ISR 2025 podría restarlas y pagar impuesto sobre $1,100,000. Sin embargo, para efectos de PTU no se restan esas pérdidas: la utilidad base PTU quedaría en $1,500,000. El 10 % de esta base es $150,000, que sería el monto total a repartir entre los trabajadores. En este escenario, la empresa paga más ISR sobre $1,100,000, pero debe repartir PTU sobre $1,500,000.

¿Cuál es el plazo para que las personas morales distribuyan la PTU?

Tras determinar el monto total, la empresa debe distribuirlo internamente conforme a la LFT (días y salarios, con las exclusiones y topes mencionados). Las personas morales (excepto las exentas del artículo 126 LFT) tienen la obligación de pagar la PTU entre el 1° de abril y el 30 de mayo de 2026, que son los 60 días naturales posteriores al 31 de marzo (fecha límite de su declaración anual).

El incumplimiento conlleva sanciones: la STPS puede imponer multas de 250 a 5,000 veces la UMA por no repartir utilidades estando obligado, además de otras posibles consecuencias legales.

Utilidad fiscal para el reparto de la PTU de personas físicas con actividades empresariales o profesionales

Las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o de alquiler (arrendadores) y que tienen trabajadores a su cargo también deben repartir PTU si generaron renta gravable en el año. En términos de la LISR Título IV, la utilidad fiscal de una persona física con actividad empresarial o profesional se determina de modo similar a una empresa, aunque generalmente en base a flujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente erogadas) si están en el régimen general tradicional.

Una vez obtenida la utilidad fiscal de 2025, la base PTU para el patrón persona física se ajusta bajo los mismos principios: no se restan pérdidas fiscales de años previos y se descuenta de los ingresos cualquier parte de remuneraciones exentas no deducibles (por aplicación de artículo 28 fracción XXX LISR).

Ejemplo: Un profesional independiente que en 2025 obtuvo ingresos por honorarios y ventas por $800,000, con gastos deducibles de $500,000, tendría una utilidad fiscal de $300,000. Aunque arrastre una pérdida de 2024, para PTU tomaría los $300,000 completos. El 10 % sería $30,000 a repartir entre sus empleados (por ejemplo, su asistente administrativa y un auxiliar).

Las personas físicas presentan su declaración anual de ISR a más tardar el 30 de abril de 2026. Ahí determinan su renta gravable anual (en régimen general o simplificado) e incluyen el cálculo de PTU a repartir. Cabe destacar que si la persona física tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en 2026 no estará obligada a presentar declaración anual (ya que pagan ISR definitivo mensual), pero sigue obligada a repartir PTU si corresponde. 

En este caso, se recomienda que el contribuyente elabore internamente un estado de resultados 2025 para calcular la utilidad base y el monto de PTU, y comparta un informe con sus empleados en sustitución de la copia de declaración anual, mientras la autoridad emite lineamientos formales al respecto.

¿Cuál es el plazo para que las personas físicas paguen la PTU?

En cuanto a plazos, las personas físicas deben pagar la PTU a sus trabajadores entre el 1° de mayo y el 29 de junio de 2026 (60 días naturales posteriores al 30 de abril). Asimismo, están sujetas a las mismas inspecciones y sanciones por parte de la STPS en caso de incumplimiento. 

En la práctica, es menos común que los empleados de un pequeño negocio objeten formalmente el reparto ante el SAT, pero tienen el mismo derecho que en una empresa: pueden solicitar revisión si sospechan que el patrón declaró menos ingresos de los reales o incurrió en prácticas para reducir indebidamente la utilidad repartible. Por ello, es crucial llevar contabilidad transparente y documentar el cálculo de la PTU, para evidenciar que se cumplió correctamente.

PTU 2026: Personas morales vs. personas físicas 

Para resumir las diferencias y similitudes en la determinación de la utilidad fiscal base para PTU y las obligaciones correspondientes, se presenta la siguiente tabla comparativa entre personas morales y personas físicas con actividad empresarial/profesional:

AspectoPersona moral (Empresa)Persona física (Patrón individual)
Base legal para cálculo de la utilidadLFT artículo 120: Utilidad de la empresa = renta gravable determinada según LISR artículo 9 (Título II, Régimen General de Personas Morales).LFT artículo 120: Utilidad = renta gravable determinada según LISR artículos 109 y 111 (Título IV, Actividades Empresariales y Profesionales).
Ingresos consideradosIngresos acumulables del ejercicio (ventas de bienes, prestación de servicios, intereses y demás ingresos gravables obtenidos en 2025).Ingresos acumulables del ejercicio 2025 propios de su actividad (ejemplo: honorarios profesionales, ingresos por comercialización, rentas empresariales, etc.).
Deducciones consideradasDeducciones autorizadas del ejercicio (costos, gastos y erogaciones deducibles de 2025: compras, gastos operativos, nómina gravable, depreciaciones, etc.). Se incluye la PTU pagada el año anterior (ejercicio 2024) como disminución fiscal deducible.Deducciones autorizadas del ejercicio (gastos de la actividad, nómina pagada, inversiones, etc. de 2025). Incluye la PTU pagada el año anterior (si la hubo) como deducción.
Pérdidas fiscales de años anterioresNo se restan para efecto PTU (prohibido compensar pérdidas previas – artículo 128 LFT). El cálculo de PTU se basa en la utilidad 2025 antes de pérdidas.No se restan pérdidas de años anteriores por el mismo principio. Cada año se calcula de forma independiente. 
Nota: Si la persona física obtuvo pérdida fiscal en 2025, no habrá PTU; pero sí obtuvo utilidad en 2025 aunque arrastre pérdidas previas, sí reparte sobre la utilidad de 2025.
Pagos a trabajadores exentos (no deducibles LISR)Se ajusta la base: de los ingresos acumulables se restan las partes no deducibles por prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores (ajuste según LISR art. 28 fracción XXX). Esto reduce la renta gravable PTU respecto de la utilidad fiscal normal, neutralizando dichos gastos no deducibles.Igualmente, se restan de los ingresos los montos no deducibles por prestaciones laborales exentas a empleados, ajustando a la baja la utilidad base PTU (si aplicó la regla 53/47 en 2025).
Porcentaje de PTU10 % de la renta gravable calculada (tasa vigente determinada por la Comisión Nacional de PTU).10 % de la renta gravable calculada (mismo porcentaje, establecido en la LFT).
Límite individual de PTUMáximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU de los últimos 3 años recibido, lo que resulte más favorable al trabajador. Este tope (LFT art. 127 fracción VIII) aplica a cada empleado de la empresa al hacer la distribución individual.Aplica igualmente la regla general de tope 3 meses/promedio 3 años para cada empleado del patrón individual.
Caso especial

N/A
Adicional: Si los ingresos del patrón provienen exclusivamente de su trabajo personal (profesionista) o del cuidado de bienes que producen rentas/cobro de intereses (es decir, no opera como empresa mercantil), la PTU total repartida a sus trabajadores no debe exceder de 1 mes de salario por cada uno (LFT artículo 127 fracción III).
Declaración anual ISRDebe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026 (ejercicio 2025). En ella se determina la utilidad gravable y el monto de PTU correspondiente.Debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2026 (régimen general). Incluye la determinación de la utilidad gravable y, en su caso, el monto de PTU. (En RESICO PF no hay declaración anual obligatoria, pero subsiste la obligación de calcular internamente la PTU y cumplir con el reparto.)
Plazo para pagar PTU 2026Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026 (60 días naturales siguientes al 31 de marzo, fecha límite del ISR anual).Del 1 de mayo al 29 de junio de 2026 (60 días naturales siguientes al 30 de abril, fecha límite del ISR anual).
Entrega de copia de declaración a empleadosDentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la anual (aprox. primera quincena de abril 2026) se debe entregar a los trabajadores copia de la declaración o al menos los anexos pertinentes.Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación (aprox. primera quincena de mayo 2026) se comparte la información a los empleados. (En RESICO PF, al no presentarse declaración anual, este requisito no es claro; se sugiere preparar un reporte interno de utilidades para los trabajadores.)
Facultad de objeción (trabajadores)Los trabajadores pueden objetar el reparto presentando una queja ante el SAT dentro de los 30 días hábiles posteriores a tener acceso a la declaración anual. La autoridad fiscal revisará y, de encontrar utilidades omitidas, puede ordenar un reparto adicional (LFT artículo 122).Tienen el mismo derecho de objeción ante el SAT en igual plazo. En la práctica es menos común en pequeños negocios, pero es posible si los empleados consideran que el patrón ocultó ingresos o infló deducciones para reducir la PTU.
Autoridad laboral y sancionesLa Secretaría del Trabajo (STPS), a través de inspecciones, vigila el cumplimiento. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora a los trabajadores en caso de incumplimientos. No pagar PTU estando obligado se sanciona con multas de 250 a 5,000 UMA por la STPS, entre otras posibles medidas.Las mismas autoridades y sanciones aplican si una persona física obligada no reparte PTU. La ley no distingue: el incumplimiento conlleva multas de 250 a 5,000 UMA y posibles acciones legales, independientemente de la escala del negocio.
Documentación y controlSe debe integrar y conservar expediente con: Acta de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (en empresas con >1 trabajador), el proyecto de reparto, la copia de la declaración anual 2025 entregada a empleados, los papeles de trabajo del cálculo de utilidad fiscal, recibos firmados de PTU pagada, etc. Esta documentación fiscal y laboral debe guardarse al menos 5 años (conforme al CFF) como soporte en caso de auditoría.Documentación similar. En negocios muy pequeños tal vez no se forme una comisión formal, pero se recomienda documentar el cálculo y el pago: por ejemplo, elaborar un estado de resultados 2025 firmado, entregar recibos de PTU firmados por los empleados, y conservar copia de todo. Esto servirá de evidencia ante cualquier reclamación futura.

En conclusión, la correcta determinación de la utilidad fiscal base para el reparto de utilidades (PTU) 2026 requiere aplicar cuidadosamente tanto las normas fiscales vigentes en 2025 como las reglas laborales aplicables. Los contadores en México deben asegurarse de calcular correctamente la renta gravable integrando únicamente los ingresos acumulables y deducciones autorizadas del ejercicio, realizando los ajustes permitidos (excluir pérdidas anteriores y ajustar prestaciones exentas) para llegar al monto exacto sobre el cual aplicar el 10 %. Adicionalmente, deben respetarse los topes individuales establecidos por la ley para garantizar una distribución equitativa.

Con estas consideraciones, patrones y profesionistas cumplirán con el reparto de utilidades en 2026 de forma puntual y conforme a la ley, evitando sanciones y, sobre todo, garantizando a los trabajadores el beneficio que les corresponde por su contribución al resultado de la empresa.

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