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ToggleEn Costa Rica, la obligación de emitir factura electrónica es aplicable a una gran mayoría de los contribuyentes, sin embargo, existen ciertos tipos de contribuyentes que están exentos de esta obligación. Esto se debe a su naturaleza o el tipo de actividad que desarrollan. Como contador especializado, es fundamental que comprenda estas exenciones para asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal y evitar sanciones innecesarias.
Este artículo está diseñado para contadores en Costa Rica, proporcionando una explicación detallada de las exenciones de facturación electrónica para las siguientes entidades:
Entidades del sector público y sector no lucrativo
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092), organismos como municipalidades, ministerios, universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Banco Central, el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, entre otros, no son sujetos del impuesto de renta y no realizan actividades comerciales gravadas con IVA.
El Reglamento de renta (artículo 11) les exime de emitir comprobantes fehacientes, siempre que no vendan bienes o servicios gravados. En la práctica, muchas de estas entidades no realizan ventas comerciales (su financiamiento es vía presupuesto público), por lo que la factura electrónica no les aplica en sus actividades ordinarias. Si llegaran a realizar ventas gravadas (por ejemplo, una universidad pública que venda un servicio específico o alquile un auditorio a un privado), sí están obligadas a emitir el comprobante electrónico respectivo.
Sector no lucrativo:
Las organizaciones no lucrativas, como fundaciones, ONGs, y asociaciones civiles que se dedican a actividades de bien social, también están exentas de la obligación de emitir factura electrónica en sus actividades no comerciales.
El Reglamento de la Ley del IVA (Decreto N° 41820-H) y la Ley N° 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta) definen que las actividades no comerciales de las organizaciones no lucrativas no están sujetas a IVA. Por lo tanto, no es necesario que emitan factura electrónica por donaciones o actividades exentas.
Colegios profesionales (Abogados, Médicos, Contadores, etc.)
Los Colegios Profesionales en Costa Rica regulan el ejercicio de diversas profesiones liberales y técnicas, como abogados, médicos, contadores públicos, entre otros. Estos colegios tienen la función de regular la ética y la práctica profesional, brindar formación continua a sus miembros, y cobrar cuotas de colegiatura.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092) y el Reglamento del IVA eximen a los colegios profesionales de emitir factura electrónica para actividades no comerciales como el cobro de cuotas de colegiatura. Esta exención se basa en que las cuotas no se consideran transacciones comerciales, sino un derecho de pertenencia a una organización profesional.
Es importante destacar que, si el Colegio Profesional ofrece servicios adicionales que impliquen una transacción comercial (como cursos, conferencias o productos relacionados), esos sí pueden estar sujetos a facturación electrónica si están gravados con el IVA.
Condominios
Los condominios en Costa Rica, que son propiedades horizontales en las que coexisten múltiples propietarios de unidades, también están exentos de la obligación de emitir factura electrónica para ciertos pagos. La normativa establece que los condominios no están obligados a emitir factura electrónica por el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias que se realizan para cubrir los gastos comunes, como mantenimiento, seguridad y otros servicios compartidos.
Es relevante mencionar que si un condominio realiza otras actividades que sí se consideren comerciales, como el alquiler de espacios comunes (salones para eventos, por ejemplo), sí estaría obligado a emitir factura electrónica por esos servicios, ya que están sujetos a IVA.
Entidades financieras reguladas
Los bancos, cooperativas financieras y demás entidades supervisadas por la SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras), también fueron mencionados en la Resolución DGT-R-012-2018 como exonerados de emitir factura electrónica. Esto obedece a que este tipo de entidades emiten otros documentos regulados (ejemplo, estados de cuenta, contratos) y muchas de sus operaciones están exentas de IVA o manejan comprobantes especiales.
Tip Alegra: A efectos de cobros por concepto de negocios afiliados a las redes de datafonos de los bancos, si se debe emitir facturación.
Sin embargo, cuando una entidad financiera presta un servicio gravado a un cliente (por ejemplo, alquiler de un cofre de seguridad que genere IVA), debe emitir un comprobante de ingreso electrónico, para ese cobro específico.
Asociaciones solidaristas y cooperativas
Las asociaciones solidaristas (organizaciones de empleados que administran ahorro y crédito) y ciertas cooperativas también se mencionan entre los sujetos exceptuados en la Resolución DGT-R-012-2018.
Nuevamente, la lógica es que no son empresas lucrativas tradicionales y muchas de sus transacciones con asociados no son actos de comercio gravados. Aun así, si realizan actividades empresariales gravadas (una cooperativa que vende productos al público general, por ejemplo), deben emitir factura electrónica por esas ventas, ya que en ese ámbito actúan como contribuyentes de IVA.
En todos los casos anteriores, cuando una empresa sujeta a facturación electrónica interactúa con un exento, se han previsto mecanismos para no perder el control fiscal. Ya vimos el caso típico: si un obligado compra a alguien que no factura (por ejemplo, un productor del REA o simplificado, o una persona física no inscrita), el comprador emite una factura electrónica de compra para registrar la operación.
Esto se extiende también a compras a no inscritos en general (incluyendo informales). Igualmente, si un exento requiere facturar algo puede utilizar documentos autorizados por Hacienda en papel o bien adoptar voluntariamente la factura electrónica.
Los contadores deben identificar si sus clientes o empleadores están en alguno de estos supuestos especiales para cumplir con las formalidades correctamente sin incurrir en omisiones ni hacer esfuerzos innecesarios. Vale destacar que las exenciones únicamente liberan de la factura electrónica, no de otras obligaciones; por ejemplo, una asociación solidarista exenta de facturar electrónicamente igual deberá llevar registros contables y podría estar sujeta a presentar ciertas declaraciones informativas.
Conclusión
En 2025, las entidades del sector público, colegios profesionales, condominios, entidades financieras y asociaciones solidaristas y cooperativas están exentas de la obligación de emitir factura electrónica en sus actividades no comerciales. Sin embargo, deben seguir cumpliendo con otras obligaciones fiscales y contables. Como contador especializado, es crucial comprender estas exenciones y aplicar correctamente la normativa vigente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada entidad, evitando sanciones por incumplimiento o confusión con la facturación electrónica.
Es importante mantenerse actualizado respecto a la normativa fiscal vigente y conocer cuándo estas entidades pueden o no estar obligadas a emitir otros tipos de comprobantes o a cumplir con requisitos adicionales de declaración, dependiendo de las actividades que realicen.
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