Requisitos para emitir facturas electrónicas según régimen tributario en Costa Rica

El uso de la factura electrónica en Costa Rica inició con una implementación escalonada. Desde 2018 la Dirección General de Tributación (DGT) puso en marcha un plan gradual que comenzó con grandes contribuyentes y luego incluyó medianos y pequeños contribuyentes. Desde entonces, el esquema de factura electrónica en Costa Rica se ha robustecido con requisitos técnicos uniformes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 14 Abr 2025

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24 min de lectura

Requisitos para emitir facturas electrónicas

La facturación electrónica se ha convertido en un requisito obligatorio en Costa Rica para la mayoría de los contribuyentes desde hace varios años. En 2025, siguen vigentes disposiciones específicas según el régimen tributario al que pertenezca el contribuyente (régimen tradicional, régimen de tributación simplificada, régimen especial agropecuario, entre otros). 

A continuación, se detallan los requisitos para emitir facturas electrónicas por régimen tributario, incluyendo las obligaciones o exoneraciones correspondientes, con referencias legales y ejemplos prácticos en cada caso.

Régimen tradicional (régimen general)

El régimen tradicional (también llamado Régimen general) abarca a la mayoría de empresas, profesionales y negocios que no califiquen para un régimen especial. En este régimen, los contribuyentes están sujetos a las obligaciones tributarias plenas del IVA e Impuesto sobre la Renta, lo que incluye la emisión obligatoria de facturas electrónicas por cada venta de bien o servicio gravado. Desde 2018-2020 la Dirección General de Tributación (DGT) incorporó progresivamente a todos estos contribuyentes al sistema de factura electrónica, por lo que en 2025 se exige 100 % facturación electrónica para quienes operan en el Régimen Tradicional​

Requisitos para emitir

El contribuyente del régimen tradicional debe contar con un sistema o servicio de facturación electrónica autorizado que cumpla con las especificaciones de Hacienda (formato XML v4.3/v4.4, integración vía APIs de ATV, etc.). Es necesario obtener una llave criptográfica en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) para poder firmar y transmitir los documentos electrónicos a la DGT. 

Cada comprobante generado (ya sea factura electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito/débito u otro) debe ser enviado a Hacienda para su validación y asignación de la clave numérica única. Solo tras recibir la aprobación (acuse de recibo) de la DGT, el emisor puede entregar el documento al cliente. 

En el caso de ventas a consumidores finales, típicamente se emite un tiquete electrónico (comprobante simplificado que no requiere los datos del cliente), mientras que para ventas a otros contribuyentes se emite una factura electrónica nominativa. Todos estos documentos deben llevar la firma digital del emisor y los códigos CAByS correspondientes por línea.

Confirmación de comprobantes recibidos

Un obligado del régimen tradicional no solo emite, sino que también funge como receptor electrónico. Esto implica que cuando recibe facturas de sus proveedores (también electrónicas), debe gestionarlas en el sistema: aceptarlas, aceptarlas parcialmente o rechazarlas dentro del plazo establecido (generalmente 8 días). La confirmación se envía igualmente a Hacienda. Esta obligación de confirmar aplica a los contribuyentes tradicionales, pues forman parte del circuito de crédito fiscal del IVA. El Reglamento nuevo de 2024 ratifica que los emisores-receptores electrónicos deben contar con un sistema para la recepción y confirmación de comprobantes​.

La única excepción es cuando reciban un comprobante emitido por un sujeto exento/ no obligado (por ejemplo, una factura electrónica de compra que ellos mismos generen, como se verá más adelante).

Tip Alegra: Las obligaciones anteriores se sustentan en la resolución DGT-R-012-2018 (artículos 2 y 3, que establecen la factura electrónica como documento soporte obligatorio) y en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos. No hay distinciones especiales dentro del régimen tradicional: todos los contribuyentes inscritos en este régimen deben facturar electrónicamente. Cabe señalar que la legislación costarricense (Ley de IVA; Ley 6826 de 1982, modificada por la Ley 9635 de 2018 y su reglamento; Decreto Ejecutivo N° 41779-H de 2019) exige que cada venta gravada esté respaldada por un comprobante electrónico autorizado​.

Por tanto, en 2025 cualquier omisión en la emisión de factura electrónica en este régimen podría acarrear sanciones por incumplimiento de deberes formales. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes en régimen general tengan sus sistemas al día con la versión vigente (4.3, migrando a 4.4) y cumplan con la incorporación de nuevos campos obligatorios introducidos en 2025 (como el código de actividad económica del receptor, entre otros cambios​).

Régimen de tributación simplificada

El régimen de tributación simplificada (RTS) es un régimen especial dirigido a pequeños contribuyentes de ciertos sectores, que simplifica sus obligaciones en materia de IVA e impuestos, basándose generalmente en una estimación sobre las compras o ventas en lugar del cálculo exacto del débito y crédito fiscal. Los contribuyentes inscritos en el RTS no están obligados a emitir factura electrónica en condiciones normales, según lo establecido explícitamente por la DGT. De hecho, la resolución DGT-R-012-2018 eximió a los contribuyentes del régimen simplificado de la obligación de emitir comprobantes electrónicos​.

Esto reconoce que, por la naturaleza simplificada de su liquidación de impuestos, estos pequeños negocios no forman parte de la cadena de crédito fiscal tradicional.

En términos prácticos, un negocio en régimen simplificado no tiene que generar facturas por cada venta que realiza, a menos que el cliente se la solicite. La normativa costarricense así lo indica: “Los contribuyentes inscritos en el régimen no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen, salvo que estos sean solicitados por los clientes”​

Por ejemplo, una pequeña pulpería (tienda de barrio) en régimen simplificado normalmente no emite factura al consumidor por cada compra diaria; sin embargo, si un cliente le pide una factura (por necesitar respaldar un gasto), el dueño deberá entregarla. Tradicionalmente, esto se hacía mediante una factura pre-impresa autorizada por Hacienda. Con la llegada de la factura electrónica, ¿qué opciones tiene un contribuyente simplificado?:

  • Uso voluntario de factura electrónica: Aunque están exentos de la obligación, nada impide que un negocio de régimen simplificado opte por emitir factura electrónica de forma voluntaria. De hecho, Hacienda permite que el contribuyente simplificado se registre como emisor electrónico si así lo desea, pero bajo la condición de que lo haga de forma exclusiva (es decir, que una vez adoptada la factura electrónica, emita todos sus comprobantes en ese formato)​

Al hacerlo, figura en el sistema como “emisores – receptores no confirmantes”. Esto significa que puede emitir facturas electrónicas, pero cuando reciba comprobantes electrónicos de proveedores, no estará obligado a confirmarlos en el sistema (puede ignorar el proceso de aceptación, pues no tiene derecho a crédito de IVA). Muchos pequeños contribuyentes han optado por esta vía voluntaria utilizando sistemas simplificados de facturación electrónica provistos por terceros, ya que les facilita el registro de sus ventas y ofrece una imagen más formal ante ciertos clientes.

  • Si no usa factura electrónica: En caso de no adoptar la factura electrónica, el régimen simplificado igual debe poder documentar sus ventas en situaciones requeridas. Para ello, Hacienda mantiene la validez de las facturas físicas (documentos en papel timbrados) o algún comprobante alternativo autorizado para estos contribuyentes. Por ejemplo, un taxista en RTS no emitirá factura electrónica a cada pasajero, pero podría tener un talonario manual de tiquetes por si una empresa le contrata un servicio y le pide factura. Conviene señalar que, dado que el simplificado no desglosa IVA en sus ventas (él paga un monto fijo trimestral o un porcentaje simplificado sobre sus compras/ventas totales), cualquier factura que emita no otorgará crédito fiscal de IVA al receptor

Por ello, si un contribuyente del régimen tradicional le compra bienes a un proveedor en simplificado, no podrá acreditar IVA, ya que la venta del simplificado no está gravada en el régimen general. Esta dinámica también desalienta que clientes empresariales demanden facturas a proveedores en simplificado, puesto que a efectos de IVA es como comprarle a un consumidor final.

Tip Alegra: Además de la resolución 012-2018 mencionada, el Reglamento de Comprobantes actualizado en 2024 confirma la exención para los regímenes de estimación objetiva (donde encaja el RTS) de emitir y confirmar comprobantes electrónicos​. Igualmente, en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta se exime de la obligación de emitir comprobantes a ciertas personas físicas, entre ellas “las personas físicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas”​, categorías que suelen tributar bajo el régimen simplificado. 

Régimen especial agropecuario (REA)

El régimen especial agropecuario (REA) es un régimen creado para productores agrícolas, ganaderos, pescadores artesanales y otros pequeños actores del sector agro que, tras la entrada en vigor del IVA en 2019, buscaban facilidades en el cumplimiento tributario. Es un régimen de inscripción voluntaria, relativo exclusivamente al IVA agropecuario, que permite a estos productores cumplir con el impuesto de forma simplificada (por ejemplo, con declaraciones anuales en ciertos subsectores como café, caña de azúcar, miel, etc., en lugar de mensuales​). 

Un contribuyente no puede estar en REA si a la vez está en régimen simplificado u otros regímenes de estimación; sin embargo, es posible que un productor agropecuario que también realiza actividades comerciales fuera del agro lleve doble régimen (REA para sus actividades agropecuarias y régimen tradicional para las demás)​.

En materia de facturación, el REA tiene tratamientos especiales pensados para la realidad del sector. Los productores en REA no están obligados a emitir factura electrónica en todas sus ventas, especialmente cuando venden su producción a intermediarios o consumidores finales. La normativa del régimen (Decreto Ejecutivo Nº 41943-H-MAG y la resolución DGT-R-20-2020) establece varias opciones de comprobantes dependiendo del tipo de comprador​:

CasoSolución







Ventas a otro productor REA o a contribuyente de Régimen Simplificado:
El productor agropecuario puede optar por:

– Emitir una Factura Electrónica de Emisor – Receptor No Confirmante, que es básicamente una factura electrónica normal, pero marcada para que el receptor no tenga que confirmarla.

– Emitir y entregar un “Comprobante para Efectos del Régimen Especial Agropecuario” (documento alternativo autorizado para este régimen), o

– Simplemente dejar que el comprador emita una Factura Electrónica de Compra​.

La tercera opción suele utilizarse cuando el comprador (por ejemplo, un acopiador o cooperativa en régimen tradicional) prefiere generar él mismo el comprobante de compra para registrar la operación.




Ventas a un consumidor final:
Si el productor agro vende directamente al consumidor final (por ejemplo, en una feria del agricultor), puede emitir un Tiquete Electrónico común y corriente, o incluso usar el comprobante especial REA en papel en lugar de una factura electrónica​.

Dado que el consumidor final no requiere validar el IVA, no es obligatorio generar una factura electrónica formal en estos casos.





Ventas a contribuyentes del Régimen Tradicional:
Cuando un agricultor inscrito en REA le vende a una empresa o comerciante del régimen general, es este comprador quien puede emitir una Factura Electrónica de Compra​.

La factura de compra es un tipo de comprobante electrónico que emite el adquirente del bien, y sirve para respaldar la adquisición ante Hacienda. Por ejemplo, un supermercado (régimen tradicional) que compra productos a varios pequeños productores del REA emitirá él mismo facturas electrónicas de compra a nombre de cada productor por la mercancía recibida.

De esta forma, el supermercado documenta el IVA crédito aunque el proveedor no le haya dado factura electrónica. Para el productor del REA, esa factura de compra es su soporte de venta.




Exportaciones:
Si el productor agropecuario exporta directamente su producto (por ejemplo, venta de café al extranjero), sí deberá emitir una Factura Electrónica de Exportación para amparar la salida del bien del país​. Esta es una obligación clara: cualquier venta de exportación requiere comprobante electrónico, aun si el exportador es pequeño, porque se debe presentar en Aduanas.

Como se observa, el REA flexibiliza la exigencia de emisión de factura electrónica en operaciones domésticas. La filosofía es que, tratándose de pequeños productores a veces con poca infraestructura tecnológica, la carga de la facturación recaiga en el comprador de régimen tradicional o en documentos simplificados. No obstante, los productores del REA pueden emitir factura electrónica si así lo desean (por ejemplo, algunos han implementado factura electrónica voluntariamente cuando venden a restaurantes, para tener un control de sus ventas).

Tip Alegra: La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635 y sus reformas al IVA dieron pie a este régimen especial, desarrollado en el Reglamento del REA (Decreto 41943-H-MAG) y la Resolución DGT-R-20-2020​.

En dichas normas se exime explícitamente a los productores en REA de emitir comprobantes electrónicos en las circunstancias antes descritas, siempre que se utilice alguna de las vías alternativas (factura de compra emitida por el adquirente, tiquete electrónico, comprobante REA en formato autorizado). 

El nuevo Reglamento de Comprobantes 2024 reitera la excepción de la obligación de confirmar comprobantes para quienes están en este régimen objetivo​, lo que significa que si un productor REA recibe facturas electrónicas de proveedores (por insumos, por ejemplo), no está obligado a hacer la aceptación electrónica. Adicionalmente, este reglamento 2024 introdujo un cambio: ahora indica que la factura electrónica de compra también será obligatoria cuando se hagan adquisiciones a personas físicas no inscritas (lo cual incluye, por ejemplo, compras a productores informales)​.

Esto impacta indirectamente al sector agro, pues asegura que los compradores formales documenten con factura de compra cuando adquieren a productores no inscritos o en REA, cerrando el ciclo de control.

Régimen especial de bienes usados (REBU)

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen voluntario previsto en la Ley del IVA (introducido por la Ley 9635 de 2018) para contribuyentes dedicados habitualmente a la reventa de bienes muebles usados​.

​Su propósito es evitar la doble imposición en la venta de artículos de segunda mano mediante métodos especiales de cálculo del IVA. A continuación se detallan las implicaciones en materia de facturación electrónica para quienes se acogen a este régimen:

Obligatoriedad de factura electrónica:

Los revendedores de bienes usados deben emitir factura electrónica por cada venta, igual que cualquier contribuyente del IVA​. No existe una exención particular del deber de facturar por pertenecer al REBU; por el contrario, la normativa establece que todas las obligaciones formales del régimen general aplican a los inscritos en Bienes Usados​. Es decir, aunque se trate de un esquema especial de determinación del impuesto, el acto de venta de un bien (sea nuevo o usado) requiere su debido respaldo con un comprobante electrónico autorizado.

Requisitos técnicos y formales:

Las facturas electrónicas emitidas bajo REBU deben cumplir los mismos requisitos que cualquier comprobante electrónico en Costa Rica, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Decreto Nº 41820-H)​. Esto incluye la generación del XML con los datos obligatorios (identificación del emisor/receptor, detalle del bien, precio, impuestos, códigos CABYS, etc.) y la transmisión para validación por Hacienda en tiempo real. Adicionalmente, el REBU impone ciertas formalidades específicas: el contribuyente debe inscribirse en este régimen ante la Administración Tributaria (mediante el formulario D-140) antes del inicio del periodo fiscal en que aplicará, y mantener la opción por un mínimo de 2 años calendario​.

También debe llevar un registro auxiliar detallado de las operaciones de bienes usados, en el cual se anoten por cada artículo: la descripción del bien adquirido, el comprobante de adquisición (factura de compra o documento aduanero de importación), el precio de compra, la factura electrónica de reventa, el precio de venta y el monto de IVA aplicado, o indicación de exención/no sujeción si corresponde​. 

Este libro específico permite verificar la base imponible especial utilizada en el régimen.

Régimen de rentas de capital mobiliario e inmobiliario

El régimen de rentas de capital comprende los ingresos pasivos obtenidos por conceptos como alquileres de bienes inmuebles o muebles, intereses, dividendos, regalías, etc. A raíz de la reforma fiscal de 2018 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), Costa Rica separó estas rentas del régimen de utilidades, aplicándoles un impuesto proporcional del 15 % y obligaciones formales particulares. Es fundamental distinguir cuándo quienes perciben rentas de capital deben emitir factura electrónica y cuándo no, atendiendo a si dichas rentas implican la prestación de un servicio gravado o simplemente un flujo financiero pasivo:

En términos generales, si la renta de capital deriva de una actividad que conlleva la entrega de un bien o la prestación de un servicio al cliente, el emisor está obligado a generar un comprobante electrónico por esa transacción. El caso más común es el de los arrendamientos. Un arrendador de inmueble que cobre alquiler debe emitir una factura electrónica mensual por la renta cobrada, ya que el alquiler es considerado una prestación de servicio en el territorio nacional​.

Esto aplica incluso a personas físicas que no realizan ninguna otra actividad empresarial: el hecho de alquilar un bien inmueble las convierte en contribuyentes del IVA (salvo exenciones que veremos) y, por ende, sujetas a emitir factura. De hecho, la propia normativa recuerda “la obligación de emitir factura electrónica por los arrendamientos correspondientes”​

Por otro lado, las rentas de capital puramente financieras (por ejemplo: intereses de depósitos bancarios, dividendos de acciones) no implican una actividad de venta de bienes o servicios por parte del perceptor, por lo que en esos casos el beneficiario no está obligado a emitir una factura al recibir dichos pagos. Estas rentas generalmente ya vienen sujetas a retención definitiva en la fuente (por ejemplo, el banco retiene el impuesto sobre intereses pagados a un ahorrante), y el comprobante fiscal que respalda la operación es emitido por el pagador (ejemplo: certificación de intereses emitida por el banco, o un comprobante de distribución de dividendos de una empresa). En síntesis, no se emite factura electrónica por ingresos de capital mobiliario como intereses o dividendos, dado que no son contraprestación por un servicio del perceptor sino rendimientos sobre inversiones.

Exenciones y consideraciones normativas

Cabe destacar que existen exenciones explícitas en las normas que dispensan de la facturación a ciertos sujetos pasivos, incluidos algunos que obtienen rentas de capital. El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta exime de la obligación de emitir comprobantes a las personas o entidades no sujetas al pago de dicho impuesto (artículo 3 de la Ley), como municipalidades, cooperativas, zonas francas, etc., siempre que no vendan bienes ni presten servicios gravados con IVA​.

Asimismo, el citado artículo exime a entidades financieras reguladas por SUGEF, a las personas físicas dedicadas al transporte público remunerado de personas o productos agrícolas, y a las personas físicas productoras agropecuarias de la emisión de facturas por sus ventas habituales​.

En la práctica, esto significa por ejemplo que un pequeño productor agrícola o lechero, cuya única actividad es vender su producción primaria, no está obligado a emitir factura electrónica por esas ventas (según criterio DGT basado en artículo 11 reglamento renta)​.

De igual forma, un transportista autónomo (por ejemplo: un taxista o furgonero) puede estar dispensado de emitir comprobantes electrónicos a sus clientes. Sin embargo, es crucial entender que estas exenciones no aplican si el contribuyente de capital realiza actividades gravadas fuera del ámbito exento. Por ejemplo, si una persona física productora de leche además alquila un local comercial a un tercero, por ese alquiler sí deberá emitir factura electrónica, ya que el arrendamiento es un servicio gravado independiente de su actividad exenta principal​.

Régimen de ganancias de capital

El impuesto a las ganancias y pérdidas de capital fue otra innovación de la Ley 9635 de 2018, gravando con un 15 % las utilidades obtenidas en la venta ocasional de bienes de capital (bienes inmuebles, acciones, activos intangibles, etc.), cuando dicha venta no forma parte de la actividad lucrativa habitual del contribuyente. En este régimen, las obligaciones de facturación electrónica dependen críticamente de si la transmisión del bien constituye o no una actividad habitual gravada.

Por regla general, las ventas de activos realizadas en forma no habitual (ocasional) no requieren la emisión de factura electrónica por parte del vendedor. Esto se debe a que en ausencia de habitualidad comercial, la operación no está sujeta al IVA ni califica al enajenante como contribuyente activo de dicho impuesto​.

Un claro ejemplo es la venta de un bien inmueble por una persona física que no se dedica al negocio inmobiliario: esa transacción aislada genera una ganancia de capital gravada con 15 %, pero no está gravada con IVA (por no haber “ánimo de lucro habitual” según el artículo 2 Ley del IVA) y, por ende, la persona no está obligada a emitir una factura electrónica de venta en el formato estándar. 

En la práctica, estas ventas se documentan mediante otros instrumentos: típicamente escrituras públicas notariales en el caso de inmuebles, contratos privados en el caso de cesión de acciones u otros derechos, etc. Estos documentos, junto con la liquidación y pago del impuesto de ganancia de capital, cumplen la función de respaldo de la transacción ante Tributación. 

Es importante recalcar que la no obligatoriedad de factura electrónica solo aplica mientras la venta no sea parte de una actividad regular. Si el contribuyente realiza ventas frecuentes de bienes de capital (por ejemplo, varias propiedades al año con fin especulativo), la Administración Tributaria puede considerar que hay habitualidad mercantil, en cuyo caso esas ventas dejarían de tributar bajo el régimen de ganancias de capital y pasarían al régimen general (sujetas a IVA y obligadas a emitir factura electrónica como cualquier negocio inmobiliario)​.

Requisitos formales y documentación:

Aunque el vendedor no emita factura, la normativa exige documentar ampliamente la transacción para fines de control del impuesto. La Dirección General de Tributación ha enfatizado que, sea gravada o no con IVA, la venta de un bien de capital debe estar respaldada con documentación fehaciente que permita determinar el resultado (ganancia o pérdida) y probar las circunstancias del negocio​

Factura electrónica de compra (nuevo en 2025):

Una novedad reglamentaria a finales de 2024 (Decreto Nº 43251-H, Reglamento Comprobantes Electrónicos) es la introducción de la Factura Electrónica de Compra, la cual permite a un contribuyente formal emitir un comprobante en representación de la contraparte no obligada cuando realiza una adquisición de bienes o servicios a alguien que no le emite factura​.

Tip Alegra: Este instrumento aplica en operaciones con proveedores informales o no inscritos.

Este comprobante, una vez validado por Hacienda, servirá como soporte fiscal de la transacción.

Comparativa de la facturación electrónica entre regímenes

Para sintetizar la información, la siguiente tabla resume los aspectos clave de la facturación electrónica en Costa Rica según el régimen tributario del contribuyente:

Régimen¿Factura electrónica obligatoria?Detalles y consideraciones clave
Régimen Tradicional (General)Sí (obligatoria para todas las ventas)Debe emitir comprobantes electrónicos (factura o tiquete) en cada venta y enviarlos a Hacienda para validación​.Debe contar con certificado digital y código CAByS por ítem. También debe recibir y “aceptar” las facturas electrónicas de sus proveedores en el sistema, para poder usarlas como respaldo de crédito fiscal. Presenta declaraciones de IVA mensuales con base en estas facturas.
Régimen SimplificadoNo (exento; uso voluntario)Exento de la obligación por normativa DGT​.No está obligado a emitir factura electrónica ni papel por cada venta, salvo que el cliente la solicite​. Puede optar por facturar electrónicamente de manera voluntaria (como emisor no obligado), pero normalmente no acredita IVA de compras ni debe confirmar comprobantes recibidos. Sus obligaciones de IVA se cumplen con declaraciones simplificadas trimestrales basadas en montos globales, no en facturas detalladas.
Régimen Especial Agropecuario (REA)Parcial (obligación limitada)No requiere facturar electrónicamente las ventas locales a consumidores finales u otros pequeños productores​.

Puede usar un comprobante físico especial del REA o tiquetes en esas transacciones. Si vende a un contribuyente del régimen tradicional, el comprador emitirá una Factura Electrónica de Compra por la operación​.
Debe emitir factura electrónica solamente en casos específicos: por ejemplo, al exportar bienes agropecuarios​ o si decide voluntariamente facturar. El productor REA tampoco está obligado a confirmar facturas de sus proveedores en el sistema.
Régimen especial de bienes usadosSí, obligatorio.Revendedores habituales de bienes muebles usados deben emitir facturas electrónicas por sus ventas, sin excepción​. El régimen solo afecta el cálculo del IVA, no la obligación de documentar la venta. La factura se emite cumpliendo requisitos del Decreto 41820-H​, pudiendo indicar la modalidad REBU aplicada. Deben llevar libro auxiliar de bienes usados y comunicar a Hacienda su adhesión al régimen antes del inicio del período fiscal​.

Todas las demás obligaciones (declaraciones mensuales, conservación de comprobantes, etc.) son iguales al régimen general​.
Rentas de capital mobiliario/inmobiliariaDepende del caso:
Alquileres/servicios: Sí (obligatorio).
 Intereses/dividendos: No (no aplica).
Las rentas de capital que implican una prestación de servicios (or ejemplo: arrendamientos gravados, cesión de uso de bienes) requieren factura electrónica como respaldo del ingreso​.

Nota: Arrendamientos de vivienda y ciertos alquileres de MIPYMEs pueden estar exentos de IVA por ley​, pero se recomienda emitir igual un comprobante electrónico indicando la exención.
Régimen de Ganancias de CapitalNo, en ventas no habituales.
, si se vuelve habitual.
En la venta ocasional de un bien de capital (no parte de actividad regular), el vendedor no está obligado a emitir factura electrónica​.

La operación no se grava con IVA por falta de habitualidad, y se documenta con contrato/escritura y declaración D-162 de la ganancia. El impuesto del 15 % se paga por autoliquidación o retención según corresponda, sin necesidad de FE. Si el contribuyente realiza ventas frecuentes que indiquen una actividad lucrativa (habitual), esas ventas dejan de considerarse “ganancias de capital” autónomas y pasan al régimen general, debiendo desde entonces emitir factura electrónica con IVA por cada venta (pérdida de la exención)​.

Nota: Desde 2024, compradores inscritos pueden emitir Factura Electrónica de Compra para respaldar adquisiciones a personas no obligadas (incluye compras de activos a vendedores ocasionales)​. Esto no impone obligación de FE al vendedor, pero sí facilita al comprador el sustento fiscal de la inversión.
Entidades/Personas exentasNo (exentas, salvo actividades gravadas)Instituciones públicas, entidades financieras, cooperativas, etc. están exentas de emitir comprobantes electrónicos por ley o resolución​, en tanto sus actividades no impliquen ventas gravadas. Si realizan alguna venta o servicio gravado (fuera de su giro principal exento), entonces sí deben facturar por esa actividad específica. Cuando contribuyentes obligados compran a sujetos exentos (o no inscritos), deben emitir factura de compra para documentar la transacción​.

En todos los regímenes donde no se emite factura electrónica, el documento en papel (factura o comprobante autorizado) sigue siendo el respaldo válido si fue emitido según las disposiciones de la DGT. Además, cualquiera de estos contribuyentes puede migrar al esquema electrónico si así lo decide (por ejemplo, algunas municipalidades han implementado voluntariamente facturación electrónica para ciertas gestiones, aunque legalmente no estén obligadas).

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