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Menores trabajadores: ¿Cuáles son las condiciones de trabajo?

En México, los menores de 18 años pueden trabajar bajo estrictas regulaciones que incluyen la autorización de padres, cumplimiento de educación básica y otras restricciones laborales.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 Sep 2024

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6 min de lectura

Menores trabajadores

En México es posible contar con menores trabajadores, de tal forma que los menores de 18 años pueden desempeñar labores subordinadas, siempre que tengan al menos 15 años y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente en el numeral 123, apartado A, fracción III.

Derechos y restricciones para menores trabajadores

Los adolescentes tienen derechos específicos y restricciones que los distinguen de los trabajadores adultos. A continuación, se detallan los requisitos para emplear a jóvenes menores de 18 años:

Requisitos de Educación

Los adolescentes de entre 15 y 18 años deben haber completado su educación básica obligatoria, que abarca preescolar, primaria y secundaria. No obstante, si se demuestra que el empleo no interfiere con su educación, se pueden emplear a menores que aún no hayan terminado esta etapa educativa (artículos 3º de la CPEUM y 22 Bis de la LFT).

Autorización para contratar

Para contratar a adolescentes de 15 años, es necesario obtener la autorización de sus padres o tutores. En caso de que los padres o tutores no estén disponibles, el permiso puede ser otorgado por el sindicato al que el menor pertenezca, el Tribunal Laboral, el inspector del trabajo o la autoridad política local (artículo 22 de la LFT).

Procedimiento de Solicitud

Los empleadores deben obtener primero el consentimiento de los padres o tutores, o en su defecto, de las autoridades o entidades mencionadas. La solicitud ante los Tribunales Laborales debe incluir el nombre del menor, su CURP, un certificado médico y un comprobante de estudios (artículo 982 de la LFT).

Es crucial que los empleadores cumplan con estos requisitos para garantizar que la contratación de menores de edad se ajuste a las normativas vigentes y respete sus derechos laborales.

Regulaciones sobre la jornada laboral para menores

De acuerdo con los artículos 61, 65, 66, 67, 68, 73, 75, 177 y 178 de la LFT, los menores de 16 años tienen restricciones específicas en cuanto a su jornada laboral:

  • Duración de la jornada: Los menores de 16 años pueden trabajar hasta seis horas al día, distribuidas en bloques de máximo tres horas cada uno, con un período de descanso de al menos una hora entre ellos. No se les permite realizar horas extras, y si se diera el caso, estas deben pagarse al doble.

Para los adolescentes de 16 a 17 años, las normas son las siguientes:

  • Jornada diurna: El máximo permitido es de ocho horas, desde las 6:00 hasta las 20:00 horas.
  • Jornada nocturna: Está limitada a siete horas, desde las 20:00 hasta las 6:00 horas.
  • Jornada mixta: Puede ser de hasta siete horas y media, siempre que no se excedan las tres horas y media en horario nocturno.

Aunque los adolescentes no pueden trabajar en horario nocturno, es permitido que su jornada inicie por la tarde y termine a las 22:00 horas. En situaciones de emergencia o riesgo, la jornada puede extenderse. Las primeras nueve horas extras se remuneran con un 100% adicional, mientras que las horas que superen este límite se pagan con un 200% adicional.

Vacaciones y días festivos para los menores trabajadores

De acuerdo con el artículo 179 de la LFT, los adolescentes tienen derecho a 18 días de vacaciones pagadas cada año. Además, los menores de 16 años no deben laborar los domingos ni los días festivos obligatorios. Si llegan a trabajar en estos días, el empleador está obligado a pagarles el doble de su salario regular, como establece el artículo 178 de la LFT.

Responsabilidades de los empleadores

De acuerdo con el artículo 180 de la LFT, los empleadores que contraten a menores de 18 años deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Certificados médicos: Obtener y verificar certificados médicos que certifiquen la aptitud del menor para el puesto de trabajo.
  • Registro detallado: Mantener un registro específico que incluya la fecha de nacimiento del menor, el tipo de trabajo que realiza, su horario, salario y demás condiciones laborales.
  • Equilibrio trabajo-escuela: Organizar el trabajo de manera que permita al menor asistir a la escuela y cumplir con sus responsabilidades académicas.
  • Capacitación: Ofrecer capacitación y entrenamiento adecuados para el desempeño del trabajo.
  • Reportes a autoridades: Proporcionar a las autoridades laborales la información solicitada relacionada con el empleo de menores de edad.

Trabajos prohibidos para menores

La LFT (artículos 175 y 176) prohíbe que menores de 18 años realicen trabajos que sean peligrosos o insalubres y que puedan afectar su salud física o mental. Estos trabajos incluyen:

  • Exposición a riesgos: Actividades que impliquen exposición a ruido intenso, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas, o a agentes químicos y biológicos dañinos.
  • Trabajo nocturno: Labores industriales nocturnas o trabajos después de las 22:00 horas.
  • Rescate y emergencias: Trabajos en labores de rescate, salvamento o brigadas contra incendios.
  • Condiciones peligrosas: Empleo en altura, espacios confinados, con maquinaria crítica, en soldadura y corte, en condiciones climáticas extremas o en áreas con alto tránsito.
  • Sectores específicos: Actividades en agricultura, minería, y en industrias como la gasera, cementera, petrolera y nuclear.
  • Cuidado y custodia: Responsabilidad directa en el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
  • Riesgos adicionales: Trabajo con recipientes a presión, en buques o minas submarinas y subterráneas, trabajos ambulantes y aquellos que requieran esfuerzo físico moderado o pesado.
  • Manejo de sustancias: Operación de maquinaria, vehículos motorizados o manejo de sustancias químicas peligrosas.

Tip Alegra: Recuerda que según los artículos 992 y 995 Bis de la LFT, contratar a menores de 15 años fuera del entorno familiar puede acarrear graves sanciones. Estas incluyen penas de prisión de uno a cuatro años y multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cada trabajador afectado.

Conclusión

Es esencial que los empleadores estén bien informados sobre las normativas específicas para la contratación de menores de edad, abarcando prohibiciones, derechos y obligaciones especiales. Esta comprensión no solo protege a los menores de posibles abusos, sino que también asegura a los empleadores contra sanciones o demandas derivadas del incumplimiento de las leyes correspondientes.

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