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ToggleLa declaración informativa de sociedades inactivas, es obligatoria para las sociedades inactivas en Costa Rica – aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que no desarrollan actividad lucrativa –. Estas deben presentar cada año dicha declaración ante el Ministerio de Hacienda.
Esta obligación se cumple mediante el Formulario 272 (antes de la entrada de TRIBU-CR era el formulario D-195), conocido formalmente como la “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas” o ahora como «Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas«. A continuación, explicamos qué es el formulario 272, a quiénes corresponde, qué período fiscal abarca en 2025, y cómo cumplir con esta obligación de forma correcta, con ejemplos prácticos.
1. ¿Qué es el formulario 272?
El Formulario 272 prescrito mediante la Resolución MH-DGT-0013 de 2025, es un documento electrónico informativo (no es un impuesto a pagar), donde las sociedades inactivas reportan anualmente su situación financiera básica al fisco. En esta declaración se consignan los activos, pasivos y capital social de la entidad al cierre del año fiscal correspondiente.
2. ¿Quiénes están obligados a presentar el formulario 272?
La presentación del formulario 272 es obligatoria para todas las sociedades mercantiles inactivas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación (DGT). Esto incluye a las empresas inscritas de oficio bajo la actividad económica código 960113 “persona jurídica legalmente constituida” (u 960105 pre-operativas), que son precisamente las categorizadas como inactivas ante Hacienda.
Tip Alegra: Toda sociedad registrada que no esté presentando declaraciones de renta activas debe igualmente presentar el formulario 272. No importan su tamaño ni si no posee bienes – incluso empresas sin movimientos comerciales deben cumplir con este reporte anual.
3. ¿Se debe pagar algún impuesto al presentar el formulario 272?
Es importante destacar que el formulario 272 no implica ningún pago de tributo; su fin es meramente informativo, para actualizar los datos financieros de la persona jurídica inactiva ante la Administración Tributaria.
4. ¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración 272 en 2025?
La declaración informativa formulario 272 se presenta una vez al año, tras el cierre del período fiscal. El período fiscal de Costa Rica para estas sociedades inactivas corresponde al año calendario completo (1° de enero al 31 de diciembre).
Según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, el plazo para presentar cada declaración anual inicia el 1° de enero siguiente al cierre fiscal y vence el 30 de abril de cada año.
Conozca el detalle de las obligaciones que se cumplen en abril en nuestro editorial: Vencimientos tributarios en abril 2025: Declaraciones y pagos ante la DGT.
Ejemplo: si una sociedad no tuvo actividad en 2025, igualmente debe enviar antes de esa fecha el formulario con los datos de sus activos/pasivos al cierre 2025. No se declara en 2026 ningún dato de 2026 aún, solo lo relativo al año anterior (2025) conforme a la normativa. Este procedimiento es recurrente: por ejemplo, la declaración presentada en 2025 cubrió el año fiscal 2024, y así sucesivamente.
5. ¿Qué información incluye el formulario 272 de sociedades inactivas?
La presentación es en línea mediante la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda. El formulario 272 está disponible en TRIBU-CR bajo la sección de declaraciones informativas.
Conozca los cambios en Hacienda Digital a través de nuestro editorial: Cómo se espera que Hacienda Digital cambie la gestión de impuestos en Costa Rica.
Para completarlo, la empresa debe tener actualizado su RUT (formulario D-140) y contar con un certificado de firma digital o estar representada por un contador/abogado con firma digital para el envío.
En el formulario está compuesto por 6 sesiones organizadas de la letra A a la F así:
- Indique la razón o las razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas.
- Indique si la persona jurídica inactiva posee: marcas, patentes, bienes muebles y/o bienes inmuebles inscritos.
- Indique si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.
- Indique si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.
- Información de deudas a corto y/o largo plazo.
- Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva.
Hacienda ha enfatizado que la información reportada en el formulario 272 debe ser coherente con otros registros, especialmente con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) que también se presenta anualmente por esas fechas.
Estructura del formulario 272 en TRIBU CR
Le invitamos a descargar la Resolución MH-DGT-0013 de 2025. En las páginas 12 a 14 podrá encontrar el anexo del formulario 272 con su respectiva estructura:
Tip Alegra: Una sociedad sin activos ni pasivos (por ejemplo, recién constituida y sin operaciones) igualmente debe presentar el formulario 272 declarando en “cero” los rubros correspondientes.
6. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el formulario 272? ¡Cuidado con las sanciones!
Es fundamental que los contadores y representantes de sociedades inactivas cumplan puntualmente con esta obligación. No presentar el formulario 272 dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones significativas.
De acuerdo con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) (artículo 83), la omisión de una declaración informativa conlleva una multa equivalente al 2 % de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y hasta un máximo de 100 salarios base.
En el caso de las inactivas, que típicamente no tienen ingresos operativos, la sanción práctica mínima sería de 3 salarios base. Incluso se ha indicado que si no hay ingresos declarados, Hacienda podría aplicar hasta 10 salarios base como multa mínima en estos casos particulares. Además de la multa monetaria, la empresa quedaría incumplida: esto puede impedir trámites como obtener certificaciones de personería jurídica o incluso bloquear el cobro automático del Impuesto a las Personas Jurídicas hasta regularizar la situación.
Tip Alegra: Se corrige el olvido antes de un requerimiento oficial, la ley permite reducciones de hasta el 80% de la sanción por presentación voluntaria tardía. En todo caso, lo mejor es evitar multas presentando el formulario 272) a tiempo cada año.
Hacienda normalmente habilita el formulario a inicios de año y no suele otorgar prórrogas, por lo que se recomienda no esperar al último día para enviarlo.
Conclusión
En conclusión, el formulario 272 se ha convertido en una obligación anual ineludible para todas las sociedades inactivas en Costa Rica.
Siguiendo esta guía, los profesionales contables podrán orientar a sus clientes y compañías en cómo presentar el formulario 272 en 2025 de forma correcta y oportuna, cumpliendo así con la normativa vigente y evitando cualquier contratiempo.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2023). Charla Virtual Declaración Informativa de las personas jurídicas inactivas, D 195
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica (2025). MH-DGT-RES-0013-2025 Resolución que regula el Registro y Actualización de Datos de las Personas Jurídicas Inactivas y la declaración informativa de Personas Jurídicas Inactivas. Dirección General de Tributación.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR
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